ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
5279/16
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del PERSONAL LABORAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA, para los años 2016-2019, Código Convenio 04000552011984, suscrito con fecha 18 de octubre de 2016, de una parte por el Presidente, vicepresidente y delegado de personal y régimen interior de la corporación, en representación empresarial, y de otra, los las secciones sindicales de CC.OO. y CSI-F, en representación de la parte social, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, creada por el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;
Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
A C U E R D A
PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 5 de diciembre de 2016.
EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA (2.016 – 2.019)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto.
El presente Xxxxxxxx tiene como principal objetivo establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los/as trabajadores/as de régimen laboral de la Excma. Diputación Provincial de Almería, así como las normas sociales, económicas y sindicales que les son de aplicación.
En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio, se aplicará la normativa vigente que dicte el Estado o la Comunidad autónoma andaluza, en razón de sus competencias, para los/as funcionarios/as de Administración Local.
En lo sucesivo, siempre que se haga referencia a la representación sindical del personal laboral, se entenderá la que se establezca legalmente.
Todas las mejoras acordadas para los/as funcionarios/as públicos/as en materia económica, de contratación, negociación colectiva y aspectos sociales, vigentes y las que en el futuro se suscriban entre la Administración del Estado, la FEMP o la FAMP y los sindicatos representativos serán objeto de estudio y negociación por la Mesa General de Negociación para la aplicación, previa aprobación por el Pleno, al personal de la Diputación Provincial de Almería, de las medidas que contengan cuya aprobación y aplicación sea competencia de los entes locales.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que se constituya una Mesa de Negociación de las condiciones generales de trabajo que afecten conjuntamente a todas las Entidades Locales, los acuerdos adoptados por esta Mesa serán de aplicación al personal de esta Diputación, una vez suscrita la adhesión a los mismos por esta Corporación.
ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación.
Este Convenio será de aplicación a todo el personal laboral que preste servicios a la Excma. Diputación Provincial de Almería.
Las retribuciones de los contratados en prácticas serán del sesenta por ciento durante el primer año y del setenta y cinco por ciento, el segundo, respecto a las retribuciones fijadas en este Convenio para el puesto que desempeñe el contratado.
Quedan excluidos/as del ámbito de aplicación de este convenio:
a) Las personas que se contraten en aplicación de programas de promoción de empleo para realización de trabajos concretos no estables ni permanentes.
b) El personal profesional cuya relación de servicios con la Diputación de Almería se derive de un contrato administrativo para la realización de trabajos concretos o específicos.
c) El personal que disfrute de cualquiera de las becas concedidas por la Diputación de Almería.
d) Las relaciones laborales de carácter especial, reguladas en el Art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.
e) El personal de las empresas contratadas para la prestación de servicios.
f) El personal de alta dirección, bien sometido a la relación especial de trabajo de este naturaleza, o bajo la condición de eventual o de confianza, vinculado por una relación de carácter administrativo. Este personal quedará sometido a las disposiciones que regulan sus relaciones, así como a lo acordado en sus respectivos contratos o nombramientos.
g) El personal contratado con cargo a subvenciones.
h) Xxxxx excluido de este Convenio, a todos los efectos, el personal que se contrate en el marco de los programas de Escuelas-Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y otros programas de empleo, los cuales se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
ARTÍCULO 3º.- Ámbito temporal y principios rectores de la gestión de recursos humanos en la Diputación Provincial de Almería.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, salvo lo indicado en la disposición transitoria SEGUNDA respecto a los efectos económicos. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2.019.
Son principios rectores de la gestión de los recursos humanos de esta Diputación:
1.- Promover el principio de igualdad de oportunidades, eliminando cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder o desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.
2.- Xxxxxx contra la precariedad en el empleo público a través de la tramitación de:
- Ofertas de empleo público
- Listas de aspirantes declarados/as capacitados/as para la prestación temporal de servicios en selecciones para provisión definitiva de plazas, siendo excepcionales las pruebas selectivas para provisión temporal de plazas y contrataciones temporales
3.- Promover la provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal, tramitando los procedimientos de concurso y libre designación con convocatoria pública y de manera excepcional cubriendo las necesidades de personal mediante comisiones de servicios y atribuciones temporales de funciones.
ARTICULO 4º.- Equiparación de todo el personal que presta servicios en la Excma. Diputación Provincial de Almería.
Siempre que sea conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico, se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones íntegras de todos/as los/as funcionarios/as provinciales y los/as laborales de igual nivel y/o categoría y antigüedad incluidos/as en el ámbito de aplicación de Acuerdo económico, social y sindical de los/as funcionarios/as provinciales y de este Convenio, respectivamente.
Para garantizar esta equiparación se celebrarán las oportunas reuniones de la Mesa General. ARTICULO 5º.- Denuncia.
Las partes firmantes lo podrán denunciar con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Si no fuera denunciado por ninguna de ellas, en el plazo señalado, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado de año en año.
ARTÍCULO 6º.- Comisión Paritaria de seguimiento del presente Convenio.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan crear una Comisión Paritaria para la vigilancia, aplicación e interpretación del mismo. La Comisión entenderá de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Convenio, con carácter previo al ejercicio de acciones ante la jurisdicción competente.
Composición: La Comisión estará integrada por cinco miembros de la Corporación, que actuarán en representación de la misma y un número igual de representantes de los trabajadores, designados por y entre los miembros del Comité de Empresa, garantizándose la presencia de todos los sindicatos que tengan representación en dicho Comité.
La Comisión podrá estar asistida de los/as técnicos/as que se consideren necesarios para el informe y asesoramiento de los asuntos a tratar.
Funciones: Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Proponer la mediación o arbitraje de los problemas originados por su aplicación.
d) Xxxxx en el ámbito del presente Convenio para evitar la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La Comisión podrá ser consultada y emitir informe en cualquier cuestión con relación a la aplicación del Convenio que afecte a la igualdad de oportunidades, y a cualquier discriminación directa o indirecta.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
Estas funciones no obstaculizarán las de carácter administrativo y contencioso, elevándose consulta, en caso de duda, a la autoridad laboral competente.
Reuniones: La Comisión se reunirá una vez al trimestre, como mínimo. También deberá reunirse, a iniciativa de una de las partes, en un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente a la fecha de la comunicación de dicho escrito a la otra parte. En el caso de que la iniciativa corresponda a los representantes de los/as trabajadores/as, deberán formularla mediante escrito suscrito por al menos tres de los/as cinco miembros de dicha parte.
La convocatoria se efectuará por la representación de la Corporación, a iniciativa propia o en la forma establecida anteriormente. En la convocatoria se indicará la hora de inicio, así como la hora estimada de finalización. Podrá realizarse una reunión con carácter de urgencia cuando ambas partes así lo acuerden.
El orden del día estará integrado por los asuntos propuestos por los/as miembros de la Comisión. El primer punto del orden del día será siempre la lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
Se levantará acta de todos los acuerdos adoptados, que entrarán en vigor en la fecha que se establezca. Cuando supongan una modificación sustancial del Convenio se incorporarán al texto del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites establecidos legalmente.
Ambas partes se comprometen a acudir a la mediación del SERCLA antes de la interposición de cualquier acción judicial. ARTÍCULO 7º.- Derechos y Deberes de los Trabajadores. Principios éticos y de conducta.
Los/as empleados/as de la Diputación Provincial de Almería tienen los derechos y deberes, y deberán observar los principios éticos y de conducta regulados en el Título III del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, los/as empleados/as provinciales tendrán la obligación de preavisar por escrito la renuncia a un contrato, con una antelación de dos días hábiles, contados de lunes a viernes, a la fecha en que solicite que se haga efectiva la baja, salvo causa justificada.
CAPITULO II
INGRESO Y PROVISION DE PUESTOS
ARTÍCULO 8º.- Ingreso y provisión de puestos.
El ingreso, la provisión de puestos y la promoción interna en la Diputación Provincial de Almería se regirán por lo establecido en el vigente Reglamento de Selección, Provisión de Puestos y Promoción Interna de esta Corporación.
La provisión de los puestos de trabajo vacantes se realizará por el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación de puestos de trabajo de la Diputación, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable a los funcionarios provinciales.
Los ascensos del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio a una categoría superior, se regirán por las mismas normas de promoción interna de los funcionarios de esta Diputación.
Se adoptarán las medidas necesarias para que, una vez definidas las diferentes plantillas, las vacantes producidas puedan ser cubiertas por trabajadores fijos de Diputación, mediante los adecuados procesos de promoción interna vertical y horizontal.
Durante el primer trimestre de cada año se llevará a cabo un concurso general de traslados, donde se ofertarán a todo el personal funcionario en propiedad y laboral fijo, puestos vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo, previa negociación y acuerdo con los representantes sindicales sobre los puestos a incluir. También podrán participar los/as interinos/as en plaza vacante, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos y Promoción Interna de esta Diputación.
En los sistemas de provisión para cubrir puestos de jefatura, se podrán valorar las habilidades para la aplicación de conocimientos y para el ejercicio de funciones directivas, de conformidad con lo establecido en el art. 93.a último párrafo del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos y Promoción Interna de esta Diputación.
En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial, el personal tendrá derecho al abono de las indemnizaciones que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado.
La Oferta de Empleo Público se utilizará para cubrir aquellas vacantes que no puedan ser cubiertas mediante los sistemas de provisión de puestos o promoción interna.
Del total de plazas incluidas en cada Oferta de Empleo Público, deberá reservarse el porcentaje de plazas establecido en la vigente normativa legal reguladora de la reserva de empleo en la Administración Pública para personas con discapacidad.
Antes de la aprobación de la oferta de empleo público se determinará si se reservan a promoción interna o personas con discapacidad.
ARTICULO 9º.- Periodo de prueba/prórroga de contratos- La duración máxima del periodo de prueba será la siguiente:
- Personal titulado: tres meses.
- Resto de personal: quince días.
Las situaciones de incapacidad temporal y los permisos de maternidad, paternidad, acumulación de horas de lactancia y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
En caso de que no se proceda a prorrogar un contrato de trabajo, se comunicará a las secciones sindicales la intención de no proceder a la prórroga y los motivos, con el informe motivado correspondiente, pudiendo efectuar alegaciones en un plazo de cinco días hábiles. Se exceptúan los casos de contratos efectuados para trabajos concretos cuya duración esté prevista en el mismo.
CAPITULO III CLASIFICACION PROFESIONAL
ARTÍCULO 10º.- Clasificación según permanencia- El personal laboral se clasifica en fijo y temporal.
a) Personal fijo: Es el que ocupa en propiedad una plaza de la plantilla de personal laboral de la Diputación.
b) Personal temporal: Es el contratado por tiempo determinado. Dentro de este personal se encuentran:
▪ Los interinos, que pueden ser:
- Sustitutos: Trabajadores contratados para ocupar vacantes accidentales, es decir, sustituir a trabajadores con derecho a la reserva de plaza/puesto.
- Trabajadores contratados para ocupar puestos/plazas vacantes hasta que se cubran indefinidamente o se amorticen.
▪ Otras modalidades contractuales que permita la legislación vigente.
Se comunicarán, por correo electrónico, a las Secciones Sindicales las contrataciones que se efectúen, así como los contratos que finalicen.
ARTICULO 11º.- Clasificación profesional y categorías. Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2. Para el acceso a plazas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de las plazas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B: Para el acceso a las plazas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: título xx Xxxxxxxxx o Técnico.
C2: título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del EBEP, respecto a la entrada en vigor de la nueva clasificación profesional, “Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a los que se refiere el artículo 76 del TREBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del Estatuto.
Transitoriamente los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1 Grupo B: Subgrupo A2 Grupo C: Subgrupo C1 Grupo D: Subgrupo C2
Grupo E: Agrupaciones profesionales a que hace referencia la Disposición adicional séptima del TREBEP”.
Para la participación en pruebas selectivas libres o de promoción interna y consiguiente adscripción a un grupo o subgrupo determinado será requisito inexcusable estar en posesión de la titulación indicada para cada uno de ellos, salvo las excepciones a la exigencia de la titulación reguladas legalmente.
Las funciones para los distintos puestos del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Almería, serán las que se establecen en el Catálogo de Funciones de los puestos de trabajo de esta Diputación, aprobadas por acuerdo del Pleno de la Corporación Provincial.
Se estudiará la posibilidad de que, cuando la Diputación necesite crear plazas, el criterio para hacerlo en la plantilla de personal laboral sea el más restrictivo posible. En todo caso, se crearán en la plantilla de funcionarios/as todas las plazas correspondientes a puestos que tengan atribuidas funciones reservadas a personal funcionario.
ARTICULO 12º.- Relación de Puestos de Trabajo.
La Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de Almería es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y racionalización del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas.
Cualquier modificación de la Relación de Puestos de Trabajo será previamente negociada con los representantes sindicales.
La Relación de Puestos de Trabajo, que en todo caso será pública, contendrá para cada unidad administrativa la dotación de puestos de trabajo con las siguientes determinaciones: denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico.
