AJUSTE DE TARIFAS Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE DE TARIFAS. 55 10.5 Tarifas para SABF 55 10.6 Tarifas para SABI 55 11 PEDIDO Y PROGAMACIÓN DE RECEPCIONES Y ENTREGAS DE GNL 55 11.1 Programa Anual de Recepciones y Entregas o PREA para Usuarios SABF. 55
AJUSTE DE TARIFAS. El Permisionario propondrá a la CRE para su aprobación el ajuste a las Tarifas, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
AJUSTE DE TARIFAS. El Transportista ajustará las Tarifas Máximas periódicamente en términos del artículo 77 del Reglamento, conforme a la metodología al efecto establecida en la Sección D de la Directiva de Tarifas. Sin embargo, antes de aplicar las Tarifas Máximas nuevas, el Transportista deberá someterlas a la CRE para su aprobación de conformidad con la Directiva de Tarifas. Las nuevas Tarifas Máximas ajustadas y aprobadas por la CRE serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales de los Estados xx Xxxxxxx y Michoacán y en el Boletín Electrónico, y conllevarán la actualización del Anexo A de estos Términos y Condiciones.
AJUSTE DE TARIFAS. La tarifa a cobrar por cada beneficiario, al inicio de una nueva vigencia anual, será la establecida y previamente publicada por EPS SURA, con base en los rangos de edad bajo los cuales ha sido calculada. • Rangos de edad para contratos familiares: 0–40, 41–50, 51–59, 60–70, 71 o más años. • Rangos de edad para contratos colectivos: 0–59, 60 o más años. Cuando cualquiera de los beneficiarios cumpla la edad correspondiente a cualquiera de los rangos de edad definidos para este contrato, se ajustará el precio correspondiente al beneficiario, de acuerdo con las tarifas vigentes para tal grupo de edad. El reajuste se hará efectivo en la fecha de la siguiente renovación.
AJUSTE DE TARIFAS. El Permisionario podrá ajustar las Tarifas en forma periódica, de conformidad con la Sección D del Apartado Segundo de la Directiva de Tarifas. Las Tarifas Máximas resultantes de los ajustes aprobados por la CRE, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado xx Xxxxxx. Además, los Usuarios recibirán el aviso correspondiente vía correo electrónico o facsímil y podrán consultar las Tarifas Máximas ajustadas en el sistema de información del Permisionario accesible vía internet.
AJUSTE DE TARIFAS. LA TARIFA POR CADA ASEGURADO AL INICIO DE UNA NUEVA VIGENCIA ANUAL, SERÁ LA ESTABLECIDA POR AXA COLPATRIA, CON BASE EN LOS RANGOS DE EDAD BAJO LOS CUALES HA SIDO CALCULADA LA TARIFA. LA TARIFA PODRÁ SUFRIR MODIFICACIONES SEGÚN LOS ESTUDIOS ACTUARIALES QUE ANALIZAN Y VALORAN LA VARIACIÓN EN LAS FRECUENCIAS Y SEVERIDADES EN LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
AJUSTE DE TARIFAS. El Permisionario podrá ajustar las Tarifas en forma periódica, en conformidad con la metodología de Tarifas aprobada por la CRE y el Artículo 86 del Reglamento. Antes de aplicar las nuevas Tarifas, el Permisionario las presentará para aprobación de la CRE, en conformidad con lo establecido por el Reglamento, en el entendido, de que dicha aprobación no es necesaria en caso de cambios en Tarifas que resulten de la aplicación de la metodología de Tarifas aprobada. El aviso de dicha solicitud y la resolución de la CRE se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas. Además, los Usuarios recibirán el aviso correspondiente vía correo electrónico o facsímil.
AJUSTE DE TARIFAS. El Transportista ajustará las Tarifas periódicamente conforme a los términos del artículo 86 del Reglamento de Gas Natural. Sin embargo, antes de aplicar las Tarifas nuevas, el Transportista deberá someterlas a la aprobación de la CRE, de conformidad con la Directiva sobre Precios y Tarifas. Las nuevas Tarifas aprobadas por la CRE serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas oficiales de las entidades federativas donde se ubique el trayecto del Sistema.

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • Perfección y formalización del contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

  • Segunda Etapa Evaluación por puntaje.-