Funciones del Representante Común. El Representante Común llevará a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos de los Tenedores de conformidad con lo establecido por (i) los artículos 5, 68, 69 y demás aplicables de la LMV relativos a la representación común, en lo que resulten aplicables, (ii) de la LGTOC, particularmente por lo que se refiere a las obligaciones y facultades del Representante Común, así como a su designación, revocación o renuncia, y (iii) el artículo 68 de la Circular Única. En virtud de la aceptación de su encargo, el Representante Común tendrá la obligación de ejercitar las acciones y derechos que correspondan al conjunto de Tenedores de los Certificados Bursátiles para el pago del principal e intereses adeudados por el Emisor. Para todo aquello no expresamente previsto en el Título que documente la Emisión, el Representante Común actuará de conformidad con las resoluciones adoptadas por los Tenedores en Asamblea de Tenedores. El Representante Común tendrá, entre otros, los siguientes derechos, obligaciones y facultades: (i) Suscribir los títulos representativos de los Certificados Bursátiles, habiendo verificado que cumplan con todas las disposiciones legales aplicables; (ii) Vigilar el cumplimiento del destino de los fondos captados mediante la Emisión de Certificados Xxxxxxxxxx, según fue autorizado por la CNBV; (iii) Convocar y presidir las asambleas generales de Tenedores de los Certificados Bursátiles y ejecutar sus decisiones; (iv) Firmar, en nombre de los Tenedores y previa aprobación de la asamblea general de Tenedores, los documentos o contratos que deban suscribirse o celebrarse con el Emisor. (v) Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores de los Certificados Bursátiles; (vi) Calcular y publicar los cambios en las tasas de rendimiento de los Certificados Bursátiles, en su caso. (vii) Calcular y publicar los avisos de pago de rendimientos y amortizaciones con respecto a los Certificados Bursátiles. (viii) Actuar frente al Emisor como intermediario respecto de los Tenedores de los Certificados Bursátiles para el pago a éstos últimos de los rendimientos y amortizaciones correspondientes. (ix) En general, ejercer todas las funciones, facultades y obligaciones que le competen conforme a la LMV, la LGTOC y a las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV y a los sanos usos y prácticas bursátiles.
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Samples: Programa De Certificados Bursátiles
Funciones del Representante Común. El Representante Común llevará Sujeto a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos de los Tenedores de conformidad con lo establecido por (i) los artículos 5, 68, 69 y demás aplicables de la LMV relativos a la representación común, dispuesto en lo que resulten aplicables, (ii) de la LGTOC, particularmente por lo que se refiere a las obligaciones y facultades del Representante Común, así como a su designación, revocación o renuncia, y (iii) el artículo 68 de la Circular Única. En virtud de la aceptación de su encargoLMV, el Representante Común tendrá las facultades y obligaciones que se contemplan en la obligación de ejercitar las acciones LGTOC, incluyendo, pero sin limitarse a, los artículos del 216, 217 fracciones VIII y derechos que correspondan al conjunto de Tenedores de los Certificados Bursátiles para el pago del principal e intereses adeudados por el EmisorX a XII y 218. Para todo aquello no expresamente previsto en el Título que documente o en la EmisiónLGTOC, el Representante Común actuará de conformidad con las resoluciones adoptadas por instrucciones de la mayoría de los Tenedores en Asamblea de Tenedoreslos Certificados Bursátiles (para efectos de que no haya lugar a dudas, el Representante Común no representa a los Tenedores de los Certificados Bursátiles de forma individual, sino de manera conjunta). El Representante Común tendrá, entre otros, los tendrá las siguientes derechos, obligaciones y facultadesfunciones:
(i) Suscribir los títulos representativos 1. Autorizar con su firma el Título de los Certificados Bursátiles, habiendo verificado Bursátiles y cualquier otro documento de la Emisión que cumplan con todas las disposiciones legales aplicablessea necesario suscribir;
(ii) 2. Vigilar el cumplimiento del destino de los fondos captados mediante la Emisión recursos de Certificados Xxxxxxxxxxlas Emisiones, según fue autorizado por la CNBVasí como el cumplimiento de las obligaciones estipuladas a cargo del Emisor;
(iii) 3. Convocar y presidir las asambleas generales Asambleas de Tenedores de los Certificados Bursátiles y ejecutar sus decisiones;
(iv) Firmar, en nombre de los Tenedores y previa aprobación de la asamblea general de Tenedores, los documentos o contratos que deban suscribirse o celebrarse con el Emisor.
