FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario: a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección. b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado. d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple. e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes. f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento. h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación. i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato
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FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante Debe dictarse el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren hicieran necesario:
a) La convocatoria autorización de los procedimientos de selección y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
b) La precalificación y/o preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en adjudicación y la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicaciónselección.
ge) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
hf) La revocación de los actos administrativos pertinentes del procedimiento administrativo. IF-2017-23047207- -LOTBA
g) La aplicación de contrataciónpenalidades o sanciones a los oferentes o co-contratantes.
ih) La suspensión, resolución, rescisiónrevocación, rescate rescisión y/o declaración de caducidad modificación del contrato.
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FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo las Las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario, deberán ser realizadas mediante el dictado de acto expreso, emitido por el órgano competente a tal fin, a saber:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación licitaciones con etapa múltipleetapas múltiples.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes oferentes, adjudicatarios o cocontratantesco- contratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato. La emisión de los actos señalados podrá formalizarse a través de formularios o modelo específicos, que reúnan los requisitos del Artículo 7º de la Ley Nº 19.549.
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Samples: Disposición
FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:realizarse
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
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FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:requisitos
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato
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Samples: Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional