TEMPORADA ABIERTA Cláusulas de Ejemplo

TEMPORADA ABIERTA. (a) Al inicio de la prestación del Servicio el Permisionario reservará la capacidad necesaria del Sistema de Almacenamiento para llevar a cabo las entregas de Gas de las cantidades requeridas para dar cumplimiento a los Contratos celebrados.
TEMPORADA ABIERTA. Cuando el Transportista lo considere apropiado, o en su caso, así lo determine la CRE, celebrará una Temporada Abierta, con el fin de obtener nuevas solicitudes de STF para la Ampliación o Extensión del Sistema y asignar y/o ceder la capacidad del mismo, o a fin de obtener el respaldo necesario para la Ampliación o Extensión del Sistema.
TEMPORADA ABIERTA. El Almacenista está obligado a celebrar temporadas abiertas para asignar el uso de la Capacidad Disponible del Sistema, entendiéndose por Capacidad Disponible cualquiera de los siguientes casos:
TEMPORADA ABIERTA. El Transportista deberá llevar a cabo una Temporada Abierta a efecto de obtener solicitudes de Servicio de Transporte para la asignación de Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión, en los siguientes casos:
TEMPORADA ABIERTA. El proceso abierto al público en general desarrollado por los Permisionarios para poner a disposición de cualquier interesado la asignación y contratación de parte o la totalidad de la capacidad operativa de los sistemas de transporte, almacenamiento o distribución, en el cual se establecen las condiciones generales de contratación del servicio respectivo.
TEMPORADA ABIERTA. En términos de lo establecido en el Marco Regulatorio Aplicable, cuando se desarrolla un nuevo Sistema, cuando se lleve a cabo una Extensión o Ampliación del Sistema, cuando la Capacidad existente no se encuentre comprometida, o estando contratada no sea utilizada, o algún Usuario ceda la capacidad objeto de su Contrato de Transporte o bien en cualquier momento en que el Transportista lo considere apropiado o cuando así lo determine la Comisión, el Transportista llevará a cabo una Temporada Abierta con el fin de obtener solicitudes de Servicio de Transporte en Base Firme, de conformidad con el formato de procedimiento de temporada abierta autorizado por la Comisión y el cual forma parte integral de estos Términos y condiciones, conforme al Anexo H. Los Permisionarios, al término del proceso de Temporada Abierta, deberán presentar a la Comisión la información siguiente:
TEMPORADA ABIERTA. En términos de lo establecido en la Regulación Aplicable, el Transportista desarrollará una Temporada Abierta en su Sistema cuando se desarrolle un nuevo Sistema, cuando se lleve a cabo una Extensión o Ampliación del Sistema, cuando la capacidad existente no se encuentre comprometida, o estando contratada no sea utilizada, o algún Usuario ceda la capacidad objeto de su Contrato de Servicio de Transporte, o bien en cualquier momento en que el Transportista lo considere apropiado o cuando así lo determine la Comisión.
TEMPORADA ABIERTA. Previamente al desarrollo de la infraestructura objeto de este Convenio de Inversión, se realizará una Temporada Abierta para determinar la existencia de interés de terceros por la prestación de servicio. El procedimiento para llevar a cabo la Temporada Abierta serán conforme al Anexo 5 de los TCPS. El plazo y el responsable para llevar a cabo la Temporada Abierta es el que se establece a continuación. [En caso de que la infraestructura quede en propiedad del Sistema Integrante, el Gestor Independiente realizará la Temporada Abierta] El Gestor Independiente realizará la Temporada Abierta el día de de . [En caso de que la infraestructura quede en propiedad del Usuario, éste realizará la Temporada Abierta] El Usuario realizará la Temporada Abierta el día de de . Si como resultado de la Temporada Abierta se identifica interés manifiesto de terceros, se deberán reevaluar la factibilidad técnica y la viabilidad económica del proyecto, y se procederá a lo siguiente:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.