Common use of Formación Clause in Contracts

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específica. Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el desempeño de las funciones correspondientes a los grupos profesionales IV y V exijan, además de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale el respectivo convenio colectivo para el resto de los conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL‌ Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES‌ Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales. ANEXO II‌ CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD‌‌‌ Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista). II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III‌ PUESTOS DE RESPONSABILIDAD‌ Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los siguientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) ANEXO IV‌ Tabla 2016 TABLA A (1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €

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Samples: Convenio Colectivo

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos Ambas representaciones consideran totalmente necesaria la forma- ción y el perfeccionamiento profesional de todo el personal de la empresa para la adaptación a las innovaciones tecnológicas, mantenimiento de la competencia profesional y personal, y por ello, acuerdan: La Dirección, presentará a los Representantes de los Trabajadores, el Plan de Formación a realizar, en el desempeño cual constarán las necesidades de su profesión equivalente formación requeridas, basándose en los «Diagnósticos de Necesidades» realizados por los Jefes de Áreas de Trabajo y por la propia Dirección, teniendo en cuenta las sugerencias que puedan ser aportadas por los Representantes de los Trabajadores y relacionadas con nuestras activi- dades. Anualmente, se presentará a Diplomadoslos Representantes de los Trabajadores, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicoslos resultados e información sobre la realización de las acciones de For- mación, completada incidencias, etc., para análisis conjunto. Las Acciones de Formación será programadas preferentemente, si fuera posible, durante el tiempo de trabajo. La asistencia a Acciones de Formación, programadas por la Dirección, que impliquen una relación directa con una experiencia dilatada en su sector profesional o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específica. Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el correcto desempeño de las diferentes actividades, para la aplicación de procedimientos de Calidad o para la recepción y conocimientos de Normas o Medidas de Prevención de Riesgos, será necesario que el trabajador las realice, para asegurar el correcto desarrollo de sus funciones correspondientes y la actualización en aquella forma- ción. Se procurará la asistencia de todos aquellos trabajadores que, teniendo interés en participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos básicos requeridos para iniciarlos. La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a los grupos profesionales IV y V exijan, además Acciones de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación Formación dentro de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale el respectivo convenio colectivo para el resto de los conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto horas de trabajo, previa realizaciónserá a cargo de la empresa, por las realizadas después de la jornada, el trabajador percibirá como Complemento de Ayuda a la Formación, la cantidad que figura en el anexo 1. Las Acciones de Formación basadas en peticiones personales, si ello fuera necesariose consideran de interés para la Empresa, serán tratadas según lo estable- cido en las «Normas de procesos simples Ayuda Estudios para el Personal». Los gastos de formación Formación (profesorado, material, viajes y adaptaciónestancias), y dentro serán financiados por la empresa con cargo a su presupuesto de forma- ción. La Empresa podrá solicitar, ayudas para la formación, en cuyos casos, los Representantes de los límites previstos por Trabajadores emitirán informe favora- ble, cuando el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL‌ Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES‌ Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de procedimiento así lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales. ANEXO II‌ CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD‌‌‌ Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista). II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III‌ PUESTOS DE RESPONSABILIDAD‌ Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los siguientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) ANEXO IV‌ Tabla 2016 TABLA A (1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €requiera.

