Pérdidas Parciales Cláusulas de Ejemplo

Pérdidas Parciales a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes de construcción asegurados, OCEANICA indemnizará aquellos gastos que sean necesarios incurrir para dejar la propiedad afectada, en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. b) La compensación también incluirá los gastos, de desmontaje y remontaje de la maquinaria y/o equipo utilizado para la construcción, incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a repuestos utilizados, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Pérdidas Parciales. Cuando el costo del daño causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos establecidos en la definición de Pérdida Parcial, la indemnización comprenderá el costo de la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, más los impuestos que en su caso generen por esos conceptos, menos el Deducible que corresponda a la cobertura afectada. Solamente en componentes del Vehículo Asegurado sometidos a un desgaste como consecuencia del uso normal que resulten dañados en siniestros amparados, se aplicará depreciación o demérito por uso.
Pérdidas Parciales. SI LOS DAÑOS EN LOS BIENES ASEGURADOS PUEDEN SER REPARADOS, AXA COLPATRIA PAGARÁ TODOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEJAR LOS BIENES DAÑADOS O DETERIORADOS EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO SIMILARES A LAS QUE TENÍA INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. AXA COLPATRIA ABONARÁ IGUALMENTE LOS GASTOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE MOTIVADOS POR LA REPARACIÓN, ASÍ COMO LOS FLETES ORDINARIOS Y DERECHOS DE ADUANA SI LOS HUBIERE. LOS COSTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO A MENOS QUE CONSTITUYAN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA Y NO AUMENTEN LOS GASTOS TOTALES DE REPARACIÓN. SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO, EN TODO CASO, LOS GASTOS COMPLEMENTARIOS QUE SE PRODUZCAN PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES O MEJORAS O ARREGLOS EN LOS BIENES DURANTE DICHA REPARACIÓN. SI UN BIEN ASEGURADO DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO, ES REPARADO POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, AXA COLPATRIA NO SERÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO, POR CUALQUIER DAÑO QUE DICHO BIEN SUFRA POSTERIORMENTE HASTA CUANDO LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA A SATISFACCIÓN DE AXA COLPATRIA. NO SE HARÁN DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO POR USO CON RESPECTO A LAS PARTES REPUESTAS.
Pérdidas Parciales. La indemnización de pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro. Si el Asegurado opta por realizar la reparación en su país de origen, los gastos por mano de obra no podrán ser superiores a los costos de mano de obra estipulados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. En el caso de que el vehículo sufra daños cuya reparación requiera de partes que se encuentren agotadas en el mercado, la responsabilidad de la Aseguradora se limitará a pagar en efectivo al Propietario del Vehículo Asegurado el valor de dichas partes de acuerdo al precio de lista de las agencias distribuidora, más el costo de colocación de dichas partes que de común acuerdo determinen la Aseguradora y el Asegurado o que, a falta de ese acuerdo, sea fijado por el perito. De la(s) cantidad(es) así determinada(s) se disminuirá el deducible correspondiente a las coberturas afectadas.
Pérdidas Parciales. Si los daños en los bienes asegurados pueden ser reparados, AXA COLPATRIA pagara todos los gastos necesarios para dejar los bienes dañados o deteriorados en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. AXA COLPATRIA abonará igualmente los gastos de montaje y desmontaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana si los hubiere. Si la reparación o parte de ella se haga por cuenta del asegurado, AXA COLPATRIA pagará el costo de la mano de obra y materiales empleados. Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado a menos que constituyan parte de la reparación definitiva. Serán por cuenta del asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan para introducir modificaciones o mejoras o arreglos en los bienes durante dicha reparación. Si un bien asegurado después de sufrir un daño, es reparado por el asegurado en forma provisional y continúa funcionando, AXA COLPATRIA no será responsable en caso alguno, por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva a satisfacción de AXA COLPATRIA.
Pérdidas Parciales. En los casos de pérdidas parciales, la reclamación deberá comprender los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condición igual a la existente, inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, el cual comprende el costo de reparación según presupuesto presentado por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hubiera, conviniendo La Positiva en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado desde el taller donde se lleve a cabo la reparación. La Positiva efectuará los pagos solo después de habérsele proporcionado a su satisfacción, las cuentas y documentos en los que conste que las reparaciones han sido realizadas o que el reemplazo ha sido efectuado, según sea el caso. Todos los daños que sea susceptible de reparación serán reparados, sin embargo, si el costo de la reparación igualase o excediese el valor que tienen los bienes, inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, el ajuste se efectuará en base a lo establecido en la presente póliza. Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán de cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por La Positiva solamente en el caso de que se haya especificado en esta póliza, una suma asegurada para esta cobertura. De toda reclamación se deducirá el valor real de cualquier salvamento.
Pérdidas Parciales. Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos. - Dos (2) cotizaciones de reparación de los daños.
Pérdidas Parciales. Al ocurrir un siniestro parcial; es decir, cuando técnica y económicamente es recomendable continuar con el cultivo hasta la cosecha, deberá observar: a. Pérdida parcial dispersa: la indemnización será igual al valor de la inversión realizada en el cultivo hasta el momento del siniestro de acuerdo al plan de inversiones y las que sean necesarias realizar a criterio de la Compañía, para obtener la cosecha, menos el valor de la propia cosecha. b. Pérdida parcial localizada: En este caso la Compañía cancelará el valor de la indemnización después de su tasación y comprobación contable de las inversiones realizadas por el Asegurado, con la finalidad de evitar que éste incurra en el incremento de pago de intereses (en caso de tener un crédito) y posibilite una resiembra y continúe con su actividad productiva. La valoración de cosechas se realizará de conformidad a los precios a nivel de finca que se recogen cada año mediante la entidad competente. Las inversiones que se efectúen con posterioridad a un siniestro total, ni las que se efectúen en exceso de las autorizadas con posterioridad a un siniestro parcial, no serán reconocidas por la Compañía para fijar el valor de la indemnización. La Compañía pagará las indemnizaciones en dinero efectivo y en ningún caso podrán superar el monto asegurado indicado en las condiciones particulares de ésta Póliza. Para cultivos perennes y cultivos forestales se indemnizará en función del monto asegurado dividido entre el número de plantas sembradas o población en la unidad de riesgo asegurada, multiplicada por el número de plantas muertas. En caso de seguros agrícolas catastróficos, seguros de rendimiento y seguros de rendimiento con ajuste a planta viva, así como de los otros riesgos cubiertos mediante convenios expresos, el método y pago de la indemnización por siniestro será especificado en las condiciones particulares de esta Póliza.
Pérdidas Parciales. La Compañía indemnizará el costo de reposición o reparación de las partes dañadas o pérdidas sin lugar a aplicación de demérito por uso. Cuando el costo de reparación o de la reposición supere el 80% del valor a nuevo del bien siniestrado, se considerara como una pérdida total.
Pérdidas Parciales. El valor que tengan las mercaderías averiadas o faltantes, tomando como base, para la determinación de dicho valor, los aspectos contemplados en el aparte “VALOR ASEGURADO” de este módulo, menos el porcentaje de infraseguro, si hubiere lugar a su aplicación. En ninguno de los casos se indemnizará valor de venta de la mercancía.