Common use of GARANTÍA DE INDEMNIDAD Clause in Contracts

GARANTÍA DE INDEMNIDAD. El adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. por cualquier reclamo administrativo y/o acción judicial y/o extrajudicial, de cualquier índole (laborales, civiles, comerciales, tributarios, sociales, sindicales, etc.), entablada por dependientes y/o terceros con motivo y/o como consecuencia de la ejecución de la contratación en cuestión, o en la que el hecho litigioso y/o sus consecuencias pretendieran ser vinculadas a la misma, incluyendo las costas que se pudieran derivar de aquella. En tales supuestos, la/s firma/s que resulte/n adjudicataria/s asumen por sí o por sus compañías de seguros, las indemnizaciones, costos, costas y gastos que por tal motivo se hubieren originado, judicial y/o extrajudicialmente, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de las consecuencias y responsabilidades derivadas de los hechos y/o actos mencionados. Consecuentemente, el adjudicatario será el único responsable de los actos de sus director/es y/o gerente/s y/o dependiente/s, tanto en lo referente a la esfera civil, penal, comercial, laboral, o cualquier otra; reconociendo en forma expresa y plena las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a su personal, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de cualquier eventual responsabilidad que imponga solidaridad en el pago de cualquier tipo de indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo u otra reglamentación. Asimismo, el adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. en relación a cualquier pago que se deba efectuar en adición al monto adjudicado, debiendo ser abonado los mismos por el adjudicatario, y no pudiendo este someter el cumplimiento de sus obligaciones al pago de aquellos. Ante el supuesto que INTERCARGO S.A.U. sea obligada a abonar suma alguna de dinero, el adjudicatario se obliga a reintegrar la totalidad de las erogaciones efectuadas dentro de los dos (2) días de notificado, estando facultado INTERCARGO S.A.U. a reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que esta situación le ocasione. INTERCARGO S.A.U. tendrá derecho a descontar los montos que haya afrontado de la facturación del adjudicatario, o en su caso, a retener la misma hasta el límite del monto cuestionado. De no existir facturación pendiente y no verificarse el reintegro por parte del adjudicatario, el mismo deberá pagar a INTERCARGO S.A.U., además de las sumas que le adeudare, un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el momento del efectivo pago.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza, Contratación Del Servicio De Limpieza, Contratación Del Servicio De Comedor

GARANTÍA DE INDEMNIDAD. El adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. S.A.C. por cualquier reclamo administrativo y/o acción judicial y/o extrajudicial, de cualquier índole (laborales, civiles, comerciales, tributarios, sociales, sindicales, etc.), entablada por dependientes y/o terceros con motivo y/o como consecuencia de la ejecución de la contratación en cuestión, o en la que el hecho litigioso y/o sus consecuencias pretendieran ser vinculadas a la misma, incluyendo las costas que se pudieran derivar de aquella. En tales supuestos, la/s firma/s que resulte/n adjudicataria/s asumen por sí o por sus compañías de seguros, las indemnizaciones, costos, costas y gastos que por tal motivo se hubieren originado, judicial y/o extrajudicialmente, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. S.A.C. de las consecuencias y responsabilidades derivadas de los hechos y/o actos mencionados. Consecuentemente, el adjudicatario será el único responsable de los actos de sus director/es y/o gerente/s y/o dependiente/s, tanto en lo referente a la esfera civil, penal, comercial, laboral, o cualquier otra; reconociendo en forma expresa y plena las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a su personal, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. S.A.C. de cualquier eventual responsabilidad que imponga solidaridad en el pago de cualquier tipo de indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo u otra reglamentación. Asimismo, Asimismo el adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. S.A.C. en relación a cualquier pago que se deba efectuar en adición al monto adjudicado, debiendo ser abonado los mismos por el adjudicatario, y no pudiendo este someter el cumplimiento de sus obligaciones al pago de aquellos. Ante el supuesto que INTERCARGO S.A.U. S.A.C. sea obligada a abonar suma alguna de dinero, el adjudicatario se obliga a reintegrar la totalidad de las erogaciones efectuadas dentro de los dos (2) días de notificado, estando facultado INTERCARGO S.A.U. S.A.C. a reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que esta situación le ocasione. INTERCARGO S.A.U. S.A.C. tendrá derecho a descontar los montos que haya afrontado de la facturación del adjudicatario, o en su caso, a retener la misma hasta el límite del monto cuestionado. De no existir facturación pendiente y no verificarse el reintegro por parte del adjudicatario, el mismo deberá pagar a INTERCARGO S.A.U.S.A.C., además de las sumas que le adeudare, un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el momento del efectivo pago.

