GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. En aquellos casos en que los oferentes hubiesen presentado más de dos (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario, deberán con carácter previo a interponer una nueva impugnación, integrar una garantía del uno por ciento (1%) del valor de cotización del oferente impugnante.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. En aquellos casos en que los Oferentes hubiesen presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario, deberán con carácter previo a interponer una nueva impugnación integrar una garantía del UNO POR CIENTO (1%) del valor de cotización del oferente impugnante.