GARANTIA DEFINITIVA. 1º.- La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
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GARANTIA DEFINITIVA. 1º.- La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo art. 96 del TRLCSP.
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GARANTIA DEFINITIVA. 1º.- La garantía definitiva será del 5% del presupuesto precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo art. 96 del TRLCSP.
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GARANTIA DEFINITIVA. 1º.- La garantía definitiva será del 5% del presupuesto importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
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