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Samples: www.boe.es

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con Se exigirá una formación de orden general, o técnica específica, para un desarrollo más eficaz de tareas, o una actuación más acorde con los requisitos cualitativos marcados. Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el desempeño de las funciones correspondientes a los grupos profesionales IV y V exijan, además de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará La contratista tendrá establecido un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale el respectivo convenio colectivo para el resto de los conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples sistema de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentaciónmodo que periódicamente se recicle a los trabajadores en los distintos temas que afectan a su tarea cotidiana. El número mínimo de horas anuales reales de presencia los centro que se deberán realizar será de Este número sólo incluye el personal que presta servicio directamente en el CEI Son LLàtzer excluye: o Personal de estructura y apoyo o Horas sindicales o Absentismo (bajas y faltas) o Horas de formación o Vacaciones y días libres En el total de horas no se contabilizará ninguna jornada de personal de estructura y apoyo, biblioteca y secretaríaaunque trabaje directamente para el CEI Son Llàtzer. La adjudicataria deberá contar con los medios necesarios para llevar el control de horas, control y contabilidad de suministros, relación al cual deberán tener acceso las personas asignadas por el Hospital. El adjudicatario presentará toda la documentación relacionada con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicaciónel servicio que le sea solicitada por los responsables del Hospital, y llevará un control documentado de su actividad, mediante los registros necesarios. Como mínimo comprenderá la siguiente: ▪ Relación de las presencias físicas reales en general con aquellas otras que configuran cada turno y jornada, a primera hora de la mañana y de la tarde, así como el aparato total de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa horas diarias. ▪ El adjudicatario presentará mensualmente relación de los Servicios accidentes laborales y Centrosenfermedades que ha provocado bajas acaecidos durante el mes; relación de los contratos realizados para sustituir ausencias por bajas laborales, custodiaexcedencias o cualquier otra causa. La adjudicataria estará obligada a mantener una plantilla constante del 100% del personal establecido en su oferta. La empresa será responsable de sustituir a las personas que hayan causado baja por accidente o enfermedad, reparto así como las coberturas de permisos obtenidos, vacaciones y distribución otras ausencias, de bienes y correspondenciaacuerdo a las horas de trabajo establecidas en la oferta. Asimismo se incluyen en esta área Por lo tanto, el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias representante de la dirección empresa adjudicataria responderá por el incumplimiento de las horas de trabajo en cada uno de los turnos y organización áreas, así como la falta de suplencias o cualquier otra deficiencia que impida el correcto desarrollo de la actividad, carga de trabajo xxx xxxxxx de condiciones técnicas y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL‌ Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES‌ Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales. ANEXO II‌ CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD‌‌‌ Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista). II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III‌ PUESTOS DE RESPONSABILIDAD‌ Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los siguientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) ANEXO IV‌ Tabla 2016 TABLA A (1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €oferta.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Rige en El Procedimiento Abierto Con Publicidad Convocado Por Para El Servicio De Gestión Del Centro De Educación Infantil Son Llàtzer

Formación. Titulación El licitador debe aportar un Plan de Formación que recoja las necesidades de formación manifestadas a lo largo xxx xxxxxx y aquellas que el licitador considere de interés para la Generalitat. Se distinguirá entre cursos presenciales y online. El Plan de Formación debe recoger como mínimo formación en los siguientes aspectos: • Plataformas y herramientas que el adjudicatario utilice o conocimientos adquiridos proponga para la prestación del servicio • Equipamiento y tecnologías utilizadas para el despliegue de las soluciones propuestas • Tecnologías emergentes que puedan aplicar a la mejora en la prestación del servicio y que puedan surgir a lo largo de la vigencia del AM En cualquier momento la Generalitat podrá proponer cambios y adiciones que considere necesarios en los planes de formación, siempre sobre contenidos relacionados con el desempeño objeto del contrato. Este plan de formación no supondrá un coste adicional para la Generalitat. Para la formación presencial, independientemente de que los cursos se puedan realizar en dependencias de la Generalitat, el licitador deberá indicar las salas de que disponga para poderlos impartir, indicando para cada una de ellas los medios audiovisuales de que disponga así como su profesión equivalente a Diplomadoscapacidad y ubicación. Se deberá indicar claramente el número de horas ofertadas para estos cursos repartidas por año de contrato. Para la formación online, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, completada los cursos ofertados han de cumplir los siguientes requisitos técnicos: • El contenido será producido en la normativa SCORM 1.2 o SCORM 2004 • Deberán ser integrables en la plataforma de e-formación de la Generalitat • Se deben visualizar correctamente con una experiencia dilatada la herramienta Reload Player • Todos los elementos necesarios para visualizar cada paquete SCORM deben estar contenidos en su sector profesional interior (no podrán llevar contenidos embebidos que hagan necesario acceder a páginas WEB externas para su visualización) PPT LOTE 2: Servicios de Red IP Multiservicio y suministros asociados Página 34 de 96 • Se hará uso de tecnologías XXXX0, XXXX0, CSS y/o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos JavaScript para la realización de los contenidos. Nunca se utilizará formato Flash • Se debe garantizar la visualización correcta en tablets y Doctores, completada con una formación específica. Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el desempeño de las funciones correspondientes smartphones • Se debe tener acceso íntegro a los grupos profesionales IV y V exijancontenidos utilizando cualquiera de los navegadores más extendidos: Explorer, además Chrome, Firefox, Opera, etc., sin que para ello sea necesaria la instalación de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondienteplugins Además, la diferencia pasará a formar parte Generalitat se reservará el derecho de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que poder publicar estos contenidos bajo licencia Creative Commons BY-NC-SA (by-no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale el respectivo convenio colectivo para el resto de los conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIAcommercial-ASISTENCIAL‌ Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES‌ Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales. ANEXO II‌ CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD‌‌‌ Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricistashare alike). II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal Para este tipo de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a cursos el adjudicatario ha de oficios varios I 1 C Pinche indicar las horas de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal contenido que generará por cada año de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III‌ PUESTOS DE RESPONSABILIDAD‌ Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los siguientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) ANEXO IV‌ Tabla 2016 TABLA A (1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €contrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Del Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada De Determinados Servicios Y Suministros en Materia De Tecnologías De La Información Y La Comunicación

