Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.
ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.
Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.
Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.
MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/02/2024 1/10/2024 XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 00000000 5 INVERSIÓN 4892024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4892024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5560336&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 36.000.000 PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES A LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE SOSTENIBILIDAD, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO CON LA POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO EN EL APOYO AL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/02/2024 02/06/2024 5/10/2024 XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 9 INVERSIÓN 4902024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4902024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5559724&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 27.200.000 PRESTAR SUS SERVICIOS DE APOYO A LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, EN LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS ESTRATEGIAS DE SOSTENIBILIDAD, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/05/2024 5/10/2024 XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX DE CIUDADANÍA 0000000000 5 INVERSIÓN 4912024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4912024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5556352&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 47.200.000 PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYAR TÉCNICAMENTE A LA DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL EN LA GESTIÓN Y ALIMENTACIÓN CONSTANTE DE LOS APLICATIVOS DE CORRESPONDENCIA Y ORFEO, REALIZANDO EL RESPECTIVO MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS DEL ÁREA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/02/2024 30/09/2024 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 1 INVERSIÓN 4922024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4922024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5557743&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 80.400.000 PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES A LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, EN LA IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN DESDE EL COMPONENTE ADMINISTRATIVO DE LAS ESTRATEGIAS DE SOSTENIBILIDAD, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO EN LOS CASOS DE RELEVANCIA NACIONAL PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/02/2024 30/09/2024 XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 1 INVERSIÓN 4932024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4932024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5558959&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 63.600.000 PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES A LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, EN LA IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE SOSTENIBILIDAD, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL, CON ÉNFASIS EN LA ATENCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA XX XXX Y POSCONFLICTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/01/2024 30/09/2024 XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 0 INVERSIÓN 4962024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4962024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5558981&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 71.200.000 Prestar sus servicios profesionales con plena autonomía técnica y administrativa a la Agencia de Desarrollo Rural, facilitando la gestión y análisis desde el núcleo básico de su conocimiento para la aplicación de los criterios y lineamientos en la evaluación y calificación de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial, de acuerdo con las competencias de la Vicepresidencia de Proyectos y los procesos y procedimientos establecidos para tal fin PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/05/2024 2/10/2024 XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 00000000 0 INVERSIÓN 4972024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4972024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5557986&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 36.000.000 PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES A LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, EN EL APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE SOSTENIBILIDAD, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO CON LA POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL EN LOS CASOS DE RELEVANCIA NACIONAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/02/2024 2/10/2024 XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 8 INVERSIÓN 4992024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4992024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5560208&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 39.600.000 Prestar servicios profesionales a la Dirección de Adecuación de Tierras, brindando desde su experiencia, formación y capacitación, apoyo técnico en las gestiones necesarias para la implementación y puesta en marcha de los proyectos estratégicos de adecuación de tierras. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/05/2024 4/10/2024 XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 1 INVERSIÓN 5002024 CONTRATACIÓN DIRECTA 5002024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5559897&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 63.600.000 Prestar servicios profesionales a la Dirección de Adecuación de Tierras, brindando desde su experiencia, formación y capacitación, el apoyo administrativo y financiero en las actividades necesarias para la actualización del Registro General de Usuarios - RGU PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/02/2024 1/10/2024 XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX DE CIUDADANÍA 0000000000 6 INVERSIÓN 5012024 CONTRATACIÓN DIRECTA 5012024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5564293&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 19.800.000 Prestar servicios profesionales a la Oficina Jurídica en la revisión y proyección de actos administrativos, atención de consultas jurídicas y las demás actuaciones administrativas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión.
Edad Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 18 (dieciocho) años como mínimo y de 65 (sesenta y cinco) años como máximo. La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro. b. Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. c. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a reembolsar la diferencia entre el monto de la Reserva Matemática existente y el monto de la Reserva Matemática correspondiente a la edad real. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad; y d. Si con posterioridad al fallecimiento del Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige la presente cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro.
Traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades: 1. Traslado anterior forzoso no disciplinario. 2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino. 3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria. 4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de “necesidades del servicio”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.
MEDIOS MATERIALES La entidad adjudicataria dispondrá de, al menos un vehículo preparado y homologado, para la recogida de animales, el cual contará con las preceptivas jaulas y compartimiento cerrado y aislado, para la recogida y transporte de los animales, llevando a cabo cuantas acciones de limpieza, desinfección y desinsectación sean necesarias para mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Dicho vehículo mostrará identificación exterior del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La entidad adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de contacto durante las 24 horas para la recepción de avisos, garantizando su accesibilidad. Este número de teléfono debe ser aportado con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación del mismo debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio. La empresa adjudicataria dispondrá de una conexión a Internet y dirección de correo electrónico que debe ser aportada con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación de la misma debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio. A su vez deberá contar con todos los medios necesarios para la recogida de los animales ( lanzadardos adormecedores, jaulas trampa, lazo de aluminio homologado,... ), lectores universales de microchips identificativos, así como otros medios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio. Asimismo dispondrá de incineradora propia o acuerdo con alguna empresa homologada y con los permisos necesarios paral a incineración de animales, aspecto que deberá justificarse por escrito, adjuntándose descripción de la incineradora (tanto propia como de la autorizada, así como de los permisos de que goza la incineradora. 7.-ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. La entidad prestadora del servicio llevará un control exhaustivo de las altas y bajas producidas y de todas las incidencias y demás datos relativos a la prestación del servicio. Para ello, debe disponer de un Libro de Registro, suministrado o visado por el órgano Xxxxx competente en el que por cada animal se hará constar, como mínimo y sin carácter exhaustivo: • Tipo de animal que ingresa. • Descripción de las características del animal. • Fecha y causa de ingreso. • Datos del depositario o persona que notificó su abandono. • Observaciones relativas a su estancia. • En caso de recogida por el propietario, adopción o sacrificio: fecha, datos personales de los implicados y descripción del procedimiento realizado. Este Libro-Registro se hallará a disposición de las Administraciones competentes. La empresa adjudicataria deberá remitir al responsable municipal que corresponda, un Informe Mensual junto a la factura, en el que se hará constar: - • Relación de las adopciones o sacrificios que se realicen y de todos los datos necesarios para llevar un control sobre las altas y bajas producidas en el Albergue. • Relación de los partes de trabajo referidos a los avisos atendidos, indicando hora de recepción del aviso, hora de llegada, características del animal implicado, tipo de intervención y resultado de la incidencia. En el ultimo mes del año se emitirá un informe anual donde se reflejen todas las incidencias producidas así como comparativas con años anteriores ,acerca de entradas, salidas, identificaciones, servicios de urgencia, días de estancia en el albergue, incineraciones, esterilizaciones, etc. Asimismo la empresa adjudicataria cumplirá su obligación legal de remitir la información pertinente de altas, bajas, cambios de titularidad o colocación de microchips, a la institución responsable del mantenimiento de la identificación de animales.