Garantías Financieras. Para que un Usuario pueda solicitar los Servicios SABF o SABI al Permisionario, proporcionará, en el momento en que entregue una solicitud de Servicio, pruebas a la entera satisfacción del Permisionario, conforme a lo requerido en esta Sección 6.8, según se determine con base no indebidamente discriminatoria, que es una Persona con capacidad crediticia, tomando en consideración factores tales como el nivel de Servicio solicitado por el Usuario y la calificación crediticia del Usuario que otorgue una empresa calificadora de crédito aceptable para el Permisionario para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), y la cual, en caso de que sea un Usuario con domicilio fuera de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser para “obligaciones en moneda extranjera”. El Usuario que tenga una calificación crediticia de BBB+ o superior del Grupo Standard and Poor’s (“S&P”) x Xxxxx Ratings Ltd o Baa1 o superior de Moody’s Investor Services Limited, o de alguna otra calificadora crediticia con reconocimiento equivalente, para dichos bonos o deudas será considerado como Persona con capacidad crediticia para efectos de esta Sección 6.8. Con el objeto de auxiliar al Permisionario en la evaluación de la solvencia crediticia del Usuario, éste proporcionará al Permisionario, copias de sus tres (3) últimos estados financieros anuales debidamente auditados, así como cualquier reporte financiero equivalente que se genere trimestralmente durante la vigencia del Contrato. En el caso de que una empresa no cuente con dicha información, se analizará conjuntamente la información a ser proporcionada. Para el caso del SABF, si el Permisionario determina que el solicitante no cumple con la calificación crediticia requerida, antes de la celebración de un Contrato con el Usuario, se requerirán Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Usuario conforme al Contrato, el Permisionario podrá solicitar que el Usuario proporcione y mantenga en pleno vigor una o más de las Garantías Financieras abajo descritas en la forma y términos aceptables para el Permisionario. Para el caso de Usuarios SABI, éstos estarán obligados en todo momento a presentar alguna de las siguientes Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Permisionario respecto de la Sección 3.2.4 de estos TCPS. Garantías Financieras: (i) depósito en garantía de efectivo; (ii) una carta de crédito stand by irrevocable emitida y/o confirmada o notificada por una o más instituciones de crédito aceptables para el Permisionario que tengan una calificación crediticia a largo plazo de BB+ o superior por Standard & Poor’s Rating Services x Xxxxx Ratings Ltd o Ba1 o superior por Moody’s o cualquier otra calificadora crediticia menor aceptable para el Permisionario (un "Emisor Calificado"). Los montos e información para realizar el depósito, en su caso, se establecerán en el Contrato. Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá, además, requerir nuevas Garantías Financieras en caso de que el Usuario sufra un cambio adverso sustancial en su condición financiera, de forma que su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato se vea disminuida sustancialmente. Los casos que constituyen un cambio adverso sustancial incluyen, de manera enunciativa y no limitativa: (i) la disminución de la calificación crediticia a un grado menor a BB+ de S&P, o su equivalente de otra empresa calificadora, para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), (ii) el incumplimiento en el pago de deudas, (iii) la re-expresión de estados financieros, o (iv) el incumplimiento en el pago oportuno de cualquier obligación financiera. En cada uno de los casos anteriores, las Garantías Financieras deberán otorgarse por la cantidad y por el periodo solicitado por el Permisionario conforme a esta Sección, hasta por un máximo equivalente a los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, a doce (12) Meses de Servicio para los Usuarios SABF y para los Usuarios SABI los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, por la vigencia del Contrato hasta por máximo equivalente a seis (6) Meses de Servicio, calculados sobre la base de la CMA conforme al Contrato, o bien, en el caso de Servicio prestado a través de una Ampliación, la cantidad determinada por el Permisionario de conformidad con la Sección 6.3, de estos TCPS, u otra cantidad requerida por el Permisionario. Si el Permisionario requiere, durante la vigencia del Contrato, Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas descritas con anterioridad, dichas Garantías Financieras nuevas o adicionales serán entregadas al Permisionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras adicionales solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas por el Usuario dentro de un periodo xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de ejercer cualquier recurso o acción legal que tenga, inmediatamente suspender el Servicio. Con respecto a los Emisores Calificados, si durante la vigencia del Contrato, (a) un caso o acontecimiento se origina que tenga o razonablemente se espera que pueda tener un efecto sustancialmente adverso en la habilidad del Emisor Calificado de pagar sus deudas o, bien, un caso o acontecimiento que tenga o razonablemente se espera que pueda tener por efecto una disminución sustancial en su capacidad de llevar a cabo o de cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato; o (b) si dicho tercero deja de ser un Emisor Calificado, el Permisionario podrá solicitar del Usuario Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas identificadas con anterioridad, mismas que serán entregadas por el Permisionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas dentro de dicho periodo xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de los demás recursos que tenga, suspender el Servicio inmediatamente, previa notificación al Usuario, a fin de que éste pueda subsanar el incumplimiento en un plazo de tres (3) Días Hábiles, de lo contrario, el Permisionario procederá a la suspensión del Servicio. El Permisionario dará aviso al Usuario de la ejecución de la garantía en un plazo de por lo menos cinco (5) Días de anticipación y el Usuario deberá asegurarse de mantener, en todo momento, el monto total de la misma, por lo que, a su ejecución, deberá resarcirla inmediatamente. Si el Usuario no cumple con sus obligaciones de restituir el depósito en garantía de efectivo o la carta de crédito dentro de dicho plazo, el Permisionario podrá, además de cualquier otro recurso que tenga, suspender el Servicio inmediatamente. Durante el periodo en que el Usuario sea requerido a mantener las Garantías Financieras en vigor conforme a esta Sección, el Usuario se asegurará que a más tardar treinta (30) Días antes de la fecha en la que la carta de crédito proporcionada al Permisionario conforme a esta Sección expire, se reemplace o renueve la carta de crédito emitida por el Emisor Calificado al Permisionario, la cual deberá cumplir con los requisitos de esta Sección. En caso de que el Usuario no cumpla con la renovación o el reemplazo de la carta de crédito tal y como se requiere en esta Sección, el Permisionario podrá cobrar la cantidad total de la carta de crédito que no haya sido pagada y colocar los fondos en depósito como garantía del cumplimiento de las obligaciones del Usuario conforme al Contrato y tendrá el derecho (pero no la obligación) de aplicar dichas cantidades (incluyendo cualquier interés pagado sobre esa cantidad) a cualquier cantidad que el Usuario deba al Permisionario. Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá solicitar en cualquier momento, y el Usuario proporcionará, copia de los estados financieros auditados del Usuario de los tres (3) últimos Años, mismos que deberá entregar el Usuario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes. El Usuario mantendrá las Garantías Financieras en vigor por lo menos por tres (3) Meses, o por algún periodo mayor solicitado por el Permisionario que no exceda de doce (12) Meses, después de la fecha de la terminación del Servicio. En caso de optar por la garantía de depósito en efectivo para efectos del SABI, éstos consistirán en pagos por adelantado, inclusive de cualquier Impuesto y Tarifa Portuaria aplicable, del menor de entre (a) la Tarifa máxima aplicable o Tarifas Convencionales correspondientes a la vigencia del Contrato de SABI, incluyendo cualquiera de sus prórrogas, calculadas con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondiente y (b) tres (3) Meses de la Tarifa máxima aplicable o la Tarifa Convencional correspondiente calculados con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondiente. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (a) anterior, el Permisionario no facturará al Usuario las Tarifas que correspondan durante la vigencia del Contrato. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (b) anterior, el Permisionario facturará al Usuario, y el Usuario pagará las Tarifas que correspondan cada Mes durante la vigencia del Contrato, en el entendido de que el Permisionario no facturará al Usuario por las Tarifas que correspondan durante los tres (3) Meses de Servicio a menos que el Usuario haya incumplido con el pago puntual de otras cantidades facturadas por el Permisionario conforme a estos TCPS y el Contrato, en su caso. Para tales efectos, el Permisionario podrá retener el pago por adelantado hasta que el Usuario pague todas las cantidades debidas al Permisionario. El Permisionario podrá pactar, como una condición especial, la exención de presentar una garantía a las personas que, por disposición jurídica, estén imposibilitadas de presentar garantías para solventar sus obligaciones de pago. El Permisionario devolverá al Usuario la garantía o el remanente de la misma, en caso de ejecución, al finalizar la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos la terminación anticipada o la recisión del mismo, una vez que se hayan terminado de liquidar todos los adeudos pendientes de solventar por parte del Usuario.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Gas Natural
Garantías Financieras. Para que un Usuario pueda solicitar los Servicios SABF o SABI al PermisionarioLa garantía, proporcionará, en el momento en que entregue una solicitud de Servicio, pruebas a la entera satisfacción del Permisionario, conforme a salvo lo requerido previsto en esta Sección 6.8condición, según se determine con base no indebidamente discriminatoria, que es una Persona con capacidad crediticia, tomando en consideración factores tales como el nivel de Servicio solicitado por el Usuario y la calificación crediticia del Usuario que otorgue una empresa calificadora de crédito aceptable para el Permisionario para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), y la cual, en caso de que sea un Usuario con domicilio fuera de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser para “obligaciones en moneda extranjera”. El Usuario que tenga una calificación crediticia de BBB+ o superior del Grupo Standard and Poor’s (“S&P”) x Xxxxx Ratings Ltd o Baa1 o superior de Moody’s Investor Services Limited, o de alguna otra calificadora crediticia con reconocimiento equivalente, para dichos bonos o deudas será considerado como Persona con capacidad crediticia para efectos de esta Sección 6.8. Con el objeto de auxiliar equivalente al Permisionario en la evaluación de la solvencia crediticia del Usuario, éste proporcionará al Permisionario, copias de sus tres (3) últimos estados financieros anuales debidamente auditados, así como cualquier reporte financiero equivalente que se genere trimestralmente durante la vigencia del Contrato. En el caso de que una empresa no cuente con dicha información, se analizará conjuntamente la información a ser proporcionada. Para el caso del SABF, si el Permisionario determina que el solicitante no cumple con la calificación crediticia requerida, antes de la celebración de un Contrato con el Usuario, se requerirán Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Usuario conforme al Contrato, el Permisionario podrá solicitar que el Usuario proporcione y mantenga en pleno vigor una o más monto de las Garantías Financieras abajo descritas en la forma y términos aceptables para el Permisionario. Para el caso obligaciones de Usuarios SABI, éstos estarán obligados en todo momento a presentar alguna de las siguientes Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Permisionario respecto de la Sección 3.2.4 de estos TCPS. Garantías Financieras: (i) depósito en garantía de efectivo; (ii) una carta de crédito stand by irrevocable emitida y/o confirmada o notificada por una o más instituciones de crédito aceptables para el Permisionario que tengan una calificación crediticia a largo plazo de BB+ o superior por Standard & Poor’s Rating Services x Xxxxx Ratings Ltd o Ba1 o superior por Moody’s o cualquier otra calificadora crediticia menor aceptable para el Permisionario (un "Emisor Calificado"). Los montos e información para realizar el depósito, en su caso, se establecerán en el Contrato. Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá, además, requerir nuevas Garantías Financieras en caso de que el Usuario sufra un cambio adverso sustancial en su condición financiera, de forma que su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato se vea disminuida sustancialmente. Los casos que constituyen un cambio adverso sustancial incluyen, de manera enunciativa y no limitativa: (i) la disminución de la calificación crediticia a un grado menor a BB+ de S&P, o su equivalente de otra empresa calificadora, para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), (ii) el incumplimiento en el pago de deudas, (iii) la re-expresión de estados financieros, o (iv) el incumplimiento en el pago oportuno de cualquier obligación financiera. En cada uno de los casos anteriores, las Garantías Financieras deberán otorgarse por la cantidad y por el periodo solicitado por el Permisionario conforme a esta Sección, hasta por un máximo equivalente a los Cargos tres meses de facturación del Cargo por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, a doce (12) Meses de Servicio para los Usuarios SABF y para los Usuarios SABI los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, por la vigencia del Contrato hasta por máximo equivalente a seis (6) Meses de Servicio, calculados sobre la base de la CMA conforme al Contrato, o bien, en el caso de Servicio prestado a través de una Ampliación, la cantidad determinada por el Permisionario de conformidad con la Sección 6.3, de estos TCPS, u otra cantidad requerida por el Permisionario. Si el Permisionario requiere, durante la vigencia del Contrato, Garantías Financieras nuevas o adicionales podrá presentarse en cualquiera de las formas descritas con anterioridadsiguientes: • Póliza de fianza expedida por una institución legalmente acreditada, dichas Garantías Financieras nuevas o adicionales serán entregadas al Permisionario dentro • Carta de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionariocrédito. Si las Garantías Financieras adicionales solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas por el Usuario dentro de un periodo xx xxxx (10) Días HábilesPara tales efectos, el Permisionario podrá, además de ejercer cualquier recurso o acción legal que tenga, inmediatamente suspender el Servicio. Con respecto a los Emisores Calificados, si durante la vigencia del Contrato, (a) un caso o acontecimiento se origina que tenga o razonablemente se espera que pueda tener un efecto sustancialmente adverso en la habilidad del Emisor Calificado de pagar sus deudas o, bien, un caso o acontecimiento que tenga o razonablemente se espera que pueda tener por efecto una disminución sustancial en su capacidad de llevar a cabo o de cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato; o (b) si dicho tercero deja de ser un Emisor Calificado, el Permisionario podrá solicitar del Usuario Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas