ANEXO UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 PARTIDA 10 TURISMO
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PARTIDA 10
TURISMO
CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA TODA LA PÓLIZA
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA.
La presente póliza se celebra entre la empresa que resulte adjudicada denominada en adelante “LA ASEGURADORA” quien se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de este instrumento y “EL ASEGURADO” que se describe en la CLÁUSULA SEGUNDA, del presente documento, quien se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ASEGURADO.
La presente póliza se expide a favor de las Dependencias y Entidades consolidadas, en lo sucesivo “EL ASEGURADO”, que a continuación se detallan:
No. |
Siglas |
Dependencia/ Entidad |
Domicilio Fiscal |
Servidor Público Representante |
1 |
FONATUR |
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO |
Tecoyotitla no.100, col. florida, c.p. 1030, Xxxxxx xxxxxxx, ciudad de México |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxxxx xx.000, xxx. florida, c.p. 1030, Xxxxxx xxxxxxx, ciudad de México |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
|||
2 |
FONATUR INFRAESTRUCTURA |
FONATUR INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. |
Xxxxxxxxxxx xx.000, xxx. florida, c.p. 1030, Xxxxxx xxxxxxx, ciudad de México |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxxxxx xx.000, xxx. florida, c.p. 1030, Xxxxxx xxxxxxx, ciudad de México |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Cada dependencia o entidad por cuenta del servidor público que designe, en adelante “EL REPRESENTANTE”, será responsable de la administración de sus pólizas y deberá coordinarse con “LA ASEGURADORA” para aspectos administrativos del servicio, realizando, entre otras, las siguientes actividades:
Integrar las cifras correspondientes a siniestros y emitir un informe estadístico del comportamiento de siniestralidad semestral para efectos de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de esta Secretaría.
En caso de que la SHCP realice observaciones a los informes antes mencionados, atenderá y dará seguimiento.
Evaluar el servicio recibido.
Cada dependencia o entidad, conforme a su procedimiento interno, formalizará el contrato específico respectivo, ajustando su instrumento al modelo de contrato establecido en la convocatoria.
El lugar de la prestación del servicio, será en los domicilios citados en el cuadro contenido en esta CLÁUSULA SEGUNDA, así como en las ubicaciones que defina “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” adjudicada deberá entregar la carta cobertura a más tardar el siguiente día hábil de la emisión del fallo pudiendo ser de forma física o mediante correo electrónico en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
La póliza deberá ser entregada a “EL ASEGURADO” dentro de los 20 días hábiles posteriores al inicio de la formalización del contrato, a efecto de que la misma sea validada y aceptada a través de los representantes de “EL ASEGURADO”, con un periodo de revisión de 5 días hábiles.
“EL REPRESENTANTE” de cada dependencia o entidad verificará que “LA ASEGURADORA” de cumplimiento a cada una de las obligaciones que se establecen en el presente instrumento jurídico.
CLÁUSULA TERCERA. - VIGENCIA.
La vigencia de la presente contratación será de las 00:00:01 del 01 de enero de 2025, a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2025.
CLÁUSULA CUARTA. - DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”.
A continuación, se enlistan de forma enunciativa, más no limitativa algunas actividades de las Dependencia y Entidades consolidadas:
-
No.
Siglas
Dependencia/ Entidad
Actividades de "EL ASEGURADO"
1
FONATUR
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
Identificar, concretar y detonar proyectos de inversiones sustentables en el sector turístico, orientados al desarrollo regional, la generación de empleos, la captación de divisas, el desarrollo económico y el bienestar social, para mejorar la calidad de vida de la población.
2
FONATUR INFRAESTRUCTURA
FONATUR INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V.
Es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal (filial subsidiaria del Fondo Nacional de Fomento al Turismo), en términos de lo dispuesto por los artículos 3o., fracción II, y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; cuyo principal objetivo, es brindar servicios relativos a la conservación, construcción, demolición, mantenimiento, limpieza, operación, vigilancia y supervisión de instalaciones, infraestructura de cualquier tipo, así como en bienes muebles e inmuebles del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y otras empresas filiales.
CLÁUSULA QUINTA. - TERRITORIALIDAD.
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA SEXTA. - ALCANCE DE LA COBERTURA.
El alcance de la cobertura de la presente póliza por acuerdo de “LAS PARTES” establece como seguro que cubre “TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO”, de acuerdo a los límites por evento, sub límites, coberturas, deducibles y cláusulas de esta especificación, operando sólo con las exclusiones mencionadas en las condiciones especiales y particulares de cada sección de la póliza, siendo estas las únicas que aplicarán, quedando nulas todas aquellas que no sean consideradas dentro de estas condiciones.
Las presentes condiciones únicas de operación regulan solamente el alcance de la cobertura, los bienes y riesgos que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa, en las cláusulas correspondientes.
Los riesgos serán agrupados por secciones a fin de facilitar los procedimientos administrativos de reclamación, legales y técnicos que dieran lugar, siendo las siguientes secciones:
Sección |
Ramo |
SECCIÓN I.- |
Edificios |
SECCIÓN II.- |
Contenidos |
SECCIÓN III.- |
Pérdidas consecuenciales |
SECCIÓN IV.- |
|
SECCIÓN V.- |
Robo y/o asalto de contenidos. |
SECCIÓN VI. - |
|
SECCIÓN VII.- |
Rotura xx xxxxxxxxx |
SECCIÓN VIII.- |
Anuncios luminosos |
SECCIÓN IX.- |
Obras de arte y objetos de difícil o imposible reposición |
SECCIÓN X- |
Terrorismo y sabotaje |
Xxxxx Técnicos |
|
SECCIÓN XI.- |
Equipo electrónico |
SECCIÓN XII. - |
|
SECCIÓN XIII. - |
Calderas y recipientes sujetos a presión |
SECCIÓN XIV. - |
|
Ramo Adicional |
|
SECCIÓN XV. - |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - CONDICIONES PARTICULARES POR SECCIÓN.
1. SECCIÓN I.- EDIFICIOS.
1.1 BIENES CUBIERTOS
Todo bien inmueble propiedad federal y/o a cargo de “EL ASEGURADO”, tales como, pero no limitados a:
Las construcciones inherentes a los inmuebles relacionadas con la operación y/o funcionamiento de “EL ASEGURADO”; oficinas, almacenes, talleres, módulos, fuentes, escaleras de emergencia, adaptaciones, ampliaciones, sótanos, bardas, calles y banquetas, jardines, jardineras, palmas, palmeras (incluye los cocos), arboles de todo tipo, sotechados, caminos y/o vías de acceso, xxxxxx, antenas, sistemas de seguridad y sus accesorios, instalaciones, instalaciones fijas, instalaciones subterráneas, vías, puentes y alcantarillas, y otras construcciones, así como las instalaciones de servicios tales como: hidráulicas, saneamiento, neumáticas, clima artificial, protecciones contra incendio, riego, telefonía, voz y datos, suministro eléctrico, alumbrado, gas y cualquier otro servicio.
Todo bien mueble, propiedad federal y/o a cargo de “EL ASEGURADO”, tales como, pero no limitados a: mobiliario y equipo de oficina, inventarios, materias primas; así como las instalaciones, talleres, y en cualquier otra ubicación. También se cubre maquinaria, equipo y todo tipo de existencias.
Almacenes y otros lugares cubiertos o descubiertos, así como bienes en subterráneos; estos pueden tener control de acceso, vigilancia, perímetros construidos; unidades inactivas nuevas o usadas. Las unidades en desuso pueden ser aquellas que estén propuestas para baja y/o destino final, transferencia u otro, con o sin combustible; las unidades pueden contar o no con placas de circulación. En caso de siniestro el valor de aseguramiento se demostrará mediante factura, formato de determinación de precio mínimo, dictamen de afectación, avalúo o cualquier otro documento que contribuya a determinar su valor. Para efectos de indemnización “EL ASEGURADO” presentarán la documentación disponible al momento de ocurrir el siniestro.
Campos de golf, hoteles, edificios de oficinas, administrativos, de servicios médicos, de servicios generales, especiales, auxiliares y de uso habitacional, almacenes, bodegas, desarrollos, paraderos turísticos, paradero de autobuses, rv park & camping y parque eco arqueológico copalita.
Restaurantes, snack-bar, locales comerciales y otros servicios turísticos.
Muelles, rampas de botado, clubes de playa, palapas y similares.
Instalaciones que carezcan xx xxxxx laterales y techos, como la plaza del reloj monumental, andador marítimo y plaza cívica, obra escultórica “mujer en agua” y obras distintivas la flor del desarrollo y la flor del desarrollo ii, entre otros.
Instalaciones que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie tales como, mas no limitados a, boulevares, parques públicos, instalaciones deportivas, puentes, albercas, cercas, bardas y escaleras exteriores, patios, jardines, jardineras, palmas, palmeras (incluye los cocos), arboles de todo tipo, xxxxxx, antenas de cualquier tipo, toldos y sotechados y boyas de amarre.
