AJUSTE DE TARIFAS Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE DE TARIFAS. El Permisionario podrá ajustar las Tarifas en forma periódica, de conformidad con la Sección D del Apartado Segundo de la Directiva de Tarifas. Las Tarifas Máximas resultantes de los ajustes aprobados por la CRE, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado xx Xxxxxx. Además, los Usuarios recibirán el aviso correspondiente vía correo electrónico o facsímil y podrán consultar las Tarifas Máximas ajustadas en el sistema de información del Permisionario accesible vía internet.
AJUSTE DE TARIFAS. El Permisionario podrá ajustar las Tarifas en forma periódica, en conformidad con la metodología de Tarifas aprobada por la CRE y el Artículo 86 del Reglamento. Antes de aplicar las nuevas Tarifas, el Permisionario las presentará para aprobación de la CRE, en conformidad con lo establecido por el Reglamento, en el entendido, de que dicha aprobación no es necesaria en caso de cambios en Tarifas que resulten de la aplicación de la metodología de Tarifas aprobada. El aviso de dicha solicitud y la resolución de la CRE se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas. Además, los Usuarios recibirán el aviso correspondiente vía correo electrónico o facsímil.
AJUSTE DE TARIFAS. 55 10.5 Tarifas para SABF 55 10.6 Tarifas para SABI 55 11 PEDIDO Y PROGAMACIÓN DE RECEPCIONES Y ENTREGAS DE GNL 55 11.1 Programa Anual de Recepciones y Entregas o PREA para Usuarios SABF. 55
AJUSTE DE TARIFAS. El Permisionario propondrá a la CRE para su aprobación el ajuste a las Tarifas, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
AJUSTE DE TARIFAS. El Transportista ajustará las Tarifas Máximas periódicamente en términos del artículo 77 del Reglamento, conforme a la metodología al efecto establecida en la Sección D de la Directiva de Tarifas. Sin embargo, antes de aplicar las Tarifas Máximas nuevas, el Transportista deberá someterlas a la CRE para su aprobación de conformidad con la Directiva de Tarifas. Las nuevas Tarifas Máximas ajustadas y aprobadas por la CRE serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales de los Estados xx Xxxxxxx y Michoacán y en el Boletín Electrónico, y conllevarán la actualización del Anexo A de estos Términos y Condiciones.
AJUSTE DE TARIFAS. La tarifa a cobrar por cada beneficiario, al inicio de una nueva vigencia anual, será la establecida y previamente publicada por EPS SURA, con base en los rangos de edad bajo los cuales ha sido calculada. • Rangos de edad para contratos familiares: 0–40, 41–50, 51–59, 60–70, 71 o más años. • Rangos de edad para contratos colectivos: 0–59, 60 o más años. Cuando cualquiera de los beneficiarios cumpla la edad correspondiente a cualquiera de los rangos de edad definidos para este contrato, se ajustará el precio correspondiente al beneficiario, de acuerdo con las tarifas vigentes para tal grupo de edad. El reajuste se hará efectivo en la fecha de la siguiente renovación.
AJUSTE DE TARIFAS. LA TARIFA POR CADA ASEGURADO AL INICIO DE UNA NUEVA VIGENCIA ANUAL, SERÁ LA ESTABLECIDA POR AXA COLPATRIA, CON BASE EN LOS RANGOS DE EDAD BAJO LOS CUALES HA SIDO CALCULADA LA TARIFA. LA TARIFA PODRÁ SUFRIR MODIFICACIONES SEGÚN LOS ESTUDIOS ACTUARIALES QUE ANALIZAN Y VALORAN LA VARIACIÓN EN LAS FRECUENCIAS Y SEVERIDADES EN LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
AJUSTE DE TARIFAS. El Transportista ajustará las Tarifas periódicamente conforme a los términos del artículo 86 del Reglamento de Gas Natural. Sin embargo, antes de aplicar las Tarifas nuevas, el Transportista deberá someterlas a la aprobación de la CRE, de conformidad con la Directiva sobre Precios y Tarifas. Las nuevas Tarifas aprobadas por la CRE serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas oficiales de las entidades federativas donde se ubique el trayecto del Sistema.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.