Garantía «ad personam». Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, y no podrán ser absorbidas ni compensadas siempre que estas respondan a una retribución por transacción de derechos y/o condiciones más beneficiosas o que retribuyan con un plus un concepto concreto y específico que la persona tenga que cumplirlo para cobrarlo. Las cantidades percibidas en concepto de complemento “ex vinculación”, por aquellas personas trabajadoras que a 31.12.95 tuviesen un contrato indefinido en la empresa, y por tanto, hubiesen consolidado a 1.1.96, el referido complemento en los términos establecidos en la Cláusula Transitoria Segunda del Convenio 1996 – 2000, no podrán ser compensadas ni absorbidas y serán revalorizadas anualmente con el incremento del Convenio. Como consecuencia de la nueva clasificación profesional, aquellas personas trabajadoras que a 31.12.1999, o posteriormente por acuerdo entre las partes, percibiesen el complemento de jefe de equipo y lo tuviesen consolidado se les mantendrá como un complemento “Ad personam”, denominado Complemento “ex jefe de equipo”. Este complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible bajo ninguna circunstancia, y será revalorizado anualmente con el incremento que se pacte en el convenio, especificado en el anexo nº 9 del presente convenio. El pago de dicho Complemento “ex jefe de equipo”, se abonará en 12 mensualidades. Aquellos trabajadores y trabajadoras que a 31.12.99 percibiesen un salario convenio superior al establecido para el grupo profesional al que queden adscritos, se le mantendrá la diferencia como complemento “Ad personam”, denominado Complemento “ex categoría profesional”. Dicho complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible bajo ninguna circunstancia, y será revalorizado anualmente con el incremento que se pacte en el convenio, especificado en el anexo nº 8 del presente convenio. El pago de dicho Complemento ex Categoría Profesional, calculado de forma anual, se abonará dividido en 14 mensualidades
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Garantía «ad personam». Se respetarán Teniendo en cuenta que las condiciones económicas reguladas en el presente Convenio suponen una prórroga del convenio precedente, fruto de las concesiones realizadas por la representación legal de los trabajadores en aras a título individual contribuir a la sostenibilidad y viabilidad presente y futura de la empresa, expresamente se acuerda que se respetarán, a Título Personal, las condiciones económicas que fueran viniesen percibiendo los trabajadores y fuesen superiores a las establecidas en el presente Convenioconvenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Queda incluido el plus de antigüedad consolidado y plus de transporte, y no podrán ser absorbidas ni compensadas siempre que estas respondan a una retribución por transacción de derechos y/o condiciones más beneficiosas o que retribuyan con un plus un concepto concreto y específico que la persona tenga que cumplirlo para cobrarlo. Las cantidades percibidas en concepto de complemento “ex vinculación”virtud del convenio colectivo 2011-2013, por aquellas personas trabajadoras que a 31.12.95 tuviesen un contrato indefinido en la empresa, y por tanto, hubiesen consolidado a 1.1.96, el referido complemento en los términos establecidos en la Cláusula Transitoria Segunda del Convenio 1996 – 2000siguientes: A los trabajadores que, no podrán ser compensadas ni absorbidas y serán revalorizadas anualmente con el incremento del Convenio. Como consecuencia siendo plantilla de la nueva clasificación profesionalempresa a fecha 31/12/2011, aquellas personas trabajadoras venían percibiendo un importe xx Xxxxxxx Base superior al establecido en el convenio 2011-2013 para la categoría profesional y nivel salarial al que a 31.12.1999sea asignado, o posteriormente por acuerdo se le respetará como salario individual consolidado el mayor importe que venían percibiendo, abonándose la diferencia existente entre las partes, percibiesen el complemento de jefe de equipo uno y lo tuviesen consolidado se les mantendrá otro como un complemento “Ad ad personam”, denominado no siendo compensable ni absorbible y reflejándose en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de “Complemento Personal”. A los trabajadores que, siendo plantilla de la empresa a fecha 31/12/2011, venían percibiendo un importe xx Xxxxxxxx superior al establecido en el convenio 2011-2013, se le respetará como salario individual consolidado el mayor importe que venían percibiendo, abonándose la diferencia existente entre uno y otro como complemento “ex jefe ad personam” en los términos establecidos, reflejándose en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de equipo“Complemento Domingos Titulo Personal”. Este complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible bajo ninguna circunstancia, y será revalorizado anualmente con el incremento que importe se pacte tendrá en el convenio, especificado en el anexo nº 9 cuenta a los efectos del presente convenio. El pago de dicho Complemento “ex jefe de equipo”, se abonará en 12 mensualidades. Aquellos trabajadores y trabajadoras que a 31.12.99 percibiesen un salario convenio superior al establecido para el grupo profesional al que queden adscritos, se le mantendrá la diferencia como complemento “Ad personam”, denominado Complemento “ex categoría profesional”. Dicho complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible bajo ninguna circunstancia, y será revalorizado anualmente con el incremento que se pacte en el convenio, especificado en el anexo nº 8 del presente convenio. El pago de dicho Complemento ex Categoría Profesional, calculado de forma anual, se abonará dividido en 14 mensualidadesartículo 44.
