Formación y promoción profesional. La representación de los trabajadores y la de las empresas son conscientes de la necesidad de avanzar conjuntamente hacia un modelo de profesionalización y especialización del sector, en que la formación profesional tiene un carácter estratégico ante el proceso de cambio económico, tecnológico y social. Es por ello que sólo desde el diálogo y la colaboración se podrá avanzar en la consecución de los objetivos planteados, que permitan la modernización de las empresas y una mayor capacidad competitiva, las cuales dependen en gran medida de un adecuado nivel de calificación, tanto de los trabajadores como de los empresarios. Por tanto, se acuerda: A 1.- Trabajar para conseguir un sector profesionalizado y capacitado. xxxxx://xxx.xxxx.xxx 2.- Para conseguir dichos objetivos se crea una comisión mixta denominada "Comisión de Profesionalización del Sector del Comercio Textil de Barcelona y Provincia". Sus competencias serán las siguientes: a) planificar y desarrollar un programa de formación profesional para el sector; procurar que tanto la programación como la impartición de las acciones formativas se ajusten a las necesidades formativas de los trabajadores del sector. b) entender de las solicitudes y de la impartición de los cursos de formación. Pàg. 4-43 c) solicitar subvenciones tanto para los programas de formación como para las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. d) establecer criterios de vinculación de la formación profesional y su conexión con el sistema de clasificación profesional definido en este Convenio. CVE 2019038782 e) proporcionar los medios para que las acciones programadas lleguen a conocimiento del mayor número de trabajadores y empresas y para facilitar su participación. f) defender la identidad y el protagonismo del sector en la sociedad. Data 18-11-2019 3.- La Comisión creada podrá adquirir identidad propia, previo acuerdo de las partes, mediante fundación u otra figura legal que acuerden, pero en ningún caso tendrá afán de lucro. 4.- La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento interno. A tal efecto ambas partes se comprometen a reunirse para el desarrollo de este apartado durante la vigencia de este Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 5.- Las empresas que impartan cursos de formación profesional o que acuerden con los trabajadores la realización de cursos dentro de la jornada laboral, tendrán que mantenerles el salario, que será a cargo de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente. Por último, se establece el derecho sindical a negociar la formación profesional continua en las empresas, la subvencionada (sectorial, intersectorial y bonificada) y la financiada por la propia empresa, la previsión de las necesidades formativas, su planificación, los contenidos formativos básicos, los efectos de la formación profesional realizada en orden a la promoción y clasificación profesional, la naturaleza del tiempo de formación a efectos del tiempo de trabajo, la conciliación de la vida personal y la formación, la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación y criterios de acción positiva para los colectivos subrepresentados.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación y promoción profesional. La representación de los trabajadores las personas trabajadoras y la de las empresas son conscientes de la necesidad de avanzar conjuntamente hacia un modelo de profesionalización y especialización del sector, en que la formación profesional tiene un carácter estratégico ante el proceso de cambio económico, tecnológico y social. Es por ello que sólo desde el diálogo y la colaboración se podrá avanzar en la consecución de los objetivos planteados, que permitan la modernización de las empresas y una mayor capacidad competitiva, las cuales dependen en gran medida de un adecuado nivel de calificación, tanto de los trabajadores las personas trabajadoras como de los empresarios. Por tanto, se acuerda: A:
1.- 1. Trabajar para conseguir un sector profesionalizado y capacitado.
2. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
2.- Para conseguir dichos objetivos se crea una comisión mixta denominada "Comisión de Profesionalización del Sector del Comercio Textil de Barcelona y Provincia". Sus competencias serán las siguientes:
a) planificar Planificar y desarrollar un programa de formación profesional para el sector; procurar que tanto la programación como la impartición de las acciones formativas se ajusten a las necesidades formativas de los trabajadores las personas trabajadoras del sector.
b) entender Entender de las solicitudes y de la impartición de los cursos de formación. Pàg. 4-43.
c) solicitar Solicitar subvenciones tanto para los programas de formación como para las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
d) establecer Establecer criterios de vinculación de la formación profesional y su conexión con el sistema de clasificación profesional definido en este Convenio. CVE 2019038782.
e) proporcionar Proporcionar los medios para que las acciones programadas lleguen a conocimiento del mayor número de trabajadores personas trabajadoras y empresas y para facilitar su participación.
f) defender Defender la identidad y el protagonismo del sector en la sociedad.
