GASTOS EXTRA Cláusulas de Ejemplo

GASTOS EXTRA. Cubre el importe de los gastos extras necesarios, efectivamente realizados y debidamente comprobados en que incurra el Asegurado con el fin de continuar con las operaciones normales de la empresa asegurada, en caso de suceder un siniestro que dañe o destruya la propiedad asegurada, como consecuencia de la realización de los riesgos que ampara esta póliza hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares. El período de indemnización es el que inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir el lapso razonable para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada. El período de indemnización está limitado por el número de meses estipulado en las Condiciones Particulares, pero no por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
GASTOS EXTRA. La presente póliza también cubre Gastos Extra incurridos resultantes de la pérdida o daño a los bienes asegurados, causados por cualquiera de los riesgos cubiertos durante la vigencia de esta póliza.
GASTOS EXTRA. Cubre el importe de los gastos extra necesarios, en que incurra el Asegurado con el fin de continuar con las operaciones normales de la empresa asegurada, en caso de suceder un siniestro que dañe o destruya la propiedad asegurada, como consecuencia de la realización de los riesgos amparados por la póliza hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la misma. Cuando por razones preventivas motivadas por la ocurrencia de los riesgos amparados por esta póliza, las autoridades competentes prohíban el acceso a los predios Asegurados, se cubrirán los gastos extra en que incurra el Asegurado, hasta por un máximo de 15 (quince) días naturales. El período de indemnización es el que inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir el lapso para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada. El período de indemnización está limitado por el número de meses estipulado en las Condiciones Particulares, pero no por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
GASTOS EXTRA. 1. La pérdida recuperable de los Gastos Extra son los costos adicionales y necesarios, en que incurra el Asegurado durante el Período de Indemnización en lo que respecta a lo siguiente: a. Los costos adicionales para continuar temporalmente el manejo del negocio del Asegurado en forma tan normal como sea práctico; y b. Los costos adicionales de usar temporalmente bienes o instalaciones del Asegurado o de otros; c. Los costos para comprar BIENES TERMINADOS a terceros para cumplir con los pedidos, cuando no se pueda cumplir con los mismos debido a la pérdida física o daño material a los BIENES TERMINADOS del Asegurado, menos el pago recibido por la venta de dichos BIENES TERMINADOS; d. Menos cualquier valor remanente al final del Período de Indemnización para los bienes obtenidos en relación con lo anterior. El párrafo 6.4.3 de las Exclusiones aplicables a la cobertura de Interrupción de Negocios no se aplica al párrafo c. que antecede. 2. No se otorga cobertura de Gastos Extra por: a. Las pérdidas de ingresos; b. Los costos en que normalmente se habría incurrido para manejar el negocio del Asegurado durante el mismo período, de no haber ocurrido la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA a los BIENES ASEGURADOS; c. El costo de reparación o reposición permanentes de los bienes que hayan sufrido la pérdida física o daño material; o d. Los gastos recuperables en otras partes en esta PÓLIZA.
GASTOS EXTRA. La aseguradora, sólo será responsable por la pérdida real sufrida por “EL ASEGURADO”, resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, pero sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante tal interrupción y únicamente dentro del tiempo necesario, para que con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o la reconstrucción o reemplazo de los bienes, que hubieren sido dañados o destruidos por la ocurrencia de los riesgos contratados por “EL ASEGURADO”, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica. Este período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones de “EL ASEGURADO”, y no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma calidad de servicios que existían antes de ocurrir el siniestro. En caso de indemnización procedente, la aseguradora reembolsará a “EL ASEGURADO” el 100% de las pérdidas recuperables bajo esta póliza con límite de la suma asegurada, siempre y cuando la suma asegurada represente por lo menos el mismo porcentaje indicado en relación con las ganancias brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida. En caso contrario la compañía sólo será responsable por una proporción no mayor de la pérdida que la que guarde el límite “EL ASEGURADO” comparado con el mismo o porcentaje señalado en la póliza.
GASTOS EXTRA. En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad, bajo custodia del INSTITUTO o donde se tenga un interés asegurable, amparados bajo los términos de la presente póliza, este seguro también indemnizará al asegurado los costos y gastos extra incurridos para realizar reparaciones provisionales, así como para apresurar la reparación de los bienes dañados, cuando tenga conocimiento la ASEGURADORA, incluyendo horas extra y el costo adicional por envíos por correo exprés o por cualquier otro medio de envío rápido; siempre y cuando estos no excedan de $40,000,000.00 M.N. (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N), dicha suma asegurada opera como sublímite de responsabilidad contratada, aplicable a las secciones I “Incendio de Edificio” y II “Incendio de Contenidos”.

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  • Horas extras El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • CIF: ▇-▇▇▇▇▇▇▇▇ • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal, gastos de profesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagadocon anterioridad a la finalización del período de justificación. Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Y además, la beneficiaria no podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con ella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n. FUNDACION EMALCSA podrá concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% del importe del convenio. Para este cálculo no se tendrán en cuenta aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para realizar por ella misma la actividad subvencionada. bargo, el régimen de subcontratación se sujetará al siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) e y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecidoen esta cláusula, se admitiráncomo gasto subvencionable sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga una porcentaje significativo del conjunto del gasto, se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el cual se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pagado efectivo del mismo, en los términos establecidos en el presente convenio. b) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se podrá imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditándolos con los correspondientesjustificantes de gasto y de pago efectivo. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades. c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para su adecuada preparación o ejecución.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.