(v) 4. Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores de los Certificados Bursátiles, incluyendo la facultad de contratar un auditor, cuando a su juicio se requiera;
(vi) Calcular y publicar 5. Otorgar, en nombre del conjunto de los cambios en las tasas de rendimiento Tenedores de los Certificados Bursátiles, en su caso.los documentos o contratos que deban suscribirse o celebrarse con el Emisor;
(vii) Calcular y publicar los avisos de pago de rendimientos y amortizaciones con respecto a los Certificados Bursátiles.
(viii) 6. Actuar frente al Emisor como intermediario respecto de los Tenedores de los Certificados Bursátiles Bursátiles, para el pago a éstos estos últimos del principal y/o intereses correspondientes;
7. Representar a los Tenedores de los rendimientos Certificados Bursátiles ante el Emisor o ante cualquier autoridad competente;
8. Calcular y amortizaciones publicar a través de los medios que la BMV determine para tal efecto, las tasas y montos de intereses a pagar, así como los avisos de pago correspondientes., asimismo, entregar y hacer del conocimiento de Indeval los avisos conforme a lo establecido en el Título;
(ix) 9. Publicar cualquier información al gran público inversionista respecto del estado que guarda la Emisión que no constituya información confidencial; en el entendido, que cualquier información que sea divulgada al Representante Común que sea de carácter confidencial deberá siempre identificarse como tal, ya que el Representante Común podrá revelar al público inversionista cualquier información que se haya hecho de su conocimiento y que no haya sido identificada como confidencial; en el entendido, además, que la información con respecto a la obligación del Emisor del pago de principal e intereses en ningún momento podrá ser considerada de carácter confidencial;
10. Deberá rendir cuentas del desempeño de sus funciones, cuando le sean solicitadas por la asamblea general de tenedores o al momento de concluir su encargo;
11. En general, ejercer todas las funciones, facultades y obligaciones que le competen conforme a la LMV, la LGTOC y a LGTOC, las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV y a los sanos usos y prácticas bursátiles. Asimismo, el Representante Común deberá velar por los intereses de los Tenedores, para lo cual deberá verificar, a través de la información que se le hubiera proporcionado para tales fines, el cumplimiento en tiempo y forma por parte del Emisor de sus obligaciones incluyendo las relacionadas con la presente emisión y pago de los Certificados Bursátiles representados por el Título (excepto de las obligaciones de índole contable, fiscal, laboral y administrativa del Emisor derivadas de la presente emisión que no estén directamente relacionadas con el pago de los Certificados Bursátiles). Igualmente, el Representante Común revisará el cumplimiento de la emisión, el estado que guarda el Emisor y demás aspectos relacionados con los Certificados Bursátiles, así como la capacidad del Emisor de cumplir con sus obligaciones al amparo de los mismos. Para efecto de cumplir con lo anterior, el Representante Común tendrá el derecho de solicitar al Emisor o a aquéllas personas que presten servicios al Emisor en relación con los Certificados Bursátiles, la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones plasmadas en el Título. En ese sentido, el Emisor tendrá la obligación de entregar al Representante Común la información y documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente y en los plazos en que éste último razonablemente le requiera, en días y horas hábiles, para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. El Representante Común podrá realizar visitas o revisiones a las personas antes referidas una vez al año y conforme lo considere necesario a efecto de allegarse de la información antes señalada. Lo anterior, en el entendido que, en caso de que el Representante Común no reciba la información solicitada y en los tiempos señalados, o detecte cualquier incumplimiento de las obligaciones por parte del Emisor establecidas en el Título, tendrá la obligación de solicitar inmediatamente al Emisor que haga del conocimiento del público inversionista dicha situación, a través de la publicación de un evento relevante. En caso de que el Emisor omita divulgar el evento relevante de que se trate dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación realizada por el Representante Común, éste último tendrá la obligación de publicar dicho evento relevante en forma inmediata. A efecto de estar en posibilidad de cumplir con lo anterior, el Representante Común, de conformidad con lo que al efecto proponga, podrá solicitar a la asamblea general de tenedores o esta última ordenar que se subcontrate a terceros especializados con cargo al Emisor, para que le auxilien al Representante Común en el cumplimiento de sus obligaciones de revisión establecidas en el Título o en la legislación aplicable, sujeto a las responsabilidades que establezca la propia asamblea; en el entendido, que si la asamblea general de tenedores no aprueba dicha subcontratación, el Representante Común solamente responderá de las actividades que le sean directamente imputables en términos de la Circular de Emisoras o de las demás disposiciones legales aplicables. En caso de que no existan recursos suficientes para tales efectos, se estará a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Comercio así como a lo establecido en el artículo 2577 del Código Civil para la Ciudad de México y sus correlativos con relación a su carácter de mandatario en términos del artículo 217 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el entendido, que el Representante Común no estará obligado a anticipar las cantidades necesarias para la contratación de dichos terceros especialistas y no será responsable bajo ninguna circunstancia en el retraso de su contratación y/o por falta de recursos para llevar a cabo dicha contratación y/o porque no le sean proporcionados. Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores de los Certificados Bursátiles, en los términos del Título o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán como aceptados por la totalidad de los Tenedores de los Certificados Bursátiles. El Representante Común solo podrá ser removido o sustituido por acuerdo de la Asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles conforme a lo establecido en el Título, en el entendido, que dicha remoción sólo tendrá efectos a partir de la fecha en que un representante común sucesor haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo. El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha en que todos los Certificados Bursátiles con relación a los cuales haya sido designado como tal sean pagados en su totalidad (incluyendo, para estos efectos, los intereses devengados y no pagados y las demás cantidades pagaderas). El Representante Común en ningún momento estará obligado a erogar cualquier tipo de gasto u honorario o cantidad alguna a cargo de su patrimonio, para llevar a cabo todos los actos y funciones que puede o debe llevar a cabo conforme al Título o la legislación aplicable.
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Samples: Public Offering Agreement
Funciones del Representante Común. El a) Será el Representante Común llevará de todos los Tenedores de Certificados Bursátiles, Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, quien ha aceptado llevar a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos de los Tenedores de conformidad con lo establecido por (i) fundamento en los artículos 564 fracción XIII, 6868 y 69, 69 y demás aplicables de la LMV Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, los relativos a la representación común, en lo que resulten aplicables, (ii) los del Título Primero, Capítulo V de la LGTOCLey General de Títulos y Operaciones de Crédito, particularmente por lo que se refiere a las obligaciones y facultades del Representante Común, así como a su designación, revocación o renuncia, ; y (iii) el artículo 68 65 de la las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes xxx Xxxxxxx de Valores o Circular ÚnicaUnica. En virtud de la aceptación de su encargo, el Representante Común Xxxxx tendrá la obligación de ejercitar ejercer las acciones y derechos que correspondan al conjunto de Tenedores de los Certificados Bursátiles para el pago del principal de capital e intereses adeudados por la Emisora, sin perjuicio del derecho a que se le retribuya por sus servicios, además:
b) El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y al INDEVAL por lo menos con 2 (DOS) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el Emisorimporte de los intereses a pagar o el cálculo de la tasa de interés. Asimismo, dará a conocer a la BMV a través del SEDI (o los medios que ésta determine), a más tardar el día hábil inmediato anterior a la fecha de pago, el monto de los intereses, así como la Tasa de Interés Bruta Anual aplicable al siguiente periodo.
c) El Representante Común tendrá los derechos y obligaciones que se contemplan en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en el presente Suplemento. Para todo aquello no expresamente previsto en el Título que documente la Emisiónpresente Suplemento, el Representante Común actuará de conformidad con las resoluciones adoptadas por instrucciones de la mayoría de los Tenedores para que éste proceda a llevar a cabo cualquier acto en Asamblea relación con los Certificados Bursátiles de TenedoresLargo Plazo a menos que se indique otra cosa en el presente Suplemento. El Representante Común tendrá, tendrá entre otros, los además de las que señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las que se especifican en la Circular Unica, las siguientes derechos, obligaciones y facultadesfunciones:
(i1) Suscribir los títulos Títulos representativos de los Certificados BursátilesBursátiles de Largo Plazo, habiendo verificado que cumplan con todas las disposiciones legales aplicables;.
(ii2) Vigilar el cumplimiento del destino de los fondos captados mediante la Emisión de Certificados Xxxxxxxxxx, según fue autorizado por la CNBV;Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
(iii3) Actuar frente a la Emisora como intermediario respecto de los Tenedores de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo para el pago a éstos últimos de los rendimientos y amortizaciones correspondientes.
(4) Convocar y presidir las asambleas generales de Tenedores de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo y ejecutar sus decisiones;.
(iv5) FirmarEjercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo.
(6) Otorgar, en nombre de los Tenedores de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo y previa aprobación de la asamblea general de Tenedores, los documentos o contratos que deban suscribirse o celebrarse con el Emisorla Emisora.
(v) Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores de los Certificados Bursátiles;
(vi) Calcular y publicar los cambios en las tasas de rendimiento de los Certificados Bursátiles, en su caso.
(vii) Calcular y publicar los avisos de pago de rendimientos y amortizaciones con respecto a los Certificados Bursátiles.
(viii) Actuar frente al Emisor como intermediario respecto de los Tenedores de los Certificados Bursátiles para el pago a éstos últimos de los rendimientos y amortizaciones correspondientes.
(ix7) En general, ejercer todas las funciones, facultades y obligaciones que le competen conforme a la LMVXxx xxx Xxxxxxx de Valores, la LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los sanos usos y prácticas bursátiles.
d) Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores, en los términos del Título que documenta la presente emisión o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán como aceptados por los Tenedores.
e) El Representante Común podrá ser removido por acuerdo de la asamblea de Tenedores, en el entendido de que dicha asamblea únicamente podrá designar como Representante Común sustituto x xxxxx de bolsa o instituciones de crédito, y de que dicha remoción sólo tendrá efectos a partir de la fecha en que un representante común sucesor haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo.
f) El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha en que los Certificados Bursátiles de Largo Plazo sean pagados en su totalidad (incluyendo, para estos efectos, los intereses devengados y no pagados y las demás cantidades pagaderas conforme a los mismos).
g) El Representante Común en ningún momento estará obligado a erogar ningún tipo de gasto u honorario o cantidad alguna a cargo de su patrimonio para llevar a cabo todos los actos y funciones que puede o debe llevar a cabo.
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Funciones del Representante Común. El Representante Común llevará será aquella casa de bolsa o institución de crédito que se designe para cada Emisión en el Suplemento correspondiente. Las funciones del Representante Común se describirán adicionalmente en el título que ampare la Emisión y en el Suplemento correspondiente. El Representante Común de todos los Tenedores, aceptará llevar a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos de los Tenedores de conformidad con lo establecido por (i) fundamento en los artículos 57, 6814 Bis 2 fracción V, 69 inciso c), 00 Xxx 0, 00 Xxx 0 y demás aplicables de la LMV LMV, los relativos a la representación común, en lo que resulten aplicables, (ii) contenidos en el Título Primero, Capítulo V de la LGTOCLey General de Títulos y Operaciones de Crédito, particularmente por lo que se refiere a las obligaciones y facultades del Representante Común, así como a su designación, revocación o renuncia, ; y (iii) el artículo 68 y demás aplicables de la Circular Única. En virtud de la aceptación de su encargo, el Representante Común Xxxxx tendrá la obligación de ejercitar ejercer las acciones y derechos que correspondan al conjunto de Tenedores de los Certificados Bursátiles para el pago del principal de capital e intereses adeudados por el Emisor. Para todo aquello no expresamente previsto en el Título la Emisora, sin perjuicio del derecho a que documente la Emisión, el Representante Común actuará de conformidad con las resoluciones adoptadas se le retribuya por los Tenedores en Asamblea de Tenedoressus servicios. El Representante Común tendrádará a conocer por escrito a la CNBV y al Indeval, entre otrospor lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha de pago, los siguientes derechos, obligaciones y facultades:
(i) Suscribir los títulos representativos el importe de los Certificados Bursátilesintereses a pagar. Asimismo dará a conocer a la BMV a través del Emisnet (o los medios que ésta determine), habiendo verificado que cumplan con todas las disposiciones legales aplicables;
(ii) Vigilar a más tardar el cumplimiento del destino Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago, el monto de los fondos captados mediante intereses a pagar. El Representante Común podrá ser removido por acuerdo de la Emisión asamblea de Certificados XxxxxxxxxxTenedores, según fue autorizado por en el entendido de que dicha asamblea únicamente podrá designar como Representante Común sustituto x xxxxx de bolsa o instituciones de crédito, y de que dicha remoción sólo tendrá efectos a partir de la CNBV;
(iii) Convocar fecha en que un Representante Común sucesor haya sido designado, aceptado el cargo y presidir las asambleas generales de Tenedores de tomado posesión del mismo. El Representante Común concluirá sus funciones a la fecha en que los Certificados Bursátiles y ejecutar sus decisiones;
(iv) Firmar, en nombre de los Tenedores y previa aprobación de la asamblea general de Tenedores, los documentos o contratos que deban suscribirse o celebrarse con el Emisor.
(v) Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores de los Certificados Bursátiles;
(vi) Calcular y publicar los cambios en las tasas de rendimiento de los Certificados Bursátiles, en su caso.
(vii) Calcular y publicar los avisos de pago de rendimientos y amortizaciones con respecto a los Certificados Bursátiles.
(viii) Actuar frente al Emisor como intermediario respecto de los Tenedores de los Certificados Bursátiles para el pago a éstos últimos de los rendimientos y amortizaciones correspondientes.
(ix) En general, ejercer todas las funciones, facultades y obligaciones que le competen conforme a la LMV, la LGTOC y a las disposiciones aplicables emitidas totalmente amortizados por la CNBV y a Emisora en los sanos usos y prácticas bursátilestérminos establecidos para cada Emisión.
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