3. Data 18-11-2019
3.- La Comisión creada podrá adquirir identidad propia, previo acuerdo de las partes, mediante fundación u otra figura legal que acuerden, pero en ningún caso tendrá afán de lucro.
4.- 4. La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento interno. A tal efecto ambas partes se comprometen a reunirse para el desarrollo de este apartado durante la vigencia de este Convenio.
5. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
5.- Las empresas que impartan cursos de formación profesional o que acuerden con los trabajadores las personas trabajadoras la realización de cursos dentro de la jornada laboral, tendrán que mantenerles el salario, que será a cargo de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente. Por último, se establece el derecho sindical a negociar la formación profesional continua en las empresas, la subvencionada (sectorial, intersectorial y bonificada) y la financiada por la propia empresa, la previsión de las necesidades formativas, su planificación, los contenidos formativos básicos, los efectos de la formación profesional realizada en orden a la promoción y clasificación profesional, la naturaleza del tiempo de formación a efectos del tiempo de trabajo, la conciliación de la vida personal y la formación, la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación y criterios de acción positiva para los colectivos subrepresentados.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Formación y promoción profesional. —La representación empresa establecerá, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as, un plan de formación conti- nuada que atienda a las posibles necesidades de desarrollo y la reconversión profesional. El B.O.C.M. Núm. 193 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2016 Pág. 21 sexo, raza, país de procedencia o cualquier circunstancia personal o social. La cobertura de las empresas son conscientes vacantes que la Empresa declare entre puestos afectos a este con- venio que impliquen mando o confianza, tales como las que realizan los niveles X0, X0, X0 y C1, será de libre designación por la empresa. No obstante, se establece para ello el si- guiente procedimiento: — Cuando la empresa declare la necesidad de avanzar conjuntamente hacia un modelo de profesionalización y especialización del sector, en que la formación profesional tiene un carácter estratégico ante el proceso de cambio económico, tecnológico y social. Es por ello que sólo desde el diálogo y la colaboración se podrá avanzar en la consecución cubrir uno de los objetivos planteadospuestos de mando o confianza a que se refiere este párrafo, que permitan la modernización de las empresas y realizará una mayor capacidad competitiva, las cuales dependen convocatoria pública en gran medida de un adecuado nivel de calificación, tanto de los trabajadores como de los empresarios. Por tanto, se acuerda: A
1.- Trabajar para conseguir un sector profesionalizado y capacitado. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
2.- Para conseguir dichos objetivos se crea una comisión mixta denominada "Comisión de Profesionalización del Sector del Comercio Textil de Barcelona y Provincia". Sus competencias serán las siguientes:
a) planificar y desarrollar un programa de formación profesional para el sector; procurar que tanto la programación como la impartición de las acciones formativas se ajusten a las necesidades formativas de los trabajadores del sector.
b) entender de las solicitudes y de la impartición de los cursos de formación. Pàg. 4-43
c) solicitar subvenciones tanto para los programas de formación como para las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
d) establecer criterios de vinculación de la formación profesional y su conexión con el sistema de clasificación profesional definido en este Convenio. CVE 2019038782
e) proporcionar los medios para que las acciones programadas lleguen a conocimiento del mayor número de trabajadores y empresas y para facilitar su participación.
f) defender la identidad y el protagonismo del sector en la sociedad. Data 18-11-2019
3.- La Comisión creada podrá adquirir identidad propia, previo acuerdo de las partes, mediante fundación u otra figura legal que acuerden, pero en ningún caso tendrá afán de lucro.
