Common use of GANANCIAS DE CAPITAL Clause in Contracts

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmueble, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante para la prestación de trabajos independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques o aeronaves, solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el transmitente.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación, Convenio Para Evitar La Doble Tributación

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebleinmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante contratante pueden someterse a imposición en este ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante contratante posea en el otro Estado Contratante contratante para la prestación de trabajos servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese dicho establecimiento permanente (solo sólo o con el conjunto de la empresa) o de esta esa base fija, pueden someterse a imposición en este ese otro Estado. 3. Las ganancias derivadas que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos tales buques o aeronaves, solo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresaese Estado. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 solo apartados anteriores sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que resida el transmitente.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmueble, conforme se definen en el artículo 6, inmuebles situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante posea tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de trabajos servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese dicho establecimiento permanente (solo sólo o con el conjunto de la empresaempresa de la que forme parte) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado. 3. Las Sin embargo, las ganancias derivadas de la enajenación de vehículos de transporte terrestre, buques o aeronaves explotados en tráfico internacional internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos dichos vehículos de transporte terrestre, buques o aeronaves, solo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva que sea competente para someter a imposición los beneficios de la empresaempresa según el Artículo 8. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien o derecho distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 solo anteriores pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el transmitenteambos Estados Contratantes.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmueble, conforme se definen en el artículo 6, inmuebles situados en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este otro último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante posea tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de trabajos servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese este establecimiento permanente (solo sólo o con el conjunto de la empresaempresa de la que forme parte) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en este ese otro Estado. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o xx xxxxx ó aeronaves explotados explotadas en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques dichas naves o aeronaves, solo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresaresida el enajenante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 solo anteriores sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el transmitenteenajenante.

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Samples: Double Taxation Agreement

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de los bienes inmueble, conforme se definen inmuebles mencionados en el artículo 6, 6 de este Acuerdo que estén situados en el otro Estado Contratante pueden someterse Contratante, podrán estar sometidas a imposición en este dicho otro Estado. 2. Las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un el residente de un Estado Contratante posea tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de trabajos prestar servicios personales independientes, comprendidas incluyendo las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de ese dicho establecimiento permanente (solo o junto con el conjunto de toda la empresa) o de esta dicha base fija, pueden someterse podrán estar sometidas a imposición en este ese otro Estado. 3. Las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional o de bienes muebles afectos destinados a la explotación de estos dichos buques o aeronaves, solo pueden someterse solamente estarán sometidas a imposición en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva casa matriz de la empresa. 4. Las ganancias derivadas provenientes de la enajenación de cualquier otro bien distinto bienes distintos de los aquéllos mencionados en los párrafos parágrafos 1, 2 y 3 solo pueden someterse 3, solamente estarán sometidas a imposición en el Estado Contratante en del que resida sea residente el transmitenteenajenante.

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Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebleinmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estadoel Estado Contratante en que tales bienes estén situados. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa Empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante para la prestación de trabajos independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese este establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estadolistado. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques o aeronaves, solo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección o de administración efectiva de la empresa. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 solo de este artículo, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el transmitente.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmueble, conforme inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante contratante, pueden someterse a imposición en este ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de en un Estado Contratante contratante posea en el otro Estado Contratante para la prestación de trabajos independientes, contratante comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese dicho establecimiento permanente o de dicha base fija (solo sólo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija), pueden someterse a imposición en este ese otro EstadoEstado contratante. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de estos tales buques o aeronaves, solo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde esté situada contratante del que la sede de dirección efectiva de la empresaempresa sea residente. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el transmitente.

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Samples: Convenio Multilateral Y Convenio Bilateral

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga derivadas de la enajenación de bienes inmueble, conforme inmuebles tal como se definen en el párrafo 2 del artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estadoel Estado contratante en que estos bienes estén situados. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante contratante posea en el otro Estado Contratante contratante para la prestación de trabajos independientesservicios profesionales, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación global de ese este establecimiento permanente (solo sólo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado. 3. Las Sin embargo, las ganancias derivadas de la enajenación de buques o y aeronaves explotados en tráfico internacional o internacional, así como de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques o aeronavessu explotación, solo pueden sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 43. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 1 y 2 y 3 solo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que resida el transmitente.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. ) Las ganancias que un residente de un Estado Contratante uno de los Estados Contratantes obtenga de la enajenación de bienes inmuebleinmuebles, conforme tal como se definen en el artículo 6, y situados en el otro Estado Contratante Contratante, pueden someterse a imposición tributación en este ese otro Estado. 2. ) Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un el residente de un Estado Contratante posea tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de trabajos prestar servicios personales independientes, comprendidas incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de ese dicho establecimiento permanente (solo sólo o con el conjunto de la empresa) o de esta dicha base fija, pueden someterse a imposición tributación en este otro Estado. 3. Las ) Sin embargo, las ganancias derivadas de la enajenación de buques buques, aeronaves o aeronaves vehículos de transporte terrestre explotados en tráfico internacional internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques dichos buques, aeronaves o aeronaves, solo vehículos de transporte terrestre sólo pueden someterse a imposición tributación en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. ) Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien o derecho distinto de los mencionados en los párrafos parágrafos 1, 2 y 3 solo de este artículo, procedentes del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición tributación en el ese otro Estado Contratante en que resida el transmitenteContratante.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebleinmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante contratante pueden someterse a imposición en este ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante contratante posea en el otro Estado Contratante contratante para la prestación de trabajos servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de esta dicha base fija, pueden someterse a imposición en este ese otro Estado. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos dichos buques o aeronaves, solo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto bienes distintos de los mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 solo apartados precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que resida el transmitente.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebleinmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pueden Contratante, podrán someterse a imposición en este otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, Contratante o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante para la prestación el ejercicio de trabajos independientesuna profesión independiente, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese este establecimiento permanente (solo sólo o con el conjunto de la empresaEmpresa) o de esta base fija, pueden podrán someterse a imposición en este otro Estado. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques o aeronaves, solo pueden sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresaEmpresa. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 solo pueden sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el transmitente.

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