Garantías de Responsabilidad civil. El objeto de este artículo es la Responsabilidad Civil de carácter extracontractual, regu- lada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que pueda derivarse para usted, por acciones u omisiones con culpa o negligencia que causan daños a terceros. 1. Responsabilidad civil como propietario ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual por los daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios econó- micos consecuencia directa de dichos daños, a causa de los siguientes hechos derivados de la propiedad del Continente y/o del Contenido asegurados: a) Incendio y sus efectos, explosión e implosión. b) Derrame accidental e imprevisto de agua. c) La realización en la vivienda de obras menores y trabajos de conservación o reparación. Cuando la obra o los trabajos sean a cargo de una empresa o profesional, esta responsabilidad será subsidiaria de la que corresponda a éstos. d) El desprendimiento de elementos del continente asegurado de la vivienda y, aunque no sean parte del mismo, la caída de árboles o partes de ellos que sean de su propiedad, siempre que se haya contratado capital de Continente. Para los hechos indicados en los párrafos anteriores, se consideran terceros frente a usted sus padres, sus hijos y su propio cónyuge legal o pareja de hecho, cuando habiten una vivienda distinta a la asegurada en esta póliza y formen unidades familiares separadas. Se incluye la responsabilidad civil extracontractual que le incumba a usted en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corres- ponda en la propiedad indivisa, por los daños causados por elementos comunes de dicho edificio. 2. Responsabilidad civil del arrendador frente al inquilino ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, y cuando la actividad asegu- rada sea Vivienda arrendada a un inquilino, el pago de las indemnizaciones, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados al inquilino, en la que pueda incurrir siempre que usted actúe como propietario del Continente y/o del Contenido asegurados. 3. Responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador ¿Qué cubre? por agua como consecuencia del uso negligente de las instalaciones o con origen en bienes muebles asegurados y propiedad de usted. 4. Responsabilidad civil ampliada a la vida privada ¿Qué cubre? 4.1. Responsabilidad civil personal y familiar Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, por los daños materiales y/o personales, así como los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos daños, en el ámbito de la vida privada, fuera de toda actividad profesional o lucrativa, por hechos imputables a: a) La elaboración y consumo en la vivienda asegurada de comidas y bebidas. b) La legítima defensa personal empleada para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes asegurados. c) La tenencia y uso privado de armas, legalmente autorizadas, salvo las portadas y usadas para la caza. d) La caída de objetos transportados en vehículos, aún en circulación. e) La práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo automovilismo, motociclismo y deportes aeronáuticos. f) La propiedad o uso de bicicletas y xxxxxx xx xxxxxx, incluidas las dotadas con motor xxxx- liar, modelos a escala radiocontrolados o los de uso infantil, así como patines, tablas con ruedas o de surf y modalidades derivadas y embarcaciones náuticas sin motor y de eslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de competiciones o demostraciones reglamentadas.
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Garantías de Responsabilidad civil. El objeto de este artículo es la Responsabilidad Civil de carácter extracontractualextracontrac- tual, regu- lada regulada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que pueda derivarse para usted, por acciones u omisiones con culpa o negligencia que causan daños a terceros.
1. Responsabilidad civil como propietario ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones indemnizaciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual por los daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios econó- micos económicos consecuencia directa de dichos daños, a causa de los siguientes hechos derivados de la propiedad del Continente y/o del Contenido asegurados:
a) Incendio y sus efectos, explosión e implosión.
b) Derrame accidental e imprevisto de agua.
c) La realización en la vivienda de obras menores y trabajos de conservación o reparación. Cuando la obra o los trabajos sean a cargo de una empresa o profesional, esta responsabilidad será subsidiaria de la que corresponda a éstos.
d) El desprendimiento de elementos del continente asegurado de la vivienda y, aunque no sean parte del mismo, la caída de árboles o partes de ellos que sean de su propiedad, siempre que se haya contratado capital de Continente. Para los hechos indicados en los párrafos anteriores, se consideran terceros frente a usted sus padres, sus hijos y su propio cónyuge legal o pareja de hecho, cuando cuan- do habiten una vivienda distinta a la asegurada en esta póliza y formen unidades familiares separadas. Se incluye la responsabilidad civil extracontractual que le incumba a usted en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corres- ponda corresponda en la propiedad indivisa, por los daños causados por elementos comunes de dicho edificio.