4.- La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento interno. A tal efecto ambas partes se comprometen a reunirse para el desarrollo de este apartado durante la vigencia de este Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
5.- Las empresas que impartan cursos de formación profesional o que acuerden con los trabajadores la realización de cursos dentro de la jornada laboral, tendrán que mantenerles el salario, que será a cargo seno de la empresa, conteniendo el tipo de puesto, ubicación de la vacante (centro de trabajo) y plazo de presentación de solicitudes. — La empresa realizará pruebas de selección, formación selectiva, etcétera, que con- sidere oportuno en cada caso, cuya libre valoración compete a la empresa. La con- vocatoria puede ser declarada desierta. — La empresa no contratará a trabajadores/as externos a la misma para estos puestos de mando o confianza sin que se haya realizado previamente la convocatoria in- terna prevista en los dos puntos anteriores y se haya declarado desierta total o par- cialmente. El resto de los ascensos a niveles superiores declarados vacantes por la empresa que vayan a ser objeto de cobertura, se sujetarán a una previa convocatoria interna entre los tra- bajadores/as de la empresa, con el siguiente procedimiento: — La cobertura de estos ascensos se sujetará a convocatoria previa entre todos los trabajadores/as de la empresa. — Se realizarán pruebas de evaluación de aptitudes y conocimientos conforme al mé- todo que se establezca en acuerdo con los representantes legales de los trabajado- res/as de cada centro de trabajo. Estos acuerdos podrán ser específicos para deter- minados casos o genéricos. — Los ascensos se realizarán siempre teniendo en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación y valorándose, en el transcurso del proceso, la legislación vigentetitula- ción adecuada para el puesto, nivel o grupo, valoración académica y profesional, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado fun- ciones de nivel o grupo superior, y el resultado de las pruebas específicas que al efecto se establezcan. Por últimoEn relación con el nivel D1, se establece que existirán como mínimo el derecho sindical equivalente a negociar dos por cada turno, atendiendo a la formación profesional continua en las empresas, la subvencionada (sectorial, intersectorial y bonificada) y la financiada por la propia empresa, la previsión configuración actual de las necesidades formativas, su planificación, instalaciones. La comisión paritaria acordará lo procedente cuando cambie sustancialmente la configuración de algu- no de los contenidos formativos básicos, los efectos centros de trabajo y sobre la formación profesional realizada en orden adaptación de este número a la promoción y clasificación profesional, la naturaleza del tiempo de formación a efectos del tiempo de trabajo, la conciliación de la vida personal y la formación, la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación y criterios de acción positiva para los colectivos subrepresentadosaquellos turnos que lo requieran.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación y promoción profesional. La representación 1. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de los trabajadores y la servicios, en función de las empresas son conscientes de prioridades que señale la Admi- nistración, las partes reconocen la necesidad de avanzar conjuntamente hacia realizar un modelo mayor esfuerzo en formación y se comprometen a colaborar mancomunadamente en esa tarea, haciendo extensivo a esta Administración los Acuerdos vigentes sobre formación.
2. Se concederán las siguientes licencias retribuidas de profesionalización y especialización del sector, en que la formación profesional tiene un carácter estratégico ante el proceso de cambio económico, tecnológico y social. Es por ello que sólo desde el diálogo y la colaboración se podrá avanzar en la consecución de los objetivos planteados, que permitan la modernización de las empresas y una mayor capacidad competitiva, las cuales dependen en gran medida de un adecuado nivel de calificación, tanto de los trabajadores como de los empresarios. Por tanto, se acuerda: A
1.- Trabajar para conseguir un sector profesionalizado y capacitado. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
2.- Para conseguir dichos objetivos se crea una comisión mixta denominada "Comisión de Profesionalización del Sector del Comercio Textil de Barcelona y Provincia". Sus competencias serán las siguientesestudio:
a) planificar y desarrollar un programa Durante el tiempo que duren los Congresos o reuniones de formación profesional para carácter profesional, social o Sindical a los que asistan el sector; procurar que tanto la programación como la impartición de las acciones formativas se ajusten a las necesidades formativas personal o formando parte integrante de los trabajadores del sectormismos, con la debida justificación. Si la asistencia a tales actos, fuese promovida o auspiciada por la Corporación, tendrán derecho las Empleadas y Empleados Públi- cos a percibir la indemnización correspondiente, en concepto de dietas, desplaza- mientos, etc.
b) entender De formación profesional a todos los niveles. Concesión de las solicitudes y cincuenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la impartición Administración y el contenido del mismo esté relacionado direc- tamente con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración. Este permiso no implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a las dietas correspondientes, se concederán siempre que se soliciten con una antelación mínima de 15 días, considerándose el silencio como positivo. En caso de respuesta negativa, ésta habrá de ser motivada y comunicada a los Órganos de Representa- ción del Personal. El personal comprendido en el ámbito del presente convenio realizará los cursos de formacióncapacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo que determine la Administración. PàgEl tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. 4-43En los cursos que se desarrollen online, el personal podrá utilizar los medios disponibles en estas dependencias y el horario laboral, siempre que ello no entorpezca la ejecución de sus funciones.
c) solicitar subvenciones tanto para los programas Las Empleadas y Empleados Públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como para durante las acciones complementarias y excedencias por motivos familiares.
3. Durante el período de acompañamiento vigencia de este convenio, las partes se comprometen a establecer un Plan de Formación Permanente, obligando a la Mancomunidad a adherirse al plan de formación de Diputación Provincial. Este Plan afectará a todas las categorías y grupos profesionales existentes en esta Corporación.
