GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles tal como se define en el apartado 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que estos bienes estén situados.
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GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles tal como inmuebles, conforme se define definen en el apartado párrafo 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que estos bienes estén situadossitos.
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GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles tal como inmuebles, conforme se define definen en el apartado párrafo 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que estos bienes estén situadossitos.
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GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles tal como se define definen en el apartado párrafo 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que estos bienes estén situados.
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Samples: Convenio Entre España E Italia
GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles tal como inmuebles, conforme se define definan en el apartado número 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que estos bienes estén situadossitos.
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