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos Las partes firmantes consideran que la formación profesional es un factor decisivo para la mejor aptitud profesional de los trabajadores, y para aumentar la competitividad de la Empresa. Los trabajadores tienen derecho a la formación en los términos previstos en el desempeño de su profesión equivalente a Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específica. Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el desempeño de las funciones correspondientes a los grupos profesionales IV y V exijan, además de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale el respectivo convenio colectivo para el resto de los conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto de actividades propias Por ello, todos los trabajadores podrán tener acceso y beneficiarse de la administración en todos ámbitos formación a lo largo de su carrera profesional. Se potenciarán planes de formación dentro de la Empresa para un mejor desarrollo personal y nivelesprofesional, adecuando los criterios formativos a los puestos de trabajo. Dichos planes de formación identificarán las necesidades formativas de la Empresa y configurada como su contenido será adecuado a los objetivos de gestión. Se actualizará y potenciará la rama capacidad de gestión de centros los mandos intermedios de acuerdo a la cultura y serviciosfilosofía de la Empresa. La Compañía asume el compromiso de formar a los empleados, siendo éstos para que estos sean capaces de cumplir y desarrollar correctamente las funciones y trabajos específicos. La Dirección elaborará anualmente un proyecto de formación adecuado a título las necesidades del trabajo, al plan de ejemplodesarrollo xx xxxxxxx y al potencial y capacidades de los empleados, el cual, previa información al Comité de Empresa, será sometido al Departamento de Recursos Humanos para su aprobación. La realización de la formación fuera de la jornada de trabajo no tendrá la consideración de horas extraordinarias. La asistencia a estos cursos será incentivada a través de un complemento de formación fijado en 20,69 €/hora. La cantidad anteriormente indicada se actualizará el año 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 34. La compensación de la formación fuera de la jornada serán las horas de asistencia real a la formación en cuestión. Se proveerá de comida, si fuera necesario, no computando ese tiempo como tiempo a retribuir. Las partes firmantes entienden la formación de los empleados básica en el desarrollo profesional de las personas y en alcanzar los objetivos de la Empresa, por ello se asume su conveniencia en, al menos, 15 horas anuales por trabajador. Las actividades formativas serán adoptadas libremente por la Compañía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. A tal efecto, la gestión Compañía se reserva tanto el derecho de personalproducir los cambios que considere oportunos en la elección, labores realización y condiciones de documentaciónejecución de actividades formativas diversas, biblioteca como el derecho a suprimirlos. En ningún caso serán consideradas como horas de formación las reuniones de trabajo, reuniones de turno, Work-Out u otras análogas a la actividad laboral. En los casos en los que la formación o entrenamiento deba realizarse fuera del centro de trabajo, o requiera la movilidad geográfica temporal del empleado, los gastos correspondientes serán por cuenta de la Compañía, si bien en ningún caso habrá ningún tipo de compensación económica por las horas invertidas en los desplazamientos. La asistencia y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa aprovechamiento de los Servicios cursos y Centrosacciones formativas serán tenidas en cuenta para posibles promociones y desarrollos profesionales. Al objeto de elevar la cualificación de los empleados, custodiala Compañía se compromete a proporcionar, reparto y distribución de bienes y correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias transcurso de la dirección vigencia del presente convenio, dos cursos de formación en Operaciones de Planta Química, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: o La adscripción y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL‌ Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas cursos será de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casosvoluntario. o El número de participantes estará limitado por curso, e inferior en otrosinformando la Empresa de tal extremo con la debida antelación. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES‌ Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad o La Compañía asumirá exclusivamente los gastos correspondientes a la organización y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento celebración de los centroscursos, tanto si por lo que, en consecuencia, los empleados que voluntariamente se corresponden como si noadscriban al mismo no devengarán el derecho a percibir ninguna cuantía económica con motivo de dicha asistencia. o Los cursos serán organizados con los medios que la Empresa determine oportunos en cada momento, a un oficio determinado y englobando desde ya sea con medios propios o externos. o Los cursos se desarrollarán fuera de la jornada laboral, por lo que la Empresa determinará el horario de los mismos, en función de las más complejas organizativa y técnicamente para las necesidades organizativas que se exija estar determinen en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales. ANEXO II‌ CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD‌‌‌ Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista). II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III‌ PUESTOS DE RESPONSABILIDAD‌ Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los siguientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) ANEXO IV‌ Tabla 2016 TABLA A (1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €cada momento.