Entre las características esenciales de los puestos de trabajo y los requisitos exigidos para su desempeño deberán figurar el tipo de puesto, el sistema de provisión y los grupos o plazas a los que deban adscribirse y, en su caso, la titulación académica y formación específica necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo. Igualmente podrán especificarse aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido del puesto o en su desempeño.
Se procurará que los puestos que queden vacantes, cuando sea necesaria su provisión, se cubran a la mayor brevedad posible, por el procedimiento legalmente establecido.
Cuando haya que cubrir interinamente una plaza vacante que no esté reservada, el puesto correspondiente se ofrecerá:
En primer lugar, mediante el sistema de concurso de méritos provisional, a los/as empleados/as fijos/as que pudieran estar interesados/as en cubrirlas en comisión de servicios hasta el siguiente concurso general de traslados o concurso específico de méritos, según los casos.
En segundo lugar, se ofrecerá a los/as empleados/as interinos en plaza vacante que participen en el referido concurso de méritos provisional.
En tercer lugar, a los/as aspirantes a quienes les corresponda de la relación de aspirantes declarados/as capacitados/as para la prestación temporal de servicios en el puesto de que se trate.
CAPITULO IV RÉGIMEN DE TRABAJO
ARTÍCULO 13º.- Jornada y horario laboral.
1.- La jornada anual de todo el personal de la Diputación será la establecida legalmente para los/as funcionarios/as de Administración Local.
A todo el personal se le adecuará el horario, de acuerdo con los/as representantes de los/as empleados/as, respetando siempre el cómputo anual.
2.- Flexibilidad horaria.
A. El personal con horario de trabajo fijo de 7.45 a 15.15 horas, de lunes a viernes, siempre que sea compatible con las funciones que desarrollen, con la organización del trabajo y con los horarios de atención al público, podrá tener la siguiente flexibilidad horaria:
a) Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo: de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
b) El resto de las horas hasta completar la jornada semanal podrán realizarse entre las 7.00 y las 9.00 y las 14.00 y las 16.00 horas, de lunes a viernes, así como los martes y miércoles de 16.00 a 20.00 horas.
El cómputo de la jornada a realizar por estos/as empleados/as se realizará mensualmente, a razón de treinta y siete horas y media semanales (siete horas y media diarias).
B. Flexibilidad por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que sea compatible con las funciones que desarrollen, con la organización del trabajo y con los horarios de atención al público. Si se considera que no es compatible, el/a jefe/a deberá emitir informe razonado al respecto. Se estudiará en cada caso si es compatible con alguna reducción de jornada establecida con carácter general o personal o permiso para ausentarse durante el horario de trabajo durante un determinado periodo de tiempo.
a.- Los/as empleados/as provinciales que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de doce años o personas con discapacidad, así como cuando tengan a su cargo directo a un/a familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora y media diaria el horario fijo de presencia que tengan establecido.
b.- Los/as empleados/as provinciales que tengan hijos/as con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
c.- Excepcionalmente, el/la Delegada/o del Área de Personal y Régimen Interior podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
d.- Se estudiará la aplicación de fórmulas especiales de estas medidas para los trabajadores/as a turnos.
3.- Cuando la jornada normal (siete horas y media) se realice de forma continuada, el/la trabajador/a tendrá derecho a un periodo de descanso de hasta treinta minutos, que se disfrutará en el momento más adecuado para las necesidades del servicio.
Los treinta minutos de duración de este descanso tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
El personal con jornada reducida (jubilados/as parciales, contratos a tiempo parcial, reducciones de jornada…) tendrá derecho a un descanso que será proporcional a la jornada realizada.
4.- La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el/la trabajador/a dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
5.- En los trabajos en régimen de turnos, salvo casos de extrema necesidad, no se podrá obligar al/la trabajador/a a permanecer más de dos horas después de concluir su turno normal de trabajo.
Se arbitrará un sistema que permita solucionar los problemas que se pudieran plantear, elaborando una lista de voluntarios/as de entre los/as trabajadores/as, para cubrir las ausencias no previstas en los turnos, que estará en las direcciones de los centros, desde donde se podrá llamar, siguiendo el orden establecido.
6.- El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el/la trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo.
7.- Mayor dedicación.-La regulación de este factor del complemento específico se encuentra contenida en el artículo 24 de este Convenio.
8.- Xxxxxxx especial: Tendrá este horario el siguiente personal:
1º) El contratado o el que en el futuro se contrate indicando esta circunstancia en su contrato de trabajo.
2º) Al que se le asigne este horario de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El horario especial se realizará habitualmente entre las siete de la mañana y las nueve de la tarde, de lunes a viernes. Durante este periodo se podrá establecer un horario fijo y el resto flexible. Cuando se exceda la jornada semanal establecida en el presente convenio, trabajando durante los intervalos de tiempo indicados, los/as empleados/as compensarán el exceso hora por hora.
Las horas trabajadas fuera de los intervalos señalados en el párrafo anterior, previa autorización del/la responsable correspondiente, se compensarán a razón de hora y tres cuartos por cada hora trabajada.
9.- Cuando se calcule el exceso de horas anual al personal con horario de oficina, el periodo de siete horas y media se computará como días de compensación, con el mismo régimen que los asuntos particulares.
10.- En aquellos puestos en los que sea factible, los/as empleados/as podrán reducir la jornada durante los periodos de vacaciones escolares, cumpliendo la jornada anual establecida legalmente.
ARTÍCULO 14º.- Calendario laboral.
La Diputación facilitará anualmente el calendario laboral a todos los centros dependientes de la misma, en el plazo de un mes desde que se conozca el calendario de fiestas laborales estatales, autonómicas y locales.
ARTÍCULO 15º.- Régimen de trabajo a turnos.
Con carácter general, estarán sometidos a régimen de trabajo a turnos, los/as trabajadores/as que presten servicios en centros o dependencias de la Diputación, cuya actividad se desarrolle durante las veinticuatro horas al día o en periodos que abarquen total o parcialmente dos o más de los turnos habituales de mañana, tarde o noche.
En el primer trimestre de cada año se entregará a los/as empleados/as con régimen de turnos su cuadro de trabajo.
El tiempo de relevo del personal con trabajo a turnos se estima en quince horas anuales, que se tendrán en cuenta en el cómputo de la jornada anual de este personal.
Respecto a los beneficios asociados a trabajar los días 24 y 31 de diciembre se considera que tienen derecho a ellos los/as empleados/as que trabajen en el turno de mañana, tarde y en el que se inicia la noche del 24 de diciembre y en el turno de mañana, tarde y en el que se inicia la noche del 31 de diciembre.
ARTÍCULO 16º.- Vacaciones.
Será de aplicación la normativa reguladora de esta materia para los/as funcionarios/as de Administración Local.
A propuesta de los/as jefes/as de cada dependencia, efectuada de común acuerdo con los/as interesados/as y, previa consulta con los representantes legales del personal, se elaborará un plan de vacaciones en el que se incluirá a todo el personal de la Diputación. Este plan podrá ser modificado por acuerdo entre el/a responsable de la dependencia y los/as empleados/as afectados/as, salvo cuando se trate de empleados/as que se sustituyan y ya se esté tramitando dicha sustitución.
Una vez aprobado, el Plan de Vacaciones estará a disposición de las Secciones Sindicales.
Para la formulación de las propuestas sobre vacaciones, que se presentarán antes del 31 xx xxxxx de cada año, se tendrán en cuenta las normas que a continuación se señalan:
1.- Todos/as los/as empleados/as provinciales tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de veintidós días hábiles o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año natural (1,84 días hábiles por mes trabajado) los/as que no trabajen el año completo.
Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de antigüedad, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.
A los efectos anteriormente indicados, no se considerarán como días hábiles los sábados para el personal con horario de oficina, estableciéndose las adaptaciones pertinentes para el personal con otro tipo de horario.
2.- El periodo vacacional deberá concentrarse en los meses xx xxxxx a septiembre. Las vacaciones se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan y, en todo caso, como máximo, hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan.
3.- Las personas que disfruten de reducción de jornada (jubilados parciales, contratos a tiempo parcial, reducciones de jornada…) tendrán la reducción proporcional de las retribuciones a percibir durante los días de vacaciones en función de la jornada trabajada a lo largo del año. En su caso, en el mes de enero del año siguiente se realizará el ajuste correspondiente de las retribuciones percibidas, si fuera necesario.
4.- Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en forma alguna.
5.- La Diputación podrá excluir del periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad estacional, previa consulta con los/as representantes legales de los/as empleados/as.
6.- En caso de que los dos miembros de una pareja trabajen en la Diputación tendrán derecho preferente para disfrutar el mismo periodo vacacional.
La preferencia a que alude el párrafo anterior debe entenderse que no implica una ruptura del carácter rotativo de las vacaciones, recogido en el punto 9, por lo que para combinar ambos criterios, los miembros de la pareja habrán de optar entre los turnos de uno de ellos, de tal manera que, en los años sucesivos si desean disfrutar las vacaciones en el mismo periodo, éste será el que corresponda al miembro de la pareja que sirvió para efectuar la primera opción.
7.- El personal con trabajo a turnos que sea sustituido disfrutará las vacaciones en un sólo periodo. También las podrán disfrutar por quincenas naturales, excepto en el mes de diciembre. En todo caso habrá de mantenerse el mismo número de empleados/as de vacaciones en cada periodo.
8.- Salvo lo indicado en el apartado anterior, se podrán disfrutar las vacaciones en días sueltos, condicionado a las necesidades del servicio.
9.- En el supuesto de que en la dependencia no exista acuerdo entre el personal, se establecerá un turno rotativo para disfrutar las vacaciones.
10.- En el supuesto de que el periodo de vacaciones de un/a empleado/a provincial coincida con incapacidad temporal por contingencias profesionales o comunes, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, así como con el permiso de paternidad, que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, podrá hacerlo en el momento de la reincorporación de la baja y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
ARTÍCULO 17º.- Permisos y licencias retribuidas y reducciones de jornada.
Se aplicará la normativa reguladora del régimen de licencias y permisos de los/as funcionarios/as de Administración Local, que en la actualidad es la siguiente.
1º) En todo lo relativo a permisos y licencias se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge (habrá que acreditar la convivencia).