4. Se hará un plan de reciclaje para el personal más necesitado por su escasa cualificación y al personal afectado por cambios en la organización del trabajo o a las nuevas tecnologías.
5. Se realizarán estudios sectoriales sobre las necesidades de cualificación del personal vinculado a esta Corporación y la evolución de estas profesiones o categorías por la intro- ducción de nuevas tecnologías, que sirvan para establecer acuerdos futuros.
6. Se asegurará la participación sindical de las organizaciones sindicales representativas en el diseño, objetivos, selección de participantes y monitores/as, seguimiento y evolución del plan formativo.
7. Se vinculará la formación con la promoción profesional, mediante cursos de formación que habiliten para ocupar puestos de trabajo superiores en el intervalo de niveles asignados a cada cuerpo o escala. Los cursos de formación serán convocados por la Corporación, con la periodicidad que demanden los servicios y fije la Comisión de Formación oportuna. Las convocatorias debe- rán publicarse en el BOP. En estos cursos de formación deberán impartirse los conocimientos generales y específi- cos adecuados a la naturaleza de estos puestos. La participación en los cursos de forma- ción se hará previa solicitud por el personal empleado y se seleccionarán mediante concurso de méritos que se determinarán en cada convocatoria y que serán valorados por una comisión creada a tal efecto y que contará entre sus miembros a un Representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas. Quien participe en los cursos mantendrán su situación de servicio activo y tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa aplicable de carácter general.
8. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, cuyas competencias serán:
a) Proponer acciones formativas.
b) Elaborar los objetivos del plan de formación.
c) Aprobar el Plan de Formación y su seguimiento.
d) establecer criterios Realizar la selección de vinculación de la formación profesional y su conexión con el sistema de clasificación profesional definido en este Convenio. CVE 2019038782las personas participantes a los cursos.
e) proporcionar Distribuir los medios para que las acciones programadas lleguen a conocimiento del mayor número recursos y control de trabajadores y empresas y para facilitar su participaciónlos mismos.
f) defender la identidad y el protagonismo del sector en la sociedad. Data 18-11-2019
3.- La Comisión creada podrá adquirir identidad propiaMarcar las prioridades de formación para las diversas categorías o colectivos más nece- sitados, previo acuerdo tanto de las partes, mediante fundación u otra figura legal que acuerden, pero en ningún caso tendrá afán especialización como de lucroreciclaje o reconversión.
4.- La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento interno. A tal efecto ambas partes se comprometen a reunirse para el desarrollo de este apartado durante la vigencia de este Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelonag) Promover ayudas o facilidades externas o complementarias del personal menos cualifi- cado.
5.- Las empresas que impartan cursos h) Cogestionar las acciones de formación profesional o que acuerden se realicen con los trabajadores la realización fondos públicos de cursos dentro de la jornada laboralotras instituciones (F.S.E., tendrán que mantenerles el salarioM.E.C., que será a cargo de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente. Por último, se establece el derecho sindical a negociar la formación profesional continua en las empresas, la subvencionada (sectorial, intersectorial y bonificada) y la financiada por la propia empresa, la previsión de las necesidades formativas, su planificación, los contenidos formativos básicos, los efectos de la formación profesional realizada en orden a la promoción y clasificación profesional, la naturaleza del tiempo de formación a efectos del tiempo de trabajo, la conciliación de la vida personal y la formación, la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación y criterios de acción positiva para los colectivos subrepresentadosetc.).