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Samples: Service Contract, Contratación De Servicio De Seguridad Y Vigilancia

GARANTÍA DE INDEMNIDAD. El adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. por cualquier reclamo administrativo y/o acción judicial y/o extrajudicial, de cualquier índole (laborales, civiles, comerciales, tributarios, sociales, sindicales, etc.), entablada por dependientes y/o terceros con motivo y/o como consecuencia de la ejecución de la contratación en cuestión, o en la que el hecho litigioso y/o sus consecuencias pretendieran ser vinculadas a la misma, incluyendo las costas que se pudieran derivar de aquella. En tales supuestos, la/s firma/s que resulte/n adjudicataria/s asumen por sí o por sus compañías de seguros, las indemnizaciones, costos, costas y gastos que por tal motivo se hubieren originado, judicial y/o extrajudicialmente, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de las consecuencias y responsabilidades derivadas de los hechos y/o actos mencionados. Consecuentemente, el adjudicatario será el único responsable de los actos de sus director/es y/o gerente/s y/o dependiente/s, tanto en lo referente a la esfera civil, penal, comercial, laboral, o cualquier otra; reconociendo en forma expresa y plena las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a su personal, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de cualquier eventual responsabilidad que imponga solidaridad en el pago de cualquier tipo de indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo u otra reglamentación. Asimismo, el adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. en relación a cualquier pago que se deba efectuar en adición al monto adjudicado, debiendo ser abonado los mismos por el adjudicatario, y no pudiendo este someter el cumplimiento de sus obligaciones al pago de aquellos. LICITACIÓN Nº 25/2022 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario Página 16 de 117 Ante el supuesto que INTERCARGO S.A.U. sea obligada a abonar suma alguna de dinero, el adjudicatario se obliga a reintegrar la totalidad de las erogaciones efectuadas dentro de los dos (2) días de notificado, estando facultado INTERCARGO S.A.U. a reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que esta situación le ocasione. INTERCARGO S.A.U. tendrá derecho a descontar los montos que haya afrontado de la facturación del adjudicatario, o en su caso, a retener la misma hasta el límite del monto cuestionado. De no existir facturación pendiente y no verificarse el reintegro por parte del adjudicatario, el mismo deberá pagar a INTERCARGO S.A.U., además de las sumas que le adeudare, un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el momento del efectivo pago.

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Samples: Contratación De Servicio De Limpieza