Instalaciones subterráneas, sistemas xx xxxxx, sótanos, cisternas; cárcamos y muros de contención debajo del nivel más bajo o independientes. Instalaciones especiales, para conducción, tratamiento y almacenamiento de aguas, presas y muros de gaviones, canales (amparando la construcción. Cama, revestimiento de concreto o zampeado, así como el azolve provocado por un siniestro en todas aquellas zonas, aplica en las ubicaciones y zonas que se requiera, con un sublímite de responsabilidad, el azolve se cubrirá a partir de la xxxx xx xxxxxxxxx y a partir de ella se considera azolvamiento, la diferencia en profundidades se podrá tomar de las batimetrías o de los registros de nivel que se realizan periódicamente), marinas, dársenas (amparando la construcción de estas y los niveles de profundidad), anchos de playa, limpieza de playas federales por riesgos amparados, escolleras, espigones y protecciones marginales, dentro y fuera de los límites de la propiedad asegurada. Se precisa que se incluye la remoción de escombros dentro y fuera de los predios. Los trabajos de dragados se incluirán en la cobertura como un tipo de remoción de escombros, asimismo se precisa que la remoción de escombros se ampara dentro y fuera de los predios de “EL ASEGURADO” y ubicaciones que tengan bajo su responsabilidad, según las características del siniestro. El azolve se considera siempre y cuando sea por un riesgo cubierto y procedente el azolve que se ampara es por motivo de un siniestro cubierto y procedente dentro de las presentes bases.
En caso de siniestro que dañe las dársenas, el asegurado proporcionará toda la información necesaria, para estar en condiciones de acreditar debidamente el monto de la pérdida.
En caso de siniestro que dañe las dársenas, el procedimiento de indemnización del desazolve y dragado se tomaran en cuenta solamente los excesos de material ocasionados por el fenómeno que ocasiono el siniestro, sobre los niveles normales de asolvamiento para su optima operación. Para tal efecto el asegurado deberá de proporcionar la bitácora de barimetrías efectuada sobre la dársena en caso de contar con ellas, “LA ASEGURADORA” deberá de aceptar el último estudio con el que se cuente.
En todos los casos se incluyen las instalaciones generales, especiales, así como los trabajos de adaptaciones, mejoras y remodelaciones en las ubicaciones que se requieran, y que deban hacerse a consecuencia de un daño cubierto, así como sus respectivos contenidos que se encuentran incluidos en las secciones correspondientes. Siendo esto no limitativo a: ampliaciones, sótanos, bardas, banquetas, zonas ajardinadas xx xxxxxx, palmas, palmeras (incluye cocos) jardineras y caminos internos incluyendo sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, tales como: agua, alumbrado, saneamiento, clima artificial, protecciones contra incendio, riego, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas, de su propiedad o bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, incluyendo edificios terminados que por su naturaleza de su ocupación y construcción carezcan total o parcialmente de techos, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar a la intemperie. (excepto cimentación y terrenos).
Asimismo se amparan bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como: anuncios y rótulos, caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios de “EL ASEGURADO”, elementos decorativos de áreas exteriores, instalaciones y/o canchas deportivas, luminarias, muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones, sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías, xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción, tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
1.2 RIESGOS CUBIERTOS
Todo bien todo riesgo a primer riesgo absoluto (se requiere el primer riesgo absoluto es debido a que “EL ASEGURADO” calcula el valor total y se fija un porcentaje o monto sobre dicho valor como límite asegurado, y esto no está sujeto a la aplicación ninguna de las cláusulas de proporción indemnizable)
“LA ASEGURADORA”, indemnizará a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño que sean de carácter físico o material, accidental, súbito, violento, imprevisto, fortuito, a todos los bienes y por aquellos por lo que sea legalmente responsable, cubriendo todos los riesgos ocasionados que estén amparados tanto en las condiciones generales, especiales, particulares, así como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión autorizados.
Los riesgos son como a continuación se describen de forma enunciativa, pero no limitados a:
Incendio y/x xxxx.
Extensión de cubierta:
Propiedad de ““EL ASEGURADO” o a su servicio.
Humo o tizne.
Roturas o filtraciones accidentales de tuberías, sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios asegurados, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo
No quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, o por falta de dichos desagües.
Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, protecciones contra incendio, acondicionamiento de aire o calefacción.
Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
Caída de árboles.
Caída de antenas parabólicas, equipos especiales y de radio de uso no comercial.
Fenómenos hidrometereológicos:
Avalanchas de lodo: deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Daños en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas
Helada: fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán: flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el servicio meteorológico nacional.
Inundación: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originado por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, eliminando el máximo y el mínimo observado, medido en la estación meteorológica más cercana, o que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya abierto por lo menos una hectárea.
Marejada: alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie de la mar producida por los vientos.
Golpe de mar o tsunami: la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Nevada: precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Vientos tempestuosos: vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el servicio meteorológico nacional o registros reconocidos por éste.
Terremoto y erupción volcánica
Combustión espontánea
Terrorismo (opera hasta el límite máximo de suma asegurada en esta sección)
Demolición limpieza y remoción de escombros
Gastos de extinción de incendios
Quedan cubiertos los actos de terrorismo de una o más personas que procedan en nombre de organizaciones de cualquier tipo y/o en forma independiente; los cuales consistan en la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o que, por incendio, inundación o cualquier otro medio violento, realicen actos en contra de las personas, bienes o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
Granizo: precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios quedan cubiertos los actos de terrorismo de una o más personas que procedan en nombre de organizaciones de cualquier tipo y/o en forma independiente; los cuales consistan en la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o que, por incendio, inundación o cualquier otro medio violento, realicen.
Actos en contra de las personas, bienes o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
Se amparan los gastos extraordinarios necesarios en que incurra “EL ASEGURADO”, con el fin de continuar en caso de siniestro, con las operaciones normales, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados, por la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos.
1.3 CAMPOS DE GOLF.
Se amparan campos de golf que (incluye casa club, xxxxx, xxxxxxx de arena, pasto, jardines palmas, palmeras (incluye los cocos), vegetación ornamental, caminos para carritos de golf, puentes para cruce de carritos, lagos, escolleras, canales de conducción de agua, canal de intercomunicación a los lagos, sistema xx xxxxx, drenajes del campo y demás instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y las consideradas como áreas comunes y de servicios generales), clubes de golf, así como canchas de tenis, canchas de paddle e instalaciones deportivas.
La distancia al mar de los campos de golf que se encuentran en xxxx xx xxxxx es de un promedio de 50 metros.
1.4 HOTELES.
Se amparan y se incluyen todas las instalaciones generales y especiales que conforman un hotel como; habitaciones, restaurantes, bares, salones de eventos, gimnasios, servicios, palmas, palmeras (incluyen los cocos), vegetación ornamental, canchas de tenis, albercas, así como monumentos históricos en su caso.
2. SECCIÓN II. - CONTENIDOS
BIENES CUBIERTOS
Todos aquellos propios y necesarios para la realización de los objetivos de “EL ASEGURADO”, como todo mueble, mobiliario y equipo propiedad o de terceros bajo su responsabilidad, comodato, custodia o control, y aquellos otros en que se tenga interés asegurable en la república mexicana, tales como, más no limitados a: mobiliario, equipo y enseres para uso habitacional, hotelería, administrativo, médico, didáctico, deportivo, cultural o artístico. Maquinaria y equipo mecánico, neumático, eléctrico, electromecánico, calderas y aparatos sujetos a presión. Bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, en instalaciones subterráneas o en instalaciones carentes xx xxxxx laterales o techos y bienes sobre el agua (muelles, dársenas, muelles flotantes, escolleras y espigones). Vehículos (15 unidades, se confirma que las unidades que se encuentran consideradas dentro de la cobertura de contenidos, se tienen almacenadas en un lugar cerrado, sin placas de circulación y solo cuentan con la reserva de combustible, ) sin circular usados y en almacenaje (los vehículos en comento están en los almacenes de “EL ASEGURADO”, en calidad de contenidos a valor promedio xx xxxxxxx, aproximadamente, en condiciones de enajenación (las unidades serán puestas en el almacén y en el momento que el área de inventarios determine que unidades se darán de baja, se hará del conocimiento de la aseguradora), inventarios, contenidos y/o bodegas de materiales y todo tipo de existencias y otros bienes relacionados con “EL ASEGURADO” y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos, aparatos sujetos a presión, instalaciones inherentes al equipo de cómputo y equipo de talleres, xx xxxxx de video, audiovisuales, de copiado, de producción, de videoteca, de talleres diversos, para dibujo, de aseo, para servicio médico, para seguridad, existencias en el almacén general, incluyendo, equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o a la intemperie, que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados, bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total parcialmente bajo el nivel natural del terreno y todos los contenidos estén relacionados con el giro de “EL ASEGURADO”,
Equipos de cómputo y/o periféricos, video, audio y video, equipo de seguridad de cualquier tipo, cámaras de circuito cerrado, cualquier aditamento o bien relacionado con las mismas, filmación, fotografía, escáner de todo tipo, sonido, equipos y sistemas para procesamiento o almacenamiento de datos o información, de radiodifusión o audio, equipos o sistemas como son los destinados a las comunicaciones, de impresión, equipos de medición, tableros, cableado estructurado, iluminación, sistemas operativos y portadores externos de datos.