CONCEPTO (PERMISOS) | DURACIÓN | JUSTIFICANTE |
Permiso por matrimonio propio o inscripción como pareja de hecho en el registro correspondiente. Podrá disfrutarse consecutivamente al hecho causante, o dentro del año natural siempre que las necesidades del servicio lo permitan. | 15 días naturales | Libro de familia |
Permiso por razón de violencia de género. Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las empleadas provinciales |
víctimas de violencia de género se considerarán justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.** | ||
Permiso por parto. En el supuesto de parto las empleadas provinciales tendrán derecho a permiso, que tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. El permiso por parto se ampliará en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. También se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del/la hijo/a. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. No obstante lo indicado anteriormente, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el permiso por parto, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En el caso de que ambos progenitores sean titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del mismo. En caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas indicadas o de las que correspondan en caso de parto múltiple o de discapacidad del/la hijo/a. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso por parto inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la incorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del/la interesado/a y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que se determinen. Durante este permiso se podrá participar en cursos de formación que convoque la Administración. Al incorporarse del permiso tendrán derecho a reintegrarse a su puesto en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso por parto se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. (1) ** | 16 semanas | Parte de la Seguridad Social |
Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. El permiso se ampliará en caso de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. También se ampliará en dos semanas más en caso de discapacidad del/la menor adoptado/a o acogido/a. El cómputo del plazo se contará a elección del/la interesado/a, bien a partir de la decisión administrativa o | 16 semanas | Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial de adopción. |
judicial de acogimiento, provisional o definitivo, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los/as interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas indicadas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado/a o acogido/a. Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del/la interesado/a y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que se determinen. El permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. En los supuestos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o acogido, el permiso por adopción podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Además se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Estos dos meses se computarán teniendo en cuenta la comunicación oficial del país de origen del/la adoptado/a o acogido/a en la que se señale el plazo o periodo de recogida del menor. En el supuesto de que, en virtud del procedimiento aplicable en el país de origen, fuese necesario realizar varios desplazamientos al mismo, el permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre que no supere los dos meses de duración máxima acumulada. Durante este permiso se podrá participar en cursos de formación que convoque la Administración. Al incorporarse del permiso tendrán derecho a reintegrarse a su puesto en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. (1)** | ||
Permiso por paternidad. Abarca los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple de duración no inferior a un año, se produzca o no desplazamiento. Tendrá una duración de 15 días a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Dicho plazo será de veinte días naturales cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, asimismo, en los supuestos en los que en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, o bien, que el hijo nacido, adoptado o menor acogido tuviera una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en el Real Decreto | 15 días naturales | Libro de familia |
295/2009, de 6 xx xxxxx. El/la empleado/a se beneficiará de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante el disfrute del permiso. (1)** | ||
En el supuesto de parto, adopción o acogimiento de más de un año de duración, una vez agotado el permiso por parto, adopción o acogimiento y a continuación del mismo, los/as empleados/as provinciales tendrán derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. Este permiso sólo podrá disfrutarse por el padre siempre y cuando la madre tuviera derecho al permiso por parto o adopción de dieciséis semanas. En el caso de que ambos sean titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del mismo. Este permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso por parto o adopción o acogimiento.** | 4 semanas | |
Las/os empleadas/os, para el cuidado de un/a hijo/a menor de dieciséis meses de edad del/la niño/a, tendrán derecho a disfrutar de este permiso en una de las dos modalidades que a continuación se relacionan y una vez que se haya optado por una de ellas, deberá mantenerse dicha opción hasta su finalización: - una hora diaria de ausencia de trabajo, con carácter retribuido, que podrán dividir en dos fracciones, o sustituirla por la reducción de la jornada en una hora. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo a que se refiere este punto. o - permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. El derecho a optar por la segunda modalidad deberá ejercerse antes de la conclusión del permiso por parto o adopción y una vez efectuada esta opción deberá mantenerse hasta su finalización. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen, en cuyo caso sólo uno de ellos podrá solicitar el ejercicio del mismo. El solicitante deberá justificar que el otro progenitor no hace uso de este permiso. En caso de parto múltiple, cada uno/a de los/las hijos/as generará de forma independiente el derecho al disfrute de este permiso, acumulándose su duración. Esta reducción de jornada no conllevará reducción de retribuciones. Este permiso es incompatible con el disfrute del permiso por parto, adopción o acogimiento a tiempo parcial. Este permiso sólo podrá acumularse a la reducción por razones de guarda legal. | Libro de familia | |
Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el/la empleado/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores/as con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos de esta Diputación, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/la hijo/a menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio andaluz de salud y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los 18 años. |
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores/as con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios/as de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el/la empleado/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador/a con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. ** | ||
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los/as empleados/as que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los/as hijos/as de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de empleados/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los empleados amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.** | ||
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. (2) | Justificación previa | |
Por fallecimiento, accidente grave o enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica de un familiar. (3)(4)(5) Los días que corresponden por este permiso son: a) Cuando los afectados sean el cónyuge o familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles, cuando el suceso se produzca en la provincia de Almería. b) Cuando los afectados fueran familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles si el suceso se produce en la provincia de Almería. El concepto enfermedad grave comprende: a. Todos los procesos patológicos en que se produzca | 3 hábiles 2 hábiles | Libro de Familia/Parte hospitalización/Certificado médico, según los casos. |
hospitalización. b. El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores. c. Aquellas enfermedades en que sin producirse hospitalización su gravedad quede acreditada por informe médico. d. Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera a continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico. | ||
Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de nueve años. Tres días naturales continuados. Xxxxx titulares tanto el padre como la madre, pudiendo éstos alternar su ejercicio, siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con el regulado en el apartado anterior. | 3 naturales | |
Traslado de domicilio habitual | Un día. | La realización del traslado debe acreditarse fehaciente-mente presentando: - Certificado empadronamiento o - Factura mudanza o - Contrato de Alquiler |
Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración. (7) | Los días de celebración | Certificación de la realización del examen |
El tiempo destinado a la realización de cursos de formación organizados por la Diputación dentro del Plan de Formación se consideran tiempo de trabajo a todos los efectos cuando los cursos se realicen dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. La Diputación podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. | ||
Para facilitar la formación profesional se concederán autorizaciones en los siguientes supuestos: - Los/as empleados/as tendrán derecho a la concesión de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera de los cursos contemplados en el Plan de Formación elaborado por la Diputación y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración, previo informe favorable del superior jerárquico. - Se podrán conceder autorizaciones, con el límite de ochenta horas al año para asistir a cursos de habilitación para área funcional. | ||
Permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso con antelación suficiente al/la jefe/a de la dependencia y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. | Justificación de la necesidad de realización durante la jornada, así como documentación acreditativa de haber realizado tales actividades. | |
A lo largo del año los/as empleados/as provinciales tendrán derecho a seis días para asuntos particulares, que no estén recogidos en los apartados anteriores. (6) Así mismo, los empleados provinciales tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada |
trienio cumplido a partir del octavo. Los seis días de asuntos particulares se podrán disfrutar durante el año, pudiendo acumularse a las vacaciones anuales. Cuando por razones justificadas no se disfrute de los días de asuntos particulares durante el año a que correspondan, podrá hacerse uso de los mismos en el mes de enero del año siguiente. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa autorización del responsable del centro o dependencia y respetándose siempre las necesidades del servicio. A petición del/la empleado/a dirigida al Servicio de Personal, se podrán convertir los días de asuntos particulares en “bolsa de horas”, que podrán ser utilizadas cuando se necesiten para el cuidado de menores o personas dependientes, previa justificación e informe favorable del jefe correspondiente. También se podrán convertir los días de asuntos particulares en horas de dedicación, a solicitud del interesado/a y para completar el cómputo de las mismas a final de año. | ||
Los/as empleados/as provinciales que presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo acumularlos a las vacaciones. | ||
Las empleadas provinciales en estado de gestación podrán disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto. | ||
REDUCCIONES DE JORNADA | ||
Reducción de la jornada laboral hasta un cincuenta por ciento, con carácter retribuido, para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Sólo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico y por cada empleado/a. Este mismo derecho se tendrá respecto al cónyuge y pareja de hecho (habrá que acreditar la convivencia). Este permiso se podrá acumular por jornadas completas con una duración máxima de quince días naturales dentro del mes sin que tengan que ser consecutivos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si hubiese más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. | 1 mes | Libro de familia y parte hospitalización, o certificado médico |
Las empleadas provinciales, por razón de violencia de género sobre la mujer, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo aplicables en los términos establecidos por la Administración Pública competente. ** | ||
Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, mientras dure la hospitalización el/la progenitor que no esté disfrutando del permiso por parto podrá ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias retribuidas. Asimismo, podrá reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de retribuciones. | Parte de hospitalización |
Derecho a la disminución de la jornada (con la disminución proporcional de retribuciones que corresponda) por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a tenga el cuidado directo de algún/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida o el cuidado directo de familiar hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Este mismo derecho se tendrá respecto al/la cónyuge y pareja de hecho (habrá que acreditar la convivencia). La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as empleados/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más empleados/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Diputación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concesión de esta reducción es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción. | Libro de familia, certificado de empadronamiento, certificado médico, justificante de/la trabajador/a social, según los casos | |
En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, los/as empleados/as provinciales, con autorización del departamento correspondiente, excluidos/as los que ocupen puestos análogos a los de nivel superior al 27, podrán hacer una jornada reducida, continua e ininterrumpida de cinco horas continuadas, percibiendo un setenta y cinco por ciento del total de sus retribuciones. | Autorización del/la jefe/a de la dependencia | |
Los/as empleados/as provinciales que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Diputación podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Diputación deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, se podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso. |
(1). El tiempo transcurrido durante los permisos por paternidad, parto y adopción o acogimiento se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada provincial y/o, en su caso, del
otro progenitor si es empleado provincial también, durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
(2). Los/as empleados/as provinciales tendrán derecho a disfrutar de este permiso, si bien, las solicitudes para su ejercicio, deberán presentarse con antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.
a. La duración de la licencia será durante el tiempo indispensable. Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. Serían, por ejemplo, la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde los/as empleados/as concurriesen en calidad de testigos o de peritos y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo. No podrían considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso, por ejemplo, la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del/a interesado/a pero que pueden realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.
b. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En este supuesto se encuentra, por ejemplo, el desempeño de un cargo electivo en una Corporación Local, considerándose como tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo, por una parte, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones. En estos casos, los permisos se concederán para cada sesión del Pleno, de la Junta de Gobierno o de las Comisiones informativas, que coincida con el horario de trabajo y sólo por el tiempo imprescindible. Por otra parte, también se incluye la atención a las delegaciones de que forme parte el/la interesado/a. Dentro del término atención sólo deben entenderse incluidas las funciones con especial relevancia dentro de la dedicación general del/la interesado/a en la Corporación y no aquellas que suponen la dedicación ordinaria del cargo electo a la delegación de la que forme parte. En este caso se requiere que se acredite la previa convocatoria o citación del órgano competente, con el orden del día de los temas a tratar. Este permiso no se puede conceder para aquellos supuestos en los que el cargo electo de la Corporación puede libremente establecer el horario sin coincidencia con su jornada laboral, tales como recepciones a los vecinos, convocatorias de reuniones con asociaciones o grupos de la localidad, visitas institucionales…
c. Otros supuestos de permiso por cumplimiento de un deber de carácter público y personal, son los que se conceden para participar en procesos electorales como candidatos/as o como componentes de las mesas electorales. También se entiende incluido el ejercicio del derecho de sufragio.
d. En el supuesto de que el/la empleado/a por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una retribución, se descontará el importe de la misma de las retribuciones a que tenga derecho en la Diputación.
e. Para el disfrute del tiempo mínimo indispensable para el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente con la conciliación de la vida familiar y laboral será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del/la titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable. Dentro de este permiso se entiende incluido el acompañar al médico a un familiar de primer grado que dependa directamente del/la empleado/a provincial, fuera o dentro de la provincia, por el tiempo indispensable y justificando documentalmente, en ambos casos, tanto la necesidad de realizarlo durante la jornada de trabajo como su realización. Este permiso es incompatible con cualquier otro.
(3). En caso de que se tenga que efectuar un desplazamiento fuera de la provincia de Almería la licencia se amplía dos días hábiles más.
(4). El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio, según informe emitido por escrito por el/la jefe/a de la dependencia.
(5). En caso de hospitalización, el disfrute del permiso podrá iniciarse en un plazo de una semana o cinco días hábiles tras el alta hospitalaria si el enfermo precisa cuidados domiciliarios para las actividades de la vida diaria, acreditado por justificante médico.
(6). Las personas que disfruten de reducción de jornada tendrán la reducción proporcional de las retribuciones a percibir durante los días de asuntos particulares en función de la jornada trabajada a lo largo del año. En su caso, en el mes de enero del año siguiente se realizará el ajuste correspondiente de las retribuciones percibidas, si fuera necesario.
(7). Deben entenderse incluidos en los términos exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas.
2º) En el supuesto de enfermedad grave del/la cónyuge o hijos/as se establece el siguiente orden de disfrute de licencias, que se podrán acumular:
1) Los días por enfermedad grave.
2) Los días de asuntos particulares.
3) La licencia anual reglamentaria.
** Permisos/reducción de jornada por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
ARTÍCULO 18º.- Permisos no retribuidos.
Será de aplicación la normativa reguladora de esta materia para los/as funcionarios/as de Administración Local, que en la actualidad es la siguiente.
1.- El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. Dichos permisos le serán concedidos por el/la Delegado/a de Personal y Régimen Interior, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.
Cuando este permiso se solicite por conciliación de la vida personal y laboral, el/la empleado/a podrá solicitar que la cantidad que correspondiera deducir de salarios se prorratee entre las siguientes doce nóminas, siempre que no coincida con la amortización de un anticipo reintegrable ni ninguna otra retención en nómina
2.- Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con una duración máxima de seis meses, para:
a) Cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos.
b) Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente.
c) Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros o habilitados o reconocidos por la Administración.
3. El/la empleado/a público/a, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente.
4. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá exceder de doce meses cada dos años. ARTÍCULO 19º.- Situaciones administrativas.
En esta materia es de aplicación lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de desarrollo aplicable a los/as funcionarios/as provinciales.
ARTÍCULO 20º.- Formación y perfeccionamiento profesional.
Ambas partes reconocen que la formación constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio de la Administración Pública, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los/as empleados/as públicos/as y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción.
En consecuencia, la oferta formativa debe conjugar las necesidades estratégicas de la Diputación y el desarrollo de la carrera administrativa y la promoción de los/as empleados/as.
La regulación de esta materia se encuentra contenida en el Reglamento de la Comisión Permanente de Formación.
El personal de la Excma. Diputación Provincial podrá solicitar licencias retribuidas para asistir a congresos y cursos de formación y perfeccionamiento.
La autorización para asistir se concederá por el/la Delegado/a de Personal y Régimen Interior, en aplicación de los criterios objetivos establecidos a propuesta de la Comisión de Formación, salvo que razones de urgencia lo impidan, en función de las propias características del curso, de la relación del curso con el trabajo que desarrolla el solicitante, del fomento de la promoción interna y profesional y de las necesidades del servicio.
La designación para la asistencia a cursos será rotativa entre los/as empleados/as que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo.
Los cursos organizados por la Diputación y cuyo objetivo sea la promoción profesional y la mejora del servicio, se procurará que se realicen dentro de la jornada de trabajo.
A los efectos previstos para la promoción interna en el Acuerdo Administración-Sindicatos, la Diputación promoverá cursos específicos de formación para el acceso a los grupos superiores correspondientes. Asimismo se procurará la reserva de un tanto por ciento en los cursos del Plan de Formación anual para el personal que reúna los requisitos para la promoción interna.
Aquellos cursos que por su interés y demanda así lo aconsejen, se repetirán tantas veces como sea necesario.
Los/as empleados/as tendrán derecho a la concesión de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera de los cursos contemplados en el Plan de Formación elaborado por la Comisión de Formación y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración, siempre que la organización del servicio lo permita.
Por parte de la Corporación se creará un archivo en donde esté a disposición de todos los/as empleados/as la documentación que se entrega en los cursos.
