Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
Horas extras El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • CIF: ▇-▇▇▇▇▇▇▇▇ • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.
Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal, gastos de profesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagadocon anterioridad a la finalización del período de justificación. Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Y además, la beneficiaria no podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con ella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n. FUNDACION EMALCSA podrá concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% del importe del convenio. Para este cálculo no se tendrán en cuenta aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para realizar por ella misma la actividad subvencionada. bargo, el régimen de subcontratación se sujetará al siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) e y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecidoen esta cláusula, se admitiráncomo gasto subvencionable sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga una porcentaje significativo del conjunto del gasto, se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el cual se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pagado efectivo del mismo, en los términos establecidos en el presente convenio. b) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se podrá imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditándolos con los correspondientesjustificantes de gasto y de pago efectivo. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades. c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para su adecuada preparación o ejecución.
GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.