El equipo móvil y/o portátil son todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, tales como: computadoras, equipos de voz y datos, producción en video, audio, audio y video, equipo de seguridad de cualquier tipo, cámaras de circuito cerrado, cualquier aditamento o bien relacionado con las mismas, filmación, scanner de todo tipo, equipos y componentes de los equipos, fotografía, de telecomunicación y/o satelitales, así como de sonido, incluyendo sus aditamentos entre otras, conversiones y adaptaciones, radios móviles, equipo especial como unidades móviles de medición, de perturbación de radio y de monitoreo.
Los vehículos fuera de operación:
Se trata de vehículos en proceso de enajenación, que se encuentran resguardados en estacionamientos al intemperie o bajo techo, con las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo de las unidades, encontrándose sin combustible.
Solo se amparan los riesgos de incendio de la presente sección.
El robo de accesorios y/o partes propias del vehículo se encuentran excluidos, solamente se podrá cubrir el robo total de la unidad.
No se proporciona la relación de unidades, debido a que el número de unidades se conforma a lo largo de la vigencia y este número de unidades es sólo el límite máximo de responsabilidad, el valor de las unidades es el valor promedio xxx xxxxxxx.
Los vehículos fuera de operación, el robo total de la unidad deberá ser amparado a través de la sección v.- robo y/o asalto de contenidos.
Cobertura de cultivos: (cultivos y variedad. - xxxxxx xx xxxx, variedad criollo gigante).
Quedan cubiertos los cultivos y variedad de las xxxxxx xx xxxx y su fruto, variedad criollo gigante, en su calidad de contenidos, únicamente derivados de cualquier riesgo cubierto en la póliza de incendio, excluyendo cualquier riesgo relacionado con la agricultura
Se ampararán los riesgos del seguro de incendio.
Se aclara que no se ha registrado siniestro en este tipo de bienes durante los últimos cinco años.
Se ampara sólo el daño directo que sufran los cultivos y su cosecha.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
Para que la aseguradora ubique correctamente la suscripción del riesgo en el daño directo de acuerdo con los riesgos cubiertos que se presenten en la planta. Y se protege el valor que adquiere una planta en función de las inversiones que se realizan a través de sus diferentes etapas de desarrollo como frutales:
-
Área
Medida
Superficie sembrada
960 hectáreas (aproximadamente)
Número de predios
La superficie está repartida en
Superficie por lote.
Lote 1 con 392-67-17.68 hectáreas.
Lote 2 con 568 hectáreas
Del lote 2 lo componen una superficie total de 1,891- 59-41.24 hectáreas, de los cuales aproximadamente 568 hectáreas son las que están sembradas con palmeras xx xxxx.
Se localiza al sur con lote 1 propiedad de “EL ASEGURADO”, al norte con terrenos propiedad de “EL ASEGURADO”, al oriente con propiedad privada y al poniente con propiedad privada.
Experiencia que tiene el agricultor en este cultivo. - los predios se adquirieron a partir de septiembre del 2008, estando ya plantadas las palmeras xx xxxx, únicamente la división. Únicamente los divide un camino de terracería.
Localización-. Lote 1 se localiza al sur con el océano pacifico, al norte con lote 2 propiedad de “EL ASEGURADO”, al oriente con propiedad privada y al poniente con propiedad privada., experiencia que se tiene es con relación a la cosecha de este iniciando en enero de 2018.
TIPO DE COSECHA: MANUAL.
Fecha de siembra. - la plantación de la xxxxx xx xxxx se sembró hace aproximadamente 25 años y ha sido el único cultivo que se ha sembrado en el lote 1 y en el lote 2 lotes, se complementan con pastizales.
Fecha de cosecha. - todo el año.
Tipo de explotación. - campo abierto. Prácticas de cultivo. - ninguna.
Plantas por hectárea. - 83 palmas datos ubicación del predio. -
Los lotes en mención se encuentran dentro de una superficie total de 2,837.75 y se localiza por la carreta Escuinapa-Teacapan, kilómetro 14, en el municipio de Escuinapa, estado de Sinaloa.
Tipo de propiedad. - propios de “EL ASEGURADO”.
Tipo de suelo presente en el predio. - ligero (arenoso) y nivelado.
Ubicado. - entre marisma, el océano pacifico y terrenos de cultivo, teniendo acceso por carretera de terracería.
El predio cuenta con riego. - no.
El agua xx xxxxx es. - no cuenta con sistema xx xxxxx, la plantación aprovecha el agua que se encuentra en el manto freático el cual es muy superficial y la humedad que se genera por tener el mar tan cerca.
El predio cuenta con drenaje o sangría. - no.
En los últimos 5 años, a la fecha no se tienen registradas pérdidas importantes por los hechos o riesgos siguientes; huracán, inundación, sequia, plagas o enfermedades, vientos fuertes, incendios, fallas tecnológicas y otros.
3. SECCIÓN III. - PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
3.1. CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO:
Se cubren las ganancias brutas por incendio y riesgos adicionales, entendiéndose estas como consecuencia derivada del daño material por la ocurrencia de los riesgos de la sección de incendio de edificios y contenidos, denominada reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales.
Incluyendo esta cobertura a los riesgos por los fenómenos hidrometeorológicos y terremoto y erupción volcánica en los que sólo se cubren además de los gastos fijos y salarios, los gastos extraordinarios para restablecer de forma inmediata las actividades comerciales del bien siniestrado.
Cubre de acuerdo con las condiciones especiales de cada una de las coberturas aseguradas descritas:
Las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones, por la realización de los riesgos amparados en la póliza.
Quedan cubiertas las pérdidas consecuenciales producto del siniestro que, por motivo de cierre parcial, temporal o total se produzcan por remodelación reparación y mantenimiento a causa de un siniestro.
3.2.- CONDICIONES Y CLAUSULADO:
3.2.1.- INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES:
La pérdida real sufrida por el asegurado a causa de la interrupción de sus actividades por el daño directo causado por los riesgos contratados en la póliza que ampara los daños materiales, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica de los bienes que constituyen de “EL ASEGURADO”. La suma asegurada representa el importe anual de los ingresos.
Se entiende por importe de ingresos, al obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro.
Interrupción de actividades por daño directo causado por los riesgos contratados.
3.2.2.- PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS:
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de “EL ASEGURADO”, provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de terremoto y erupción volcánica, hasta el límite de la suma asegurada contratada.
3.3.- CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
3.3.1.- GASTOS EXTRA:
La aseguradora, sólo será responsable por la pérdida real sufrida por “EL ASEGURADO”, resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, pero sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante tal interrupción y únicamente dentro del tiempo necesario, para que con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o la reconstrucción o reemplazo de los bienes, que hubieren sido dañados o destruidos por la ocurrencia de los riesgos contratados por “EL ASEGURADO”, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica.
Este período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones de “EL ASEGURADO”, y no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma calidad de servicios que existían antes de ocurrir el siniestro.
En caso de indemnización procedente, la aseguradora reembolsará a “EL ASEGURADO” el 100% de las pérdidas recuperables bajo esta póliza con límite de la suma asegurada, siempre y cuando la suma asegurada represente por lo menos el mismo porcentaje indicado en relación con las ganancias brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida. En caso contrario la compañía sólo será responsable por una proporción no mayor de la pérdida que la que guarde el límite “EL ASEGURADO” comparado con el mismo o porcentaje señalado en la póliza.
3.3.2.- PERIODO DE RESTAURACIÓN:
Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al restablecer las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro.
Período de restauración cubierto: 6 meses.
Deducible: como deducible se establece un período de espera de 5 días.
3.3.3.- GASTOS EXTRAORDINARIOS:
Se ampara el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra “EL ASEGURADO” con el fin de continuar, en caso de siniestro, con sus actividades y operaciones normales, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la presente póliza, así como también quedan amparados los trabajos, maniobras, buenas prácticas y estrategias que refieran a temas de ahorro energético y sustentabilidad, por la realización u ocurrencia de cualquiera de los riesgos objeto del seguro.
La indemnización no excederá del rembolso de los gastos efectivamente realizados y debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad equivalente a la suma asegurada establecida en la póliza y por un periodo de hasta de la vigencia contratada.
Estos gastos incluyen:
Horas extras del personal propio.
Renta de predios provisionales, mudanza, luz eléctrica y calefacción de la ubicación provisional.
Gastos por adaptación temporal de alguna área de descarga y desazolve ocasionado por alguno de los riesgos amparados y que deba dragarse.
