Formalización de los contratos. 1.- Salvo que ya se encuentren recogidas en el “Pliego de condiciones” (consideración “decimonovena”) o en el documento de requisitos y condiciones (consideración “decimoctava”), los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre CCASA deberán incluir necesariamente las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c) Definición del objeto del contrato. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato. e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
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Formalización de los contratos. 1.- Salvo que ya se encuentren recogidas en el “Pliego pliego de condiciones” condiciones (consideración “decimonovena”decimoctava) o en el documento de requisitos y condiciones para la oferta (consideración “decimoctava”decimoséptima), los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre CCASA SENASA deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
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Formalización de los contratos. 1.- Salvo que ya se encuentren recogidas en el “Pliego de condiciones” condiciones (consideración “decimonovena”) o en el documento de requisitos y condiciones (consideración “decimoctava”), los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre CCASA VISOCAN deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
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Formalización de los contratos. 1.- Salvo que ya se encuentren recogidas en el “Pliego de condiciones” (consideración “decimonovena”) o en el documento de requisitos y condiciones (consideración “decimoctava”), los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre CCASA Kronikgune deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
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