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Garantía «ad personam». Se respetarán Teniendo en cuenta que las condiciones económicas reguladas en el presente Convenio suponen una prórroga del convenio precedente, fruto de las concesiones realizadas por la representación legal de los trabajadores en aras a título individual contribuir a la sostenibilidad y viabilidad presente y futura de la empresa, expresamente se acuerda que se respetarán, a Título Personal, las condiciones económicas que fueran viniesen percibiendo los trabajadores y fuesen superiores a las establecidas en el presente Convenioconvenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Queda incluido el plus de antigüedad consolidado y plus de transporte, y no podrán ser absorbidas ni compensadas siempre que estas respondan a una retribución por transacción de derechos y/o condiciones más beneficiosas o que retribuyan con un plus un concepto concreto y específico que la persona tenga que cumplirlo para cobrarlo. Las cantidades percibidas en concepto de complemento “ex vinculación”virtud del convenio colectivo 2011-2013, por aquellas personas trabajadoras que a 31.12.95 tuviesen un contrato indefinido en la empresa, y por tanto, hubiesen consolidado a 1.1.96, el referido complemento en los términos establecidos en la Cláusula Transitoria Segunda del Convenio 1996 – 2000siguientes: A los trabajadores que, no podrán ser compensadas ni absorbidas y serán revalorizadas anualmente con el incremento del Convenio. Como consecuencia siendo plantilla de la nueva clasificación profesionalempresa a fecha 31/12/2011, aquellas personas trabajadoras venían percibiendo un importe xx Xxxxxxx Base superior al establecido en el convenio 2011-2013 para la categoría profesional y nivel salarial al que a 31.12.1999sea asignado, o posteriormente por acuerdo se le respetará como salario individual consolidado el mayor importe que venían percibiendo, abonándose la diferencia existente entre las partes, percibiesen el complemento de jefe de equipo uno y lo tuviesen consolidado se les mantendrá otro como un complemento “Ad ad personam”, denominado no siendo compensable ni absorbible y reflejándose en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de “Complemento Personal”. A los trabajadores que, siendo plantilla de la empresa a fecha 31/12/2011, venían percibiendo un importe xx Xxxxxxxx superior al establecido en el convenio 2011-2013, se le respetará como salario individual consolidado el mayor importe que venían percibiendo, abonándose la diferencia existente entre uno y otro como complemento “ex jefe ad personam” en los términos establecidos, reflejándose en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de equipo“Complemento Domingos Título Personal”. Este complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible bajo ninguna circunstancia, y será revalorizado anualmente con el incremento que importe se pacte tendrá en el convenio, especificado en el anexo nº 9 cuenta a los efectos del presente convenio. El pago de dicho Complemento “ex jefe de equipo”, se abonará en 12 mensualidades. Aquellos trabajadores y trabajadoras que a 31.12.99 percibiesen un salario convenio superior al establecido para el grupo profesional al que queden adscritos, se le mantendrá la diferencia como complemento “Ad personam”, denominado Complemento “ex categoría profesional”. Dicho complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible bajo ninguna circunstancia, y será revalorizado anualmente con el incremento que se pacte en el convenio, especificado en el anexo nº 8 del presente convenio. El pago de dicho Complemento ex Categoría Profesional, calculado de forma anual, se abonará dividido en 14 mensualidadesartículo 44.
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Samples: www.borm.es
Garantía «ad personam». Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, y no podrán ser absorbidas ni compensadas siempre que estas respondan a una retribución por transacción de derechos y/o condiciones más beneficiosas o que retribuyan con un plus un concepto concreto y específico que la persona tenga que cumplirlo para cobrarlo. Las cantidades percibidas en concepto de complemento “ex vinculación”, por aquellas personas trabajadoras que a 31.12.95 tuviesen un contrato indefinido en la empresa, y por tanto, hubiesen consolidado a 1.1.96, el referido complemento en los términos establecidos en la Cláusula Transitoria Segunda del Convenio 1996 – 2000, no podrán ser compensadas ni absorbidas y serán revalorizadas anualmente con el incremento del Convenio. Como consecuencia de la nueva clasificación profesional, aquellas personas trabajadoras que a 31.12.1999, o posteriormente por acuerdo entre las partes, percibiesen el complemento de jefe de equipo y lo tuviesen consolidado se les mantendrá como un complemento “Ad personam”, denominado Complemento “ex jefe de equipo”. Este complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible bajo ninguna circunstancia, y será revalorizado anualmente con el incremento que se pacte en el convenio, especificado en el anexo nº 9 del presente convenio. El pago de dicho Complemento “ex jefe de equipo”, se abonará en 12 mensualidades. Aquellos trabajadores y trabajadoras que a 31.12.99 percibiesen un salario convenio superior al establecido para el grupo profesional al que queden adscritos, se le mantendrá la diferencia como complemento “Ad personam”, denominado Complemento “ex categoría profesional”. Dicho complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible bajo ninguna circunstancia, y será revalorizado anualmente con el incremento que se pacte en el convenio, especificado en el anexo nº 8 6 del presente convenio. El pago de dicho Complemento ex Categoría Profesional, calculado de forma anual, se abonará dividido en 14 mensualidades
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