PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES DE SERVICIO PÚBLICO CONDICIONES GENERALES
01/03/2006 - 1306 - X - X - X000X
PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES DE SERVICIO PÚBLICO CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ASI COMO LAS COBERTURAS CONTRATADAS, INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES AMPAROS, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.10 “EXCLUSIONES “.
EN CONSIDERACIÓN A QUE LAS ENTIDADES ESTATALES QUE PRESENTAN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS NO ESTÁN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SINO QUE SUS CONTRATOS SE REGULAN POR EL DERECHO PRIVADO. LA PRESENTE PÓLIZA REGULA LAS RELACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGUROS CUYO ASEGURADO ES UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
LA GARANTÍA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA, CON BASE EN LOS AMPAROS OTORGADOS.
1. AMPAROS
1.1 SERIEDAD DE LA OFERTA
CUBRE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL OFERENTE CONSIGNADAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES ESPECÍFICAMENTE:
• SUSCRIBIR EL CONTRATO OBJETO DE LICITACIÓN O CONCURSO.
• NO MODIFICAR LA PROPUESTA.
• REALIZAR TODAS LAS GESTIONES TENDIENTES AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
1.2 ANTICIPO
CUBRE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL CONTRATISTA CON OCASIÓN DEL USO O APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS DINEROS O BIENES RECIBIDOS EN CALIDAD DE ANTICIPO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CUANDO SE TRATE DE BIENES, ESTOS DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE VALUADOS EN DINERO.
SE ENTIENDE POR APROPIACION INDEBIDA LA DESTINACIÓN O INVERSIÓN DE LOS DINEROS O BIENES RECIBIDOS EN FORMA DIFERENTE A LA PACTADA EN EL RESPECTIVO CONTRATO.
1.3 PAGO ANTICIPADO
CUBRE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL CONTRATISTA POR EL NO REINTEGRO DEL SALDO A SU CARGO CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL MONTO RECIBIDO COMO PAGO ANTICIPADO Y EL PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO.
1.4 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CUBRE LOS PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR EL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO. ESTE AMPARO CUBRE EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y LAS MULTAS.
1.5 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
CUBRE LA CESACIÓN DE PAGO DE LOS SALARIOS Y EL NO PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR PARTE DEL CONTRATISTA AL PERSONAL EMPLEADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO. LAS INDEMINIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO SON ÚNICAMENTE LAS CONTEMPLADAS EN EL ART. 64 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
ESTE AMPARO EN NINGÚN CASO SE EXTIENDE A CUBRIR EL PERSONAL DE LOS SUBCONTRATISTAS O AQUELLAS
PERSONAS VINCULADAS AL CONTRATISTA BAJO MODALIDADES DIFERENTES A LA SUBORDINACIÓN DIRECTA.
1.6 ESTABILIDAD DE LA OBRA
CUBRE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL DETERIORO QUE SUFRA LA OBRA, QUE IMPIDAN EL SERVICIO PARA EL CUAL SE EJECUTÓ, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO UTILIZADA EN CONDICIONES NORMALES DE USO Y SE LE HAYA PRACTICADO EL MANTENIMIENTO REQUERIDO. LA VIGENCIA EN ESTE AMPARO SE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE MEDIANTE DOCUMENTO ESCRITO.
CUANDO SE TRATE DE EDIFICACIONES, LA ESTABILIDAD SE DETERMINA DE ACUERDO CON EL ESTADO DE LOS SUELOS, LOS PLANOS, PROYECTOS, SEGURIDAD, FIRMEZA DE LA ESTRUCTURA Y TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS, CUYA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRA A CARGO DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE DE ACUERDO CON LA LEY, SALVO QUE SEA OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO.
