FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio la Entidad de Servicios Públicos Contratante deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Para acreditar la ocurrencia del siniestro la entidad de servicios Públicos Contratante deberá suministrar los documentos que demuestren el incumplimiento de las obligaciones garantizadas del contratista, que ha generado detrimento en el Patrimonio de la Entidad de Servicios Públicos Contratante. Para demostrar la cuantía, deberá adjuntar al acta de liquidación del contrato, y/o los documentos soporte que demuestren el detrimento patrimonial sufrido por la entidad de servicios Públicos Contratante.
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