Construcción, rehabilitación por la adaptación temporal de algún área destinada a depósito, contenedor y descarga para la remoción de escombros.
El incremento en costo de construcción, por la adaptación temporal, (entendiendo por este concepto el incremento en el costo de los materiales o mano de obra para la reposición de las estructuras de acuerdo a las actualizaciones del reglamento de construcción de la ciudad de México normas de la secretaría de comunicaciones y transportes, reglamentos de la secretaría de medio ambiente, secretaría del trabajo y norma mexicana de edificación sustentable por la secretaría de economía sin limitar a los demás reglamentos federales. Considerar un 10% de incremento sobre el valor de cada estructura).
Siendo estos gastos extras de forma descriptiva mas no limitativa. Para fenómenos naturales, cubre todo con excepción de lo que esté específicamente excluido en esta licitación.
Incluyendo gastos extras, considerando entre otros el incremento en costo de construcción, gastos por adaptación temporal de algún área de descarga, azolve del canal de navegación y dársenas ocasionado por siniestro que deba dragarse, remoción de escombros; siendo todo esto descriptivo mas no limitativo.
Fenómenos naturales cubre todo con excepción de lo que esté específicamente excluido en esta licitación.
Quedan cubiertos los bienes propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, mientras se encuentren en los predios del asegurado o en sus áreas de responsabilidad, salvo aquellos casos que por su propia naturaleza tengan que estar en ubicaciones diferentes de los predios del asegurado.
3.3.4.- PERIODO DE CONTINUIDAD:
Período del siniestro a consecuencia de la realización de los riesgos de terremoto, sismo, temblor, erupción volcánica, maremoto y ola sísmica, tsunami, fenómenos hidrometeorológicos, marejada (golpe de mar distinto al oleaje normal de la marea) y mar de fondo, huracán, vientos tempestuosos, lluvias torrenciales, granizo, inundación, desbordamiento xx xxxx, presas, lagos, lagunas y alza del nivel de aguas, enfangamiento y en general cualquier siniestro considerado como catastrófico.
En lo que se refiere a los riesgos antes mencionados, queda entendido que se considerará como un solo siniestro todos los daños sufridos por el asegurado durante un período continuo de 72 horas, salvo para los considerados como fenómenos hidrometeorológicos incluyendo inundación, para los cuales el lapso se extenderá hasta 168 horas.
El asegurado podrá elegir el momento a partir del cual cada uno de los períodos de 72 horas o 168 horas consecutivas comience, sin embargo, dos períodos no podrán traslaparse.
La aseguradora no será responsable de ninguna pérdida a consecuencia de temblor, inundación o vientos tempestuosos que comiencen antes o después de la vigencia de la presente póliza.
La omisión por parte del asegurado de reportar dicho daño o pérdida dentro del período antes mencionado, no operará para invalidar los derechos de recuperación del asegurado bajo los términos de la presente póliza, pero sí podrá resultar en la reducción de la reclamación, en la medida en que los derechos de la aseguradora hayan sido perjudicados a consecuencia de dicha demora.
3.3.5.- CLÁUSULAS APLICABLES A TODAS LAS PÓLIZAS II.3. (QUE CORRESPONDAN).
3.4.- DEFINICIONES:
Los términos que enseguida se citan tendrán los siguientes significados:
3.4.1.- GANANCIAS BRUTAS.
La suma de:
Ventas netas derivadas de su producción.
Otros ingresos derivados de la operación del negocio.
Menos el costo de:
Materias primas y materiales de los que se deriva su producción. Ii) servicios obtenidos de terceras personas y que no continuarán bajo contrato.
3.4.2.- NEGOCIACIONES CONTRIBUYENTES.
Aquellos fabricantes, abastecedores, comerciantes o proveedores, de quienes “EL ASEGURADO”. Depende para obtener materiales, productos y servicios para llevar a cabo su negocio.
3.4.3.- MATERIA PRIMA.
Los materiales usuales en el negocio de “EL ASEGURADO”. En el estado en que los adquiera.
3.4.4.- PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN.
Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio de “EL ASEGURADO” para obtener un producto terminado, pero sin llegar a serlo.
3.4.5.- PRODUCTO TERMINADOS.
El producto objeto del negocio de “EL ASEGURADO”, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
3.4.6.- MERCANCÍAS.
Existencias de bienes no manufacturados por “EL ASEGURADO” que observa para su venta.
3.4.7.- REANUDACIÓN DE OPERACIONES.
Es condición del presente seguro que, si “EL ASEGURADO” puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida:
Reanudación parcial o total de sus operaciones.
Haciendo uso de cualquiera otra fuente disponible de abastecimiento o materiales o servicios.
Haciendo uso de existencias de materia prima, material en proceso o producto terminado o servicios en el predio ocupado por “EL ASEGURADO”
Utilizando su influencia para inducir a las “negociaciones contribuyentes” a hacer uso de cualquiera otra maquinaria, equipo provisiones o ubicaciones disponibles con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales a “EL ASEGURADO” debiendo éste cooperar con la negociación siniestrada a tal efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación se autorizada por esta compañía.
Para el periodo que comprende el ejercicio fiscal 2025, se consideran ganancias brutas por:
-
Periodo
Monto de ingresos estimados
Ingresos observados para el ejercicio 2025
$716’658,660.72 M.N. (setecientos dieciséis millones, seiscientos cincuenta y ocho mil, seiscientos sesenta pesos 72/100
M.N.)
4. RIESGOS CUBIERTOS PARA LAS SECCIONES I, II Y III. PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL FORMADA POR LAS SECCIONES DE:
I Edificios.
II Contenidos.
III Pérdidas consecuenciales.
4.1.- RIESGOS CUBIERTOS:
Todo bien todo riesgo a primer riesgo absoluto:
“LA ASEGURADORA”, indemnizará a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño que sean de carácter físico o material, accidental, súbito, violento, imprevisto, fortuito, a todos los bienes y por aquellos por lo que sea responsable, cubriendo todos los riesgos ocasionados que estén amparados tanto en las condiciones generales, especiales, particulares, así como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión autorizados
Los riesgos son como a continuación se describen de forma enunciativa, pero no limitados a:
Incendio y/x xxxx, explosión.
Extensión de cubierta.
Conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
Daños o pérdidas causados por vehículos, embarcaciones o naves aéreas.
Humo o tizne.
Combustión espontánea, implosión.
Roturas o filtraciones accidentales de tuberías, sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios asegurados, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, o por falta de dichos desagües.
Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, protecciones contra incendio, acondicionamiento de aire o calefacción.
Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
Caída de árboles.
Caída de antenas parabólicas, equipos especiales y de radio de uso no comercial.
Gastos de extinción de incendios
Riesgos hidrometeorológicos
Avalanchas de lodo
Granizo
Helada
Huracán
Inundación
Inundación por lluvia
Marejada
Golpe de mar o tsunami
Nevada
Vientos tempestuosos
Aviones, vehículos y humo.
Huelgas y alborotos populares.
Derrame de equipos de protecciones contra incendio.
Terremoto y erupción volcánica.
Gastos fijos por terremoto y erupción volcánica.
Gastos extraordinarios.
Remoción de escombros.
4.2.- Sumas aseguradas a valor de reposición al 100%:
“LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” el 100% de todas las pérdidas registradas durante la vigencia establecida, arriba de los deducibles establecidos y hasta el valor del bien dañado o bienes dañados, pero sin exceder del límite máximo de responsabilidad a primer riesgo por evento, indicado a continuación y para cada uno de los siguientes xxxxx de la póliza múltiple integral en las secciones I y II.
El término valor de reposición nuevo al 100%, significa el costo que se requiere para la construcción o reconstrucción cuando se trata de bienes inmuebles y/o adquisiciones, instalaciones o reparaciones cuando se trate de bienes muebles, maquinaria y/o equipo o cualquier tipo de bien de igual clase, calidad, tamaño, la capacidad de producción de los bienes asegurados, incluyendo costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje y cualquier otro gasto si lo hubiera.
-
4.3.- Límites máximos de responsabilidad a primer riesgo::
Bienes cubiertos:
Todo bien, todo riesgo a primer riesgo de bienes de obra civil terminada, así como con la cobertura en campos de golf y también para bienes no considerados como obra civil terminada.
Todo riesgo xxx xxxx de incendio y líneas aliadas, incluyendo fenómenos hidrometeorológicos, terremoto y
Erupción volcánica.
La suma asegurada como límite a primer riesgo para las secciones I y II.
$480’000,000.00 (cuatrocientos ochenta millones de pesos 00/100 M.N.) es por el periodo de vigencia que corresponda
Para efectos de la presente póliza, la suma asegurada será él límite máximo de responsabilidad de la aseguradora durante la vigencia de la póliza por evento (aplica al periodo que corresponda a contratar).
Notas importantes:
1.- Las sumas aseguradas y los límites máximos de responsabilidad son sin relación obligatoria de bienes ni de las ubicaciones y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, con la documentación legal que acredite el valor y la preexistencia de los bienes.
