SOBRE 1 Cláusulas de Ejemplo

SOBRE 1. CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL
SOBRE 1. CLÁUSULA 20ª. CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS 1- Declaración responsable DEUC Todos los licitadores 2- Declaración de someterse a la Jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles En caso de Empresas extranjeras 3- Declaración referente a empresas vinculadas 4- Declaración de confidencialidad - En su caso 5- Declaración de compromiso de constitución en unión temporal En su caso 6- Declaración sobre subcontratación En su caso 7- Dirección de correo electrónico notificaciones 1. Declaración responsable 2. Empresas extranjeras: En el caso de que el licitador sea una empresa extranjera o no residente en España se deberá aportar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 3. Empresas vinculadas Todos los licitadores deberán aportar a los efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, declaración bien de que no pertenecen a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
SOBRE 1. Los licitadores presentarán en el “SOBRE 1” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, los siguientes DOCUMENTOS: 1) Un índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre enunciado numéricamente. 2) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario: a) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
SOBRE 1. El sobre número 1 deberá contener los siguientes documentos: 1. Aquellos que acrediten la personalidad del empresario y, en su caso, de su representación. 2. Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera en los términos señalados en los pliegos. 3. Los que justifiquen la solvencia técnica o profesional en los términos previstos en los pliegos. 4. Una declaración responsable de no estar la empresa licitadora incurso en prohibición de contratar.
SOBRE 1. 5.2.1 Identificación de la agencia: Firma Social, nombre del oferente, o nombre de oferentes consorciados o grupos con intención de asociarse, indicando el porcentaje de participación de cada uno y las certificaciones correspondientes.
SOBRE 1. El Sobre No. 1 debe contener los documentos e información necesaria para acreditar los Requisitos Habilitantes los cuales deben presentarse a la Subred en los términos señalados en el cronograma del proceso numeral 2.1. Todos los documentos del Sobre 1 deberán venir numerados. Los siguientes documentos deberán estar contenidos en el Sobre No. 1 de la Propuesta y deberán ser presentados por el Proponente en el mismo orden que se establece a continuación y cumpliendo los requisitos contenidos en este Pliego de Condiciones: (a) La Carta de Presentación de la Propuesta firmada por el representante legal o Apoderado Común del Proponente –, según el formato que se suministra para el efecto – Anexo 2. En cualquier caso, la Carta deberá ser abonada por un ingeniero civil en el evento en que el representante legal (en caso de Proponentes Individuales) o Apoderado Común (en caso de Proponentes conformados por Estructuras Plurales) no tenga esta condición, para lo cual deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional. (b) Tabla de contenido de la Propuesta, indicando todos los numerales con su respectiva página. (c) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de capacidad jurídica y representación legal del Proponente o de los miembros del Proponente Plural, en los términos señalados en el numeral 5.3 de este Pliego de Condiciones. (d) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de Capacidad Financiera, en los términos señalados en el numeral 5.4 de este Pliego de Condiciones. (e) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de Capacidad Organizacional, en los términos señalados en el numeral 5.5 de este Pliego de Condiciones. (f) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de Experiencia Habilitante, en los términos señalados en el numeral 5.7 de este Pliego de Condiciones. (g) Garantía de Seriedad de la Propuesta en los términos señalados en el numeral 5.8 de este Pliego de Condiciones. (h) Certificación de pago los aportes a la seguridad social y parafiscales en los términos señalados en el numeral 5.9 de este Pliego de Condiciones. (i) Anexo 8 Propuesta Técnica. Los Proponentes deberán limitar la documentación presentada en el Sobre No. 1 a la que se requiere en el numeral anterior (o de manera expresa en otras partes xxx Xxxxxx de Condi...

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  • SOBRE Nº 1: Titulado “Proposición para tomar parte, mediante procedimiento abierto, en la contratación del servicio de limpieza viaria, mantenimiento xx xxxxxxxx, poda de arbolado y servicios temporales del municipio xx Xxxxxxx”. Se subtitulará “Documentación General”, siendo su contenido el siguiente: 15.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. 2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (Artículo 35. f ) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa (se adjunta modelo como Anexo IV xxx Xxxxxx). 15.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la 1.- Acreditación de solvencia económica-financiera. La solvencia económica y financiera del deberá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:  a) Cifra anual de negocios, o bien cifran anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los últimos tres años, por importe igual o superior a ochocientos ochenta y siete mil euros.  b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a ochocientos ochenta y siete mil euros. 2.- Acreditación de solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los medios siguientes:  a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.  b) La indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.  c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.  d) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Sin perjuicio de los medios anteriores, la solvencia económica, financiera y técnica podrá acreditase mediante certificación o documento acreditativo de la clasificación del adjudicatario que habilite para contratar los servicios de los siguientes grupos y subgrupos (simultáneamente): Limpieza viaria: GRUPO U SUBGRUPO 1 CATEGORIA 4 Mantenimiento jardines: GRUPO O SUBGRUPO 6 CATEGORIA 2 Todos los adjudicatarios, incluidos aquellos que dispongan de la clasificación correspondiente, deberán justificar que disponen de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica referidos, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal. 15.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 TRLCSP comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículos 73 y 146 del TRLCSP). A estos efectos, será suficiente con cumplimentar el modelo de declaración incluido como Anexo X xxx xxxxxx. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 15.2.4.- Las circunstancias señaladas en los apartados anteriores podrán acreditarse mediante una certificación en vigor del Registro Oficial de Adjudicatarios de la Comunidad Autónoma Vasca o equivalente del Estado, siempre y cuando en tales documentos figuren los datos y extremos a acreditar y se adjunte una declaración jurada de su vigencia y validez (Anexo VI del presente pliego). 15.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo VII xxx xxxxxx. 15.2.6.- Compromiso formal de subrogación del personal reflejado en Xxxxx XX al presente pliego al que hace referencia la cláusula 24 de este pliego. 15.2.7.- Compromiso formal de adscripción de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato de acuerdo recogidos en los artículos noveno y décimo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. 15.2.8.- Los licitadores deberán presentar compromiso de suscripción de un seguro que cumpla las coberturas exigidas en la cláusula 29 de este pliego, el cual deberá estar en vigor desde el momento del inicio de la prestación del servicio. 15.2.9.- Anexo VIII (de suscripción voluntaria), a efectos de que los licitadores autoricen las notificaciones por medios informáticos, telemáticos o electrónicos de los actos administrativos que se dicte a lo largo del procedimiento.

  • Sobreseguro Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso. En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

  • Seguridad y salud En las Estaciones de Servicio se elegirá un/a Delegado/a de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento de la representación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de las personas trabajadoras, cuatro en representación de la Empresa y un profesional médico especialista, con voz, pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas... Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre las personas trabajadoras de las reuniones, de tal forma que cualquier persona trabajadora pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. – Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud del personal. – Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. – Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen al personal del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a las personas trabajadoras. – Ser informados y consultados respecto a la normativa ambiental en los términos legalmente dispuestos. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín Oficial de Extremadura» (DOE núm. 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4. Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del presente Convenio Colectivo.