2. Responsabilidad civil del arrendador frente al inquilino ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, y cuando la actividad asegu- rada asegurada sea Vivienda arrendada a un inquilino, el pago de las indemnizacionesindem- nizaciones, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados al inquilino, en la que pueda incurrir siempre que usted actúe como propietario del Continente y/o del Contenido asegurados.al
3. Responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador ¿Qué cubre? por agua como consecuencia del uso negligente de las instalaciones o con origen en bienes muebles asegurados y propiedad de usted.?
4. Responsabilidad civil ampliada a la vida privada ¿Qué cubre?
4.1. Responsabilidad civil personal y familiar Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones indemnizaciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, por los daños materiales y/o personales, así como los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos di- chos daños, en el ámbito de la vida privada, fuera de toda actividad profesional o lucrativa, por hechos imputables a:
a) La elaboración y consumo en la vivienda asegurada de comidas y bebidas.
b) La legítima defensa personal empleada para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes asegurados.
c) La tenencia y uso privado de armas, legalmente autorizadas, salvo las portadas por- tadas y usadas para la caza.
d) La caída de objetos transportados en vehículos, aún en circulación.
e) La práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo automovilismo, motociclismo y deportes aeronáuticos.
f) La propiedad o uso de bicicletas y xxxxxx xx xxxxxx, incluidas las dotadas con motor xxxx- liarauxiliar, modelos a escala radiocontrolados o los de uso infantil, así como patines, tablas con ruedas o de surf y modalidades derivadas y embarcaciones náuticas sin motor y de eslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de competiciones o demostraciones reglamentadas.
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Garantías de Responsabilidad civil. El objeto de este artículo es la Responsabilidad Civil de carácter extracontractual, regu- lada regulada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que pueda derivarse para ustedel Asegurado y, en su caso, los copropietarios del edificio asegurado, por acciones u omisiones con culpa o negligencia que causan daños a terceros. Las garantías de Responsabilidad Civil se limitan a las responsabilidades, reclamadas en o reconocidas por los tribunales españoles, derivadas de daños sobrevenidos en territorio español que ocurran durante la vigencia de la póliza y cuyas consecuencias sean reclamadas en dicho periodo o en un plazo máximo de 12 meses desde su terminación.
1. Responsabilidad civil como propietario de la comunidad ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año anualidad de seguro y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, cubre el pago de las indemni- zaciones indemnizaciones a terceros que usted el Asegurado deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual por los daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios econó- micos económicos consecuencia directa de dichos daños, a causa de los siguientes hechos derivados de la propiedad del Continente y/o del y Contenido asegurados:
1.1. Responsabilidad civil de la propiedad común
a) Incendio Por incendio y sus efectos, explosión e implosión.
b) Derrame accidental e imprevisto Por las acciones relacionadas con el uso del edificio y realizadas dentro de aguasus insta- laciones por el Asegurado, los copropietarios, así como por el personal del mismo, fijo o eventual, en el desempeño de sus funciones al servicio de la comunidad, tales como jardinería, mantenimiento y servicios de seguridad y vigilancia.
c) La realización en Por el uso de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas, siempre que cumplan las condiciones exigidas por las disposiciones normativas vigentes para tales aparatos.
d) Por obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las instalaciones comunitarias, siempre y cuando tales obras tengan la vivienda consideración de obras menores y trabajos menores, según se de- finen en el Artículo Preliminar de conservación o reparaciónestas Condiciones Generales. Cuando la obra o los trabajos sean a cargo de una empresa o profesional, esta Esta responsabilidad será subsidiaria de la que corresponda a éstosla empresa o profesional autónomo a cargo de la obra o trabajos.
de) El Por el desprendimiento de elementos del continente asegurado de la vivienda yasegurado, aunque no sean parte del mismo, la caída así como de árboles o partes de ellos que sean de su propiedad, siempre que se haya contratado capital de Continente. Para los hechos indicados en los párrafos anteriores, se consideran terceros frente a usted sus padres, sus hijos y su propio cónyuge legal o pareja de hecho, cuando habiten una vivienda distinta pertenezcan a la asegurada en esta póliza y formen unidades familiares separadaspropiedad del edificio. Se incluye la responsabilidad civil extracontractual que le incumba a usted en su calidad derivada de copropietario del edificio en que se halle la vivienda aseguradapropiedad de zonas comunes compartidas con otros edificios, y en la proporción que le corres- ponda en correspondiente a la propiedad indivisa, por los daños causados por elementos comunes de dicho edificio.