2.- Los bienes de “EL ASEGURADO” en sus ubicaciones se encuentra a una distancia menor de 500 metros y mayor de 1,000 metros de las costas en la república mexicana, para que “LA ASEGURADORA” se ubique correctamente con la cobertura de riesgos-hidrometeorológicos. Los centros integralmente planeados (CIPS) se encuentran en xxxx xx xxxxx, y comprende todas aquellas ubicaciones y bienes descritos en las secciones de bienes cubiertos del programa, aproximadamente el 80% de los bienes se encuentran a menos de 1,000 mts de las costas mexicanas o cuotas a corto plazo, con relación a la vigencia amparada, en todos los casos serán a prorrata.
Se precisa que la pérdida máxima probable (PML) y los Límites Máximos de Responsabilidad están calculados sobre los valores totales y para tal efecto se considera el argumento técnico, que no habrá una diferencia mayor al 20% de los valores totales declarado de manera enunciativa, sobre aquellos que se incremente durante la vigencia. Por lo tanto, se precisa que no será mayor al 20% cualquier incremento de suma asegurada, y en caso de que sea mayor, de inmediato se hará del conocimiento de la aseguradora, para que se efectúe el ajuste de prima correspondiente.
Dentro del monto de reclamaciones improcedentes no se deberá sumar los gastos de ajuste y el gasto administrativo correspondiente al 8% del valor de la reclamación.
3.- secciones I, II y III. Esta es una póliza a “todo bien, todo riesgo” sin relación de bienes, por lo que los valores son al 100% de su valor de reposición, en caso de siniestro, a la aseguradora adjudicada se le presentaran los documentos que acrediten los valores de los bienes siniestrados de la ubicación.
4.- campos de golf. Esta es una póliza a “todo bien, todo riesgo” sin relación de bienes, por lo que los valores son al 100% de su valor de reposición, sin embargo, en caso de siniestro, a la aseguradora adjudicada se le presentaran los documentos que acrediten los valores de los bienes siniestrados de la ubicación.
5.- los centros integralmente planeados (CIPS) se encuentran en xxxx xx xxxxx, y comprende todas aquellas ubicaciones y bienes descritos en las secciones de bienes cubiertos del programa, aproximadamente el 80% de los bienes se encuentran a menos de 1,000 mts de las costas mexicanas.
4.4.- Sublímites:
4.4.1.- Sublímites dentro del límite máximo de responsabilidad:
-
-
Autorización para reponer, reconstruir o reparar
Valor de reposición de la ubicación afectada como sublímite de responsabilidad, sin exceder en ningún caso el límite máximo de responsabilidad
A primer riesgo.
Gasto para integración de pérdidas y recuperación de siniestros (los gastos correspondientes a la integración de pérdida se indemnizarán previa
Comprobación de los gastos efectuados
10% del total de la pérdida indemnizable
La remoción de escombros
10% del valor de reposición de cada
Ubicación
Adaptaciones, mejoras y remodelación, de las ubicaciones que se requieran, incluyendo aquellos por motivo de
Siniestro
10% del valor de reposición de cada ubicación
Trabajos de reparaciones:
Será el valor de reposición de la ubicación afectada, sin exceder en ningún caso el 10% del valor de
Reposición de la ubicación afectada.
10% del valor de reposición de cada ubicación
La cobertura de azolve aplica en las ubicaciones y zonas que se requiera: el azolve xx xxxxxxx provocada por un siniestro a consecuencia de un riesgo cubierto como es huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, mar de fondo, golpe de mar o tsunami y todos los demás riesgos descritos en la
Sección i.
Un sublímite de $25’000,000.00 M.N. (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) por evento.
Bienes o instalaciones a la intemperie
Incluyendo campos de golf:
$200’000,000.00 M.N. (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) opera por evento para todos los bienes a la intemperie incluyendo los campos de golf, con un límite de 3 eventos.
Asimismo, se precisa que el término “de manera combinada” se refiere a que en caso de un siniestro afecte a los tres campos de golf que tiene “EL ASEGURADO” en un mismo evento, el sublímite de suma asegurada establecido aplicara de manera combinada.
Demoliciones e incrementos en el costo
De construcción para inmuebles propios:
10% del valor de reposición de cada
Ubicación
Daño directo por los riesgos cubiertos, para los trabajos de adaptaciones, modificaciones, mejoras, costo de remodelación de ubicaciones bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO” y/o
Empresas de participación accionaria
Sublímite de $ 20’000,000.00 M.N. (veinte millones de pesos 00/100 M.N.)
-
4.4.2.-Sublímite a las siguientes coberturas de pérdidas consecuenciales:
-
-
Gastos extraordinarios
$50’000,000.00 M.N. (cincuenta millones de
Pesos M.N.)
Perdidas consecuenciales
$ 50’000,000.00 M.N. (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) aplica como sublímite para interrupción de actividades comerciales.
Salarios
$50’000,000.00 M.N. (cincuenta millones de
Pesos 00/100 M.N.)
Gastos fijos
$ 20’000,000.00 M.N. (veinte millones de pesos
00/100 M.N.)
-
4.5.- Deducibles:
-
-
Incendio y/x xxxx y explosión
Sin deducible
Remoción de escombros
Sin deducible
Naves aéreas, vehículos humo huelgas
1% sobre la perdida
Terremoto y erupción volcánica
10% sobre la pérdida a valor de reposición
Fenómenos hidrometeorológicos:
15% sobre la pérdida a valor de reposición, con mínimo de $ 200,000.00 M.N. (doscientos
Mil pesos 00/100 M.N.)
Para cada uno de los campos de golf por separado, (para otras propiedades como casas club, edificios y contenidos y que se encuentren dentro del predio del campo de golf, aplicará el deducible según la
Cobertura y riesgo afectado).
$2’000,000.00 M.N. (dos millones de pesos 00/100 M.N.)
Ganancias brutas para incendio y líneas aliadas
5 días de espera
Salarios y gastos fijos solo para terremoto y erupción volcánica, fenómenos
Hidrometeorológicos
7 días de espera
Demás riesgos no mencionados
Sin deducible
-
4.6.- Coaseguro
-
-
Riesgos hidrometeorológicos para edificio y contenidos, incluyendo campos de golf
10%
Demás riesgos
No aplica coaseguro
Terremoto y erupción volcánica, para edificio y contenidos, incluyendo campos de
Golf
20% sobre la pérdida
-
Para pagos especiales, pago de siniestros no procedentes, deducibles, coaseguros, etc. Que podrá solicitar el área responsable de seguros por escrito, los cuales deben ser pagados y el sobrante de este monto se regresara a “EL ASEGURADO”, al término de la vigencia, en un lapso no mayor a 90 días una vez finalizada la vigencia, de manera económica.
4.7.- Condiciones y clausulado:
Este seguro cubre los bienes propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, bajo las siguientes condiciones clausulas:
Primer riesgo absoluto
Suma asegurada
Reinstalación de suma asegurada: se conviene que “EL ASEGURADO” y empresas de participación accionaria podrá solicitar la reinstalación de la suma asegurada, en caso de presentarse una indemnización por un siniestro, lo cual deberá ser requerido por “EL ASEGURADO” y empresas de participación accionaria una vez que el daño haya sido reparado o indemnizado, comprometiéndose el asegurado a pagar a la aseguradora la prima correspondiente a la suma reinstalada, pago que deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que la compañía realice el pago de la referida indemnización. De no realizarse el pago de prima correspondiente quedará sin efecto el beneficio de dicha reinstalación, quedando la suma asegurada en el monto anterior a la aplicación de la reinstalación”. En el entendido que la citada reinstalación deberá ser solicitado mediante un oficio formal por “EL ASEGURADO”, y se deberán de preservar los costos y términos originales de la póliza.
Anticipo en pagos de siniestros hasta el 60% del monto de la pérdida determinada por el ajustador; el anticipo de siniestros será aplicado una vez que el ajustador haya determinado la procedencia del siniestro.
Derrame accidental de equipos de protecciones contra incendio.
No subrogación de derechos.
“El ASEGURADO” no aceptará pago de siniestros por proporción indemnizable.
Permisos
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Cincuenta metros.
Cláusula de prelación.
Cláusula de no-adhesión
Cláusula de pagos especiales.
Se elimina la cláusula de proporción indemnizable. Aplica para toda la póliza que conforman este anexo técnico según sea el caso.