El Comité de Empresa tendrá conocimiento de los cursos realizados por los/as trabajadores/as.
La Diputación, para dar viabilidad a la oferta formativa, establecerá convenios de colaboración con instituciones y organismos vinculados a la formación y, a su vez, utilizará y rentabilizará los recursos propios.
La normativa antes reflejada es independiente de la facultad de la Corporación de enviar a su personal a realizar cursos, congresos, etc. sin que medie petición del/la afectado/a cuando se considere de especial interés para la Corporación la asistencia a los mismos.
CAPITULO V RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 21º.- Xxxxxx.
Es el establecido en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los/as funcionarios/as provinciales. ARTÍCULO 22º.- Antigüedad.
El personal laboral percibirá, en concepto de antigüedad por cada tres años de servicio, una cantidad idéntica a la que por el mismo concepto corresponda a los/as funcionarios/as provinciales del mismo grupo.
ARTÍCULO 23º.- Pagas extraordinarias.
Los/as trabajadores/as percibirán las pagas extraordinarias establecidas por las leyes de presupuestos del Estado para los/as funcionarios provinciales.
Los/as empleados/as que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las pagas extraordinarias, prorrateándose su importe en relación al tiempo trabajado; a estos efectos se aplicará el mismo sistema establecido para los/as funcionarios/as provinciales.
El abono de estas pagas se producirá, junto con la del mes correspondiente, los días 20 xx xxxxx y diciembre, para lo cual habrá de fijarse esta circunstancia en las bases de ejecución del presupuesto.
ARTÍCULO 24º.- Retribuciones complementarias.
1º.- Complemento de destino: Su cuantía será la establecida por las Leyes de Presupuestos del Estado en función del nivel asignado a cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
2º.- Complemento específico: El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.
La cuantía del complemento específico figura reflejada en el Anexo I.
Los factores que se valoran para asignar el complemento específico son los siguientes:
- Dificultad Técnica: Es el factor que se refiere al grado de complejidad de las tareas inherentes a los distintos puestos de trabajo. Este factor se encuentra presente en todos los puestos de trabajo de la organización en intensidad distinta.
- Mayor Responsabilidad por Mando: Se aplica a puestos de carácter directivo que tienen encomendada la dirección de recursos humanos que dependen jerárquicamente del puesto.
- Mayor Dedicación: La asignación de este factor forma parte de la potestad organizativa de la Diputación.
▪ Este factor podrá asignarse a aquellos puestos en los que la Corporación considera que la actividad que se desempeña requiere, con carácter habitual, la realización de una jornada de trabajo más extensa, siendo contrario a los intereses de la organización que sean puestos sometidos a compensación horaria por realización de horas extraordinarias.
▪ Todos los/as empleados/as podrán prolongar la jornada diaria para cumplir la especial dedicación, salvo que no sea factible por las condiciones de trabajo del puesto que ocupen.
▪ En ningún caso se podrá computar como horas de dedicación la asistencia a actividades formativas.
▪ Quienes desempeñen puestos que tengan atribuido este factor deberán realizar, en concepto de mayor dedicación ciento nueve horas al año.
▪ Asimismo este personal estará disponible para reuniones, comisiones, desplazamientos y servicios fuera de la jornada normal de trabajo y no podrá percibir compensación económica por trabajar fuera de la jornada. Es decir, el tiempo trabajado en exceso, una vez cumplidas la jornada normal y la mayor dedicación, se compensará hora por hora, salvo lo establecido en el artículo 27.2.a) sobre horas extraordinarias realizadas para reparar daños motivados por una catástrofe natural o para reponer las vías provinciales a condiciones de seguridad tras un accidente circulatorio.
▪ Los/as que desempeñen puestos que tengan asignado este factor no podrán percibir el de penosidad por desempeñar el puesto con horario flexible ni percibir compensación económica por guardias localizadas.
▪ En ningún caso se podrá renunciar a la asignación del factor especial dedicación al puesto que se desempeñe.
▪ El desempeño de un puesto de especial dedicación no originará ningún derecho del/la empleado/a a continuar en el mismo régimen, ya que compete a la Corporación en ejercicio de las facultades de autoorganización determinar, en cada momento, los puestos de trabajo a los que se les asigna especial dedicación.
▪ Se podrá asignar el 50% del factor mayor dedicación a puestos de esta Diputación cuando se considere que requieren que, con carácter habitual, sus titulares realicen una jornada de trabajo más extensa que la ordinaria, pero sin llegar al cien por cien de la mayor dedicación.
▪ Por último, de la jornada a cumplir para la dedicación, se descontarán treinta minutos o quince en caso del 50% de la mayor dedicación de cada día laborable en que el/la empleado/a esté de baja por enfermedad o utilice una licencia retribuida de las previstas en el artículo 17 de este Convenio, salvo los asuntos particulares.
- Incompatibilidad:
- I1: Este factor retribuye aquellos puestos que la Corporación considera que deben tener plena disponibilidad y total y absoluta dedicación al puesto de trabajo, por su alta repercusión en el funcionamiento de la organización.
La concurrencia de la condición de incompatibilidad supone la absoluta prohibición para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidades.
- I2: Este factor retribuye la dedicación del personal de esta Administración a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las marcadas en las disposiciones vigentes.
- Penosidad o peligrosidad:
P1: Este factor se asigna a los puestos:
- Conductor/a de Brigadas.
- Maquinista Brigadas (Sección Conservación).
- Peón/a Brigadas (Sección Conservación).
- Maquinista (Negociado Maquinaria).
- Encargado/a de Mantenimiento (Negociado Maquinaria).
- Conductor/a (Negociado Maquinaria).
P2: Este factor se asigna a los puestos que tengan las siguientes condiciones:
a) Puestos sometidos a cargas físicas.
b) Puestos sanitarios con riesgo de contraer enfermedades infecto contagiosas.
c) Puestos Servicio Provincial de Drogodependencias, Residencia Asistida y Centro Acogida Inmediata, por las características específicas de estos Centros.
d) Puestos con riesgo por tener encomendada la seguridad de la Diputación y los desplazamientos de los/as diputados/as provinciales.
e) Puestos con horario especial regulado en el artículo 13.8 del presente Convenio Colectivo del Personal Laboral.
f) Puestos en los que se produzca la manipulación de sustancias irritantes, o de máquinas, herramientas o útiles con peligro potencial de producir lesiones graves.
g) Puestos que, en el desempeño de sus funciones, su intervención profesional es directa y continua hacia una población en riesgo social dentro de su entorno.
h) Puestos de Auxiliares Administración General de los centros de servicios sociales comunitarios y del Instituto almeriense de tutela.
P3: Este factor se asigna a los puestos de Auxiliar Administración General, Técnico/a Auxiliar Administrativo/a, Secretario/a de los/as Delegados/as, Agente de Recaudación, Oficial de Edición y Delineante.
Es incompatible la asignación a un mismo puesto de los factores P1 y P2.
3º.- Complemento de Productividad: Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el/la empleado/a desempeña su trabajo.
A) Personal del Servicio de Administración Tributaria y de Gestión Catastral
Este personal percibirá un complemento de productividad, para retribuir el especial rendimiento y el interés e iniciativa con que el/la empleado/as desempeña su trabajo, que se determinará con sujeción a la siguiente fórmula:
C.P. = A + B + C - D
C.P. = Complemento de productividad máximo: cuantía fija por categoría (K), C.P. = K
a) 30% de K, para obtener este sumando A se valorará el grado de cumplimiento de objetivos y programas que se establezcan en materia de Gestión Tributaria y Recaudación en periodo voluntario.
b) Gestión recaudatoria en periodo ejecutivo. 40% de K, para su cuantificación se utilizará la siguiente escala:
Gestión recaudatoria en periodo ejecutivo en periodo ejecutivo | B |
Hasta 45% | 100% |
Hasta 40% | 95% |
Hasta 35% | 88% |
Hasta 30% | 83% |
Hasta 25% | 75% |
Hasta 20% | 65% |
En cada intervalo se considerará la parte proporcional correspondiente.
Para la determinación de este parámetro se primará el cobro efectivo en periodo ejecutivo, valorándose asimismo las gestiones relevantes del procedimiento.
c) 30% de K, esta variable C pretende evaluar el grado de cumplimiento de objetivos y programas que puedan establecerse en materia de Gestión Tributaria y Recaudación en periodo ejecutivo.
Se establece como fórmula de cálculo para determinar los importes a detraer del complemento de productividad por días no trabajados, la siguiente:
D = (A +B + C)/E * F
E: Días efectivos de trabajo en el periodo de devengo de la productividad F: Días no trabajados, salvo las excepciones indicadas a continuación:
√ Las vacaciones.
√ Los asuntos particulares.
√ El permiso por parto y el permiso por adopción o acogimiento de más de un año de duración.
√ La incapacidad temporal por situación de riesgo durante el embarazo o por patologías relacionadas con el embarazo.
√ El permiso retribuido por jornadas completas para el cuidado de un/a hijo/a menor de doce meses de edad.
√ Permiso por paternidad.
√ La asistencia a actividades formativas.
El complemento de productividad máximo mensual será la cantidad por categoría que se fija en el siguiente cuadro.
Grupo A1: | 683,35€ |
Grupo A2: | 557,98€ |
Grupo C1: | 501,91€ |
Grupo C2. | 430,85€ |
Se establece, igualmente, un abono mensual, a cuenta de la liquidación final anual que resulte del complemento de productividad por importe del 80% del complemento de productividad máximo mensual.
La liquidación de los incentivos se efectuará preferentemente en el primer trimestre de cada año, y en todo caso, en el mes siguiente a aquél en que se presente la liquidación, por el Servicio de Administración Tributaria.
B) Al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, se le abonará un complemento de productividad, cuyos criterios de abono se negociarán con los/as representantes de los/as empleados/as y tendrán como objeto retribuir el especial rendimiento y la iniciativa e interés con que desarrolla su trabajo cada empleado/a, aplicándose las siguientes normas:
Se establece como fórmula de cálculo para determinar los importes a detraer del complemento de productividad por días no trabajados, la siguiente:
D = (K/E) * F
D: Importe a descontar
K: Importe del complemento de productividad cuatrimestral
E: Días efectivos de trabajo en el periodo de devengo de la productividad (cuatrimestre correspondiente) F: Días no trabajados, salvo las excepciones indicadas posteriormente.
Lo percibirán los/as empleados/as incluidos/as en el ámbito de aplicación de este Acuerdo siempre que hayan prestado servicios ininterrumpidamente durante los cuatro meses que se tienen en cuenta para su abono.
Estas cantidades cuatrimestrales serán cobradas por el/la empleado/a teniendo en cuenta los criterios indicados y los días de ausencia al trabajo, excepto por las causas que se indican, durante el cuatrimestre correspondiente.
Por subgrupos podrán abonarse proporcionalmente, en cada cuatrimestre, como máximo, hasta las cantidades que se relacionan.
A1: | 2.000,36€ |
A2: | 1.619,46€ |
C1: | 1.423,93€ |
C2: | 1.254,64€ |
E: | 1.174,80€ |
Se detraerán de este complemento las ausencias al trabajo por disfrute de los permisos y licencias previstos en este acuerdo, salvo los siguientes:
- Las vacaciones.
- Los asuntos particulares.
- El permiso por parto y el permiso por adopción o acogimiento de más de un año de duración.
- La incapacidad temporal por situación de riesgo durante el embarazo o por patologías relacionadas con el embarazo.
- El permiso retribuido por jornadas completas para el cuidado de un/a hijo/a menor de doce meses de edad.
- Permiso por paternidad
- La asistencia a actividades formativas.
En los supuestos de reducción de jornada, jubilación parcial y contratos celebrados a tiempo parcial o en prácticas, o cualesquiera otros que impliquen una disminución de jornada o haberes, la cuantía de la productividad se verá minorada en forma proporcional al porcentaje aplicado en la reducción de las retribuciones fijas.
En los supuestos de descanso por maternidad, permiso por paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, o cualesquiera otros, que supongan el derecho del trabajador/a a percibir del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el 100% de su base reguladora (base que incluye las retribuciones mensuales junto con la prorrata de las pagas extraordinarias y prorrata de la productividad variable), se abonará el importe de la productividad, teniendo en cuenta sus dos pagadores (INSS y Corporación Provincial), con el fin de evitar una duplicidad en su pago.
Los periodos que se tendrán en cuenta serán los siguientes cuatrimestres: de febrero x xxxx, xx xxxxx a septiembre y de octubre a enero. Este complemento se percibirá en los meses xx xxxxx, xxxxx y noviembre, en las cuantías máximas anteriormente indicadas. Los importes aplicados serán los vigentes en el mes de cobro de la productividad.
C) Productividad por diversos conceptos destinada a retribuir la actividad extraordinaria realizada por los/as empleados/as.
1.- Complemento de productividad que perciben subalternos/as, vigilante/peón del garaje xxx Xxxxxxx Provincial, peón de Turismo, peón de Informática, peones-conductores de las Brigadas Provinciales, que se desplazan habitualmente en vehículo oficial, para distribución de documentos, objetos y correspondencia o para otras tareas que se le encomienden .