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Formación. Titulación o conocimientos adquiridos De conformidad con lo establecido en el desempeño de su profesión equivalente a Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específica. Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el desempeño de las funciones correspondientes a los grupos profesionales IV y V exijan, además de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale el respectivo convenio colectivo para el resto de los conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos acadé- micos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfecciona- miento profesionales organizados por la propia empresa, sindicatos u otros organismos, siempre que dicha formación tenga relación directa con el ámbito de actuación que recoge el presente convenio. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto La empresa y la representación de actividades propias los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la administración relación laboral el de la formación y promoción en todos ámbitos el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y nivelesbuen funcionamiento de la empresa. La formación y capacitación de quien preste sus servicios en la Entidad, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación acuerdo con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL‌ Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES‌ Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico necesidades de la misma, elaboración está abierta, sin discriminación de proyectos e investigación ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpiezalos conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente. La Comisión Paritaria del Convenioformación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores/as, tendrá crear un mecanismo válido para articular la promoción y como función específicaproce- so de mejora en la calidad de los servicios. Consecuentemente, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa. Las acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y se realizarán preferentemente dentro de la jornada laboral. La formación profesional en la entidad, se orientará hacia los siguientes objetivos: — Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores y trabajadoras, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal. — Proporcionar a los trabajadores/as el estudio reciclaje, la actualización o nueva adquisición de los conocimientos y resolución las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en su puesto de trabajo, en el mercado de trabajo y a las necesidades de las discrepancias Entidad relacio- nadas con el ámbito de actuación del presente convenio. — Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de la Entidad en el ámbito de actuación del presente convenio. — Mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras especializándolos en sus diversos grados, especialmente de los que pudieran surgir tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. — Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores/as tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. En el caso de que el trabajador o trabajadora realice una especialización profesional con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, se establecerá un período mínimo de permanencia en la adscripción misma mediante pacto individual y por escrito, que será puesto en conocimiento del Comité de Empresa, de manera que se pueda garantizar que se salvaguardan criterios de proporcionalidad y las antiguas categorías profesionales o garantías suficientes y resarcimiento proporcional en caso de su incumplimiento para todas las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales. ANEXO II‌ CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD‌‌‌ Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista). II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III‌ PUESTOS DE RESPONSABILIDAD‌ Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los siguientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) ANEXO IV‌ Tabla 2016 TABLA A (1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €partes.

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Samples: Convenio Colectivo Preámbulo

