GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De “Limpieza De La Estructura Del Ascensor De General Vives, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De “Trabajos De Asesoramiento Al Ayuntamiento De Ponferrada, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De “Orientacion, Documentacion Y Atencion Directa Del Centro De Informacion Juvenil
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicaciónadjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.S.P.. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 151.2 de la L.C.S.P.T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Contrato Especial Para El Servicio De Podologia Del Centro De Dia Para Personas Mayores El Plantio, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Adjudicacion Del Contrato Especial Para La “Gestion Del Servicio De Comedor en Las Escuelas Infantiles, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De “Mantenimiento Del Campo De Atletismo Y Fútbol De Césped Natural Del Estadio Municipal Coloman Trabado
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 96 de la L.C.S.P. RDL 3/2011 de 14 de noviembre TRLCSP. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P.151.4 del TRLCSP, y será depositada en la Tesorería Municipal.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Adjudicacion
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicacióndel precio ofertado (2 anualidades), excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.A.P.. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 151.2 de la L.C.S.P.T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicaciónadjudicación del contrato para las cuatro anualidades, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.S.P.. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 151.2 de la L.C.S.P.T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicaciónpresupuesto del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P.151.2 del T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.. La garantía definitiva se devolverá conforme al artículo 102 del T.R.L.C.S.P.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicaciónpresupuestado, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 135.2 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.. La garantía definitiva se devolverá conforme al artículo 90 de la L.C.S.P.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe total de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicacióntotal del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe precio de adjudicaciónadjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.S.P.. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P.151.2 del T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicaciónadjudicación del contrato para las dos anualidades, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.S.P.. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P.151.2 del T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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Samples: Pliego Administrativo Aprobado Por Resolución De Fecha