GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. ARTICULO 15º: Las garantías comprendidas en el inciso b) del articulo 4° deberán constituirse al presentarse el adjudicatario a recibir la orden de compra. Estas podrán constituirse en la forma siguiente a opción del interesado:
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GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. ARTICULO 15º14º: Las garantías comprendidas en el inciso b) del articulo 4° deberán constituirse al presentarse el adjudicatario a recibir la orden de compra. Estas podrán constituirse en la forma siguiente a opción del interesado:
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