identificadas con anterioridad, mismas que serán entregadas por el Permisionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas dentro de dicho periodo xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de los demás recursos que tenga, suspender el Servicio inmediatamente, previa notificación al Usuario, a fin de que éste pueda subsanar el incumplimiento en un plazo de tres (3) Días Hábiles, de lo contrario, el Permisionario procederá a la suspensión del Servicio. El Permisionario dará aviso al Usuario de la ejecución monto máximo de la garantía en un plazo de por se calculará conforme a lo menos cinco (5) Días de anticipación y el Usuario deberá asegurarse de mantener, en todo momento, el monto total de la misma, por lo que, a su ejecución, deberá resarcirla inmediatamente. Si el Usuario no cumple con sus obligaciones de restituir el depósito en garantía de efectivo o la carta de crédito dentro de dicho plazo, el Permisionario podrá, además de cualquier otro recurso que tenga, suspender siguiente: Para el Servicio inmediatamente. Durante el periodo de Transporte en que el Usuario sea requerido a mantener las Garantías Financieras en vigor conforme a esta Sección, el Usuario se asegurará que a más tardar treinta (30) Días antes de la fecha en la que la carta de crédito proporcionada al Permisionario conforme a esta Sección expire, se reemplace o renueve la carta de crédito emitida por el Emisor Calificado al PermisionarioBase Firme, la cual deberá cumplir con los requisitos de esta Sección. En caso de que el Usuario no cumpla con la renovación o el reemplazo de la carta de crédito tal y como se requiere en esta Sección, el Permisionario podrá cobrar la cantidad total de la carta de crédito que no haya sido pagada y colocar los fondos en depósito como garantía del cumplimiento de las obligaciones del Usuario conforme al Contrato y tendrá el derecho (pero no la obligación) de aplicar dichas cantidades (incluyendo cualquier interés pagado sobre esa cantidad) a cualquier cantidad que el Usuario deba al Permisionario. Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá solicitar en cualquier momento, y el Usuario proporcionará, copia de los estados financieros auditados del Usuario de los tres (3) últimos Años, mismos que deberá entregar el Usuario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes. El Usuario mantendrá las Garantías Financieras en vigor por lo menos por tres (3) Meses, o por algún periodo mayor solicitado por el Permisionario que no exceda de doce (12) Meses, después de la fecha de la terminación del Servicio. En caso de optar por la garantía de depósito en efectivo para efectos del SABI, éstos consistirán en pagos por adelantado, inclusive de cualquier Impuesto y Tarifa Portuaria aplicable, del menor de entre (a) la Tarifa máxima aplicable o Tarifas Convencionales correspondientes será equivalente a la vigencia del Contrato de SABI, incluyendo cualquiera de sus prórrogas, calculadas con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondiente y (b) factura que corresponda a tres (3) Meses de del cargo por la Tarifa máxima aplicable o la Tarifa Convencional correspondiente calculados con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondiente. Si Capacidad Reservada por el Usuario realiza un pago y del Cargo por adelantado de conformidad con el inciso (a) anterior, el Permisionario no facturará al Usuario las Tarifas Uso que correspondan durante la vigencia del Contrato. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (b) anterior, el Permisionario facturará al Usuario, y el Usuario pagará las Tarifas que correspondan cada Mes durante la vigencia del Contrato, en el entendido de que el Permisionario no facturará al Usuario por las Tarifas que correspondan durante corresponda a los tres (3) Meses de mayor consumo en el último Año de prestación del Servicio al Usuario. En caso de no contar con historial de consumo, se considera como estimación de consumo la Capacidad Reservada. Para el Servicio de Transporte en Base Interrumpible, la garantía será equivalente a menos la factura que corresponda a los tres (3) Meses de mayor consumo en el último Año de prestación del Servicio de Transporte al Usuario, considerando todos los cargos aplicables a la factura. En caso de no contar con historial de consumo, se empleará el consumo máximo presentado en la solicitud de Servicio de Transporte. El Transportista no estará obligado a prestar o a continuar prestando servicios de Transporte bajo estos Términos y Condiciones, a ningún Usuario que entre en insolvencia, o quien, con posterioridad al requerimiento del Transportista, omita dentro de un periodo de tiempo razonable de un mes, establecer o confirmar que es persona con capacidad de crédito. El Transportista deberá aplicar, sobre una base no discriminatoria, una evaluación financiera para determinar la aceptabilidad de la posición financiera general del Usuario. Para ayudar al Transportista a evaluar la posición financiera del Usuario, éste último deberá proporcionar al Transportista, como parte de la Solicitud de Servicio del Usuario, copias de los últimos tres Estados Financieros anuales dictaminados del Usuario, así como también cualesquier otros informes financieros trimestrales equivalentes emitidos durante ese periodo. Para que el Usuario haya incumplido pueda solicitar los servicios del Transportista, deberá acreditar que es persona con capacidad de crédito, habiendo establecido su categoría por lo menos mediante fianza a largo plazo (u otra garantía de las indicadas en esta condición). Para el Servicio de Transporte en Base Firme: • Un depósito por adelantado por una cantidad equivalente a tres meses de transporte a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria, a la Tarifa Máxima aplicable para dicho servicio. • Una carta de crédito lista para su ejecución ("stand-by"), irrevocable, emitida y/o confirmada por una institución financiera aceptable para el Transportista, por una cantidad equivalente a tres meses de transporte a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria, a la Tarifa Máxima aplicable para servicio. • Una hipoteca o prenda, emitida por el Usuario o un tercero, o un fideicomiso de garantía creado a favor del Transportista. • La firma de un tercero que asuma como deudor solidario las obligaciones a ser contraídas por el Usuario con el pago puntual Transportista, según sea el caso con el Transportista, en tal forma y en tales términos que garanticen satisfactoriamente al Transportista el cumplimiento de otras cantidades facturadas las obligaciones del Usuario. • Una fianza emitida por una institución de fianzas debidamente autorizada para operar en México, por una cantidad equivalente a tres meses de transporte a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria, a la Tarifa Máxima aplicable para dicho servicio. Para el Servicio de Transporte en Base Interrumpible: • Un depósito por adelantado por una cantidad equivalente a tres (3) meses de Transporte o a la duración del Contrato de Servicio de Transporte en Base Interrumpible, lo que sea menor, a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria, a la Tarifa Máxima aplicable para dicho servicio. • Una carta de crédito lista para su ejecución ("stand-by"), irrevocable, emitida y/o confirmada por una institución financiera aceptable para el Transportista, por una cantidad equivalente a tres (3) meses de transporte o a la duración del Contrato de Servicio de Transporte en Base Interrumpible, lo que sea menor, a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria, a la Tarifa Máxima aplicable para dicho servicio. • Una hipoteca o prenda, emitida por el Permisionario Usuario o un tercero, o un fideicomiso de garantía creado a favor del Transportista. • La firma de un tercero que asuma como deudor solidario las obligaciones a ser contraídas por el Usuario con el Transportista, en tal forma y en tales términos que garanticen satisfactoriamente al