1.7 CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS O DEL SERVICIO
CUBRELOSPERJUICIOSDERIVADOSDELINCUMPLIMIENTO EN LAS ESPECIFICACIONES Y/0 REQUISITOS MÍNIMOS CONSIGNADOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
1.8 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
CUBRE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS O INSTALADOS POR EL CONTRATISTA, SIEMPRE QUE TALES EQUIPOS HAYAN SIDO UTILIZADOS EN CONDICIONES NORMALES DE USO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE O PROVEEDOR.
1.9 PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS
CUBRE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS EN EL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
1.10 AMPAROS ADICIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS QUE SUFRA LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE CON OCASIÓN DE LOS AMPAROS QUE PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO CONTRACTUAL AMPARADO SEAN NECESARIOS, SIEMPRE Y CUANDO QUEDEN CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
1.11 EXCLUSIONES
1.11.1 APLICABLES A TODO EL CONTRATO
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE CAUSE O SE PRESENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
A) DELITOS QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO O LOS PODERES Y AUTORIDADES DEL MISMO, TERRORISMO, ACTOS TERRORISTAS Y SECUESTRO.
B) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO O CUALQUIER OTRA CAUSA LEGAL O CONTRACTUAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
C) LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL CONTRATISTA A LOS BIENES O AL PERSONAL DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE O A TERCERAS PERSONAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D) LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CAUSADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
E) LOS PERJUICIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINEN EN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO GARANTIZADO QUE NO HAYAN SIDO INFORMADAS A AXA COLPATRIA.
F) TODO TIPO DE INCUMPLIMIENTO DERIVADO DE EVENTOS ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
• PÉRDIDA, CORRUPCIÓN O DESTRUCCIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS, PROGRAMAS DE CODIFICACIÓN O SOFTWARE Y/0.
• INDISPONIBILIDAD DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS Y FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE HARDWARE, SOFTWARE Y CIRCUITOS INTEGRADOS Y/0
• PÉRDIDA DE BENEFICIOS PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES.
G) LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA EN OBTENER LOS SEGUROS REQUERIDOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
H) PAGO A PRIMER REQUERIMIENTO.
I) LOS PERJUICIOS CONSECUENCIALES DEL INCUMPLIMIENTO DIRECTO AMPARADO, TALES COMO: XXXXXXX, FUTUROS, INCIERTOS Y SUBJETIVOS.
J) EL LUCRO CESANTE.
K) VIOLACIÓN DEL COMPROMISO LEGAL DE ANTICORRUPCIÓN.
L) FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
M) LAS SANCIONES O LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LICENCIAS AMBIENTALES.
1.11.2 APLICABLES AL AMPARO DE ANTICIPO
SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, ESTE AMPARO EXCLUYE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR U ORIGINADOS EN:
A) ANTICIPOS EN DINERO EFECTIVO O EN TÍTULOS VALORES.
B) USO DE LOS DINEROS ENTREGADOS COMO PAGO ANTICIPADO AL CONTRATISTA.
1.11.3 APLICABLES AL AMPARO DE ESTABILIDAD
SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, ESTE AMPARO EXCLUYE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR U ORIGINADOS EN:
A) EL DEMÉRITO O DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS BIENES AMPARADOS COMO CONSECUENCIA DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO, ES DECIR, EL DETERIORO NATURAL.
B) EL USO INDEBIDO O INADECUADO Y LA FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A QUE ESTÁ
OBLIGADA LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE A REALIZAR.
1.11.4 APLICABLES AL AMPARO DE PAGO
DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, ESTE AMPARO EXCLUYE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR U ORIGINADOS EN EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE BENEFICIOS LABORALES QUE PUEDAN COBIJAR A LOS EMPLEADOS DEL CONTRATISTA, OTORGADAS POR EL CONTRATANTE MEDIANTE ACUERDOS EXTRALEGALES TALES COMO CONVENCIONES COLECTIVAS, PACTOS COLECTIVOS, CONTRATOS SINDICALES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE CONVENCIÓN.
CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
2.1 Tomador
Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro y se hace responsable del pago de la prima.
2.2 Asegurado
Es la Entidad de Servicios Públicos Contratante que por tener interés asegurable figura como tal en la carátula de la póliza.
