Formato Papel Cláusulas de Ejemplo

Formato Papel. 3.4.2.1 Contenido del Sobre 1: Documentación Administrativa 3.4.2.2 Contenido del Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor 3.4.2.3 Contenido del Sobre 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas
Formato Papel. En este caso, los licitadores presentarán sus proposiciones en TRES SOBRES CERRADOS, de forma que se garantice el secreto de su contenido y, en ellos, deberá constar la firma original de los licitadores o de la persona que los represente. Además, en cada uno de los sobres figurará externamente: ❑ Número o clave del expediente y el título del mismo. ❑ Nombre del licitador o licitadores. ❑ CIF de la empresa.

Related to Formato Papel

  • FORMATOS Formatos que faciliten y agilicen la presentación de las proposiciones: 1 Solicitud de aclaración al contenido de la Convocatoria 2 Lista de verificación para revisar proposiciones 3 A Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas xxxxxxx) 3 B Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas físicas)

  • Formato y documentos de ofertas Declaraciones del Concursante

  • Expediente Registro Fecha Documento Folios Asunto Destino 00421258 00592367 10/08/2017 OFICIO 001643--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 08 (JULIO 2017) - I.E. Nº 64019 GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA XXXXX XXXXXX XXXXXX. CONSORCIO XXXXX 00420762 00592378 10/08/2017 OFICIO 001644--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 07 (JUNIO 2017) - I. E. Nº 65099 OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION NUEVO AMANECER. CONSORCIO AMANECER 00421274 00592388 10/08/2017 OFICIO 001645--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 07 (JULIO 2017) - I. E. Nº 64020 XXXX SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. CONSORCIO UNIDOS LASS 00421735 00592428 10/08/2017 OFICIO 001646--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE A OBRAS SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI COMPLEMENTARIAS DE SANEAMIENTO, PROPUESTAS EN EXPEDIENTE TÉCNICO. 00421739 00592430 10/08/2017 OFICIO 001647--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE A OBRAS SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI COMPLEMENTARIAS DE SANEAMIENTO, PROPUESTAS EN EXPEDIENTE TÉCNICO. 00412627 00592448 10/08/2017 OFICIO 001648--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO APROBACIÓN DE PLAN DE TRABAJO PARA SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA - SEDE CENTRAL 00420789 00592464 10/08/2017 OFICIO 001650--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 06 SUPERVISIÓN DE OBRA (JULIO OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION 2017) - I.E. NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA Nº 64353 XXXXXXXX XXXXXX. CONSORCIO CONSULTOR N & G 00421286 00592466 10/08/2017 OFICIO 001651--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 06 SUPERVISIÓN DE OBRA (JULIO SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI 2017) - INSTALACION DE SS.EE.II. ESCOLARIZADA CC.NN. ALTO CHENCORENI, CHINCHENI, JAVIROSCHI, XXXXXXXX, KATOTENI Y XXXXXX. CONSORCIO SUPERVISOR XXXXXXX 00418451 00592472 10/08/2017 OFICIO 001652--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA FINANCIAR GERENCIA GENERAL REGIONAL GASTOS DERIVADOS DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA 00418453 00592473 10/08/2017 OFICIO 001653--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA FINANCIAR GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA GASTOS DERIVADOS DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA 00421222 00592474 10/08/2017 OFICIO 001654--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 13 (JULIO 2017) - OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION FORTALECIMIENTO HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLCA. CONSORCIO XXXXXXXXXX Y ASOCIADOS 00419872 00592488 11/08/2017 OFICIO 001655--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO QUE A NIVEL DE ALTA DIRECCIÓN SE DISPONGAN SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI ACCIONES PARA APROBACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DEL EXPEDIENTE TECNICO DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA - JR. XXXXXXX XX XXXXXX. 00422242 00592508 11/08/2017 OFICIO 001656--GRU-GGR-GRI 001 REMITO INFORME DE ESTADO SITUACIONAL DE SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA AL 00 XX XXXXX XXX 0000. Fecha: 21/08/2019 Hora: 16:25:10

  • Contrato para la formación 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente:

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta

  • Formato y firma de la Oferta 19.1 El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la Oferta según se describe en la Cláusula 13 de las IAO, el cual deberá formar parte del volumen que contenga la Oferta, y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. Además el Oferente deberá presentar el número de copias de la Oferta que se indica en los DDL y marcar claramente cada ejemplar como “COPIA”. En caso de discrepancia entre el original y las copias, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias. 19.2 El original y todas las copias de la Oferta deberán ser mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y deberán estar firmadas por la persona o personas debidamente autorizada(s) para firmar en nombre del Oferente, de conformidad con la Subcláusula 5.3 (a) de las IAO. Todas las páginas de la Oferta que contengan anotaciones o enmiendas deberán estar rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. 19.3 La Oferta no podrá contener alteraciones ni adiciones, excepto aquellas que cumplan con las instrucciones emitidas por el Contratante o las que sean necesarias para corregir errores del Oferente, en cuyo caso dichas correcciones deberán ser rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. 19.4 El Oferente proporcionará la información sobre comisiones o gratificaciones que se describe en el Formulario de la Oferta, si las hay, pagadas o por pagar a agentes en relación con esta Oferta, y con la ejecución del contrato si el Oferente resulta seleccionado.

  • Formación Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenio.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes: