FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN. Una vez revisado el expediente contentivo del contrato de concesión HCM-151, se evidenció que se requiere pronunciamiento respecto de UN (1) trámite lo cual será abordado a continuación: 1. Solicitud de cesión total de derechos presentada a través del Sistema Integral de Gestión Minera – XxxX Minería con el radicado N° 94637-0 del 20 de abrl de 2024, por la señora XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX, titular del Contrato de Concesión HCM-151, a favor de la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía N° 20.759.506. Del tramite invocado, se procede a determinar la titularidad del cedente por lo cual, se tiene lo previsto en el certificado de Registro Minero Nacional CRM-202405231237-573838 fechado 23 xx xxxx de 2024 Hr: 12:37 del título HCM-151, dentro del cual se circunscribe que el titular del contrato de concesión es: CODIGO DE EXPEDIENTE: HCM-151 MODALIDAD: CONTRATO DE CONCESION (L685) FECHA Y HORA DE REGISTRO: 01/nov/2006 03:57 VIGENCIA HASTA: 31/oct/2034 ESTADO: Activo AUTORIDAD MINERA COMPETENTE: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX Cédula de Ciudadanía 00000000 87526 Ahora bien, sea lo primero, mencionar que la normatividad que se aplicaba respecto a la cesión de derechos era el artículo 22 de la Ley 685 de 2001, toda vez que el contrato de concesión HCM-151 nacio bajo este imperio normativo y el cual, para el caso de estudio establecía:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN. Revisado el expediente contentivo del Contrato de Concesión No. DCI-161, se evidencia un (1) trámite que requiere pronunciamiento por parte de la Autoridad Minera, el cual será abordado a continuación:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN. De acuerdo con la revisión del expediente contentivo del Contrato de Concesión No. 502608, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación evidenció que se requiere pronunciamiento respecto de un (1) trámite, que será abordado a continuación: 1. SOLICITUD DE CESIÓN DE 100% DE DERECHOS PRESENTADA MEDIANTE RADICADO XxxX MINERÍA NO. 52805-0 DE 04 XX XXXXX DE 2022, POR LA SOCIEDAD XXXXXXXXXX COLOMBIA S.A.S. TITULAR DEL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 502608, A FAVOR DE LA SOCIEDAD BOCONO COLOMBIA CORP S.A.S. CON NIT. 901.461.926-0. POR LA EQUIDAD”, consagró que en materia de cesión de derechos mineros la normativa aplicable, es el artículo 23, el cual preceptúa:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN. Una vez revisado el expediente contentivo del Contrato de Concesión No. FLE-081, se evidenció que se requiere pronunciamiento respecto de un (1) trámite el cual será abordado a continuación: 1. SOLICITUD DE CESIÓN DE 100% DE DERECHOS PRESENTADA MEDIANTE RADICADO NO. 20241002902722 DE 09 DE FEBRERO DE 2024 Y RADICADO XxxX MINERÍA NO. 92687-0 DE 15 XX XXXXX DE 2024, POR LA SOCIEDAD GRUPO EMPRESARIAL GEMVERO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – GEMVERO, COTITULAR DEL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. FLE-081, A FAVOR DE LA SOCIEDAD SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE CON NIT. 901.598.248-4.

Related to FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

  • FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

  • FUNDAMENTOS JURÍDICOS En cuanto a la indemnización por clientela, se produce cuando se extingue el contrato de agencia, “sea por tiempo determinado o indefinido”(art.28.1)85, por lo que estaríamos en un contrato contenido dentro del ámbito de esta indemnización. Como dice Xxxxxxx en su manual es para “agentes que hayan incrementado el número de clientes o hayan aumentado sensiblemente el volumen de operaciones con la clientela preexistente, siempre y cuando el empresario se siga beneficiando de ello una vez disuelto el contrato”86, lo cual se regula en el artículo 28.1 LCA. Y que esta no se da en todos los casos sino que debe resultar equitativa alegando alguna de estas razones “una pérdida de comisiones del agente, o bien una existencia de pactos de no competencia postcontractual”(art.28.1). En cuánto a la cuantía de dicha indemnización esta se limita legalmente, no pudiendo superar “el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años”. De modo que de tener derecho X. Xxxxxxxx a una indemnización por clientela, debe de haber dejado de percibir comisiones por clientes que le consiguió a la sociedad, o debe haber firmado por la sociedad un pacto de no competencia postcontractual lo cual no se especifica en el caso, solo sabemos que una vez despedido comienza una búsqueda activa de empleo el mismo año y que solo tras no haber conseguido resultado se muda x Xxxxxx y cambia de actividad. El desarrollo jurisprudencial marca las concurrencias que deben darse para que esta indemnización tenga lugar, con lo cual recurrimos a la jurisprudencia del tribunal supremo87, en la cual se determina que para que tenga lugar esta indemnización por clientela no basta con incumplir el preaviso, como hemos visto antes, sino que “se hace preciso acreditar que el empresario efectivamente continúa disfrutando y aprovechando la clientela generada”, circunstancia que respalda el Tribunal Supremo fijando la improcedencia de la indemnización cuando “no hay prueba demostrativa de que el empresario se hubiera servido de la clientela creada por el agente y no puede presumirse sin más tal circunstancia”88. La forma de acreditar tal aprovechamiento y su cuantificación la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo que nos comienza diciendo que para concretar la indemnización por clientela debe atenderse a “los ingresos brutos del agente y no los netos”89. Para su cálculo hemos de tener en cuanto todo tipo de ingresos percibidos en ventas como financieros u otros de cualquier índole ya que de lo contrario infringiríamos el artículo 11.2 LCA, ya que como se explica en la sentencia “ ninguna cantidad calificada de ingreso puede considerarse excluida del concepto de comisión”.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Datos de la Licitación 29 SecciónIII. Países Elegibles 38