2.3 Afianzado
Es la persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato con la entidad de Servicios Públicos contratante y cuyas obligaciones se encuentran garantizadas con la presente Póliza.
2.4 Beneficiario
Es la persona jurídica que ha sufrido un perjuicio amparado.
2.5 Siniestro
Es la realización del riesgo asegurado por un hecho imputable al contratista, ocurrido durante la vigencia consignada en la carátula de la póliza, que ha causado un perjuicio indemnizable a la Entidad de Servicios Públicos Contratante.
CAPÍTULO II
CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de AXA COLPATRIA en este seguro lo constituyen los valores contratados para cada amparo y no excederá, en ningún caso, de la suma consignada en la carátula de la póliza y sus anexos.
El valor asegurado del presente seguro no se restablecerá a ningún caso.
3.2 PRÓRROGA
La vigencia de la póliza podrá ser prorrogada a solicitud de la parte interesada; si AXA COLPATRIA acepta dicha prórroga, expedirá el certificado o anexo correspondiente.
No existirá prórroga automática de la vigencia de los amparos otorgados por la presente póliza.
3.3 PROPORCIONALIDAD
Si el contratista ha cumplido solamente una parte de la obligación garantizada, la indemnización se rebajará en la misma proporción de la parte cumplida.
3.4 CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN
Cuando la suma asegurada y las estipulaciones del contrato garantizado sean modificadas, AXA COLPATRIA expedirá el respectivo certificado si con base en el Art. 1056 del Código de Comercio decide ampara dichas modificaciones.
3.5 GARANTÍAS
Este seguro se otorga bajo las siguientes garantías que el Tomador y/o la entidad de Servicios Públicos Contratante se comprometen a cumplir durante la vigencia de la póliza. Cuando el incumplimiento se refiere a hecho posterior de la iniciación del seguro, el Asegurador podrá dar por terminado el contrato desde la fecha de la infracción, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1061 del Código de Comercio.
3.5.1 Vigilancia sobre el Contratista en la ejecución del Contrato
La entidad de Servicios Públicos Contratante se compromete a permitir a AXA COLPATRIA ejercer la vigilancia del contratista en la ejecución del contrato y le prestará la colaboración necesaria.
La Entidad de Servicios Públicos Contratante se compromete a ejercer estricto control sobre el desarrollo del contrato y sobre el manejo de los fondos y bienes correspondientes y ejercer las atribuciones que dicho contrato le confiere y pondrá a disposición de AXA COLPATRIA copia de los informes, que ella requiera, que afecten el contrato de seguro.
3.5.2 Compensación
Si en el momento de ocurrir un siniestro, la Entidad de Servicios Públicos Contratante fuere deudor del contratista por cualquier concepto, se compensarán las obligaciones en la cuantía a que haya lugar.
3.5.3 Aviso de Modificaciones
La entidad de Servicios Públicos Contratante y el Contratista se comprometen a avisar a AXA COLPATRIA toda modificación que se realice al contrato garantizado.
3.5.4 Intervención en los Procesos Concursales
La entidad de Servicios Públicos Contratante se compromete a hacerse parte dentro de cualquier proceso concursal, pre concursal o de reestructuración económica en que llegare a ser admitido el Contratista, sin considerar que tiene a su favor el presente seguro de Cumplimiento expedido por AXA COLPATRIA, lo cual deberá informar a AXA COLPATRIA dentro de los diez
(10) días calendario siguientes a la fecha en que tuviere o debiere tener conocimiento de tales procesos.
AXA COLPATRIA, a su arbitrio, decidirá hacerse parte dentro de los procesos concursales o de arbitramento, según lo previsto en el Art. 127 de la ley 446 de 1998.
3.5.5 Llamamiento en Garantía
La entidad de Servicios Públicos contratante y el Contratista se comprometen a notificar a AXA COLPATRIA cualquier proceso judicial o arbitral que pudiera dar lugar a un siniestro amparado por esta póliza.