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional Sobre Formación Profesional Continua vigente en cada momento. Para el desarrollo de las iniciativas formativas, se crea la Comisión Sectorial de Formación Profesional del Sector de Ayuda a Domicilio xx Xxxxxxxx. Dicha Comisión está compuesta por ocho miembros, cuatro por cada una de las partes, empresarial y sindical. La Comisión Sectorial de Formación Profesional tiene, entre otras, la finalidad de la potenciación de la necesaria formación profesional en el desempeño sector, quedando facultada para el desarrollo de cuantas acciones sean necesarias para la aplicación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua. Para todo lo relacionado con la formación profesional, su profesión equivalente adaptación, desarrollo, contenidos de las acciones formativas, convalidaciones formativas, cualificación profesional, etc., esta Comisión tendrá las más amplias facultades que en derecho pueda ejercer y desarrollar. Los miembros de la Comisión Sectorial de Formación Profesional serán designados por cada una de las partes, otorgándose las partes el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, para proceder a Diplomadosla constitución de la Comisión. La Comisión podrá ser convocada a instancia de cualquiera de sus miembros, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicossiguiendo idéntico procedimiento que el previsto en el apartado 2.A del artículo 9 del presente Convenio. Dadas las necesidades formativas, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional o Licenciadosla Comisión, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específica. Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el desempeño además de las funciones correspondientes a los grupos profesionales IV y V exijan, además de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, derivadas del Acuerdo Nacional sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale el respectivo convenio colectivo para el resto de los conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL‌ Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES‌ Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del ConvenioFormación Continua, tendrá como función específicaprimordial el asesoramiento a las empresas del sector para la elaboración de planes formativos. El objetivo formativo que las partes establecen es la consecución por parte de todas las trabajadoras del sector, el estudio con las categorías profesionales de: Auxiliar de Ayuda a Domicilio; Auxiliar de Enfermería; Auxiliar de Clínica y resolución Auxiliar de Atención a Menores, del Título Oficial correspondiente a cada una de ellas, participando para dicha consecución en planes formativos con las homologaciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto legalmente en cada momento. Por otra parte, dadas las características de las discrepancias que pudieran surgir empresas existentes en el sector, se potenciarán los planes agrupados entre empresas. Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral, las horas empleadas en ella serán abonadas a la trabajadora en la adscripción cuantía del valor de las antiguas categorías profesionales o la hora ordinaria de las nuevas profesiones la categoría profesional. Se procurará que el tiempo de formación coincida con la jornada de trabajo y que, en todo caso, no coincidirá con el descanso semanal de la trabajadora. Cuando, en estos casos, deba la trabajadora desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en el artículo 22 de este Convenio. Las empresas que elaboren planes formativos, deberán informar a los nuevos grupos profesionalesrepresentantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, dando traslado íntegramente del plan y recabando el informe de la representación sindical, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias xxx xxxxxxx. ANEXO II‌ CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD‌‌‌ Médico/La Comisión de Formación estará, en todo momento, a V - B Farmacéutico/lo que se disponga en materia de formación, plazos, clasificación y cualificación profesional, para el Sector de Servicios de Ayuda a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista Domicilio, por parte de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista). II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III‌ PUESTOS DE RESPONSABILIDAD‌ Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los siguientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) ANEXO IV‌ Tabla 2016 TABLA A (1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €la Administración.

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Samples: construccionyservicios.ccoo.es

Formación. Titulación Art. 35º.- Formación Profesional de los trabajadores y las trabajadoras La Dirección de la Empresa se compromete a fomentar la formación interna del personal empleado en la Planta, para la consecución de los objetivos internos de ésta. Igualmente, se compromete a favorecer todas aquellas acciones formativas que pudieran tener impacto en los resultados de las diferentes áreas. El personal empleado podrá plantear al o conocimientos adquiridos la responsable de su departamento todas las acciones formativas que consideren necesarias para el correcto desem- peño de su trabajo, valorando la Empresa la necesidad o no de dicha formación y su inclusión en el desempeño Plan de Formación de la Planta. La Empresa elaborará, con sus necesidades formativas, un Plan de Formación anual que pre- sentará al Comité de Empresa. BOPSO-78-08072024 Los permisos a que se refieren los apartados "a)" y "c)" del artículo 23 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores deberán solicitarse por escrito por la persona trabajadora interesada con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha prevista por él para el inicio de su profesión equivalente a Diplomadosdisfrute, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicosdebiendo contestarle la Empresa, completada con una experiencia dilatada también por escrito, en su sector profesional o Licenciadosel plazo de los 15 días inmediatamente siguientes, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específicadebiendo ser motivada la contestación en caso de que sea denegatoria del permiso solicitado. Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista Si en el Plan de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el desempeño de las funciones correspondientes a los grupos profesionales IV y V exijan, además Formación de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia planta ya está prevista la formación de la reclasificación persona trabajadora para su puesto o puestos alternativos al suyo, las horas que éste aplique a esa formación podrán computarse también para contar las 20 horas anuales de las antiguas categorías formación a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará que la persona trabaja- xxxx tiene derecho. En materia de formación necesaria para su puesto de trabajo a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale refiere el respectivo convenio colectivo para el resto de los conceptos salarialesart. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 23.1 c del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto , en caso de actividades propias que se produzca una modificación técnica de la administración un puesto de trabajo, o a un trabajador o trabajadora se le asigne un puesto en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos el que se empleen técnicas diferentes a título de ejemplolas que venía desempeñando hasta ese momento, la gestión Empresa, previamente a que el trabajador o trabajadora lo ocupe, le dará la formación adecuada para su desempeño. Esta for- mación se contabilizará como jornada laboral, si bien podrá realizarse fuera de personalésta, labores si bien en este caso será de documentación, biblioteca forma voluntaria y secretaría, control y contabilidad tendrá la condición de suministros, relación con proveedores, administración horas de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL‌ Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES‌ Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpiezatrabajo. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio compensación en este último caso será de 1,5 horas en descanso por cada hora realizada (1:1,5). De común acuerdo entre empresa y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales. ANEXO II‌ CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD‌‌‌ Médicotrabajador/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista esta compensación podrá ser abonada en dinero al valor de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista). II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III‌ PUESTOS DE RESPONSABILIDAD‌ Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los siguientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) ANEXO IV‌ Tabla 2016 TABLA A (1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €hora extraordinaria.