CONCEPTO
Desplazamiento en coche | 86,38 € |
Desplazamiento en moto | 117,30 € |
La habitualidad necesaria para cobrar este complemento de productividad exige que mensualmente se hayan realizado desplazamientos, con las características indicadas, durante diez días hábiles, al menos.
2.- Nocturnidad.
Mensualmente se percibirá una cantidad en función de las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora nocturna trabajada será de 1,14 € para los auxiliares de enfermería y 1,89 € para los/as enfermeros/as.
3.- Xxxxxxxx y festivos.
Mensualmente los/as empleados/as que presten servicios en domingos y festivos percibirán, por cada día festivo x xxxxxxx trabajado, la cantidad de treinta y cinco euros y cincuenta y cinco céntimos (35,55 €). Existirán como festivos especiales los días 1 y 6 de enero y 25 de diciembre, en los que esta cantidad será de cuarenta y cuatro euros y cuarenta y cuatro céntimos (44,44 €).
Para percibir esta productividad será preciso trabajar más de tres horas y media durante el correspondiente domingo o festivo. Esta productividad se percibirá con independencia de la compensación con un día de descanso por cada festivo trabajado.
4.- Turnicidad
Los/as empleados/as que trabajen en turnos rotativos percibirán los meses en los que efectivamente trabajen en dichos turnos, las cantidades que se indican:
CONCEPTO | |
Tres turnos | 66,67 € |
Dos turnos | 33,77 € |
No tendrá la consideración de régimen de turnos el que esporádicamente se trabaje fuera del turno fijo asignado. 5.- Personal de Seguridad de la Presidencia
Se destinan seis mil trescientos sesenta y siete (6.367) € para el abono de productividad a personal de Seguridad de la Presidencia.
El periodo de devengo será el año natural y se efectuará un pago único en febrero del año siguiente al devengo.
Esta productividad se abonará en proporción al tiempo trabajado por el personal indicado, en el periodo comprendido entre las cuatro de la tarde y las siete de la mañana, para realizar funciones de traslado de miembros de la Corporación y que no esté compensado por tiempo de descanso.
La percepción de este plus es incompatible con el cobro de nocturnidad y la compensación xx xxxxxxxx y festivos.
6.- Maquinistas, capataz de maquinaria, encargado de mantenimiento (maquinaria), peón de señalización y personal de las Brigadas.
Se destinan cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco (51.245) € anuales, para el abono de productividad al personal indicado, en concepto de productividad. La distribución de la cantidad que corresponda se hará proporcionalmente, entre los/as empleados/as provinciales que prestan funciones como maquinistas, capataz de maquinaria, encargado de mantenimiento (maquinaria), peón de señalización y personal de las Brigadas.
Habrá dos periodos semestrales de devengo y se efectuará un pago en agosto en relación al primer semestre del año y en febrero del año siguiente al devengo, respecto al segundo semestre del año.
El devengo de esta productividad viene motivada por la itinerancia de los destinos de trabajo a la que están sometidos los/as empleados/as a los/as que afecta.
Para su percepción será necesario haber trabajado, al menos, en tres destinos en el semestre correspondiente. El abono se realizará en función del tiempo trabajado en dicho periodo.
ARTICULO 25º.- Retribuciones del personal contratado temporal.
El personal contratado temporal percibirá el 100 % de las retribuciones básicas y complementarias.
El abono de la nómina del personal contratado temporal se producirá junto a la del personal fijo, abonándose los datos variables al mes siguiente de su devengo.
A los/as empleados/as interinos/as, contratados/as eventuales por circunstancias de la producción y contratados/as para obra o servicio determinados se les abonarán los trienios correspondientes a los servicios prestados, con arreglo a la normativa reguladora de esta materia para los/as funcionarios/as interinos/as provinciales.
Al personal contratado para sustituciones se le abonarán los días que efectivamente dure su nombramiento. Además se le calculará, en su caso, las horas trabajadas en exceso sobre la jornada semanal, en función de la duración de su contrato. El exceso se abonará en concepto de gratificación personal, cuantificada al valor de la retribución hora, aplicándose la fórmula establecida en el artículo 27.4.
ARTÍCULO 26º.- Compensación y absorción.
En esta materia es de aplicación la regulación que establezca, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicable a los/as funcionarios/as provinciales.
ARTICULO 27º.- Servicios fuera de la jornada y retribución hora.
1.- Se suprime el pago de los servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, de forma que dichos servicios serán compensados por tiempo de descanso, en la proporción de una hora de trabajo por una hora y tres cuartos de descanso hasta completar días de compensación a los que se aplicará la normativa de los asuntos particulares y los cuales podrán ser disfrutados
por el/la empleado/a cuando las necesidades del trabajo lo permitan. Se procurará que se disfruten de forma trimestral y, en todo caso, como máximo, habrá de hacerse antes del 31 de enero del año siguiente.
La realización de servicios fuera de la jornada normal será voluntaria, salvo causas de fuerza mayor.
2.- Sólo se abonaran económicamente los siguientes servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo:
a) Los realizados para reparar daños motivados por una catástrofe natural o para reponer las vías provinciales a condiciones de seguridad tras un accidente circulatorio.
b) Los servicios realizados por personal de la Residencia Asistida de Ancianos en los traslados y excursiones de los/as residentes en dichos centros. Los servicios indicados se abonarán de conformidad con lo establecido en el acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación que le sea de aplicación y en el anexo II de este Acuerdo.
c) Excepcionalmente, para el personal sujeto a régimen de turnos se abonarán las dos horas de obligada espera recogidas en el artículo 12.
3.- Sin perjuicio de la plena efectividad de la normativa indicada en el apartado 1, se regula a continuación el abono de las horas extraordinarias para los supuestos indicados en el apartado 2. Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo se abonarán en concepto de gratificación, con sujeción a lo establecido en la vigente legislación reguladora de las retribuciones de los/as funcionarios/as de Administración Local.
Se consideran horas extraordinarias, las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo dentro de los límites establecidos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. El importe de las gratificaciones por servicios extraordinarios será el de la retribución hora con el incremento del 75%, salvo lo establecido en el Anexo II.
4.- El importe de la retribución hora se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente:
R. H.= 12 x (S + a + C .D.+ C .E.)
1.642
En dicha fórmula:
S = Sueldo mensual
a = Trienios (antigüedad) mensuales.
C. D.= Complemento de destino mensual.
C. E.= Complemento Específico mensual 1.642 = Horas de trabajo al año
Esta misma fórmula se aplicará para la deducción proporcional de haberes por inasistencia al trabajo o cualquier otra deducción que haya de efectuarse.
ARTÍCULO 28º.- Indemnizaciones por razón de servicio.
A los/as empleados/as provinciales les será de aplicación lo establecido en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio para los/as funcionarios/as de la Administración Local.
CAPITULO VI PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 29º.- Complemento de incapacidad temporal.
√ La prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Diputación Provincial de Almería se someterá a lo establecido en la legislación aplicable a los/as funcionarios/as provinciales.
√ Con arreglo a lo establecido en la normativa actualmente vigente, la Diputación Provincial de Almería complementará las prestaciones económicas que perciba el personal funcionario y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:
1.- Situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta por ciento de los conceptos retributivos fijos que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos incluidos, se abonará un complemento cuya cuantía sumada a la de la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea del setenta y cinco por ciento de los conceptos retributivos fijos que vinieran correspondiendo al/la empleado/a en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
A partir del día vigésimo primero, inclusive, se abonará una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Para el cálculo del complemento se tendrán en cuenta las retribuciones fijas e invariables correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, sin computar, por ello, las retribuciones no fijas o variables.
Asimismo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Si se tuviera concedida una reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones, el complemento a percibir se calculará sobre las que correspondieran de acuerdo con dicha retribución proporcional de retribuciones. Si no se hubieran percibido la totalidad de las retribuciones en el mes anterior por cualquiera de las causas que estén normativamente establecidas, se tomarán como referencia las retribuciones del mes anterior a aquel en el que se inició la incapacidad temporal elevadas al mes completo. En el caso de reingreso al servicio activo, nuevo ingreso o alta en nómina desde otras circunstancias que no lleven
aparejada la percepción de retribuciones en el mes anterior, se tomarán como referencia las retribuciones del mes en el que se inició la incapacidad temporal elevadas al mes completo.
Respecto al cómputo de los plazos previstos, cuando no se trate, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen general de la Seguridad Social, de un nuevo proceso de incapacidad temporal sino de una recaída respecto a una misma patología con tratamientos médicos periódicos, no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda a cada uno de los periodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del periodo de incapacidad anterior.
Los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes en los que, con carácter excepcional, por tratarse de supuestos justificados, se complementará desde el primer día de I. T. hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, son los que figuran en el anexo V de este Convenio. En el citado anexo figuran las normas procedimentales para solicitar el abono del complemento de incapacidad temporal.
2.- Situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Desde el primer día se reconocerá un complemento retributivo hasta alcanzar el cien por cien de los conceptos retributivos fijos que vinieran correspondiendo al/la empleado/a en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
√ Para el cálculo del complemento de incapacidad temporal debe entenderse como "conceptos retributivos fijos que vinieran correspondiendo al/la empleado/a en el mes anterior al de causarse la incapacidad", las retribuciones que conforman una mensualidad ordinaria, excluyendo los conceptos de la nómina que no constituyen haberes fijos y periódicos, tales como gratificaciones, productividad o indemnizaciones.
√ Los partes de baja, confirmación y alta deben ser entregados, dentro del plazo establecido, en el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, que es el encargado de ejercer el seguimiento facultativo de las bajas. Asimismo, los/as empleados/as facilitarán al personal sanitario de este Servicio la información y documentación que les sea solicitada, en relación al proceso causante de la baja.
√ Excepcionalmente, cuando el proceso tenga una duración que sobrepase ostensiblemente el promedio estimado para cada proceso clínico, la Diputación podrá someter al/la empleado/a a reconocimiento, que se le efectuará por un/a facultativo/a en el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral u otro/a facultativo/a que se designe, para ratificar la baja dictada por el/la médico/a de la Seguridad Social.
√ El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre presentación de los partes, en tiempo y forma, la negativa a facilitar información y la documentación sobre el proceso clínico causante de la baja o a someterse a reconocimiento, así como la discrepancia en el dictamen de la baja podrán producir la pérdida del complemento que abona la Corporación.
Antes de que se adopte esta decisión, y solamente en caso de que el/la empleado/a autorice el acceso a su información médica de carácter personal, será preceptivo el informe de una Comisión Mixta, integrada por un/a representante de cada sección sindical, la/el Delegada/o de Personal, y un/a técnico/a de administración general, que actuará como secretario/a, asistiendo como asesor/a un representante del Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
ARTÍCULO 30.- Fondo Social y Fondo de Pensiones.
En el Fondo Social se incluyen durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, las siguientes ayudas sociales:
1.- Ayuda por desplazamiento habitual en vehículo propio por las distintas comarcas o zonas de la provincia de Almería
1º.- Tendrán derecho a la percepción de esta ayuda por desplazamiento los/as empleados/as que tienen que desplazarse en vehículo propio para realizar su trabajo, de manera habitual, por las diferentes comarcas o zonas de la provincia de Almería.
2º.- El periodo que se tendrá en cuenta para el abono de esta ayuda por desplazamiento será el comprendido entre el mes de diciembre de un año y el mes de noviembre del año siguiente. En la nómina del mes de diciembre o enero siguiente, se abonará la ayuda por desplazamiento correspondiente al periodo mencionado.
3º.- Para tener derecho a la percepción de esta ayuda por desplazamiento es necesario que se hayan realizado desplazamientos de 100 o más kilómetros al mes, durante tres meses.
4º.- Para el abono de esta ayuda se destina una cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis (154.666)
€ a repartir proporcionalmente entre todos/as los/as empleados/as provinciales con derecho a su abono. El cincuenta por ciento de la cantidad indicada se repartirá en función del número anual de kilómetros realizado y el otro cincuenta por ciento en función del número de días en que se haya utilizado el vehículo, en ambos casos, para los desplazamientos por las distintas comarcas o zonas de la provincia de Almería. Para el cómputo de los kilómetros y los días no se tendrán en cuenta los desplazamientos para:
- revisiones médicas al Servicio de Prevención, ni a otros especialistas derivados desde éste
- para la realización de actividades formativas
- para firma de contrato/toma de posesión en la Diputación Provincial
- para llevar correspondencia a Correos del propio municipio asignado
- para llevar o recoger ordenadores al Servicio de Informática o entre diversos municipios
- a un municipio para formar parte de un tribunal de oposiciones
- para votar en las elecciones sindicales
- dentro del municipio de Almería
- fuera de la provincia de Almería.
2- Ayuda por desplazamiento habitual en vehículo propio al centro de trabajo del paraje del Mamí
Todos/as los/as empleados/as que prestan servicios en el Centro de Servicios Múltiples de esta Diputación ubicado en el Paraje del Mamí, percibirán una ayuda mensual de sesenta euros y sesenta céntimos (60,60).
3.- Seguro de vida.
Xxxxxx a los contratados/as laborales fijos/as e interinos en plaza vacante incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.