Transportista el cumplimiento de las obligaciones del Usuario. • Una fianza emitida por una institución de fianzas debidamente autorizada para operar en México, por una cantidad equivalente a tres (3) meses de transporte o duración del Contrato de Servicio de Transporte en Base Interrumpible, lo que sea menor, a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria a, la Tarifa Máxima aplicable para dicho servicio. Las Garantías Financieras deberán permanecer vigentes, por lo menos, durante un período de tres (3) meses siguientes a la fecha de terminación del servicio. El Transportista tendrá derecho a negarse a prestar o continuar el servicio, el Usuario que no provea Garantías Financieras, conforme a estos TCPS y el Contratolo especificado en esta Cláusula. El Usuario podrá solicitar la exención total o parcial de la presentación de la garantía, después de los primeros tres años. El Transportista deberá analizar la solicitud y, en su caso. Para tales efectos, el Permisionario podrá retener el pago por adelantado hasta que el Usuario pague todas las cantidades debidas al Permisionario. El Permisionario podrá pactar, como una condición especial, aprobar la exención de presentar una garantía a las personas que, por disposición jurídica, estén imposibilitadas de presentar garantías para solventar sus obligaciones de pago. El Permisionario devolverá al Usuario la garantía total o el remanente parcial de la mismapresentación de la garantía. Los criterios de exención de garantía serán de aplicación general y no indebidamente discriminatoria, en caso de ejecución, mismos que se describen a continuación: El Usuario está obligado a proporcionar al finalizar Transportista estados financieros anuales dictaminados y trimestrales internos durante la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos de Transporte, posterior a los tres años de servicio, si el Usuario continúa demostrando una solvencia económica y crediticia acorde a las necesidades de la terminación anticipada o prestación del servicio de transporte, se podrá definir una exención parcial para los siguientes dos años. Pasados los cinco años de servicio, la recisión del mismoexención puede ser total, una vez que se hayan terminado de liquidar todos los adeudos pendientes de solventar por parte del Usuariosiempre y cuando, el Usuario continúe demostrando la solvencia económica y crediticia.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación De Los Servicios De Transporte De Gas Natural
Garantías Financieras. Para que un Usuario pueda solicitar los Servicios SABF o SABI al Permisionario, proporcionará, deberá proporcionar en el momento en que entregue una la solicitud de Servicio, pruebas a la entera satisfacción del Permisionario, conforme a lo requerido en esta Sección 6.8, según se determine con base no indebidamente discriminatoria, Servicio evidencia documental que acredite que es una Persona con capacidad crediticiay solvencia suficiente para cumplir con sus obligaciones. En este sentido, el Permisionario analizará la capacidad crediticia del Usuario tomando en consideración factores tales como el nivel tipo de Servicio solicitado por el Usuario, la información presentada por el Usuario y la calificación crediticia del Usuario que otorgue otorgada por una empresa calificadora Agencia Calificadora de crédito Crédito aceptable para el Permisionario Permisionario, para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), y la cual, en caso de que sea un Usuario con domicilio fuera de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser para “obligaciones en moneda extranjera”. El Usuario que tenga una calificación crediticia de BBB+ o superior BB+ del Grupo Standard and Poor’s (“S&P”) x Xxxxx Ratings Ltd o Baa1 o superior de Moody’s Investor Services Limited), o su equivalente de alguna otra calificadora crediticia con reconocimiento equivalenteAgencia Calificadora de Crédito aceptable, para dichos bonos o deudas deudas, será considerado como Persona con capacidad crediticia para efectos de esta la Sección 6.86.1 y 6.3 de estas CGPS. Con el objeto de auxiliar al Permisionario en la evaluación de la solvencia crediticia del Usuariocrediticia, éste el Usuario proporcionará copias al Permisionario, copias Permisionario de sus tres (3) últimos estados financieros anuales debidamente auditados, así como cualquier reporte financiero equivalente que se genere trimestralmente durante la vigencia del Contrato. En el caso Si derivado del análisis de que una empresa no cuente la capacidad del Usuario para cumplir con dicha informaciónsus obligaciones de acuerdo con la Sección 6.1 (b), se analizará conjuntamente la información a ser proporcionada. Para el caso del SABFasí como de su solvencia crediticia de acuerdo con esta Sección, si el Permisionario determina que el solicitante no cumple con la calificación crediticia requeridadetermina, antes de la celebración de un Contrato con el UsuarioContrato, que se requerirán requieren Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Usuario conforme al Contratomismo, el Permisionario podrá solicitar al Usuario que el Usuario proporcione y después mantenga en pleno vigor una o más de las Garantías Financieras abajo descritas en la forma y términos aceptables para el Permisionario. Para el caso de Usuarios SABI, éstos estarán obligados en todo momento a presentar alguna de las siguientes Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Permisionario respecto de la Sección 3.2.4 de estos TCPS. Garantías Financieras: :
(i) depósito Depósito en garantía de efectivo; o
(ii) una Una carta de crédito stand by irrevocable emitida y/o confirmada o notificada por una o más instituciones de crédito aceptables para el Permisionario que tengan una calificación crediticia a largo plazo de BB+ BBB- o superior por Standard & Poor’s Rating Services x Xxxxx Ratings Ltd una calificación crediticia de corto plazo de A3 de S&P o Ba1 o superior su calificación equivalente por Moody’s o cualquier x Xxxxx u otra calificadora crediticia menor aceptable para el Permisionario Agencia Calificadora de Crédito; o
(un "Emisor Calificado"). Los montos e información para realizar el depósito, en su caso, se establecerán en el Contratoiii) Una fianza. Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá, además, requerir nuevas Garantías Financieras en caso de que el Usuario sufra un cambio adverso sustancial en su condición financiera, de tal forma que su capacidad para cumplir con sus las obligaciones conforme al de conformidad con el Contrato se vea disminuida sustancialmente. Los casos que constituyen un cambio adverso sustancial incluyen, de manera enunciativa y más no limitativa: (i) la disminución de la calificación crediticia a un grado menor a BB+ de S&P, o su equivalente de otra empresa calificadora, para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), (ii) el incumplimiento en el pago de deudas, (iii) la re-expresión reexpresión de estados financieros, o (iv) el incumplimiento en el pago oportuno de cualquier obligación financiera. En cada uno de los casos anteriorescaso que el Permisionario requiera que un Usuario presente Garantías Financieras, las Garantías Financieras éstas deberán otorgarse mantenerse durante la vigencia del Contrato por la cantidad y por el periodo solicitado solicitada por el Permisionario conforme a esta Sección, hasta por un monto máximo equivalente a los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, Convencionales correspondientes a doce (12) Meses de Servicio para los Usuarios SABF y para los Usuarios SABI los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, por la vigencia del Contrato hasta por máximo equivalente a seis (6) Meses de Servicio, calculados sobre la base de la CMA conforme al Contrato, o bien, en el caso de Servicio prestado a través derivado de una AmpliaciónAmpliación o Extensión, la cantidad determinada por acordada entre el Permisionario de conformidad con y el Usuario como parte del convenio a que se refiere la