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Samples: bop.dipsoria.es

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específica. Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el desempeño de las funciones correspondientes a los grupos profesionales IV y V exijan, además de la titulación Formación académica de grado superior medio o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale el respectivo convenio colectivo para el resto de los conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro titulación específica del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realizacióncomple- tada con un período de práctica o de experiencia adquirida en trabajos análogos. Equiparación Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: — Personal Oficial de administración — Personal Auxiliar de administración Personal semi-cualificado - Criterios generales Funciones que supongan la integración, si ello fuera necesariocoordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de procesos simples trabajadoras y trabajadores, o aquellas que, sin implicar responsabilidad de formación mando, requieran un alto grado de autonomía en su ejecución. El nivel de conocimientos y adaptación, y experiencia es el más alto dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto su nivel de los Trabajadoresformación. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto Formación La formación básica requerida será la equivalente a la formación profesional de actividades propias primer grado, o la titulación específica a la tarea que desempeñe; si no se dispone de esta formación, podrá suplirse con una experiencia mínima de 1 año dentro de la administración empresa ejerciendo tareas de la misma naturaleza. Equiparación Se incluyen en todos ámbitos este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: — Jefe/a de equipo. — Marineros/as de 1ª — Marineros/as de 2ª — Marineros/as de 3ª — Peones/as — Vigilancia, recepción y niveles, portería. Gerente: Xxxxxx/a responsable de todas las funciones burocráticas y configurada como la rama de gestión ante co- munitarios, proveedores y clientes. Se apoyara para ello en el personal técnico, con el que coordinara el buen desarrollo de centros y servicios, siendo éstos a título la actividad total de ejemplo, la empresa. Será responsable de la gestión de personalcobros y pagos, labores así como, de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa un adecuado desarrollo de los Servicios y Centrosprocesos contables, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondenciaen toda su extensión. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias Ejecutará los acuerdos de la dirección Junta Directiva, cerciorándose del buen uso de las instalaciones y organización del material, velando en todo momento por la conservación y administración del Patrimonio de la actividadAsociación, y que requieren estar en posesión todo ello referido al área de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL‌ Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia administración así como a los enfermos incluidas aquéllas que tengan bienes inmuebles. Mantendrá un carácter meramente auxiliar o complementariocontacto permanente y suficientemente fluido con el contramaestre, pues ambas funciones se complementan y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES‌ Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización dependen una de la actividad, inspección otra. CVE-2010-10160 Será igualmente responsable del personal adscrito a la Administración y control técnico asistirá a las re- uniones de la mismaJunta Directiva, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias siempre que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales. ANEXO II‌ CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD‌‌‌ Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánicosea requerido/a, pintorcon voz pero sin voto. Se podrá promocionar a esta categoría siempre y cuando la empresa lo considere necesario. Contramaestre: Xxxxxx/a responsable de todas las funciones inherentes al desarrollo de la explotación de servicios náuticos. Se encargará de dirigir al personal semi-cualificado de la empresa arbitrando en todo momento las medidas oportunas para su mejor eficacia y rendi- mientos, controlando: atraques, estado de los pantalanes y servicios que prestan, trabajos de grúas, entradas y salidas de embarcaciones y sus remolques y, en general, mantenimiento de todas las áreas del Puerto, bajo competencia de la Comunidad. Ejecutará acuerdos de la Junta Directiva, cerciorándose del buen uso de las instalaciones y del material, velando en todo momento por la conservación y administración del Patrimonio de la Asociación, todo ello referido a maquinaria y resto de elementos utilizados en el desarrollo de las funciones especificas para la prestación de servicios náuticos que se realizan. Mantendrá un contacto permanente y suficientemente fluido con la Jefatura de Administra- ción, pues ambas funciones se complementan y dependen de la otra y asistirá a las reuniones de Junta Directiva, siempre que sea requerido/a, fontanero/acon voz pero sin voto. Se podrá promocionar a esta categoría siempre y cuando la empresa lo considere necesario. Personal oficial de administración: Es el personal que poseyendo conocimientos de mecá- nica administrativa, calefactor/ainformática y contable, albañilrealiza, carpintero/aa las órdenes inmediatas de quien debe coordinar la empresa, electricista)con responsabilidad directa e iniciativa propia, trabajos técnicos o admi- nistrativos, necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa. II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte Se podrá promocionar a esta categoría siempre y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III‌ PUESTOS DE RESPONSABILIDAD‌ Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los siguientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) ANEXO IV‌ Tabla 2016 TABLA A (1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €cuando la empresa lo considere necesario.