21.2. Responsabilidad civil por escapes de agua de conducciones comunes
a) Por escapes accidentales y repentinos de agua que tengan su origen en reventón, ro- tura, desbordamiento o atasco de conducciones comunes y de grifos, llaves de paso, depósitos fijos y aparatos que se encuentren conectados directamente a ellas.
b) Por escapes accidentales de agua por omisión en el cierre o cierre defectuoso de grifos y llaves de paso de las conducciones comunes.
1.3. Responsabilidad civil del arrendador frente al inquilino ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro Presidente, Vicepresidente y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, y cuando la actividad asegu- rada sea Vivienda arrendada a un inquilino, el pago de las indemnizaciones, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados al inquilino, en la que pueda incurrir siempre que usted actúe como propietario del Continente y/o del Contenido asegurados.
3. Responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador ¿Qué cubre? por agua como consecuencia del uso negligente de las instalaciones o con origen en bienes muebles asegurados y propiedad de usted.
4. Responsabilidad civil ampliada a la vida privada ¿Qué cubre?
4.1. Responsabilidad civil personal y familiar Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, por los daños materiales y/o personales, así como los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos daños, en el ámbito otros cargos de la vida privada, fuera junta de toda actividad profesional o lucrativa, por hechos imputables a:
a) La elaboración y consumo en la vivienda asegurada de comidas y bebidas.
b) La legítima defensa personal empleada para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes asegurados.
c) La tenencia y uso privado de armas, legalmente autorizadas, salvo las portadas y usadas para la caza.
d) La caída de objetos transportados en vehículos, aún en circulación.
e) La práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo automovilismo, motociclismo y deportes aeronáuticos.
f) La propiedad o uso de bicicletas y xxxxxx xx xxxxxx, incluidas las dotadas con motor xxxx- liar, modelos a escala radiocontrolados o los de uso infantil, así como patines, tablas con ruedas o de surf y modalidades derivadas y embarcaciones náuticas sin motor y de eslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de competiciones o demostraciones reglamentadas.gobierno
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Garantías de Responsabilidad civil. El objeto de este artículo es la Responsabilidad Civil de carácter extracontractual, regu- lada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que pueda derivarse para usted, por acciones u omisiones con culpa o negligencia que causan daños a terceros.
1. Responsabilidad civil como propietario ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones indemniza- ciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual por los daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios econó- micos consecuencia directa de dichos daños, a causa de los siguientes hechos derivados de la propiedad del Continente y/o del Contenido asegurados:
a) Incendio y sus efectos, explosión e implosión.
b) Derrame accidental e imprevisto de agua.
c) La realización en la vivienda de obras menores y trabajos de conservación o reparación. Cuando la obra o los trabajos sean a cargo de una empresa o profesional, esta responsabilidad será subsidiaria de la que corresponda a éstos.
d) El desprendimiento de elementos del continente asegurado de la vivienda y, aunque no sean parte del mismo, la caída de árboles o partes de ellos que sean de su propiedad, siempre que se haya contratado capital de Continente. Para los hechos indicados en los párrafos anteriores, se consideran terceros frente a usted sus padres, sus hijos y su propio cónyuge legal o pareja de hecho, cuando habiten una vivienda distinta a la asegurada en esta póliza y formen unidades familiares separadas. Se incluye la responsabilidad civil extracontractual que le incumba a usted en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corres- ponda corresponda en la propiedad indivisa, por los daños causados por elementos comunes de dicho edificio.
2. Responsabilidad civil del arrendador frente al inquilino ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, y cuando la actividad asegu- rada asegurada sea Vivienda arrendada a un inquilino, el pago de las indemnizaciones, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados al inquilino, en la que pueda incurrir siempre que usted actúe como propietario del Continente y/o del Contenido asegurados.
3. Responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por agua como consecuencia siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, cuando usted sea el inquilino de la vivienda asegurada, los daños que pueda sufrir la vivienda en elementos del uso negligente de las instalaciones o con origen en bienes muebles asegurados y propiedad de usted.continente 31
4. Responsabilidad civil ampliada a la vida privada ¿Qué cubre?
4.1. Responsabilidad civil personal y familiar Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones indemniza- ciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, por los daños materiales y/o personales, así como los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos daños, en el ámbito de la vida privada, fuera de toda actividad profesional o lucrativa, por hechos imputables a:
a) La elaboración y consumo en la vivienda asegurada de comidas y bebidas.
b) La legítima defensa personal empleada para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes asegurados.
c) La tenencia y uso privado de armas, legalmente autorizadas, salvo las portadas y usadas para la caza.
d) La caída de objetos transportados en vehículos, aún en circulación.
e) La práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo automovilismo, motociclismo motoci- clismo y deportes aeronáuticos.
f) La propiedad o uso de bicicletas y xxxxxx xx xxxxxx, incluidas las dotadas con motor xxxx- liarauxiliar, modelos a escala radiocontrolados o los de uso infantil, así como patines, tablas con ruedas o de surf y modalidades derivadas y embarcaciones náuticas sin motor y de eslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de competiciones o demostraciones reglamentadasregla- mentadas.
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Garantías de Responsabilidad civil. El objeto de este artículo es la Responsabilidad Civil de carácter extracontractual, regu- lada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que pueda derivarse para usted, por acciones u omisiones con culpa o negligencia que causan daños a terceros.
1. Responsabilidad civil como propietario ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual por los daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios econó- micos consecuencia directa de dichos daños, a causa de los siguientes hechos derivados de la propiedad del Continente y/o del Contenido asegurados:
a) Incendio y sus efectos, explosión e implosión.
b) Derrame accidental e imprevisto de agua.
c) La realización en la vivienda de obras menores y trabajos de conservación o reparación. Cuando la obra o los trabajos sean a cargo de una empresa o profesional, esta responsabilidad será subsidiaria de la que corresponda a éstos.
d) El desprendimiento de elementos del continente asegurado de la vivienda y, aunque no sean parte del mismo, la caída de árboles o partes de ellos que sean de su propiedad, siempre que se haya contratado capital de Continente. Para los hechos indicados en los párrafos anteriores, se consideran terceros frente a usted sus padres, sus hijos y su propio cónyuge legal o pareja de hecho, cuando habiten una vivienda distinta a la asegurada en esta póliza y formen unidades familiares separadas. Se incluye la responsabilidad civil extracontractual que le incumba a usted en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corres- ponda en la propiedad indivisa, por los daños causados por elementos comunes de dicho edificio.
2. Responsabilidad civil del arrendador frente al inquilino ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, y cuando la actividad asegu- rada sea Vivienda arrendada a un inquilino, el pago de las indemnizaciones, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados al inquilino, en la que pueda incurrir siempre que usted actúe como propietario del Continente y/o del Contenido asegurados.
3. Responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, cuando usted sea el inqui- lino de la vivienda asegurada, los daños que pueda sufrir la vivienda en elementos xxx xxxxx- nente o del mobiliario que forme parte del equipamiento cedido por el propietario, siempre que dichos daños deriven de incendio y sus efectos, explosión e implosión o daños por agua como consecuencia del uso negligente de las instalaciones o con origen en bienes muebles asegurados y propiedad de usted.
4. Responsabilidad civil ampliada a la vida privada ¿Qué cubre?
4.1. Responsabilidad civil personal y familiar Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, por los daños materiales y/o personales, así como los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos daños, en el ámbito de la vida privada, fuera de toda actividad profesional o lucrativa, por hechos imputables a: - Usted o a su cónyuge o pareja de hecho, cuando exista convivencia. - Sus hijos menores o dependientes u otros familiares o personas que habitualmente convivan con usted y bajo su dependencia. - Sus empleados del hogar en el ejercicio de sus funciones. Queda incluida la responsabilidad civil a causa de:
a) La elaboración y consumo en la vivienda asegurada de comidas y bebidas.
b) La legítima defensa personal empleada para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes asegurados.
c) La tenencia y uso privado de armas, legalmente autorizadas, salvo las portadas y usadas para la caza.
d) La caída de objetos transportados en vehículos, aún en circulación.
e) La práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo automovilismo, motociclismo y deportes aeronáuticos.
f) La propiedad o uso de bicicletas y xxxxxx xx xxxxxx, incluidas las dotadas con motor xxxx- liar, modelos a escala radiocontrolados o los de uso infantil, así como patines, tablas con ruedas o de surf y modalidades derivadas y embarcaciones náuticas sin motor y de eslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de competiciones o demostraciones reglamentadas.
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