Sección 6.3, 6.2.1 (a) de estos TCPSestas Condiciones Generales, u otra cantidad requerida por el Permisionario. Si el Permisionario requiere, durante la vigencia del Contrato, Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas descritas con anterioridad, dichas Garantías Financieras Financieras, nuevas o adicionales adicionales, serán entregadas al Permisionario dentro de los diez quince (1015) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras adicionales solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas por el Usuario dentro de un periodo xx xxxx de quince (1015) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de ejercer cualquier recurso o acción legal que tenga, suspender inmediatamente suspender el Servicio. Con respecto a los Emisores Calificadoslas Agencias Calificadoras de Crédito, si durante la vigencia del Contrato, (a) un caso o acontecimiento se origina que tenga o razonablemente se espera que pueda tener un efecto sustancialmente adverso en la habilidad del Emisor Calificado capacidad de la Agencia Calificadora de Crédito de pagar sus deudas o, bien, un caso o acontecimiento que tenga o razonablemente se espera que pueda tener por efecto una disminución sustancial en su capacidad de llevar a cabo o de cumplir con sus obligaciones conforme al Contratodeudas; o (b) si dicho tercero deja de ser un Emisor Calificadouna Agencia Calificadora de Crédito, el Permisionario podrá solicitar del Usuario Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas identificadas con anterioridad, mismas que serán entregadas por el Permisionario dentro de los diez quince (1015) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas dentro de dicho periodo xx xxxx de quince (1015) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de los demás recursos que tenga, suspender el Servicio inmediatamente, previa notificación al Usuario, a fin . Dentro de que éste pueda subsanar el incumplimiento en un plazo de tres (3) Días Hábiles, de lo contrario, el Permisionario procederá a la suspensión del Servicio. El Permisionario dará aviso al Usuario de la ejecución de la garantía en un plazo de por lo menos los cinco (5) Días Hábiles siguientes a que el Permisionario hubiere realizado cualquier retiro del depósito en garantía de anticipación y efectivo o de la carta de crédito, el Usuario deberá asegurarse restituirá dicho depósito de mantener, efectivo o carta de crédito en todo momento, la cantidad total solicitada por el monto total de la misma, por lo que, Permisionario conforme a su ejecución, deberá resarcirla inmediatamenteesta Sección. Si el Usuario no cumple con sus obligaciones de restituir el depósito en garantía de efectivo o la carta de crédito dentro de dicho plazo, el Permisionario podrá, además de cualquier otro recurso que tenga, suspender el Servicio inmediatamente. Durante El Permisionario tendrá el periodo en que el Usuario sea requerido a mantener derecho de hacer efectiva cualquiera de las Garantías Financieras en vigor conforme a esta Sección, cuando el Usuario se asegurará que vuelva insolvente u omita pagar el adeudo existente a más tardar treinta (30) Días antes de la fecha en la que sea exigible, y a utilizar los recursos obtenidos para cubrir dicho adeudo que tenga el Usuario con el Permisionario. Asimismo, en caso de que (a) dentro de los 60 (sesenta) Días previos a que la carta fecha de crédito proporcionada al expiración de la Carta de Crédito Stand-by Irrevocable emitida, el Permisionario conforme a esta Sección expireno haya recibido una confirmación de que dicha Carta de Crédito será extendida, se reemplace ni haya recibido una Carta de Crédito Stand-by Irrevocable de reemplazo, o renueve la carta de crédito emitida por el Emisor Calificado al Permisionariobien, la cual deberá cumplir con los requisitos de esta Sección. En en caso de que el Usuario banco emisor de cualquier Carta de Crédito Stand-by irrevocable no cumpla con los requisitos establecidos en la renovación o el reemplazo de la carta de crédito tal sección 6.3 “Garantías Financieras” y como se requiere en esta Sección, el Permisionario podrá cobrar no reciba de un banco que califique dentro de los 10 (diez) Días siguientes a que hubiese dejado de cumplir dicho requisito, entonces el Permisionario tendrá derecho a hacer efectiva la cantidad total Carta de Crédito Stand-by Irrevocable utilizando los recurso obtenidos para cubrir cualquier adeudo que tenga el Usuario con el Permisionario a la carta de crédito que no haya sido pagada y colocar los fondos en depósito fecha, guardar dichos recursos como garantía del de cumplimiento de las obligaciones entre el Usuario y el Permisionario. Dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la utilización por el Permisionario de los recurso obtenidos de las Garantías Financieras o de cualquier otra garantía que avale el cumplimiento de las obligaciones del Usuario conforme frente al Contrato y tendrá el derecho (pero no la obligación) de aplicar dichas cantidades (incluyendo cualquier interés pagado sobre esa cantidad) a cualquier cantidad que Permisionario, el Usuario deba al Permisionariodeberá depositar una cantidad suficiente para reponer dicha Garantía Financiera u otro medio de garantía previsto en la Sección 6.3 de estas CGPS por la cantidad original. Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá solicitar en cualquier momentoanualmente a los Usuarios, y el Usuario proporcionará, copia copias de los sus estados financieros auditados del Usuario de los tres (3) últimos Años, mismos que deberá entregar el Usuario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientesaños. El Usuario mantendrá las Garantías Financieras en vigor por lo menos por tres (3) Meses, o por algún periodo mayor solicitado por el Permisionario que no exceda de doce (12) Meses, Meses después de la fecha de la terminación del Servicio. En caso de optar por la garantía de depósito en efectivo Las Garantías Financieras para efectos del el SABI, éstos consistirán en pagos por adelantado, inclusive de cualquier Impuesto y Tarifa Portuaria aplicable, del menor de entre (a) la Tarifa máxima aplicable los Cargos por Capacidad o Tarifas Convencionales correspondientes a la vigencia del Contrato de SABI, incluyendo cualquiera de sus prórrogas, calculadas con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondiente y (b) tres (3) Meses de la Tarifa máxima aplicable o la Tarifa Convencional correspondiente los Cargos por Capacidad calculados con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondienteCMA. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (a) anterior, el Permisionario no facturará al Usuario las Tarifas que correspondan los Cargos por Capacidad durante la vigencia del Contrato. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (b) anterior, el Permisionario facturará al Usuario, y el Usuario pagará las Tarifas que correspondan los Cargos por Capacidad cada Mes durante la vigencia del Contrato, en el entendido de que el Permisionario no facturará al Usuario por las Tarifas que correspondan Cargos por Capacidad durante los últimos tres (3) Meses de Servicio a menos que el Usuario haya incumplido con el pago puntual de otras cantidades facturadas por el Permisionario conforme a estos TCPS estas CGPS y el Contrato, en su caso. Para tales efectos, el Permisionario podrá retener el pago por adelantado hasta que el Usuario pague todas las cantidades debidas al Permisionario. El Permisionario podrá pactar, como una condición especial, la exención de presentar una garantía a las personas que, por disposición jurídica, estén imposibilitadas de presentar garantías para solventar sus obligaciones de pago. El Permisionario devolverá al Usuario la garantía o el remanente de la misma, en caso de ejecución, al finalizar la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos la terminación anticipada o la recisión del mismo, una vez que se hayan terminado de liquidar todos los adeudos pendientes de solventar por parte del Usuario.