4.8.- Condiciones y clausulado especial:
Se amparan los costos y gastos hasta los límites establecidos, en que “EL ASEGURADO” por:
4.8.1.- Gasto para integración de pérdidas y recuperación de siniestros:
Este seguro se extiende a cubrir los gastos erogados por “EL ASEGURADO” o sus representantes, para la integración de las pérdidas como resultado de un siniestro cubierto en la póliza, aplicable a todas las secciones de la póliza, incluyendo remoción de escombros. Se menciona de manera enunciativa más no limitativa: se precisa que se incluye el costo de los servicios, los honorarios de peritos externos, el costo de los servicios de los asesores y técnicos y personal de “EL ASEGURADO”, sus asesores de seguros y que así lo requiera “EL ASEGURADO” para el acompañamiento del siniestro y (no forma parte del siniestro son adicionales); para la integración de las pérdidas como resultado de un siniestro., estos gastos deberán estar sujetos a comprobación a solicitud de la aseguradora y solo podrán ser cubiertos una vez que se documente dicho gasto y se valide. Estos gastos incluyen gastos indirectos para desarrollo de la actividad propia, trabajos de maniobras, buenas prácticas y estrategias que refieran a temas de ahorro energético y sustentabilidad, por la realización u ocurrencia de cualquiera de los riesgos objeto del seguro. El pago de este servicio no excederá el 10% de la pérdida indemnizable.
La aplicación de estos gastos operará siempre y cuando el monto reclamado por evento sea
De $1’000,000.00 M.N. (un millón de pesos 00/100 M.N.) o superior.
Son los gastos que se deriven de los trabajos de cuantificación de perdidas e incluye los honorarios de peritos externos para la integración de las pérdidas como resultado de un siniestro cubierto en la póliza, equivalente al 10% de la pérdida indemnizable, aplicable a todas las secciones de la póliza, incluyendo remoción de escombros, estos gastos deberán estar sujetos a comprobación a solicitud de la aseguradora.
Estos gastos son considerados como costos de la integración de las pérdidas.
48.2.- Autorización para reponer, reconstruir o reparar:
Autorización para consolidar y/o reestructurar y/o reconstruir y/o restaurar y/o reparar y/o reponer; en caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza “EL ASEGURADO” podrá previo aviso por escrito a “LA ASEGURADORA”, optar por consolidar, reestructurar, reconstruir y/o restaurar y/o reponer los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba y/u otro distinto, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” estará limitada al: costo real de la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición, hecha con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características y técnicas y características totales de cuando fue construido y que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso del límite de responsabilidad. Pero si incluyendo; los gastos del proyecto ejecutivo, la limpieza del lugar y los costos asociados.También quedan amparados los trabajos, maniobras, buenas prácticas y estrategias que refieran a temas de ahorro energético y sustentabilidad, por la realización u ocurrencia de cualquiera de los riesgos objeto del seguro.
Por lo tanto, “LA ASEGURADORA” concede autorización plena a “EL ASEGURADO” para que con el simple acuse de recibo (vía fax o mail), a “LA ASEGURADORA” del aviso de siniestro, de “EL ASEGURADO” y/o empresas de participación Accionaria, pueda proceder de inmediato a la reparación del bien dañado, independientemente del derecho que tiene “LA ASEGURADORA” de revisar y efectuar el ajuste final correspondiente. Esto aplica en exceso del monto de los gastos efectuados por la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reposición del bien dañado, siempre y cuando los mismos sean a consecuencia de algún siniestro indemnizable por la presente póliza.
Los gastos que se realicen por la reducción, minimizar o disminución del monto de la pérdida será hasta el 40% de su valor, o de su suma asegurada, serán pagados a “EL ASEGURADO”, vía reembolso.
El 40% se refiere a la suma asegurada del bien siniestrado, y al monto de la pérdida registrada.
La reinstalación automática puede darse cuando la reparación del bien afectado hubiese terminado sin que la aseguradora haya pagado el monto correspondiente al siniestro.
4.8.3.- Trabajos de reparaciones:
Este seguro se extiende a cubrir los gastos erogados por “EL ASEGURADO” por trabajos, estudios, evaluaciones, análisis y asesorías para la factibilidad, sustentabilidad ambiental o energética para las reparaciones, para la reconstrucción, mejoras y costos por remodelación de estructuras y construcciones dañadas, que para su reconstrucción deban cumplir con los requisitos mínimos de los reglamentos vigentes, y que representen un mayor costo, limitado a que sean lo más parecido a los bienes afectados, se realicen en el mismo lugar, con igual superficie, altura. Opera en caso de pérdida total y/o parcial, hasta un sublímite de un 10% del valor de reposición de la ubicación afectada incluyendo trabajos de adaptaciones, mejoras y remodelación.
4.8.4.- Remoción de escombros:
La presente póliza también ampara, dentro de la suma asegurada, los gastos incurridos en la remoción desde la ubicación asegurada de escombros de la propiedad estipulada en el anexo dañada por un acto de terrorismo o un acto de sabotaje.
El costo de remoción de escombros no se considerará en la determinación de la valuación de la propiedad amparada.
Operan como sublímites del valor de reposición de cada ubicación, sin exceder la suma asegurada a primer riesgo por ubicación y/o evento. Se amparan los riesgos de forma súbita, e imprevista y a consecuencia de un riesgo cubierto, la remoción de escombros originados por un deslave, desgajamiento xx xxxxxx u otras causas incluyendo dragados y que los escombros queden dentro del predio del bien “EL ASEGURADO”, se incluye la remoción de escombros dentro y fuera de los predios, según las características del siniestro. Los trabajos de dragados se incluirán en la cobertura como un tipo de remoción de escombros.
4.8.5.- Ante la imposibilidad y/o inconveniente de reparar o reconstruir los bienes afectados en el mismo lugar por impedimento de cualquier ley, ordenanza o reglamento que regule la construcción o reconstrucción de inmuebles, “EL ASEGURADO”, podrá efectuar la reconstrucción de los bienes afectados en un lugar distinto, dentro del predio afectado.
La reconstrucción de los bienes y/o reposición, podrá realizarse con materiales iguales o diferentes, pero de la misma o mejor calidad, clase, tamaño y características y técnicas y características totales de acuerdo nuevo proyecto constructivo y que se genere al momento para la reconstrucción y remodelación de estructuras y construcciones dañadas.
Se extiende a cubrir los gastos erogados incluyendo los honorarios de técnicos y especialistas, para implementar los estudios y análisis necesarios y específicos, Particulares, especiales y recomendadas por especialistas en la materia, para que a consecuencia se modifiquen el proyecto maestro.
4.8.6.- Apuntalamiento de los bienes destruidos o dañados, incluyendo partes no afectadas, a consecuencia de cualquier riesgo amparado por la póliza, hasta el 10% de valor de reposición de cada ubicación.
4.8.7.- Daños o pérdidas a causa de inundación y daños por agua por cualquier causa que sea súbita, fortuita, imprevista, accidental, violenta.
4.8.8.- Se amparan sin circular y concentrados, a los vehículos usados y en almacenaje a valor promedio xx xxxxxxx, siempre y cuando estén en condiciones de funcionamiento y para enajenación.
Se confirma que las unidades que se encuentran consideradas dentro de la cobertura de contenidos, se tienen almacenadas en un lugar cerrado, sin placas de circulación y solo cuentan con la reserva de combustible.
Los vehículos fuera de operación:
Se trata de vehículos en proceso de enajenación. Que se encuentran en estacionamientos bajo techo, con las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo de las unidades, encontrándose sin combustible.
Solo se ampararán los riesgos de incendio de la presente sección.
El robo de accesorios y/o partes propias del vehículo se encuentran excluidos, solamente se podrá cubrir el robo total de la unidad.
No se proporciona la relación de unidades, debido a que el número de unidades se conforma a lo largo de la vigencia y este número de unidades es solo el límite máximo de responsabilidad.
4.9.9.- Cobertura a bienes que se encuentren abajo del nivel del terreno; cobertura indispensable para “EL ASEGURADO” ya que se trata de bombas, motores, equipo de pci, y aquellos que deban operar bajo el nivel del terreno, (como, pero no limitados a: sótanos, cisternas, y demás estructuras y/o bienes subterráneos), dentro de sus instalaciones.
4.9.10.- Incluir la cobertura para bienes excluidos; tales como patios, bardas, cimientos, campos de golf y riesgos de playa, dentro del límite máximo de responsabilidad.
4.9.11.- La renuncia de inventarios al 20%
4.9.12.- Errores en avalúo hasta el 20% del valor de cada ubicación.
4.9.13.- Honorarios a profesionistas, libros y registros:
4.9.14.- Libros y registros.
4.9.15.- Venta de salvamentos.
4.9.17.- Pago en especie, bajo convenio (se anexa texto de convenio, apartado f).
4.9.18.- Cláusula de las 72 horas.
4.9.19.- Límite territorial.
4.9.20.- Valoración de daños.
4.9.21.- Agravación del riesgo.
4.9.22.- Indemnizaciones sin proporción indemnizable.
4.9.23- Cláusulas aplicables a todas las pólizas ii.3. (las que correspondan a cada ramo del seguro).
4.10.- Medidas de prevención y seguridad en las instalaciones de “EL ASEGURADO”:
Vigilancia privada; contratada con empresas particulares, para las ubicaciones en donde se requiera.
Las medidas de seguridad que dicta protección civil en cada entidad; se cuenta con extinguidores en todas las ubicaciones, hidrantes en las áreas diseñadas para tal fin, y en edificios importantes.