3.6 APROBACIÓN
El recibo por parte de la entidad de Servicios Públicos Contratante de la presente póliza, implica la aceptación expresa de la misma, obligándose al cumplimiento de las respectivas obligaciones.
3.7 IRREVOCABILIDAD
Las partes integrantes del contrato de seguro no están autorizadas a revocar la presente póliza, dada la naturaleza de los riesgos amparados.
3.8 PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es la obligación del Tomador / Afianzado de la póliza y deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a AXA COLPATRIA a exigir su pago.
El pago tardío de la prima no rehabilita el seguro otorgado
No procederá la devolución de la prima en el evento en que las obligaciones garantizadas terminen antes del plazo acordado para la ejecución del contrato garantizado.
3.9 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE SERVICIO PÚBLICO CONTRATANTE EN CASO
DE SINIESTRO
3.9.1 AVISO DEL SINIESTRO
Frente a cualquier hecho que dé origen al incumplimiento del Contratista, la entidad de Servicios Públicos Contratante deberá dar aviso a AXA COLPATRIA inmediatamente o a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del hecho.
El Tomador / Contratista deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar origen a un siniestro o reclamación de acuerdo con la presente póliza.
Si el contratista o la entidad de servicios públicos contratante incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
3.9.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio la Entidad de Servicios Públicos Contratante deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Para acreditar la ocurrencia del siniestro la entidad de servicios Públicos Contratante deberá suministrar los documentos que demuestren el incumplimiento de las obligaciones garantizadas del contratista, que ha generado detrimento en el Patrimonio de la Entidad de Servicios Públicos Contratante.
Para demostrar la cuantía, deberá adjuntar al acta de liquidación del contrato, y/o los documentos soporte que demuestren el detrimento patrimonial sufrido por la entidad de servicios Públicos Contratante.
3.10 TÉRMINO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA pagará la indemnización, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que la Entidad de Servicios Públicos Contratante haya demostrado la ocurrencia y la cuantía de la pérdida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1110 del Código de Comercio, AXA COLPATRIA, a su arbitrio, podrá optar por efectuar el pago de la Prestación asegurada en dinero, o asumiendo la ejecución del contrato garantizado.
3.11 CESIÓN DEL CONTRATO
En caso del incumplimiento del Contratista, AXA COLPATRIA a su arbitrio, podrá continuar con la ejecución del contrato , la Entidad de servicios Públicos Contratante no podrá oponerse y el Contratista acepta desde ahora la Cesión del contrato a favor de AXA COLPATRIA.
En tal evento, AXA COLPATRIA presentará garantías en los términos exigidos por la licitación o contrato.
3.12 SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización AXA COLPATRIA se subrogará hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos que la Entidad de servicios Públicos Contratante tenga contra el contratista.
La Entidad de servicios Públicos no puede renunciar en ningún momento a sus derechos en contra del
garantizado y si lo hiciere, perderá el derecho a la indemnización.
3.13 COEXISTENCIA DE SEGUROS
La Entidad de servicios Públicos Contratante deberá informar por escrito a AXA COLPATRIA los seguros de igual naturaleza que contrate, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles a partir de su celebración.
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros los aseguradores deberán soportar la indemnización debida en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos de seguro, siempre que hayan actuado de buena fe.
3.14 NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 3.9.1 para el aviso de siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, así como la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria.
3.15 PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas del presente contrato se regirá por lo dispuesto en el Art. 1081 del Código de Comercio.
3.16 EXTENCIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados en el presente seguro operan dentro del territorio de la Republica de Colombia y mediante convenio expreso en otros países.
3.17 LEGISLACIÓN APLICABLE
La interpretación y aplicación de la presente póliza se debe regir por las leyes de la república Colombiana.
3.18 DOMICILIO
Sin perjuicio de las normas procedimentales se fija como domicilio de AXA COLPATRIA, la ciudad de Bogotá D.C.