Responsabilidad Civil Profesional. El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo debido a algún Acto Profesional Incorrecto del Asegurado cometido únicamente en el ejercicio de los Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura del Asegurado.
Responsabilidad Civil Profesional. Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil profesional del personal técnico-facultativo del asegurado, derivada de los daños materiales, personales y sus consecuencias, causados a terceros, por error u omisión, actuando para o por cuenta del asegurado en el ejercicio de las actividades que les sean propias, incluyendo entre ellas el diseño, dirección y supervisión o control de los trabajos. Igualmente deberá quedar cubierta la responsabilidad civil profesional directa, indirecta, solidaria o subsidiaria del propio asegurado. Esta cobertura deberá ser incluida por el adjudicatario siempre que en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación intervengan profesionales propios o de la administración que ejerzan las actividades propias de su titulación. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Responsabilidad Civil Profesional. En consideración al pago de la prima, y sujeto a todos los términos y condiciones de las Condiciones Particulares, este seguro garantiza al Asegurado las consecuencias pecuniarias derivadas de cualquier reclamación de Responsabilidad Civil Profesional dirigida contra el Asegurado durante el período de vigencia del seguro por daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos, causados a terceros por un acto negligente, error u omisión o falta profesional cometido por el Asegurado o por personas de las que legalmente deba responder en el desempeño de la profesión, especialidad y tipo de ejercicio descrita en las Condiciones Particulares, así como por daños patrimoniales puros a que sea condenado el Asegurado por sentencia judicial firme en base a esta póliza. Entre otros estarán cubiertas las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil del Asegurado:
a) Por su actuación como perito en procedimientos judiciales, quedando en estos casos excepcionalmente cubierto el perjuicio económico causado a un tercero, aunque no haya existido daño material ni personal;
b) Por errores en actividades de carácter docente, asistencia a congresos y seminarios, colaboración en publicaciones y en actos o medios de divulgación en las que actúe con motivo del ejercicio de su profesión;
c) Por errores de otro profesional que sustituya de manera ocasional al Asegurado con motivo de vacaciones o enfermedad, cuando la reclamación se dirija contra el Asegurado;
d) Por errores en la organización del centro de trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas, por ejemplo, asistentes, enfermeras y demás personal, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado;
e) Por errores del personal al servicio del Asegurado, por los daños que causen en el desempeño de las funciones que tuviesen asignadas, así como la responsabilidad personal directamente exigible al personal no sanitario;
f) Derivadas de prestaciones de primeros auxilios con motivo de un accidente o enfermedad;
g) Derogando lo establecido en el artículo 8.2.2. se da cobertura a los daños causados a personas derivados de la utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico, siempre que el asegurado esté debidamente autorizado para su utilización y que dichos aparatos sean de tercera categoría, tal como éstos se regulan en la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx, sobre Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura ...
Responsabilidad Civil Profesional. Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación. En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de : Las actividades de redacción de proyectos, dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforman, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad. La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso, en defecto y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
Responsabilidad Civil Profesional. Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al asegurado por los daños y perjuicios, corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros, por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir, en su calidad de técnicos, los trabajadores incluidos en su nómina (funcionarios, personal laboral fijo, temporal de duración determinada y personal de confianza) y dados de alta en la Seguridad Social. En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. Queda garantizada también la responsabilidad civil derivada de las actividades de los instaladores y reparadores eléctricos en viviendas y oficinas (excluidos trabajos industriales) que actúen en su calidad de trabajadores incluidos en la nómina del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx. Asimismo, queda garantizada la responsabilidad civil profesional derivada de la actuación de los médicos propios y sus asistentes sanitarios, por los daños sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en nomina del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx por la realización de actos sanitarios que sean de su competencia profesional y se ejerciten al servicio de la citada Corporación. Esta cobertura cubre también la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, en el ejercicio de sus funciones, tanto en su vertiente sanitaria como no sanitaria, siempre que esté comprendida dentro del apartado objeto del seguro. Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
Responsabilidad Civil Profesional. Que cubra los errores profesionales en los que pueden incurrir los empleados de las APIS.
Responsabilidad Civil Profesional. Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación. - En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de: Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en todo caso los daños a las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas y reformadas. La actuación profesional del personal dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros obligatorios o no.
Responsabilidad Civil Profesional. Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las entidades aseguradas, en el ejercicio de sus funciones. Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil / Patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos o no, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las entidades aseguradas. A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
Responsabilidad Civil Profesional. Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales, por los técnicos al servicio de la Universidad xx Xxxxxxxxx (incluidos arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, ingenieros, de prevención de riesgos laborales y otros profesionales técnicos). En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de: - Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. - Reclamaciones por daños materiales, corporales y perjuicios económicos ocasionados a terceras personas por la realización de trabajos técnicos, artísticos y científicos, al amparo de lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio de la Universidad xx Xxxxxxxxx, en el ejercicio de sus funciones, siempre que esté comprendida dentro del apartado Objeto del Seguro. Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
Responsabilidad Civil Profesional. Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación. En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de: a)Las actividades de redacción de proyectos, dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforman, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. b)La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad. c)La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso, en defecto y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.