Garantía del CONCEDENTE. Si el CONCESIONARIO así lo solicitara, el CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que en un plazo de sesenta (60) Días Calendarios de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo expida el decreto supremo al que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, modificado por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato. Esta no es una garantía financiera.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Garantía del CONCEDENTE. Si el CONCESIONARIO así lo solicitara, el CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que en un plazo de sesenta (60) Días Calendarios Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° 4o de la Ley Nº N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo expida el decreto supremo al que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley Nº N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº N° 674, modificado por el Articulo Artículo 6 de la Ley Nº N° 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el este Contrato. Esta Ésta no es una garantía financiera.
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Samples: Contrato De Concesión
Garantía del CONCEDENTE. Si el CONCESIONARIO así lo solicitara, el CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que en un plazo de sesenta (60) Días Calendarios Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley Nº N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo expida el decreto supremo al que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley Nº N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº N° 674, modificado por el Articulo Artículo 6 de la Ley Nº N° 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el este Contrato. Esta Ésta no es una garantía financiera.
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Samples: Concession Agreement