Alarmas sonoras; contra robo en ciertas áreas relevantes.
Detectores de humos; en las áreas específicamente diseñadas para ciertas áreas relevantes
Medidas de salvaguarda o recuperación: al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Los gastos que se efectúen con motivo de disminuir los daños o la pérdida, como resultado de un siniestro cubierto en la póliza, aplicable a todas las secciones de la póliza quedaran a cargo de “LA ASEGURADORA”, sin aplicación de deducible, hasta el monto que se reclame, vía reembolso.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, y si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a “LA ASEGURADORA” y actuará conforme a lo que ella le indique.
Asimismo, “EL ASEGURADO” está obligado a salvaguardar los bienes y/o ejercer acción legal contra los terceros responsables del siniestro si los hubiese y en caso de efectuar gastos para disminuir la perdida, entonces solicitará a “LA ASEGURADORA” el reembolso de los gastos efectuados sin la aplicación de deducible.
4.11.- Observaciones:
Los valores de los bienes que se proporcionan, son indexados al mes de octubre de 2020, de acuerdo con los costos de adquisición los cuales sé re expresan a valor de reposición. Con los indicadores económicos del banco de México, y con las nuevas entregas de obra a “EL ASEGURADO”,
El límite máximo de responsabilidad para el primer riesgo en cada caso se obtuvo de las perdidas máximas probable sobre un porcentaje de los valores totales, considerando entre otros elementos, la mayor acumulación de riesgos y bienes expuestos a mayor riesgo, en la zona sísmica más adversa y las zonas expuestas a riesgos hidrometeorológicos.
Se puede resumir que los tipos constructivos son todos macizos y se cuenta con extinguidores e hidrantes en todas las instalaciones propias y arrendadas, conforme al reglamento de protección civil vigente.
Los inmuebles arrendados se cubrirán bajo la cobertura de responsabilidad civil arrendatario, con excepción de aquellos que por contrato “EL ASEGURADO”, tenga que cubrirlos como propios (en caso de siniestro se presentaran los contratos o convenios bajo los cuales se reconozca la responsabilidad civil legal).
Para el caso de las APIS como beneficiario preferente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) con respecto a la concesión de las siguientes ubicaciones, en caso de siniestro se le pagara la indemnización a la SICT:
API Huatulco
La actividad principal de la APIS son el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas de agua y terrenos del dominio público de la federación.
Dentro de los servicios que se prestan, solo operan para embarcaciones turísticas, con pasajeros, son los siguientes (enunciativos mas no limitativos):
Amarre de catamaranes
Amarre de embarcaciones de paseos turísticos
Amarre de embarcaciones de pesca ribereña
Amarre xx xxxxx de paseos turísticos
Amarre xx xxxxx de pesca deportiva
Amarre y desamarre de cabos
Avituallamiento en el interior de la dársena
Depósito de embarcaciones en instalaciones de marina seca
Escala para bajar pasajeros
Fondeo para xxxxx o catamaranes
Limpieza xx xxxxxx
Por uso de instalaciones para el fileteo de pescado
Por uso de suelo dentro del andador perimetral (malecón) xxx xxxxxxx portuario
Rampa de botado
Recolección de basura
Retiro de aguas grises
Servicio de lanchaje a embarcaciones en general.
Suministro de agua potable
Supervisión en el suministro de combustible
Tarifa de embarque / desembarque de pasajeros de cruceros
Tarifa de embarque / desembarque de pasajeros de embarcaciones menores
Tarifa de atraque a muelle propiedad de la federación
Tarifa de atraque de crucero ecológico a muelle interior
Tarifa de atraque en muelle
Tarifa de puerto a cruceros
Tarifa de puerto en marina privada para embarcaciones menores
Tarifa de puerto para embarcaciones menores de pesca deportiva y xxxxx
Tarifa por pernocta para el atraque en muelle propiedad de la federación
Uso de estación de servicios
Uso de estacionamiento por mes (pensión) a personas xxxxxxx
Uso de estacionamiento por mes a los miembros de la uvam a.c. y afiliados a la croc
Uso de estacionamiento público en general
Uso de infraestructura para turismo local
Uso de suelo para avituallamiento en muelle
MARINA TURÍSTICA |
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Actividades enunciativas más no Limitativas |
La Paz |
Santa |
San |
Puerto |
Guaymas |
Mazatlán |
San Xxxx |
Cozumel |
Chahue |
Xxxxxxx |
Xxxxxx |
Xxxxxxx |
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Maniobras de izado y botado xx xxxx pórtico |
X |
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X |
X |
X |
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Maniobras de atraque a Muelle |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
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Maniobras de varado de embarcaciones en Marina seca |
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X |
X |
X |
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X |
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Maniobras de Embarcaciones al interior de la marina seca |
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X |
X |
X |
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X |
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Maniobras de izado y botado de Embarcaciones en rampa de botado |
X |
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X |
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X |
X |
X |
X |
X |
Despacho de Combustible magna y diésel (cargas y descargas de producto) |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
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Administración de la Marina |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
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Servicios adicionales descarga de sentinas, servicio meteorológico, servicio de hidrolavado., servicio de lavandería |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Mantenimiento general De instalaciones |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Descenso y ascenso de Pasajeros |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
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Varado de Embarcaciones |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Además de las actividades anteriores también se realizan en las marinas, escalas náuticas y muelles, las tareas y servicios de: atraque y fondeo, agua potable en muelles, descarga de sentinas, energía eléctrica en muelles, recolección de basura y aceite, rampa de botado, estacionamiento, grúa pórtico, marina seca, sanitarios, regaderas, vestidores y lockers, lavandería, amarre a muelle, arrendamiento de locales comerciales, mantenimiento, pensión de remolque, amarre a boyas, internet, peaje, servicio de pensión, servicio de hidrolavado, muellaje, entre otros.
Existen 7 estaciones de servicio de PEMEX en operación, que se detallan a continuación, así como la capacidad de almacenaje de cada uno de los tanques:
Marina turística |
No. De estación de Servicio |
Tanque de magna Litros |
Tanque de diésel Litros |
La Paz |
E08923 |
40,000 |
40,000 |
Santa Xxxxxxx |
E09202 |
40,000 |
40,000 |
San Xxxxxx |
E09308 |
40,000 |
40,000 |
Puerto Peñasco |
E08902 |
40,000 |
40,000 |
Guaymas |
E09908 |
40,000 |
40,000 |
Mazatlán |
E09164 |
40,000 |
40,000 |
San Xxxx |
E09608 |
40,000 |
40,000 |
El observado de ingresos para 2025 de las siguientes marinas son:
Mazatlán: |
9.0 mdp |
Guaymas: |
6.2 mdp |
La Paz: |
10.7 mdp |
Sta. Rosalia: |
24.6 mdp |
San Xxxx: |
7.7 mdp |
Pto Peñasco: |
4.3 mdp |
San Xxxx |
7.7 mdp |
Xxxxxx Xxxxxxx |
4.8 mdp. |
5.- SECCIÓN IV: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL (R.C.)
5.1.- Condiciones de aseguramiento:
5.1.1.- Alcance del seguro
5.1.1.1.- la obligación de “LA ASEGURADORA” comprende:
5.1.1.1.1- el pago de los daños en bienes o personas, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable “EL ASEGURADO”, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones especiales respectivas.
5.1.1.1.2.- el pago de los gastos de defensa de “EL ASEGURADO”, dentro de las condiciones de esta póliza esta cobertura incluye, entre otros:
El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que “EL ASEGURADO” deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar “EL ASEGURADO” por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
El pago de los gastos en que incurra “EL ASEGURADO”, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
5.2.- Condiciones específicas de la cobertura:
5.2.1.- Delimitación del alcance del seguro.
El límite máximo de responsabilidad para “LA ASEGURADORA”, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
El pago de los gastos por el importe de las primas por fianzas judiciales que “EL ASEGURADO” deba otorgar, en garantía del pago de las UMAS que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza, estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad amparado por esta póliza.
5.3.- Bienes cubiertos:
Ampara la responsabilidad civil, independientemente de su giro, de todas las ubicaciones propiedad de “EL ASEGURADO” y/o o bajo su responsabilidad, así como la responsabilidad objetiva y civil que cubre la operación de las gasolineras que se encuentran en las marinas turísticas de “EL ASEGURADO”, por daños a terceros en sus personas o bienes, por cualquier causa, incluyendo perjuicios y daño moral (la Indemnización que legalmente corresponda), como consecuencia en que, “EL ASEGURADO”, sus empleados, dependientes, funcionarios, personal contratado por honorarios, servicio social, y empleados temporales, causen a terceros y por los que deban de responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los estados unidos mexicanos, por hechos u omisiones causados en forma no dolosa, durante la vigencia de la póliza y que provoquen la muerte, menoscabo en la salud, deterioro o destrucción de bienes de terceros, en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria tanto por “EL ASEGURADO” como por sus empleados y personal estando desempeñado sus funciones dentro de la república mexicana.