Capital asegurado individual: 18.633,85 €
Como Mejoras adicionales se recogen en esta póliza el Servicio de Gestoría post-mortem, Asesoramiento fiscal y jurídico al beneficiario, y la Garantía xx xxxxx efecto en caso de que el/la asegurado/a y su cónyuge fallezcan a resultas de un mismo accidente y que en ese momento existan como beneficiarios hijos menores de edad o mayores de esa edad con incapacidad permanente.
El capital asegurado individual asciende a la cantidad de 18.633,85 €. 4.- Seguro de hospitalización
Ampara a los/as contratados/as laborales fijos/as e interinos/as en plaza vacante incluidos/as en el ámbito de aplicación de este Convenio.
Cubre la hospitalización, médica y quirúrgica en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx, para
- Cardiología
- Cirugía cardiovascular
- Neurocirugía (patologías cerebrales)
- Oncología (con todos los servicios y departamentos necesarios para la intervención y tratamiento de patologías oncológicas)
- Trasplantes de riñón, hígado, pulmón y corazón.
- En hospital de día: los tratamientos de quimioterapia y radioterapia, tratamiento quirúrgico de tumores cutáneos con malignidad y coronariografía diagnóstica y quirúrgica.
Esto incluye: honorarios médicos, gastos de quirófano, anestesia, medicación, estancia en la clínica en habitación individual con cama de acompañante, cuidados postoperatorios, exploraciones, análisis y rehabilitación durante la hospitalización.
La cobertura de la póliza ampara las consultas de confirmación de hospitalización para tratamiento médico y quirúrgico, así como las consultas de seguimiento ambulatorio de las revisiones, hasta la entrada en el programa de revisiones periódicas anuales y la ambulancia en todo el territorio peninsular español.
Para los tratamientos en Hospital de Día de quimioterapia y radioterapia, la cobertura incluye el hotel, en régimen de alojamiento y desayuno, para el paciente y un acompañante.
Tienen incluidas las prótesis.
Siempre que acudan a la Clínica Universitaria para hospitalización, tendrán cubierto el coste del viaje, desde su lugar de residencia hasta Pamplona, para el/la asegurado/a y un/a acompañante, incluida la primera revisión ambulatoria postquirúrgica.
Como excepción, para las siguientes consultas de seguimiento de revisiones, excluida la primera, el seguro cubre el viaje para dos personas, ida y vuelta, en cualquier medio que se elija, excepto el avión (avión no incluido).
Fondo de pensiones: Las aportaciones al Fondo de pensiones, reguladas en este Convenio, así como el incremento de las mismas, estarán condicionadas a la normativa legal aplicable y al Presupuesto de la Diputación.
La aportación de la Corporación a dicho Fondo será mensualmente la que a continuación se establece por cada empleado/a laboral fijo/a.
25,94
Para los/as empleados/as laborales fijos/as con cincuenta o más años de edad, la cantidad que la Corporación aportará será la siguiente:
27,15
Las cantidades no abonadas en concepto de productividad variable se incorporarán a este fondo.
El porcentaje de los incrementos de las retribuciones que se fijen en las sucesivas leyes de presupuestos, una vez aprobado este Convenio, será de aplicación a las aportaciones de la Corporación para el fondo de pensiones.
Los/as empleados/as provinciales que formen parte de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones disfrutarán los permisos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 31º.- Seguros.
La Excma. Diputación Provincial de Almería mantendrá las pólizas colectivas que se indican, concertadas con Compañías de Seguros, y que tienen las siguientes características:
1º.- Seguro de accidentes individuales:
Asegurados/as: Contratados/as laborales fijos/as e interinos/as en plaza vacante incluidos/as en el ámbito de aplicación de este Convenio Personal que figuren dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y sean comunicados al asegurador.
GARANTIAS | CAPITALES ASEGURADOS |
Fallecimiento por accidente | 29.375,42 € |
Invalidez parcial según baremo | 58.750,83 € |
Fallecimiento accidente circulación | 58.750,83 € |
Invalidez permanente por accidente circulación | 57.206,25 € |
Beneficiarios/as: En caso de que el Asegurado no designe a un/unos beneficiario/s de forma expresa, se considerarán como tales los recogidos en la cláusula núm. 8 de las condiciones generales de este contrato de Xxxxxx (cónyuge superviviente no separado legalmente mediante sentencia firme, en su defecto, los/as hijos/as del/la fallecido/a por partes iguales, y en defecto de éstos los/as herederos/as legales también por partes iguales)
Quedan garantizados los accidentes, cualquiera que sea la causa que los produzca, tanto los accidentes laborales, como los extralaborales. Los derechos de este Seguro son compatibles con cualquier otro. Las exclusiones a este Seguro se encuentran recogidas en las condiciones particulares de la Póliza.
Los capitales asegurados antes indicados se revalorizarán anualmente, en el porcentaje de incremento del índice de precios al consumo (I.P.C.)
2º.- Seguro de Responsabilidad Patrimonial:
La Diputación de Almería tiene contratada una Póliza de Responsabilidad Patrimonial para el desempeño de las funciones y servicios que le son propias.
En dicha póliza están incluidos/as todos/as los/as empleados/as provinciales en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de la Diputación (entre otros) sea cual sea la actividad a desarrollar. Esta póliza cubre daños materiales, corporales, perjuicio consecutivo y no consecutivo, responsabilidad general, responsabilidad profesional, civil patronal y patrimonial, inhabilitación profesional así como todas las relacionadas en las condiciones generales de esta Póliza.
Las sumas aseguradas son las siguientes:
- Máximo de indemnización por siniestro: 10.000.000 €
- Coberturas Básicas: Se establece un sublímite para la cobertura de Perjuicios Patrimoniales Puros de 820.000 € por siniestro.
Un sublímite para la cobertura de R.C. derivada de la Protección de Datos de carácter personal de 150.000 €.
- Accidentes de Trabajo: Sublímite de 700.000 € por víctima
- Productos: Cantidad máxima a cargo del asegurador por anualidad o periodo de seguro.
- Locativa: Sublímite para la cobertura por daños de 1.200.000 €
- Contaminación: Sublímite de 2.000.000 €
Las Condiciones Particulares de las Pólizas relacionadas, estarán a disposición de todos los trabajadores afectados por este convenio.
ARTÍCULO 32.- Comisión de compras.
A las reuniones de la Comisión de Compras podrán asistir dos empleados/as provinciales designados/as por los/as representantes del personal, para la adquisición de vestuario de personal.
ARTÍCULO 33.- Ropa de trabajo.
La Excma. Diputación proporcionará a los/as empleados/as, cuando las características del puesto de trabajo lo requieran, ropa adecuada a las funciones a desempeñar.
Deberá existir uniformidad de vestuario para todo el personal, siempre que las características del puesto lo hagan necesario o conveniente.
Cuando las características del servicio así lo requieran, por razones de asepsia, el lavado y planchado de la ropa de trabajo se realizarán en el propio centro, con los medios habituales del mismo.
En los servicios de lavandería, de entre su personal, se designarán los/as encargados/as de la recepción de la ropa sucia y entrega de la limpia.
Los/as empleados/as a los que la Diputación proporcione ropa de trabajo vendrán obligados/as a utilizarla durante su jornada laboral.
El personal interino estará obligado a devolver la ropa de trabajo que se le haya facilitado. Se procederá al descuento en la nómina del valor de la ropa de trabajo no devuelta.
La relación pormenorizada de la ropa de trabajo necesaria para cada colectivo figura en el Anexo IV. ARTÍCULO 34º.- Anticipos reintegrables.
Los/as contratados/as laborales fijos/as e interinos/as en plaza vacante, siempre que el periodo previsto de contrato sea suficiente para que se efectúe el reintegro, tendrán derecho a solicitar los anticipos reintegrables regulados legalmente.
IMPORTE DE ANTICIPO | REINTEGRAR EN |
- Una mensualidad líquida xx xxxxxx base, trienios y complemento de destino. | 10 mensualidades |
- Dos mensualidades líquidas xx xxxxxx base, trienios y complemento de destino. | 14 mensualidades |
Estos anticipos se concederán sin interés y se comenzarán a descontar en la nómina del mes siguiente al de su abono.
Los anticipos que se soliciten serán concedidos por resolución de la Presidencia, atendiendo a los criterios de necesidad y a las consignaciones previstas en los presupuestos para tales fines. A estos efectos se establece que el capital circulante de los anticipos para todos los empleados provinciales será de seiscientos mil euros (600.000 €).
ARTÍCULO 35º.- Privación del carnet de conducir.
El/la empleado/a que se vea privado del permiso de conducir por cualquier motivo directamente relacionado con su trabajo, tendrá derecho a continuar en la Diputación, desempeñando otros trabajos relacionados con sus funciones, conservando su antigüedad y salarios durante un plazo máximo de un año, a partir del cual cobrará de acuerdo con la categoría del trabajo que realice.
ARTÍCULO 36º.- Jubilación forzosa -
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio se jubilarán a la edad establecida legalmente para los/as funcionarios/as de Administración Local.
ARTÍCULO 37º.- Premios.
Los/as trabajadores/as que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados/as, entre otras con las siguientes recompensas:
a) Felicitación por escrito.
b) Diplomas o menciones honoríficas.
c) Anulación de notas desfavorables de sus expedientes.
d) Propuesta de los organismos competentes para recompensas honoríficas.
La concesión de los premios se hará por la Presidencia de la Diputación, oído el Comité de Empresa, o Delegado de Personal.
Todos los premios se harán constar en el expediente personal del/la interesado/a y serán expresamente valorados en los correspondientes concursos de ascenso.
Premios por servicios prestados en esta Diputación:
- Los/as empleados/as que cumplan veinticinco años de trabajo efectivo en la Diputación recibirán una insignia xx xxxxx.
- Los/as empleados/as que cumplan treinta y cinco años de trabajo efectivo en la Diputación recibirán una insignia de oro. ARTICULO 38º.
Dentro de la política en materia de prevención que la Diputación de Almería lleva a cabo y con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de trabajo de los/as empleados/as provinciales se establece la posibilidad de que los/as empleados/as mayores de sesenta años dejen de trabajar en turno rotativo (tres turnos) a petición propia. Esta misma posibilidad se establece para las mujeres embarazadas.
CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO
Se estará a lo establecido en las normas del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo será de aplicación la clasificación y enumeración xx xxxxxx leves, graves y muy graves establecidas para los/as funcionarios/as de Administración Local.
ARTÍCULO 39º.- Faltas.
La tipificación xx xxxxxx muy graves es la contenida en el artículo 95.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Hasta tanto se establezcan las faltas graves por ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma andaluza (artículo 95.3 Estatuto Básico del Empleado Público), se considerarán faltas graves las establecidas por el artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Hasta tanto se dicten, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, las leyes de función pública que determinen el régimen aplicable a las faltas leves se considerarán faltas leves las establecidas por el artículo 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
ARTÍCULO 40º.- Sanciones.
Las sanciones que se podrán imponer en función de la calificación xx xxxxxx, serán las establecidas para los/as funcionarios/as de Administración Local.
ARTÍCULO 41º.- Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
En lo no regulado en este artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Para la imposición de cualquier sanción por falta leve será preceptivo el trámite de audiencia al/la inculpado/a, para el que se establece un plazo de cinco días naturales.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preceptiva la instrucción de un expediente con las garantías que se siguen en la tramitación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de esta Diputación Provincial.
Se negociará, en la Mesa General Conjunta funcionarios/as-laborales, el establecimiento de dos listados de funcionarios/as provinciales, uno para ser designados/as secretarios/as y otro para ser nombrados/as instructores/as de los expedientes disciplinarios. Los listados tendrán un orden de prelación, salvo las excepciones que por causa de fuerza mayor, por abstención u otras circunstancias se acuerden.
Se dará traslado al Comité de Empresa de la Resolución de inicio de la tramitación de los expedientes disciplinarios.
Se comunicarán al Comité de Empresa las sanciones que se impongan por la comisión xx xxxxxx leves. Se solicitará informe al Comité de Empresa, con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. Este informe deberá emitirse en el plazo de cinco días hábiles.
Cuando se tome declaración al/la inculpado/a, si éste lo desea, podrá acompañarle un/a representante del personal. Igualmente, si el/la inculpado/a lo solicita, podrá facilitársele vista del expediente disciplinario al/la representante del personal que indique.
CAPÍTULO VIII DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 42º.- Horas sindicales y permisos por razones sindicales.
1.- La utilización del crédito mensual de horas retribuidas habrá de ser comunicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a los/as respectivos/as jefes/as de sección, departamento o servicio. En los centros de servicios sociales se entregará a la dirección del centro.
Excepcionalmente, en aquellos casos de urgente necesidad o que no sea factible la notificación por escrito, se comunicará verbalmente con la mayor antelación posible.
2.- Según las necesidades de cada sindicato o candidatura, se podrá acumular anualmente el crédito horario de los/as miembros del Comité de Empresa en uno/a sólo/a o en varios de sus miembros electos/as, comunicándolo con cuarenta y ocho horas de antelación, en casos excepcionales, y con una semana en condiciones normales.