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Samples: Convenio Colectivo
Formación y promoción profesional. Artículo 42. Cursos De Formación Todo el personal tendrá derecho a cursos de formación y capacitación profesional organizados por la Corporación u otros Organismos Públicos, si se considera conveniente la asistencia por la jefatura de personal, al objeto de alcanzar un mayor nivel de eficacia en la prestación de servicios y adaptación a nuevos puestos de trabajo. El tiempo de asistencia se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. Dichos cursos de formación tendrán los siguientes aspectos diferenciados: – Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua permanente. – Realización de cursos tendentes a dotar al trabajador de conocimientos profesionales que le faciliten la formación adecuada para poder alcanzar una categoría profesional superior. – La representación Corporación, conjuntamente con los Delegados de Personal y Secciones Sindicales (si las hubiera), establecerá un Plan de Formación dirigido al reciclaje del personal. – Anualmente, acordará con los Delegados de Personal el Plan de Formación continua, según el acuerdo de formación continúa en las Administraciones Públicas. – El trabajador tendrá derecho a la reducción de la jornada laboral ordinaria en el número de horas necesarias para la asistencia a las clases, sin menoscabo de su remuneración. Cuando el curso deba realizarse en régimen de organización del trabajo, la dirección concederá un permiso de formación y perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes. – Igualmente, la Mancomunidad de Municipios habilitará en la medida de lo posible, las dependencias necesarias para que quienes tengan menores puedan estar atendidos mientras se realizan los cursos de formación (guardería, ludoteca, etc.). – Si el curso ha de desarrollarse en régimen de plena dedicación, el trabajador tendrá derecho a la concesión de licencias por todo el tiempo de duración del mismo, con derecho a reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes cuando éste no exceda de 15 días naturales. –Asimismo la Corporación abonará los gastos de matriculación y estancia, así como los desplazamientos y dietas en el supuesto de que el curso haya de realizarse fuera de la ciudad donde preste sus servicios el trabajador, quien deberá realizar la solicitud con 15 días de antelación, acompañada de presupuesto de gastos. – La Corporación se compromete a facilitar gratuitamente la inscripción en los cursos que organice la propia Mancomunidad de Municipios. – Las calificaciones o conceptuaciones conseguidas en dichos cursos serán tenidas en cuenta para la promoción de los trabajadores y a categoría superior o puestos de jefatura. – Formación específica: En un plazo no superior a 6 meses, la de las empresas son conscientes de la necesidad de avanzar conjuntamente hacia un modelo de profesionalización y especialización del sector, en que la formación profesional tiene un carácter estratégico ante el proceso de cambio económico, tecnológico y social. Es por ello que sólo desde el diálogo y la colaboración se podrá avanzar en la consecución de los objetivos planteados, que permitan la modernización de las empresas y una mayor capacidad competitiva, las cuales dependen en gran medida de un adecuado nivel de calificación, tanto de los trabajadores como de los empresarios. Por tanto, se acuerda: A
1.- Trabajar para conseguir un sector profesionalizado y capacitado. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
2.- Para conseguir dichos objetivos se crea una comisión mixta denominada "Comisión de Profesionalización del Sector del Comercio Textil de Barcelona y Provincia". Sus competencias serán las siguientes:
a) planificar y desarrollar un programa de formación profesional para el sector; procurar que tanto la programación como la impartición de las acciones formativas se ajusten a las necesidades formativas de los trabajadores del sector.
b) entender de las solicitudes y de la impartición de los cursos de formación. Pàg. 4-43
c) solicitar subvenciones tanto para los programas de formación como para las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
d) establecer criterios de vinculación de la formación profesional y su conexión con el sistema de clasificación profesional definido en este Convenio. CVE 2019038782
e) proporcionar los medios para que las acciones programadas lleguen a conocimiento del mayor número de trabajadores y empresas y para facilitar su participación.
f) defender la identidad y el protagonismo del sector en la sociedad. Data 18-11-2019
3.- La Comisión creada podrá adquirir identidad propia, previo acuerdo de las partes, mediante fundación u otra figura legal que acuerden, pero en ningún caso tendrá afán de lucro.
4.- La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento interno. A tal efecto ambas partes se comprometen a reunirse para el desarrollo de este apartado durante la vigencia de este Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
5.- Las empresas que impartan cursos de formación profesional o que acuerden con los trabajadores la realización de cursos dentro de la jornada laboral, tendrán que mantenerles el salario, que será a cargo de la empresa, Corporación de acuerdo con los Delegados de Personal y las Secciones Sindicales (si las hubiera), aprobarán un reglamento que regulará un procedimiento de mejora y actualización de conocimientos especiales profesionales. – Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la legislación vigenteobtención de un título académico o profesional. Por último– Concesión de permiso retribuido, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se establece el derecho sindical a negociar celebre fuera de la formación profesional continua en las empresasAdministración, la subvencionada (sectorial, intersectorial y bonificada) y la financiada si se considera conveniente por la propia empresaJefatura de Personal, y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la previsión de las necesidades formativas, su planificación, los contenidos formativos básicos, los efectos de la formación profesional realizada en orden a la promoción y clasificación profesional, la naturaleza del tiempo de formación a efectos del tiempo de trabajo, la conciliación de la vida personal y la formación, la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación y criterios de acción positiva para los colectivos subrepresentados.Administración
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Samples: Convenio Colectivo