Desarrollo de la formación. 1. La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 21 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
Desarrollo de la formación. 1. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de formación, calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio.
Desarrollo de la formación a) CARTV y sus Sociedades anunciarán anualmente los planes de formación que se acuerden en cada momento, y fijarán el ámbito profesional al cuál van dirigidos y los empleados que podrán participar.
Desarrollo de la formación. Artículo 62 - Permisos para la formación
Desarrollo de la formación. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de formación, calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio. Ese Plan debe dar prioridad a los colectivos recogidos en el art. 55.1 e) del convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Desarrollo de la formación. Anualmente el Instituto RTVE, de acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos y la Comisión general de formación, elevará el plan anual corporativo de formación a la Presidencia de la Corporación RTVE, con copia al Consejo de Administración. La formación se impartirá preferentemente a través del Instituto RTVE, en su sede oficial, y con sus propios recursos o mediante conciertos con otros organismos. La Comisión general de formación será la encargada de garantizar el acceso a la formación, en todas las modalidades, en igualdad de oportunidades para todas las personas trabajadoras. El Instituto RTVE deberá disponer de los sistemas necesarios para gestionar transparentemente la asignación de las acciones formativas incluidas en el plan anual corporativo de formación. En aras de fomentar la promoción y carrera profesional del personal de la Corporación RTVE, la Comisión general de formación determinará qué porcentaje de las plazas ofertadas en los cursos se asignarán a las personas de distinto ámbito ocupacional a los establecidas en el curso, siempre que lo hayan solicitado. La formación se podrá ofertar en distintas modalidades, debiendo siempre prevalecer la calidad y aprovechamiento de la formación a la hora de elegir la modalidad: cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Desarrollo de la formación. Se elaborará un plan de formación anual, que se dará a conocer con anterioridad a su aplicación al Comité de Empresa. La formación, cuando se determine como obligatoria, se impartirá preferentemente en horario laboral. En caso de que no pudiese ser en horario laboral, se entenderá que el tiempo destinado a formación, computa como trabajo efectivamente realizado, salvo pacto individual en otro sentido. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores/as afec- tados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Desarrollo de la formación. La ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral regula, en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de acciones formativas así como su control y seguimiento, dando cobertura a empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio español. Hasta que no se publique la normativa de desarrollo de esta ley sigue vigente, también, el Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en lo que respecta al derecho de información a la representación legal de los trabajadores. Concretamente este derecho se regula en el artículo 15. La legislación proporciona un amplio abanico de posibilidades para el desarrollo de la política formativa en las empresas. Esta política será más efectiva si se establece un marco de colaboración con la representación de los trabajadores que permita la configuración del plan de formación en conjunto: estudio de necesidades, establecimiento de prioridades, diseño de acciones formativas, seguimiento y evaluación de la formación. En consecuencia, la Comisión Paritaria tendrá como objeto estudiar, promover, desarrollar, evaluar e informar cuantas acciones formativas sean necesarias realizar para alcanzar niveles óptimos de preparación para el desarrollo de las competencias en cada uno de los puestos de trabajo, contribuyendo a mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, a la promoción del trabajador. La Comisión contemplará, entre otras funciones informar, conforme al artículo 15 de Real Decreto 395/2007, y posteriores que desarrollen la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo o normativa que en su momento lo sustituya, las acciones formativas que se presenten por la empresa para su bonificación a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Paritaria; los planes subvencionados de formación programada en la empresa, los planes financiados por la propia empresa o mediante concierto con centros acreditados o inscritos. La empresa facilitará el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuer...
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial para la formación elaborará el Plan general de formación profesio- nal anual, que tendrá que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 21 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior, y de su cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que en el propio plan se determinen.