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Samples: Convenio Colectivo Entre La Comunidad De Propietarios De Puestos De Atraque Y Modulos De Servicios Del Puerto Deportivo Marina Del Cantábrico

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos Lo que pretendemos en el desempeño proyecto es que la formación no sea un aspecto aislado e independiente de su profesión equivalente la planificación general propuesta, si no que debe ser un instrumento integrado en la planificación estratégica que nos debe servir para lograr las metas propuestas en los objetivos generales del proyecto. Utilizaremos un modelo de plan de formación con un enfoque sociológico, cuyas características principales sean la utilización de la formación como factor de cambio y desarrollo personal y profesional, buscando relacionar la planificación de la formación con nuevos yacimientos de empleo y nuevas demandas xxx xxxxxxx laboral, a Diplomadosla vez que sirva para modificar la planificación actual de la mayoría de los acotados, Ingenieros Técnicos cuyos propietarios no tienen conocimientos en gestión y Arquitectos Técnicos, completada con una experiencia dilatada delegan en su sector profesional o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específicaprofesionales externos todo el proceso. Integrarán este grupo El plan formativo recogerá al menos las siguientes antiguas categoríastemáticas.- - En aspectos relacionados con gestión cinegética. - En el manejo de poblaciones: censos de especies cinegéticas, cálculos de evolución de poblaciones, etc. - MédicoEn las mejoras del hábitat. - Guarderío - Turismo cinegético/Restauración El objetivo de la presente acción es dar a - Farmacéutico/conocer tanto el resultado del proyecto ejecutado como la metodología de trabajo aplicada, capitalizar de manera gráfica y didáctica la metodología seguida de manera que esta pueda ser transferida y extrapolada a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista otras situaciones o territorios, y establecer un marco de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe debate en el que se analicen de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuandomanera activa los resultados del proyecto. La presente acción pretende poner en valor el trabajo realizado en el marco del proyecto. Transmitir de esta manera las experiencias acumuladas tanto por el conjunto de los grupos de acción local participantes, legalmentecomo de manera individual, por cada uno de ellos. En la actualidad, las acciones y proyectos relacionados con el desempeño desarrollo rural en todos sus aspectos, requieren de las funciones correspondientes una apuesta por la difusión de resultados que refuercen su capacidad comunicativa, de manera que posibilite a los grupos profesionales IV de acción local en cierta medida revalorizar su trabajo y V exijandimensionar su actividad, además tanto frente a los actores locales que forman parte de su entramado asociativo, como al conjunto de la titulación opinión pública. Las acciones de grado superior o mediocomunicación y promoción de los resultados del proyecto, estudios complementarios por ser altamente innovadores, requieren de especialidadactividades de difusión ambiciosas, se abonará y que en cierta manera les posibiliten capitalizar su trabajo a lo largo del proyecto. Edición de una memoria del proyecto que pretenda servir tanto de resumen y acopio de todas las actividades realizadas en el marco del proyecto, como de documento metodológico capaz de reflejar las medidas y acciones. La edición de una memoria reforzará la capacidad de transferibilidad del proyecto, facilitando de esta manera, el desarrollo de acciones similares en el futuro. La memoria del proyecto supondrá un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo documento de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale el respectivo convenio colectivo trabajo tanto para el resto de grupo coordinador como para los conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicacióngrupos participantes, y en general con aquellas otras cierta medida, avalará su participación en el proyecto, su eficacia y su eficiencia. La publicación que configuran se editará en soporte papel y CD se distribuirá entre las entidades: • Grupos socios del proyecto y su asociados en el aparato de gestión territorio. • Expertos y profesionales que han participando en el proyecto. • Entidades públicas financiadoras del Servicio o Centro respectivoproyecto. • Administraciones públicas provinciales, comunicación interna regionales y externa nacionales de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL‌ Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES‌ Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir grupos participantes competentes en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionalesmateria. ANEXO II‌ CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD‌‌‌ Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista). II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III‌ PUESTOS DE RESPONSABILIDAD‌ Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los siguientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) ANEXO IV‌ Tabla 2016 TABLA A (1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €• Otros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Que Ha De Regir El Contrato

