OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. OCURRIDO EL SINIESTRO EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, SE OBLIGAN PARA CON LA COM- PAÑÍA A LO SIGUIENTE:
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Artículo 18: Defensa Judicial
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 1. Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo o conservar sus restos.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. El derecho al resarcimiento de los daños o pérdidas sufridos, queda específicamente condicionado a que la certificación de averías se efectúe dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes de la fecha del desempaque. Se exceptúan los embarques que sean entregados al consignatario con señales visibles de avería en el empaque o embalaje, los cuales deberán ser reportados a la Aseguradora, de acuerdo con la Cláusula 8a: Procedimiento en Caso de Siniestro de la Sección 1 Disposiciones Particulares de la Póliza de Seguro. La Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad sobre cualquier daño que pudiera estar amparado por este endoso, si el Asegurado no cumple con las condiciones convenidas en él.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de reclamación procedente bajo esta Cláusula, el Asegurado se obliga a dar aviso a la Compañía de cualquier deterioro o daño de la mercancía amparada, con un margen de doce horas, con la finalidad de que la Compañía tenga oportunidad de examinar tal depreciación o daño. El Asegurado deberá presentar el programa recomendado por los fabricantes o distribuidores del equipo y el detalle de la bitácora de mantenimiento practicado a sus equipos y sistemas de refrigeración, correspondiente a todo el año inmediato anterior a la fecha del siniestro. De no cumplir con esta condición, cesará la responsabilidad de la Compañía. De no cumplir con esta condición, cesará la responsabilidad de la Compañía. Previa aceptación de la Compañía y siempre que se indique en la Carátula o Endosos de la Póliza adjunta con el pago Condiciones Generales 23 de la prima respectiva, esta Cobertura ampara exclusivamente la muerte o lesiones que sufran los animales vivos, debidas a la realización de cualquiera de los riesgos amparados en la Póliza, según el caso, de las condiciones generales impresas. En caso de daños o pérdidas que ameriten indemnización al amparo del presente Endoso, se aplicará el deducible señalado para el riesgo cubierto que haya sido la causa directa del siniestro amparado por este Endoso. Previa aceptación de la Compañía y siempre que se indique en la Carátula o Endosos de la Póliza adjunta con el pago de la prima respectiva, esta Cobertura se extiende a cubrir los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados a granel, por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos contratados. Asimismo queda entendido y convenido que el Asegurado se compromete a presentar a la Compañía en caso de siniestro, certificaciones de origen y destino de peso, control de estado y calidad, de análisis de humedad y todas aquellas otras certificaciones que a juicio de la compañía fueren necesarios y queden estipuladas en las condiciones particulares. Lo anterior, a fin de determinar en caso de reclamación que pudiera proceder bajo el amparo de este agregado, la proporción normal de merma aceptable por el proveedor o remitente de producto, la cual se descontará del valor total del embarque a fin de aplicar la deducción por la merma natural correspondiente, ya que de acuerdo a las Condiciones Generales del Seguro de Transporte de Mercancías, se excluye la pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dich...
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 13.1. Ocurrido el siniestro, EL TOMADOR y/o ASEGURADO se obligan para con LA COMPAÑÍA a lo siguiente:
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. El derecho al resarcimiento de los daños o pérdidas sufridos, queda específicamente condicionado a que la certificación de averías se efectúe dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes de la fecha del desempaque. Se exceptúan los embarques que sean entregados al consignatario con señales visibles de avería en el empaque o embalaje, los cuales deberán ser reportados a la Aseguradora, de acuerdo con la Cláusula 8a: Procedimiento en Caso de Siniestro de la Sección 1 Disposiciones Particulares de la Póliza de Seguro. La Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad sobre cualquier daño que pudiera estar amparado por este endoso, si el Asegurado no cumple con las condiciones convenidas en él. En el evento de pérdida o daño de cualquier parte o partes de una máquina asegurada, causada por un riesgo cubierto por la Póliza, la suma recuperable no excederá el costo de reemplazo o reparación de tal parte o partes más cargos por adquisición e instalación, si se incurre en ellos. Queda convenido que en ningún caso, la responsabilidad de la Aseguradora excederá el valor asegurado total de la máquina.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir cualquier evento que dé o pueda dar lugar a una reclamación bajo esta póliza, EL ASEGURADO se compromete a:
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el Asegurado deberá:
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido el siniestro, EL TOMADOR y/o ASEGURADO se obligan para con LA COMPAÑÍA a lo siguiente: (13) de esta póliza. Adicionalmente, a solicitud de LA COMPAÑÍA deberá presentar cualquier otro documento que conforme a la Xxx, xxxx procedentes e idóneos para acreditar la cuantía y ocurrencia del siniestro. trámites del pago de la reclamación. 11 evitar la extensión del siniestro.