3.- Los restos de crédito horario no utilizados se podrán acumular dentro de cada año natural.
4.- Permisos por razones sindicales. Se aplicará la normativa reguladora del régimen de licencias y permisos de los/as funcionarios/as de Administración Local.
En particular, se concederán permisos para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que determine la normativa aplicable a los/as funcionarios de Administración Local.
En todos los casos deberá solicitarse permiso previamente a su disfrute al/la Delegado/a de Personal y Régimen Interior. ARTÍCULO 43º.- Negociaciones de la Diputación con otros Organismos.
En las negociaciones que la Diputación mantenga con organismos oficiales en materia de transferencias de personal, estarán presentes los/as representantes de los/as trabajadores/as salvo que el otro organismo lo impida expresamente, en cuyo caso se les mantendrá puntualmente informados. De las restantes negociaciones que afecten al personal se informará a los/as representantes de los/as trabajadores/as.
En caso de que se produzca una transferencia a otra Administración de un centro o servicio, previamente se ofertarán al personal afectado por el traspaso, los puestos vacantes o cubiertos temporalmente adscritos a aquellos servicios no afectados por este proceso.
En los supuestos de transferencia, cesión o cualquier otro tipo de traspaso de personal a otra Administración Pública, empresa pública o privada, la Comisión Paritaria estudiará y negociará las condiciones retributivas de dicho personal para que el traspaso se produzca en las mejores condiciones posibles.
ARTICULO 44º.- Comité de Seguridad y Salud.-
El Reglamento regulador de la composición y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud figura como Xxxxx XXX de este Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Al personal contratado, previa superación de pruebas selectivas, en los Equipos de Tratamiento Familiar y refuerzo de Servicios Sociales Comunitarios, se les aplicarán, con efectos desde el mes siguiente a la fecha de toma de posesión de los/as empleados/as que se funcionaricen, las retribuciones pactadas en la Mesa General de Negociación, para su equiparación a las retribuciones del personal laboral de la Junta de Andalucía.
SEGUNDA.- Los efectos económicos del presente Xxxxxxxx se retrotraen al 1 de enero de 2016, salvo que produzcan una minoración en las retribuciones ya abonadas y, salvo la puesta en marcha de la Carrera de Progreso Profesional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Antes del 31 de diciembre de 2017, se negociará y se tramitará la modificación del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos y Promoción Interna de esta Excma. Diputación Provincial.
SEGUNDA.- Antes del 31 de diciembre de 2017, se negociará y se tramitará la modificación del Reglamento del Procedimiento para la Actualización de la Valoración de los Puestos de Trabajo de la Diputación de Almería
TERCERA.- Antes del 31 de diciembre de 2017, se negociará y se tramitará la modificación del Reglamento del Comité de Seguridad y Salud.
CUARTA.- Carrera de progreso profesional. Se destinan setenta y ocho mil noventa y cuatro (78.094) €, para la Carrera de progreso profesional, cuyo Reglamento de funcionamiento se pactará en la Mesa General de Negociación y tendrá que entrar en vigor antes del 30 xx xxxxx de 2017.
DISPOSICIONES FINALES
1.- En todo lo no especialmente previsto y regulado en el presente Convenio, será aplicable el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la Ley de Orgánica de Libertad Sindical, de 2 xx xxxxxx de 1985, y las disposiciones de carácter general dictadas o que se dicten para su aplicación y desarrollo y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y las disposiciones dictadas o que se dicten para su aplicación y desarrollo. En cuanto a las prestaciones económicas y sociales que tuvieran repercusiones económicas, se estará exclusivamente a lo dispuesto en este Convenio, y a los acuerdos del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Almería, que estuvieran en vigor, como exigencia y consecuencia de lo dispuesto en el artículo 4 de este Convenio.
2.- Cualquier modificación del sistema retributivo, de las cuantías económicas y de las condiciones sociales que perciban los/as funcionarios/as provinciales, se aplicarán automáticamente al personal laboral afectado por este Convenio, siempre que sea conforme con lo establecido en el ordenamiento jurídico, previa aprobación por el Pleno.
3.- Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Diputación Provincial de Almería.
El Plan de Igualdad de la Diputación Provincial de Almería fue aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2014 y tiene como objetivo general la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la igualdad de trato y oportunidades en la Diputación de Almería.
Cuenta con los siguientes ejes de actuación: Eje 1: Empleo público y formación en igualdad
Eje 2: Conciliación de la vida personal y profesional Eje 3: Situaciones de especial protección
Eje 4: Comunicación e imagen
Cada uno de estos ejes cuenta con un objetivo específico y una serie de medidas para su consecución.
Hay una Comisión de Igualdad para el seguimiento del grado de cumplimiento efectivo del mencionado Plan, que cuenta con representación sindical, cuyo objetivo es velar por el cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo y en el Acuerdo de Funcionarios en materia de igualdad de oportunidades y conciliación, haciendo cumplir lo negociado en el Plan de Igualdad y las medidas adoptadas.
4.- El personal contratado, con cargo a subvenciones, al que se le ha venido aplicando el Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Diputación, salvo en materia retributiva, continuará con este régimen durante la vigencia de su contrato/nombramiento.
A N E X O I RETRIBUCIONES
E: Dificultad Técnica
R: Mayor responsabilidad por mando D: Mayor dedicación
M: Media dedicación
I: I1 (Incompatibilidad) O: I2 (Incompatibilidad) X: P1 (Penosidad)
P: P2 (Penosidad) T: P3 (Penosidad)
A N E X O II
EXCURSIONES Y TRASLADOS DE RESIDENTES-
a) En las excursiones y viajes inferiores a 24 horas se abonarán las horas realizadas fuera de la jornada normal de trabajo, en la proporción de siete euros con cuarenta y dos céntimos (7,42€) hora, con un máximo de setenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (74,24 €).
b) En las excursiones o viajes de más de 24 horas. Por cada día de excursión o traslado en que participe el/la trabajador/a que no esté dentro de su turno se le abonarán noventa y seis euros con treinta y nueve céntimos (96,39 €) y un día de descanso en compensación. El tiempo que exceda de las veinticuatro horas se abonará proporcionalmente.
c) Al objeto de no desplazar a un/a trabajador/a un número elevado de días fuera de su domicilio, se fija un máximo de siete continuados, pudiéndose acordar voluntariamente con el/la trabajador/a un tiempo superior, previo informe favorable del Comité de Empresa. Si no hay voluntarios/as se establecerá por sorteo un turno obligatorio para el personal que tenga establecido en su contrato esta obligación.
A N E X O III
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
ARTÍCULO 1º.- Creación.
De conformidad con el Art. 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituye el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
ARTÍCULO 2º.- Composición.
El Comité estará formado por los/as Delegados/as de Prevención, de una parte, y en representación de la Corporación, por el/la Delegado/a del Área de Personal, el/la jefe/a del Servicio de Prevención, un/a técnico/a en seguridad y la/el jefa/e del Servicio de Personal, actuando como secretario/a. El Comité actuará con carácter paritario para la adopción de acuerdos.
El C.S.S. podrá constituir grupos de trabajo específicos para abordar determinados asuntos que se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente Reglamento.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar, con voz pero sin voto los/as Delegados/as Sindicales y los/as técnicos/as de prevención de la Diputación que no estén incluidos/as en la composición a la que se refiere el primer párrafo de este artículo. Asimismo, podrán participar empleados/as de la Diputación que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos/as en prevención ajenos/as a la Diputación, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
La relación nominal de todos/as los/as componentes del C.S.S. será comunicada a la Inspección Provincial de Trabajo dentro de los quince días siguientes al de su constitución. En igual plazo se comunicarán las variaciones que se produzcan en el seno de la misma.
ARTÍCULO 3º.- Funcionamiento:
El C.S.S. se reunirá de forma ordinaria, al menos, trimestralmente y siempre que los convoque el/la Presidente/a, por libre iniciativa o a petición de tres o más de sus componentes.
El C.S.S. se reunirá además de forma extraordinaria, a convocatoria de su presidente/a cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Accidentes que provoquen el fallecimiento de un/a empleado/a o aquellos que sean considerados como graves o muy graves, así como en los que se vean afectados/as más de cuatro empleados/as pertenecientes o no al personal de la propia Diputación.
- Incidentes considerados como graves.
- Balance anual del Plan de Prevención e informe de la memoria y programación del Servicio de Prevención.
Las reuniones del C.S.S. se convocarán por escrito con 72 horas de antelación, salvo en los casos de reuniones extraordinarias por motivos de urgencia.
En la convocatoria se fijará el orden de asuntos a tratar en la reunión.
De cada reunión que se celebre se extenderá el acta correspondiente, de la que se remitirán copias a los/as Delegados/as de Prevención.
Las reuniones del Comité se celebrarán dentro de las horas de trabajo.
La duración del cargo de miembro del Comité será de cuatro años. La renovación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el art. 2.
ARTÍCULO 4º.- Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
1 - El Comité de Seguridad y Salud, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Prevención de Riesgos Laborales, tendrá las competencias generales atribuidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y específicamente las que a continuación se indican:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de Prevención de Riesgos en la Diputación. A tal efecto, en su seno se debatirán antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva protección de los riesgos, proponiendo a la Diputación la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Participar en la modalidad de organización de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
d) Participar en la elección de la entidad especializada que en su caso se ocupe de las actividades preventivas no asumidas por el Servicio de Prevención propio constituido en el seno de la Diputación.
2 - En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
c) Xxxxxxx y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los/as empleados/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer los resultados de la vigilancia de la salud de los empleados/as con criterios epidemiológicos, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo.
e) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
f) Promover la participación y la colaboración de los empleados/as en la prevención, recogiendo y estudiando sus referencias y propuestas.
g) Proponer la ampliación, temporal o permanente del número de representantes en el C.S.S. en función de las tareas y necesidades de la actividad preventiva.
h) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el desarrollo de sus visitas a los centros de trabajo y formularle las observaciones que estimen oportunas.
ARTÍCULO 5º.- Vigilancia de la Salud.
Las características y contenido de los reconocimientos serán específicamente recogidos en el procedimiento que para tal efecto se desarrolle. La periodicidad de los reconocimientos se ajustará a la legislación vigente y, en todo caso las características de los reconocimientos estarán en función del nivel de riesgo y características del empleado y del trabajo que desarrolle.
El Comité colaborará en la adopción de las medidas más adecuadas tendentes a disminuir el absentismo laboral. ARTÍCULO 6º.- Procedimiento para la readaptación de trabajadores a otro puesto de trabajo.
Cuando la permanencia de un empleado/a en su puesto de trabajo esté contraindicado para su salud, previo informe del Servicio de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud estudiará la posibilidad de cambiarlo a un puesto de trabajo más adecuado.
El Procedimiento a seguir será el siguiente:
- Informe del Servicio de Prevención sobre la conveniencia de readaptar a un/a empleado/a a otro puesto cuyas tareas sean las más adecuadas a sus condiciones de salud.
- De estos informes se dará cuenta, con carácter preceptivo al Comité de Seguridad y Salud. Para continuar la tramitación de cambio de puesto será preceptivo el informe favorable de dicho Comité.
- Existencia de otro puesto vacante de la misma categoría o retribución o de una categoría o retribución inferior, manteniendo las retribuciones de su anterior categoría (excluyendo solo las percibidas por las especiales condiciones del puesto de trabajo).
- El Comité de Seguridad y Salud a la vista del informe del Servicio de Prevención, de las vacantes existentes y jubilaciones previstas, elaborará una propuesta que contendrá los puestos adecuados para estas adaptaciones y las personas a las que se adjudicarían los puestos. Antes de formular la propuesta, se recabará a los/as afectados/as la conformidad con la adaptación que se propone y se solicitará el informe del Servicio de Prevención sobre la aptitud médica para el desempeño de las funciones del nuevo puesto. En cualquier trámite del expediente podrán solicitarse los informes complementarios que se estimen pertinentes.
- El órgano competente de la Corporación adoptará la decisión procedente sobre la adaptación a otros puestos.
- Se establece un periodo de prueba de seis meses, como duración máxima, durante el cual se determinará si el/la empleado/a está capacitado para el desempeño de las funciones del nuevo puesto.
- Las adscripciones que se efectúen por este procedimiento se realizarán con independencia de los concursos para provisión de puestos de trabajo que se tramiten.
ARTÍCULO 7º.- Deber de Sigilo.
Las personas integrantes del Comité de Seguridad y Salud, así como las que circunstancialmente asistan a sus reuniones según lo previsto en el artículo 2, deberán guardar el sigilo debido respecto a las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en el Comité.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.-
La aprobación, modificación o derogación del presente Reglamento precisará la adopción del acuerdo por mayoría de los/as miembros del Comité.
DISPOSICIÓN FINAL:
En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el conjunto de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, especialmente en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos de desarrollo.
