FUERZA MAYOR; OTRAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES. 15.1 En el caso de cualquier evento de fuerza mayor y tan pronto como sea posible a partir de que el mismo haya tenido lugar, la Parte afectada notificará y comunicará los detalles completos por escrito a la otra Parte, de tal ocurrencia o causa si la Parte afectada es de ese modo pronunciada incapaz, en todo o en parte, para llevar a cabo sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades de conformidad con el presente Contrato. La Parte afectada también notificará a la otra Parte de cualquier otra modificación en la condición o la ocurrencia de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenazara interferir con la ejecución del Contrato. A más tardar quince (15) días a partir de tal notificación de fuerza mayor u otros cambios en la condición o acontecimiento, la Parte afectada también presentará un estado de cuenta a la otra Parte de los gastos estimados que probablemente serán incurridos durante el cambio de condiciones o el evento de fuerza mayor. Al recibir la notificación o notificaciones requeridas bajo esta cláusula, la Parte no afectada por la ocurrencia de una causa que constituya fuerza mayor, tomará las acciones que, a su criterio, considere convenientes o necesarias bajo las circunstancias dadas, incluyendo el otorgamiento de una extensión de tiempo razonable a favor de la Parte afectada para que pueda llevar a cabo sus obligaciones conforme con el presente Contrato.
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FUERZA MAYOR; OTRAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES. 15.1 13.1 En el caso de cualquier evento de fuerza mayor y tan pronto como sea posible a partir de que el mismo haya tenido lugar, la Parte afectada notificará y comunicará los detalles completos por escrito a la otra Parte, de tal ocurrencia o causa si la Parte afectada es de ese modo pronunciada incapaz, en todo o en parte, para llevar a cabo sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades de conformidad con el presente Contrato. La Parte afectada también notificará a la otra Parte de cualquier otra modificación en la condición o la ocurrencia de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenazara interferir con la ejecución del Contrato. A más tardar quince (15) días a partir de tal notificación de fuerza mayor u otros cambios en la condición o acontecimiento, la Parte afectada también presentará un estado de cuenta a la otra Parte de los gastos estimados que probablemente serán incurridos durante el cambio de condiciones o el evento caso de fuerza mayor. Al recibir la notificación o notificaciones requeridas bajo esta cláusula, la Parte no afectada por la ocurrencia de una causa que constituya fuerza mayor, tomará las acciones que, a su criterio, considere convenientes o necesarias bajo las circunstancias dadas, incluyendo el otorgamiento de una extensión de tiempo razonable a favor de la Parte afectada para que pueda llevar a cabo sus obligaciones conforme con el presente Contrato.
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FUERZA MAYOR; OTRAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES. 15.1 14.1 En el caso de cualquier evento de fuerza mayor y tan pronto como sea posible a partir de que el mismo haya tenido lugar, la Parte afectada notificará y comunicará los detalles completos por escrito a la otra Parte, de tal ocurrencia o causa si la Parte afectada es de ese modo pronunciada incapaz, en todo o en parte, para llevar a cabo sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades de conformidad con el presente Contrato. La Parte afectada también notificará a la otra Parte de cualquier otra modificación en la condición o la ocurrencia de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenazara interferir con la ejecución del Contrato. A más tardar quince (15) días a partir de tal notificación de fuerza mayor u otros cambios en la condición o acontecimiento, la Parte afectada también presentará un estado de cuenta a la otra Parte de los gastos estimados que probablemente serán incurridos durante el cambio de condiciones o el evento de fuerza mayor. Al recibir la notificación o notificaciones requeridas bajo esta cláusula, la Parte no afectada por la ocurrencia de una causa que constituya fuerza mayor, tomará las acciones que, a su criterio, considere convenientes o necesarias bajo las circunstancias dadas, incluyendo el otorgamiento de una extensión de tiempo razonable a favor de la Parte afectada para que pueda llevar a cabo sus obligaciones conforme con el presente Contrato.
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FUERZA MAYOR; OTRAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES. 15.1 14.1 En el caso de cualquier evento de fuerza mayor y tan pronto como sea posible a partir de que el mismo haya tenido lugar, la Parte afectada notificará y comunicará los detalles completos por escrito a la otra Parte, de tal ocurrencia o causa si la Parte afectada es de ese modo pronunciada incapaz, en todo o en parte, para llevar a cabo sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades de conformidad con el presente Contrato. La Parte afectada también notificará a la otra Parte de cualquier otra modificación en la condición o la ocurrencia de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenazara interferir con la ejecución del Contrato. A más tardar quince (15) días a partir de tal notificación de fuerza mayor u otros cambios en la condición o acontecimiento, la Parte afectada también presentará un estado de cuenta a la otra Parte de los gastos estimados que probablemente serán incurridos durante el cambio de condiciones o el evento caso de fuerza mayor. Al recibir la notificación o notificaciones requeridas bajo esta cláusula, la Parte no afectada por la ocurrencia de una causa que constituya fuerza mayor, tomará las acciones que, a su criterio, considere convenientes o necesarias bajo las circunstancias dadas, incluyendo el otorgamiento de una extensión de tiempo razonable a favor de la Parte afectada para que pueda llevar a cabo sus obligaciones conforme con el presente Contrato.
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