Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondiente.
3. Para llevar a término los planes de formación elaborados por la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadas.
Desarrollo de la formación. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de formación, calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio. Ese Plan debe dar prioridad a los colectivos recogidos en el art. 55.1 e) del convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Desarrollo de la formación. 1.- La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del articulo 21 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el articulo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine.
2.- La formación del personal se efectuará a través de los Planes aprobados por la Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.
3.- La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada laboral.
4.- El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, esta obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia.
5.- El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación.
6.- Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso.
Desarrollo de la formación. 1. La Comisión para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 19 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine.
2. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión de Formación, los planes financiados por la propia empresa o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. La empresa facilitará el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.
3. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación se imparta dentro de la jornada laboral.
4. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, esta obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia.
5. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación.
6. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos, el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.
Desarrollo de la formación. 1. La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 21 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine
2 La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores Para la consecución de los objetivos planteados en materia de formación, las empresas realizarán cursos específicos, con conte- nidos acordes a la actividad propia del sector, garantizándose una duración mínima de 32 horas anuales, que serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo
3 La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta En este caso, utili- zando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación se imparta dentro de la jornada laboral
4 El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia
5 El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación 6 Tendrá preferencia para la asistencia a cursos, el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desem- peñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores
Desarrollo de la formación. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral regula, en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de acciones formativas así como su control y seguimiento, dando cobertura a empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio español. Hasta que no se publique la normativa de desarrollo de esta ley sigue vigente, también, el Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en lo que respecta al derecho de información a la representación legal de los trabajadores. Concretamente este derecho se regula en el artículo 15. cve: BOE-A-2017-7880 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx en su caso, a la promoción del trabajador. La Comisión contemplará, entre otras funciones informar, conforme al artículo 15 de Real Decreto 395/2007, y posteriores que desarrollen la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo o normativa que en su momento lo sustituya, las acciones formativas que se presenten por la empresa para su bonificación a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Paritaria; los planes subvencionados de formación programada en la empresa, los planes financiados por la propia empresa o mediante concierto con centros acreditados o inscritos. La empresa facilitará el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación se imparta dentro de la jornada laboral. Asimismo, la formación obligatoria, a iniciativa de la empresa, siempre se desarrollará dentro del horario laboral o, de no ser así, se procederá a la correspondiente compensación horaria. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia. El personal de la empresa podrá presenta...
Desarrollo de la formación. 1.- La Comisión Sectorial de Formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1. Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
Desarrollo de la formación. Artículo 62 - Permisos para la formación
Desarrollo de la formación. CARTV y sus Sociedades anunciarán anualmente los planes de formación que se acuerden en cada momento, y fijarán el ámbito profesional al cuál van dirigidos y los empleados que podrán participar.
Desarrollo de la formación. 1. Anualmente el instituto RTVE, de acuerdo con la dirección de recursos humanos y la comisión general de formación, elevará el plan anual corporativo de formación al presidente de la Corporación RTVE, con copia al consejo de administración.
2. La formación se impartirá preferentemente a través del instituto RTVE, en su sede oficial, y con sus propios recursos o mediante conciertos con otros organismos. La comisión general de formación será la encargada de garantizar el acceso a la formación, en todas las modalidades, en igualdad de oportunidades para todos los trabajadores. El instituto RTVE deberá disponer de los sistemas necesarios para gestionar transparentemente la asignación de las acciones formativas incluidas en el plan anual corporativo de formación.
3. En aras de fomentar la promoción y carrera profesional del personal de CRTVE, la comisión general de formación determinará qué porcentaje de las plazas ofertadas en los cursos se asignarán a trabajadores de distinto ámbito ocupacional a los establecidas en el curso, siempre que lo hayan solicitado.
4. CRTVE dispondrá de un portal de formación con la información y contenidos pertinentes. La comisión general de formación supervisará su funcionamiento.
5. La formación se podrá ofertar en distintas modalidades, debiendo siempre prevalecer la calidad y aprovechamiento de la formación a la hora de elegir la modalidad:
1. Formación mediante cursos presenciales realizados.
a. En centros de CRTVE.
b. En centros externos.
2. Formación mediante cursos a distanci
a. On line.
b. Teleformación.
c. E-learning.
3. Formación mixta.
6. Los costes económicos derivados de la formación interna serán satisfechos de acuerdo con el presupuesto aprobado anualmente por la CRTVE
7. En los cursos de formación externa que desarrolle el centro de formación tendrá preferencia para su asistencia y matriculación el personal perteneciente a CRTVE. La comisión general de formación propondrá los beneficios horarios y económicos pertinentes para cada acción formativa.
8. El plan anual corporativo de formación diferenciará un apartado específico que afecte a centros territoriales de radio, televisión y unidades informativas, concretando con precisión las acciones formativas y los perfiles de los trabajadores afectados.