A N E X O IV ROPA DE TRABAJO
AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO)
PEON BRIGADA CONSERVACIÓN: - Invierno: 2 Pantalones alta visibilidad amarillos. 2 Camisas/Polo de alta visibilidad manga larga. 1 Jersey/forro polar alta visibilidad amarillo. 1 Chaquetilla alta visibilidad amarilla. | MAQUINISTA-CONDUCTOR: - Invierno: 2 Pantalones azulones (multibolsillos). 2 camisas /polo alta visibilidad. 1 Chaquetilla alta visibilidad amarilla 1 Jersey/forro polar alta visibilidad color amarillo. | CAPATAZ DE BRIGADA, VIGILANTE DE ZONA, AUXILIAR DE SERVICIOS TECNICOS, PEONES - Invierno: 2 pantalones azulones multibolsillos. 2 Camisas/polos manga larga celestes. 1 Jersey xxxx xxxxxx pico. 1 Chaquetilla bicolor azul/amarillo, alta visibilidad; o azulona (según colectivo). |
- Verano: 2 Pantalones alta visibilidad color amarillo. 2 Camisas/polos manga corta alta visibilidad color amarillo. | - Verano: 2 Pantalones azulones multibolsillos. 2 Camisas/polos manga corta alta visibilidad color amarillo. | - Verano: 2 Pantalones azulones multibolsillos. 2 Camisas/polos manga corta celestes. |
VIVERO PROVINCIAL | |
- Invierno: 2 Pantalones azul multibolsillos. 2 Camisas/polos manga larga celestes. 1 Chaquetilla/Forro Polar xxxx xxxxxx | - Xxxxxx: 2 Pantalones azul multibolsillos. 2 Camisas/polos manga corta celestes. |
SECCION DE MANTENIMIENTO
MANTENIMIENTO SERVICIOS GENERALES, GARAJE, ALMACEN GENERAL, PEONES EDIF. SERV. MULTIPLES | |
- Invierno: 2 Pantalones azulones multibolsillos. 2 Camisas/polos manga larga celestes. 1 Jersey xxxx xxxxxx pico. 1 Chaquetilla/Forro Polar xxxx xxxxxx | - Xxxxxx: 2 Pantalones azulones multibolsillos. 2 Camisas/polos manga corta celestes. |
IMPRENTA PROVINCIAL
IMPRENTA PROVINCIAL | |
- Invierno: 2 Pantalones azulones multibolsillos. 2 Camisas/polos manga larga celestes. 1 Jersey xxxx xxxxxx pico. | - Verano: 2 Pantalones azulones multibolsillos. 2 Camisas/polos manga corta celestes. |
PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL SUBALTERNO | |
- Invierno: 2 Camisas manga larga celestes 1 Pantalón/falda xxxx xxxxxx 1 Anorak cada 2 años para porteros conductores de motocicleta. 1 Chaqueta xxxx xxxxxx cada tres años Corbata: a reposición 1 Xxxxxx xxxx xxxxxx | - Xxxxxx: 2 Camisas manga corta celestes 2 Pantalón/falda xxxx xxxxxx 1 Chaqueta xxxx xxxxxx cada tres años |
PERSONAL DE RECURSOS AREA DE PRESIDENCIA
PERSONAL DE RECURSOS | |
- Invierno: | - Verano: |
2 Polos de manga larga color negro. | 2 Polos manga corta negro |
1 pantalón multibolsillos negro | 1 Pantalón multibolsillos negro |
1 pantalón color camel. | 1 pantalón color camel. |
PERSONAL DE PROTOCOLO Y CHOFERES DEL AREA DE PRESIDENCIA
PROTOCOLO Y CHOFERES | |
-Invierno: 1 Traje compuesto de chaqueta y pantalón. 1 camisa de manga larga | -Verano: 1 Traje compuesto de chaqueta y pantalón. 1 camisa de manga larga. |
RESIDENCIA ASISTIDA.
- Periodicidad Anual.
- SERVICIOS ASISTENCIALES Y OTROS:
A auxiliares de enfermería, enfermeros, supervisores, monitoras de terapia ocupacional, terapeuta ocupacional, peluqueros, lavanderas, costureras, costureras, jefa xx xxxxxxx.
▪ 1.- Pijama Sanitario m/l
▪ 1.- Pijama sanitario m/c
▪ 1.- Bata sanitaria m/ l
▪ 1.- Bata sanitaria m/c (optativa por pijama xx xxxxxx)
▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/l
▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/c
▪ 1.- Chaqueta punto xxxx xxxxxx
▪ 1.- Pantalón algodón (tipo chandal) blanco
▪ 2.- pares calcetines verano / invierno
▪ 1.- Chaqueta tipo polar
B personal técnico, médicos, psicólogos/as, trabajadores/as sociales
▪ Bata sanitaria m/l (según necesidad y siempre superior al año)
▪ Bata sanitaria m/c (según necesidad y siempre superior al año)
▪ Chaqueta tipo polar (según necesidad y siempre superior al año)
- SERVICIOS GENERALES
A cocineros y ayudantes de cocina
▪ 1.- Chaqueta cocinero m/c
▪ 1.- Chaqueta cocinero m/l
▪ 2.- Pantalón cocinero cuadros blanco/azules
▪ 1.- Gorro cocinero tipo barco y tipo rejilla/visera
▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/l
▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/c
▪ 1.- Delantal peto cocina plastificado
▪ 1.- Delantal peto xxxxxx xxxxxx
▪ 1.- Chaleco blanco invierno.
B peones
▪ 2.- Pantalones multibolsillos azulones
▪ 1.- Chaquetilla azulona
▪ 1.- Polo celestes m/l
▪ 1.- Xxxx xxxxxxx m/c
▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/l
▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/c
▪ 1.- Chubasquero
▪ 1.- Chaqueta tipo polar
▪ 1.- Jersey xxxx xxxxxx pico
▪ 2.- Pares de calcetines
C portero Residencia Asistida
▪ 1.- Chaqueta tipo polar.
Todo el vestuario laboral irá serigrafiado con el escudo y leyenda “Diputación de Almería”.
El calzado profesional para cualquier colectivo se considera EPI, por lo que se servirá a reposición.
Los chaquetones /parkas se entregarán como máximo cada tres años, o bien en plazo inferior si resulta necesaria su reposición. Irán debidamente serigrafiados y con el nivel de seguridad en el color que requiera cada colectivo.
A N E X O V
PRESTACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL
1) Hospitalización.
Deberá presentarse justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario y acreditarse que la incapacidad temporal tiene la misma causa que la hospitalización, en el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
Si la hospitalización se produce una vez iniciada la situación de incapacidad temporal, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción del mismo, se abonará el complemento desde el inicio de la situación de incapacidad temporal. En este caso el justificante se aportará con el primer parte de confirmación que se presente, una vez iniciada la hospitalización.
Se considera también hospitalización, a los efectos de abono del complemento, la hospitalización domiciliaria indicada expresamente en los documentos del Sistema Público de Salud, así como los periodos de observación y permanencia en los servicios de Urgencias hospitalarias por un periodo mínimo de doce horas. Este extremo deberá ser acreditado mediante el justificante que corresponda.
2) Intervención quirúrgica.
Deberá presentarse, en el Servicio de Prevención y Salud Laboral, justificante médico de dicha intervención quirúrgica y acreditarse que la incapacidad tiene la misma causa que la intervención y que ha sido prescrita por personal facultativo. No será necesario especificar la concreta actuación médica practicada. Si la intervención médica quirúrgica se produce una vez iniciada la situación de incapacidad temporal, el justificante médico se aportará con el primer parte de confirmación que se presente, una vez producida la intervención, y siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción del mismo, se abonará el complemento desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.
Asimismo, se consideran intervenciones quirúrgicas, a los efectos del abono del 100% de las retribuciones, las intervenciones médicas invasivas, como laparoscopias, colonoscopias, gastroscopias u otras de características similares por un periodo de un día (día de la exploración).
3) Procesos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación.
4) Situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural.
5) Cualquiera de los supuestos de enfermedad indicados a continuación:
▪ ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS.
▪ ENFERMEDADES DIGESTIVAS GRAVES, INCLUIDAS ENFERMEDADES HEPÁTICAS Y PANCREÁTICAS:
- Hemorragias digestivas.
- Pancreatitis aguda o fases severas de pancreatitis crónicas reagudizadas.
- Hepatitis aguda o fases severas de hepatitis crónicas descompensadas y/o con riesgo de contagio a terceros.
- Cirrosis hepática descompensada.
- Enfermedad xx Xxxxx y colitis ulcerosas en fases agudas.
- Úlcera péptica sangrante o perforada.
- Brotes diverticulitis con repercusión orgánica y/o funcional.
▪ ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES:
- Cardiopatía isquémica en fase aguda.
- Crisis hipertensiva refractaria al tratamiento.
- Miocardiopatías descompensadas.
- Arritmias con repercusión hemodinámica.
- Pericarditis aguda y brotes severos de pericarditis crónica.
- Valvulopatías con repercusión hemodinámica.
▪ ENFERMEDADES RESPIRATORIAS:
- Embolismo pulmonar.
- Reagudizaciones de asma bronquial con repercusiones orgánicas y/o funcionales.
- Neumonías.
- Pleuritis y pleuresías.
- Reagudizaciones enfisemas pulmonares y bronquiectasias.
▪ ENFERMEDADES RENALES:
- Pielonefritis agudas o crónicas con repercusión funcional.
- Síndromes nefrótico y nefrítico con repercusión funcional por insuficiencia renal manifiesta.
- Patología calicial y ureteral con hidronefrosis.
- Patología vesical con obstrucción de vías urinarias.
▪ ENFERMEDADES INFECCIOSAS, METABÓLICAS Y GLANDULARES:
- Descompensaciones de Diabetes Mellitus con repercusiones orgánicas y/o funcionales.
- Descompensaciones de hiper o hipotiroidismo con repercusiones orgánicas y/o funcionales.
- Insuficiencia suprarrenal aguda.
- Procesos sépticos con compromiso orgánico y/o funcional.
▪ ENFERMEDADES ÓSEAS:
- Brotes agudos de espondilitis anquilosante.
- Traumatismos con repercusión orgánica y/o funcional.
- Osteomielitis.
- Brotes de artritis de distintas etiologías con alteraciones serológicas y repercusión funcional.
▪ ENFERMEDADES NEURO-PSIQUIÁTRICAS Y DE LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS:
- Crisis epilépticas documentadas.
- Mielitis.
- Neuropatías centrales.
- Neuropatías periféricas con repercusiones funcionales.
- Brotes o fases con sintomatología severa de esclerosis múltiple.
- Accidentes vasculares cerebrales con repercusión funcional.
- Fases agudas de enfermedad xx Xxxxxxxxx.
- Delirios, cuadros confusionales y demencias con valoración psiquiátrica.
- Brotes psicóticos y esquizofrénicos con valoración psiquiátrica.
- Intentos acreditados de autolisis.
- Desprendimiento de retina.
- Conjuntivitis y queratitis herpética.
▪ COMPLICACIONES DEL SIDA:
- Complicaciones invalidantes para el afectado o lesivas para terceras personas por riesgo de contagio.
▪ ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS E INMUNOLÓGICAS:
- Anemias agudas con repercusión funcional.
- Tromboembolismos con repercusión orgánica y/o funcional.
- Discrasias sanguíneas graves.
- Colagenosis en fases agudas o crónicas descompensadas con comprobación serológica y funcional.
- Alteraciones de la inmunidad con repercusión orgánica y /o funcional.
▪ La Mesa General de Negociación podrá acordar la incorporación de otras enfermedades, con carácter excepcional y debidamente justificados, a petición del/a interesado/a y previo informe favorable de uno de los médicos de empresa del Servicio de Prevención y Salud Laboral de esta Diputación Provincial.
NORMAS PROCEDIMENTALES.
El/la empleado/a puede solicitar el complemento de la prestación de la Seguridad Social, de hasta el cien por cien de las retribuciones fijas que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, mediante el modelo de solicitud que se indica a continuación.
El Presidente resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de un mes, previo informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral, que podrá pedir al/la empleado/a que aporte informes médicos aclaratorios u otra documentación cuando lo considere necesario. La resolución del Presidente, cuando sea desestimatoria, se comunicará al Comité de Seguridad y Salud.
Tratamiento de datos.
Las actuaciones de la Diputación en esta materia y el tratamiento de la información obtenida están sujetas a las obligaciones establecidas en la normativa sobre la protección de datos de carácter personal.
SOLICITUD DE ABONO DEL COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN SUPUESTOS JUSTIFICADOS
D/Xx………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
con D.N.I/C.I.F……………………………………………., domicilio a efectos de notificación en calle/plaza ……………………………
………………………………….. número………………… CP…………. Población………………………………………………………….
plaza /puesto de………………………………………………………………………………………………………………………………….
con destino en …………………………………………………………………………………………………………………………………...
Vinculación
Funcionario/x xx xxxxxxx Laboral fijo Funcionario/a interino/a Laboral temporal Personal eventual Directivos/as
EXPONE:
Según lo establecido en el acuerdo del Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de fecha… relativo a la
prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de esta Diputación, en relación a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
SOLICITA:
Percibir el 100% de las retribuciones correspondientes al período de Incapacidad temporal desde la fecha… ,
comprometiéndose a facilitar la documentación que sea necesaria al Servicio de Prevención y Salud Laboral Lugar, fecha y firma.