GARANTÍA DE INDEMNIDAD. El adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. por cualquier reclamo administrativo y/o acción judicial y/o extrajudicial, de cualquier índole (laborales, civiles, comerciales, tributarios, sociales, sindicales, etc.), entablada por dependientes y/o terceros con motivo y/o como consecuencia de la ejecución de la contratación en cuestión, o en la que el hecho litigioso y/o sus consecuencias pretendieran ser vinculadas a la misma, incluyendo las costas que se pudieran derivar de aquella. En tales supuestos, la/s firma/s que resulte/n adjudicataria/s asumen por sí o por sus compañías de seguros, las indemnizaciones, costos, costas y gastos que por tal motivo se hubieren originado, judicial y/o extrajudicialmente, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de las consecuencias y responsabilidades derivadas de los hechos y/o actos mencionados. Consecuentemente, el adjudicatario será el único responsable de los actos de sus director/es y/o gerente/s y/o dependiente/s, tanto en lo referente a la esfera civil, penal, comercial, laboral, o cualquier otra; reconociendo en forma expresa y plena las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a su personal, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de cualquier eventual responsabilidad que imponga solidaridad en el pago de cualquier tipo de indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo u otra reglamentación. Asimismo, el adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. en relación a cualquier pago que se deba efectuar en adición al monto adjudicado, debiendo ser abonado los mismos por el adjudicatario, y no pudiendo este someter el cumplimiento de sus obligaciones al pago de aquellos. LICITACIÓN Nº 08/22 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Córdoba Página 16 de 116 Ante el supuesto que INTERCARGO S.A.U. sea obligada a abonar suma alguna de dinero, el adjudicatario se obliga a reintegrar la totalidad de las erogaciones efectuadas dentro de los dos (2) días de notificado, estando facultado INTERCARGO S.A.U. a reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que esta situación le ocasione. INTERCARGO S.A.U. tendrá derecho a descontar los montos que haya afrontado de la facturación del adjudicatario, o en su caso, a retener la misma hasta el límite del monto cuestionado. De no existir facturación pendiente y no verificarse el reintegro por parte del adjudicatario, el mismo deberá pagar a INTERCARGO S.A.U., además de las sumas que le adeudare, un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el momento del efectivo pago.

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Samples: Contratación De Servicio De Limpieza De Aeronaves

GARANTÍA DE INDEMNIDAD. El adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. por cualquier reclamo administrativo y/o acción judicial y/o extrajudicial, de cualquier índole (laborales, civiles, comerciales, tributarios, sociales, sindicales, etc.), entablada por dependientes y/o terceros con motivo y/o como consecuencia de la ejecución de la contratación en cuestión, o en la que el hecho litigioso y/o sus consecuencias pretendieran ser vinculadas a la misma, incluyendo las costas que se pudieran derivar de aquella. En tales supuestos, la/s firma/s que resulte/n adjudicataria/s asumen por sí o por sus compañías de seguros, las indemnizaciones, costos, costas y gastos que por tal motivo se hubieren originado, judicial y/o extrajudicialmente, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de las consecuencias y responsabilidades derivadas de los hechos y/o actos mencionados. Consecuentemente, el adjudicatario será el único responsable de los actos de sus director/es y/o gerente/s y/o dependiente/s, tanto en lo referente a la esfera civil, penal, comercial, laboral, o cualquier otra; reconociendo en forma expresa y plena las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a su personal, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de cualquier eventual responsabilidad que imponga solidaridad en el pago de cualquier tipo de indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo u otra reglamentación. Asimismo, el adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. en relación a cualquier pago que se deba efectuar en adición al monto adjudicado, debiendo ser abonado los mismos por el adjudicatario, y no pudiendo este someter el cumplimiento de sus obligaciones al pago de aquellos. LICITACIÓN Nº 09/22 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Mendoza Página 16 de 117 Ante el supuesto que INTERCARGO S.A.U. sea obligada a abonar suma alguna de dinero, el adjudicatario se obliga a reintegrar la totalidad de las erogaciones efectuadas dentro de los dos (2) días de notificado, estando facultado INTERCARGO S.A.U. a reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que esta situación le ocasione. INTERCARGO S.A.U. tendrá derecho a descontar los montos que haya afrontado de la facturación del adjudicatario, o en su caso, a retener la misma hasta el límite del monto cuestionado. De no existir facturación pendiente y no verificarse el reintegro por parte del adjudicatario, el mismo deberá pagar a INTERCARGO S.A.U., además de las sumas que le adeudare, un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el momento del efectivo pago.

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Samples: Contratación De Servicio De Limpieza De Aeronaves