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos Empresa y Representación Legal de los Trabajadores convienen en obtener el desempeño mayor grado de calificación posible a través de programas de formación a todos los niveles, con el fin de adquirir la capacidad necesaria, tanto para el buen desarrollo de su profesión equivalente a Diplomadostrabajo diario, Ingenieros Técnicos como para facilitar su promoción y Arquitectos Técnicos, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específica. Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el desempeño de las funciones correspondientes a los grupos profesionales IV y V exijan, además de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente desarrollo en la misma proporción Empresa. Los permisos, por el tiempo imprescindible, para presentarse a exámenes en Centro Oficial para cursar Enseñanzas de Régimen General por el Ministerio de Educación por cursar estudios o carrera profesional, serán retribuidos. Estos permisos serán concedidos por el tiempo necesario y deberán ser debidamente justificados en los mismos términos que señale el respectivo convenio colectivo para las Licencias Retribuidas. Para el resto de exámenes se concederán los conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas permisos necesarios de acuerdo con lo establecido en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 23 1 a) del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y tendrán el carácter de no retribuido. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto de actividades propias Ambas partes son conscientes de la administración en todos ámbitos especial importancia que cobra para el colectivo de personas con discapacidad la formación para la adquisición de competencias profesionales y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa adecuada utilización de los Servicios recursos del Subsistema de formación profesional para el empleo y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con comprometen a impulsar acciones formativas dirigidas a la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias acreditación de la dirección cualificación de las personas con discapacidad en el marco del Sistema Nacional de Cualificación y organización Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, dirigidas a la actividadadquisición, mejora y que requieren estar actualización permanente de las competencias y cualificaciones, susceptibles de inscripción en posesión la cuenta de titulación y conocimientos específicosformación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Para la detección de necesidades, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL‌ Comprensiva dará participación en su elaboración a las secciones sindicales firmantes del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES‌ Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria Convenio/ RLT firmante del Convenio, quien tendrá como función específicacapacidad de propuesta sobre todos los aspectos del mismo. La Dirección de la Empresa planificará la formación dentro del horario de trabajo del personal, siempre que la organización del trabajo lo permita, pero excepcionalmente, podrá realizarse fuera del horario de trabajo en cuyo caso la asistencia del personal será voluntaria. Las horas en que el estudio y resolución personal acuda a cursos de formación (incluidas las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción horas de asistencia a las antiguas categorías profesionales o reuniones de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales. ANEXO II‌ CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD‌‌‌ Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista equipos de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe mejora), fuera de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a su horario de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista). II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III‌ PUESTOS DE RESPONSABILIDAD‌ Con carácter enunciativo y no limitativotrabajo, podrán considerarse puestos ser compensadas, a criterio de responsabilidadla persona, con descanso 1:1 y computadas como jornada anual, o económicamente, al precio hora que por incentivo a la formación, se indicada en el Anexo I. Los criterios de solicitud y coincidencia de los siguientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) ANEXO IV‌ Tabla 2016 TABLA A (1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €descansos solicitados por este punto, serán los indicados para la licencia por Asuntos Propios.

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Samples: industria.ccoo.es