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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Gas Natural
Garantías Financieras. Para que un Usuario pueda solicitar los Servicios SABF o SABI al Permisionario, proporcionará, en el momento en que entregue una solicitud de Servicio, pruebas a la entera satisfacción del Permisionario, conforme a lo requerido en esta Sección 6.8, según se determine con en una base no indebidamente discriminatoria, de que es una Persona con capacidad crediticia, tomando en consideración factores tales como el nivel de Servicio solicitado por el Usuario y la calificación crediticia del Usuario que otorgue una empresa calificadora de crédito aceptable para el Permisionario para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), y la cual, en caso de que sea un Usuario con domicilio fuera de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser para “obligaciones en moneda extranjera”. El Usuario que tenga una calificación crediticia de BBB+ o superior BB+ del Grupo Standard and Poor’s (“S&P”) x Xxxxx Ratings Ltd o Baa1 o superior de Moody’s Investor Services Limited), o su equivalente de alguna otra empresa calificadora crediticia con reconocimiento equivalentede crédito aceptable, para dichos bonos o deudas será considerado como Persona con capacidad crediticia para efectos de esta Sección 6.86.3. Con el objeto de auxiliar al Permisionario en la evaluación de la solvencia crediticia del Usuario, éste proporcionará al Permisionario, Permisionario copias de sus tres (3) últimos estados financieros anuales debidamente auditados, así como cualquier reporte financiero equivalente que se genere trimestralmente durante la vigencia del Contrato. En el caso de que una empresa no cuente con dicha información, se analizará conjuntamente la información a ser proporcionada. Para el caso del SABF, si Si el Permisionario determina que el solicitante no cumple con la calificación crediticia requeridadetermina, antes de la celebración de un Contrato con el Usuario, que se requerirán requieren Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Usuario conforme al Contrato, el Permisionario podrá solicitar que el Usuario proporcione y después mantenga en pleno vigor una o más de las siguientes Garantías Financieras abajo descritas en la forma y términos aceptables para el Permisionario. Para el caso de Usuarios SABI, éstos estarán obligados en todo momento a presentar alguna de las siguientes Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Permisionario respecto de la Sección 3.2.4 de estos TCPS. Garantías Financieras: :
(i) depósito Depósito en garantía de efectivo; o
(ii) una Una carta de crédito stand by irrevocable emitida y/o confirmada o notificada por una o más instituciones de crédito aceptables para el Permisionario que tengan una calificación crediticia a largo plazo de BB+ BBB- o superior por Standard & Poor’s Rating Services x Xxxxx Ratings Ltd una calificación crediticia de corto plazo de A3 de S&P o Ba1 o superior su calificación equivalente por Moody’s o cualquier otra calificadora crediticia menor aceptable para el Permisionario (un "“Emisor Calificado"”). Los montos e información para realizar el depósito, en su caso, se establecerán en el Contrato. Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá, además, requerir nuevas Garantías Financieras en caso de que el Usuario sufra un cambio adverso sustancial en su condición financiera, de forma que su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato se vea disminuida sustancialmente. Los casos que constituyen un cambio adverso sustancial incluyen, de manera enunciativa y no limitativa: (i) la disminución de la calificación crediticia a un grado menor a BB+ de S&P, o su equivalente de otra empresa calificadora, para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), (ii) el incumplimiento en el pago de deudas, (iii) la re-expresión reexpresión de estados financieros, o (iv) el incumplimiento en el pago oportuno de cualquier obligación financiera. En cada uno de los casos anteriores, las Garantías Financieras deberán otorgarse por la cantidad y por el periodo solicitado por el Permisionario conforme a esta Sección, hasta por un máximo equivalente a los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, Convencionales correspondientes a doce (12) Meses de Servicio para los Usuarios SABF y para los Usuarios SABI los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, por la vigencia del Contrato hasta por máximo equivalente a seis (6) Meses de Servicio, calculados sobre la base de la CMA conforme al Contrato, o bien, en el caso de Servicio prestado a través de una Ampliación, la cantidad determinada por acordada entre el Permisionario de conformidad con y el Usuario como parte del convenio a que se refiere la Sección 6.3, 6.2.1 (a) de estos TCPSestas Condiciones Generales, u otra cantidad requerida por el Permisionario. Si el Permisionario requiere, durante la vigencia del Contrato, Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera cualquier de las formas descritas con anterioridad, dichas Garantías Financieras nuevas o adicionales serán entregadas al Permisionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras adicionales solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas por el Usuario dentro de un periodo xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de ejercer cualquier recurso o acción legal que tenga, inmediatamente suspender el Servicio. Con respecto a los Emisores Calificados, si durante la vigencia del Contrato, ,
(a) un caso o acontecimiento se origina que tenga o razonablemente se espera que pueda tener un efecto sustancialmente adverso en la habilidad del Emisor Calificado de pagar sus deudas o, bien, un caso o acontecimiento que tenga o razonablemente se espera que pueda tener por efecto una disminución sustancial en su capacidad de llevar a cabo o de cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato; o (b) si dicho tercero deja de ser un Emisor Calificado, el Permisionario podrá solicitar del Usuario Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas identificadas con anterioridad, mismas que serán entregadas por el Permisionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas dentro de dicho periodo xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de los demás recursos que tenga, suspender el Servicio inmediatamente, previa notificación al Usuario, a fin . Dentro de que éste pueda subsanar el incumplimiento en un plazo de tres (3) Días Hábiles, de lo contrario, el Permisionario procederá a la suspensión del Servicio. El Permisionario dará aviso al Usuario de la ejecución de la garantía en un plazo de por lo menos los cinco (5) Días Hábiles siguientes a que el Permisionario hubiere realizado cualquier retiro del depósito en garantía de anticipación y efectivo o de la carta de crédito, el Usuario deberá asegurarse restituirá dicho depósito de mantener, efectivo o carta de crédito en todo momento, la cantidad total solicitada por el monto total de la misma, por lo que, Permisionario conforme a su ejecución, deberá resarcirla inmediatamenteesta Sección. Si el Usuario no cumple con sus obligaciones de restituir el depósito en garantía de efectivo o la carta de crédito dentro de dicho plazo, el Permisionario podrá, además de cualquier otro recurso que tenga, suspender el Servicio inmediatamente. Durante el periodo en que el Usuario sea requerido a mantener las Garantías Financieras en vigor conforme a esta Sección, el Usuario se asegurará que a más tardar treinta (30) Días antes de la fecha en la que la carta de crédito proporcionada al Permisionario conforme a esta Sección expire, se reemplace o renueve la carta de crédito emitida por el Emisor Calificado al Permisionario, la cual deberá cumplir con los requisitos de esta Sección. En caso de que el Usuario no cumpla con la renovación o el reemplazo de la carta de crédito tal y como se requiere en esta Sección, el Permisionario podrá cobrar la cantidad total de la carta de crédito que no haya sido pagada y colocar los fondos en depósito como garantía del cumplimiento de las obligaciones del Usuario conforme al Contrato y tendrá el derecho (pero no la obligación) de aplicar dichas cantidades (incluyendo cualquier interés pagado sobre esa cantidad) a cualquier cantidad que el Usuario deba al Permisionario. Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá solicitar en cualquier momento, y el Usuario proporcionará, copia copias de los estados financieros auditados del Usuario de los tres (3) últimos Años, mismos que deberá entregar el Usuario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientesaños. El Usuario mantendrá las Garantías Financieras en vigor por lo menos por tres (3) Meses, o por algún periodo mayor solicitado por el Permisionario que no exceda de doce (12) Meses, después de la fecha de la terminación del Servicio. En caso de optar por la garantía de depósito en efectivo Las Garantías Financieras para efectos del SABI, éstos el SABI consistirán en pagos por adelantado, inclusive de cualquier Impuesto y Tarifa Portuaria aplicable, del menor de entre (a) la Tarifa máxima aplicable los Cargos por Capacidad o Tarifas Convencionales correspondientes a la vigencia del Contrato de SABI, incluyendo cualquiera de sus prórrogas, calculadas con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondiente y (b) tres (3) Meses de la Tarifa máxima aplicable o la Tarifa Convencional correspondiente los Cargos por Capacidad calculados con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondienteCMA. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (a) anterior, el Permisionario no facturará al Usuario las Tarifas que correspondan los Cargos por Capacidad durante la vigencia del Contrato. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (b) anterior, el Permisionario facturará al Usuario, y el Usuario pagará las Tarifas que correspondan los Cargos por Capacidad cada Mes durante la vigencia del Contrato, en el entendido de que el Permisionario no facturará al Usuario por las Tarifas que correspondan Cargos por Capacidad durante los tres (3) Meses de Servicio a menos que el Usuario haya incumplido con el pago puntual de otras cantidades facturadas por el Permisionario conforme a estos TCPS estas CGPS y el Contrato, en su caso. Para tales efectos, el Permisionario podrá retener el pago por adelantado hasta que el Usuario pague todas las cantidades debidas al Permisionario. El Permisionario podrá pactar, como una condición especial, la exención de presentar una garantía a las personas que, por disposición jurídica, estén imposibilitadas de presentar garantías para solventar sus obligaciones de pago. El Permisionario devolverá al Usuario la garantía o el remanente de la misma, en caso de ejecución, al finalizar la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos la terminación anticipada o la recisión del mismo, una vez que se hayan terminado de liquidar todos los adeudos pendientes de solventar por parte del Usuario.
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Samples: Storage Service Agreement
Garantías Financieras. Para que un El Transportista solicitará al Usuario pueda solicitar una Garantía Financiera para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago por la prestación del Servicio de Transporte al amparo de los Servicios SABF o SABI al Permisionario, proporcionará, en el momento en que entregue una solicitud de Servicio, pruebas a la entera satisfacción del Permisionario, conforme a lo requerido en esta Sección 6.8, según se determine con base no indebidamente discriminatoria, presentes TCPS. El Usuario deberá comprobar que es una Persona persona con capacidad una sólida calidad crediticia, tomando en consideración factores tales como el nivel contando con por lo menos una calificación de Servicio solicitado por el Usuario y la calificación crediticia del Usuario que otorgue una empresa calificadora deuda de crédito aceptable para el Permisionario para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), y la cual, en caso de que sea un Usuario con domicilio fuera de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser para “obligaciones en moneda extranjera”. El Usuario que tenga una calificación crediticia escala global de BBB+ o superior del Grupo Standard and Poor’s (“S&P”) x Xxxxx Ratings Ltd o Baa1 o superior de Moody’s Investor Services Limited, o de alguna otra calificadora crediticia con reconocimiento equivalente, para dichos bonos o deudas será considerado como Persona con capacidad crediticia para efectos de esta Sección 6.8AAA en escala nacional. Con el objeto de auxiliar al Permisionario Dicha categoría deberá ser en la evaluación de la solvencia crediticia del Usuario, éste proporcionará al Permisionario, copias de sus tres (3) últimos estados financieros anuales debidamente auditados, así como cualquier reporte financiero equivalente que se genere trimestralmente durante la vigencia del Contrato. En el caso de que una empresa no cuente con dicha información, se analizará conjuntamente la información a ser proporcionada. Para el caso del SABF, moneda extranjera si el Permisionario determina que domicilio del Usuario se encuentra en el solicitante no cumple con la extranjero. La calificación crediticia requerida, antes de la celebración de un Contrato con el Usuario, se requerirán Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Usuario conforme al Contrato, el Permisionario podrá solicitar que el Usuario proporcione y mantenga en pleno vigor una o más de las Garantías Financieras abajo descritas en la forma y términos aceptables para el Permisionario. Para el caso de Usuarios SABI, éstos estarán obligados en todo momento a presentar alguna de las siguientes Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Permisionario respecto de la Sección 3.2.4 de estos TCPS. Garantías Financieras: (i) depósito en garantía de efectivo; (ii) una carta de crédito stand by irrevocable emitida y/o confirmada o notificada por una o más instituciones de crédito aceptables para el Permisionario que tengan una calificación crediticia a largo plazo de BB+ o superior deberá estar determinada por Standard & Poor’s Rating Services x Xxxxx Ratings Ltd o Ba1 o superior por ’s, Fitch, Moody’s o cualquier otra calificadora crediticia menor aceptable para el Permisionario (un "Emisor Calificado"). Los montos e información para realizar el depósito, en su caso, se establecerán en el Contrato. Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá, además, requerir nuevas Garantías Financieras en caso de que el Usuario sufra un cambio adverso sustancial en su condición financiera, de forma que su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato se vea disminuida sustancialmente. Los casos que constituyen un cambio adverso sustancial incluyen, de manera enunciativa y no limitativa: (i) la disminución de la calificación crediticia a un grado menor a BB+ de S&P, o su equivalente de otra empresa calificadora, para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), (ii) el incumplimiento en el pago de deudas, (iii) la re-expresión de estados financieros, o (iv) el incumplimiento en el pago oportuno de cualquier obligación financiera. En cada uno de los casos anteriores, las Garantías Financieras deberán otorgarse por la cantidad y por el periodo solicitado por el Permisionario conforme a esta Sección, hasta por un máximo equivalente a los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, a doce (12) Meses de Servicio para los Usuarios SABF y para los Usuarios SABI los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, por la vigencia del Contrato hasta por máximo equivalente a seis (6) Meses de Servicio, calculados sobre la base de la CMA conforme al Contrato, o bien, en el caso de Servicio prestado a través de una Ampliación, la cantidad determinada por el Permisionario de conformidad con la Sección 6.3, de estos TCPS, u otra cantidad requerida por el Permisionario. Si el Permisionario requiere, durante la vigencia del Contrato, Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas descritas con anterioridad, dichas Garantías Financieras nuevas o adicionales serán entregadas al Permisionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras adicionales solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas por el Usuario dentro de un periodo xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de ejercer cualquier recurso o acción legal que tenga, inmediatamente suspender el Servicio. Con respecto a los Emisores Calificados, si durante la vigencia del Contrato, (a) un caso o acontecimiento se origina que tenga o razonablemente se espera que pueda tener un efecto sustancialmente adverso en la habilidad del Emisor Calificado de pagar sus deudas o, bien, un caso o acontecimiento que tenga o razonablemente se espera que pueda tener por efecto una disminución sustancial en su capacidad de llevar a cabo o de cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato; o (b) si dicho tercero deja de ser un Emisor Calificado, el Permisionario podrá solicitar del Usuario Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas identificadas con anterioridad, mismas que serán entregadas por el Permisionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas dentro de dicho periodo xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de los demás recursos que tenga, suspender el Servicio inmediatamente, previa notificación al Usuario, a fin de que éste pueda subsanar el incumplimiento en un plazo de tres (3) Días Hábiles, de lo contrario, el Permisionario procederá a la suspensión del Servicio. El Permisionario dará aviso al Usuario de la ejecución de la garantía en un plazo de por lo menos cinco (5) Días de anticipación y el Usuario deberá asegurarse de mantener, en todo momento, el monto total de la misma, por lo que, a su ejecución, deberá resarcirla inmediatamente’s. Si el Usuario no cumple comprueba o mantiene la calidad crediticia que se describe con sus obligaciones de restituir el depósito en garantía de efectivo anterioridad, o la carta de crédito dentro de dicho plazo, el Permisionario podrá, además de cualquier otro recurso que tenga, suspender el Servicio inmediatamente. Durante el periodo en que el Usuario sea requerido a mantener las Garantías Financieras en vigor conforme a esta Secciónsi su situación crediticia cambia o provoca incertidumbre fundada por parte del Transportista, el Usuario se asegurará que a más tardar treinta (30) Días antes tendrá la posibilidad de la fecha en la que la carta recibir el Servicio de crédito proporcionada al Permisionario conforme a esta Sección expire, se reemplace o renueve la carta de crédito emitida por el Emisor Calificado al Permisionario, la cual deberá cumplir con los requisitos de esta Sección. En caso de que el Usuario no cumpla con la renovación o el reemplazo de la carta de crédito tal y como se requiere en esta Sección, el Permisionario podrá cobrar la cantidad total de la carta de crédito que no haya sido pagada y colocar los fondos en depósito como garantía del cumplimiento de las obligaciones del Usuario conforme al Contrato y tendrá el derecho (pero no la obligación) de aplicar dichas cantidades (incluyendo cualquier interés pagado sobre esa cantidad) a cualquier cantidad que el Usuario deba al Permisionario. Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá solicitar en cualquier momento, y el Usuario proporcionará, copia de los estados financieros auditados del Usuario de los tres (3) últimos Años, mismos que deberá entregar el Usuario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes. El Usuario mantendrá las Garantías Financieras en vigor por lo menos por tres (3) Meses, o por algún periodo mayor solicitado por el Permisionario que no exceda de doce (12) Meses, después de la fecha de la terminación del Servicio. En caso de optar por la garantía de depósito en efectivo para efectos del SABI, éstos consistirán en pagos por adelantado, inclusive de cualquier Impuesto y Tarifa Portuaria aplicable, del menor de entre (a) la Tarifa máxima aplicable o Tarifas Convencionales correspondientes a la vigencia del Contrato de SABI, incluyendo cualquiera de sus prórrogas, calculadas con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondiente y (b) tres (3) Meses de la Tarifa máxima aplicable o la Tarifa Convencional correspondiente calculados con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondiente. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (a) anterior, el Permisionario no facturará al Usuario las Tarifas que correspondan durante la vigencia del Contrato. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (b) anterior, el Permisionario facturará al Usuario, y el Usuario pagará las Tarifas que correspondan cada Mes durante la vigencia del Contrato, en el entendido de que el Permisionario no facturará al Usuario por las Tarifas que correspondan durante los tres (3) Meses de Servicio a menos que el Usuario haya incumplido con el pago puntual de otras cantidades facturadas por el Permisionario Transporte conforme a estos TCPS TCPS, entregando al Transportista una de las siguientes:
1. Depósito en garantía,
2. Carta de crédito Stand By irrevocable emitida por una institución financiera legalmente constituida en México o en Estados Unidos y que sea aceptable para el ContratoTransportista, en su casoo
3. Garantía de cumplimiento expedida por una compañía matriz o filial con una calificación crediticia conforme a lo referido anteriormente. Para tales efectos, el Permisionario monto máximo de la garantía se calculará conforme a lo siguiente: Para el Servicio de Transporte en Reserva Contractual, la garantía será equivalente a la factura que corresponda a 3 (tres) Meses del Cargo por Reserva Contractual. En caso de no contar con historial de consumo, se empleará una estimación con base en la solicitud de capacidad reservada. En caso del Servicio de Transporte en Uso Común, la garantía será equivalente a la factura de 3 (tres) Meses de servicio, considerando todos los cargos aplicables a la factura. El Usuario deberá mantener vigente la garantía en los términos establecidos en la presente condición a fin de recibir el Servicio de Transporte. El Transportista podrá retener el pago por adelantado hasta solicitar que el Usuario pague todas las cantidades debidas al Permisionarioactualice la garantía cuando ésta deje de reflejar los adeudos potenciales del Usuario. El Permisionario Transportista podrá pactar, como una condición especial, la exención de presentar una garantía a las personas que, por disposición jurídica, estén imposibilitadas de presentar garantías para solventar sus obligaciones de pago. El Permisionario devolverá al Usuario ejecutar la garantía o el remanente para cubrir cualquier adeudo vencido del Usuario más los intereses moratorios que se hayan generado, incluyendo aquellos adeudos con motivo de la misma, en caso de ejecución, al finalizar la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos la terminación anticipada o la recisión rescisión del mismoContrato por cualquiera de las causas previstas en estos TCPS. Para efectos de lo anterior, una vez que el Transportista deberá emitir un aviso al Usuario con un plazo de 10 (diez) Días Hábiles previos a la ejecución. Cuando el Usuario solicite al Transportista la terminación anticipada del Contrato, este último devolverá la garantía, siempre y cuando no exista adeudo vencido a cargo del Usuario. En su caso, la garantía se hayan terminado de liquidar todos aplicará a los adeudos cargos pendientes de solventar pago y la parte excedente será devuelta al Usuario. El Transportista efectuará dicha devolución dentro de los 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de terminación del Contrato de Servicio de Transporte por parte del Usuario. En relación con cualquier Extensión o Ampliación del Sistema, las Garantías Financieras se pactarán como condición especial sujetándose a lo señalado en el presente documento.
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Samples: Transportation Agreement