5.4.- Riesgos cubiertos:
5.4.1.- Cobertura básica:
Responsabilidad civil de actividades e inmuebles (cobertura básica):
Cubre la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO”, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario de bienes muebles e inmuebles o comodatario o posesionario de terrenos, edificios, locales, o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad (solventes), sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
5.4.1.1.- Coberturas adicionales a la cobertura básica:
Responsabilidad civil por demandas nacionales o de extranjeros (de cualquier parte del mundo). Las demandas se atenderán bajo la legislación mexicana.
Responsabilidad civil maniobras de carga y descarga.
Responsabilidad civil máquinas de trabajo.
Responsabilidad civil actividades e inmuebles.
Responsabilidad civil contaminación y daño ecológico (se ampara siempre y cuando sea en forma súbita e imprevista), “EL ASEGURADO” cuenta con 7 estaciones de servicio de PEMEX en operación, las cuales se detallan en este anexo técnico.
Se ampara la responsabilidad ambiental, de la operación de las estaciones de servicios (gasolineras) que se encuentran en las marinas turísticas de “EL ASEGURADO”, por daños que deban de responder por una reclamación de terceros por daños a la propiedad o lesiones corporales o una demanda para remediar / limpiar de un organismo regulador conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los estados unidos mexicanos
Responsabilidad civil cruzada.
Responsabilidad civil supletoria para vehículos en exceso.
Responsabilidad civil. Asumida y/o contractual: los contratos que deberán ser amparados dentro de dicha cobertura podrán proporcionarse al licitante adjudicado. Quedaran cubiertos todos los contratos vigentes y los que se llegaran a suscribir durante la vigencia de la póliza.
Se otorga cobertura a todos los trabajadores que se encuentren a cargo y/o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”. (trabajadores que pudieran causar un daño a los vehículos en los estacionamientos) La responsabilidad civil patrimonial del estado no corresponde a la responsabilidad civil de los funcionarios públicos.
Responsabilidad civil por intoxicación de alimentos y bebidas.
Responsabilidad civil hotelería. La propuesta se presenta considerando el límite máximo de suma asegurada, solicitado en esta cobertura.
Responsabilidad civil por picadura o mordedura del cualquier animal. Coberturas adicionales:
Responsabilidad civil por el uso de carros eléctricos y/o carros de golf.
Coberturas adicionales: |
Sublímites de responsabilidad |
Guardarropa |
$8,000.00 m.n (ocho mil pesos 00/100 M.N.) límite Máximo por prenda |
Lavado y planchado |
$8,000.00 M.N. (ocho mil pesos 00/100 M.N.) límite Máximo por prenda |
Equipaje y efectos de huéspedes |
$8,000.00 M.N. (ocho mil pesos 00/100 M.N.) límite Máximo por prenda |
Recepción de dinero y valores |
$200,000.00 M.N. (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) Límite máximo por reclamación |
“LA ASEGURADORA” se obliga a pagar el valor de los bienes ajenos perdidos o destruidos, o el de la reparación de sus daños, o el importe de las curaciones por las lesiones de terceras personas, o la indemnización por muerte, si de ello es responsable “EL ASEGURADO”, Adicionalmente, también los perjuicios o el daño moral a que hubiera lugar. El alcance de la cobertura es por acontecimientos que ocurran durante la vigencia de la póliza, y conforme lo establezca la legislación civil que corresponda al lugar en que se produzcan, en la república mexicana. En su caso, conforme a la legislación del país para el que se haya ampliado la cobertura. La suma asegurada ni el valor de los bienes se consideran como límite de responsabilidad cuando “LA ASEGURADORA” opte por reponer o reparar los bienes afectados, o se responsabilice en dar atención médica a las personas lesionadas.
5.6.- Límites máximo de responsabilidad:
Límite por evento (aplica al periodo que corresponda a contratar), el límite máximo aplica por el período de la póliza, para todas las ubicaciones, con un límite máximo de responsabilidad de:
-
-
Responsabilidad civil actividades e inmuebles
$ 150’000,000.00 M.N. (ciento cincuenta millones de Pesos 00/100 M.N.)
Sublímites
Responsabilidad civil arrendatario.
$ 30’000,000.00 m.n (treinta millones de pesos 00/100 M.N.)
Responsabilidad civil asumida y/o
Contractual.
$ 20’000,000.00 M.N. (veinte millones de pesos 00/100
M.N.)
Responsabilidad civil por demandas nacionales o de extranjeros. (de cualquier parte del mundo).
$ 100’000,000.00 M.N. (cien millones de pesos 00/100 M.N.)
Responsabilidad civil supletoria aplicara en exceso de la cobertura de la póliza de automóviles y/o camiones.
$ 20’000,000.00 M.N. (veinte millones de pesos 00/100 M.N.)
Aplica desde el primer peso cuando no se tenga póliza básica y en exceso cuando se tenga póliza. La cobertura aplicará desde el primer peso exista o no póliza.
Responsabilidad civil estacionamiento de (empleados, funcionarios, terceros, invitados especiales y proveedores).
$ 25’000,000.00 M.N. (veinte y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por evento.
$ 1’000,000.00 M.N. (un millón de pesos 00/100 M.N.) por vehículo para daño material y/o robo total.
Responsabilidad civil cruzada.
$ 5’000,000.00 m.n (cinco millón de pesos 00/100 M.N.)
Responsabilidad civil carga y descarga maniobras de carga y descarga
$ 10’000,000.00 M.N. (diez millones de pesos 00/100 M.N.)
Responsabilidad civil patrimonial del estado
$ 50’000,000.00 M.N. cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) la suma asegurada opera por evento y/o el total de los eventos que ocurran durante la vigencia de la póliza.
Se precisa que las consultas que pueda realizar “EL ASEGURADO” y/o las empresas de participación accionaria no están limitadas.
Responsabilidad civil contaminación y daño
$ 115’000,000.00 M.N. (ciento quince millones de
Pesos 00/100 M.N.)
Responsabilidad civil marinas.
$ 100’000,000.00 M.N. (cien millones de pesos 00/100
M.N.)
Responsabilidad civil por el uso de carros
Eléctricos y/o carros de golf.
$ 25’000,000.00 M.N. (veinte y cinco millones de
Pesos 00/100 M.N.)
Responsabilidad civil por accidentes
Muerte:
Fallecimiento 5,000 UMAS
Gastos funerarios 1,000UMAS
lesiones:
Gastos médicos 3,160 UMAS
Asistencia médica amparada
A personas (actividades e inmuebles.
Gastos por el importe de las primas por fianzas judiciales.
35% del límite de responsabilidad amparado por esta póliza.
-
5.7.- Deducibles:
-
-
Responsabilidad civil actividades e inmuebles, arrendatario y demás
Riesgos amparados.
Sin deducible
Guardarropa y equipaje
10 % de la pérdida con mínimo de 30UMA(unidades de medida y actualización)
Lavado y planchado
10 % de la pérdida con mínimo de 10UMA(unidades de medida y actualización).
Dinero y/o valores
10 % de la pérdida con mínimo 50UMA(unidades de medida y actualización).
Demandas provenientes de turistas nacionales o extranjeros
20 % sobre la reclamación con mínimo de 500.00 dólares americanos o su equivalente en moneda
Nacional.
Responsabilidad civil estacionamiento
Daños materiales: 5% sobre el valor comercial de la unidad
Robo total: 10% sobre el valor comercial de la unidad rotura xx xxxxxxxxx: 20% de la pérdida.
Responsabilidad civil por daños a terceros por sus bienes o personas sin deducible.
Responsabilidad civil supletoria
Sin deducible.
Responsabilidad civil contaminación ambiental y daño ecológico
5% sobre la reclamación.
Responsabilidad marinas
10% sobre la reclamación.
Responsabilidad civil por el uso de
Carros eléctricos y/o carros de golf.
10% sobre el monto de la reclamación con mínimo de 10
UMA (unidades de medida y actualización).
Responsabilidad civil patrimonial del estado
Para daños causados a bienes de terceros: 10% sobre
Toda y cada reclamación, con mínimo de 10UMAy máximo de 50UMA(unidades de medida y actualización).
Para daños causados a las personas: sin deducible
Demás riesgos no mencionados
Sin deducible.
-
5.8.- Condiciones y clausulado:
Este seguro cubre ampara la responsabilidad civil, independientemente de su giro, de todas las ubicaciones propiedad de “EL ASEGURADO” y/o o bajo su responsabilidad, bajo las siguientes condiciones y/o clausulas:
5.8.1- Responsabilidad civil. Actividades e inmuebles:
Cubre la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO”, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario de bienes muebles e inmuebles o comodatario o posesionario de terrenos, edificios, locales, o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad (solventes), sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
5.8.2- Responsabilidad civil arrendatario:
Cubre la responsabilidad civil legal por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por “EL ASEGURADO” para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables legalmente.
Al licitante adjudicado se le podrá proporcionar la relación de las ubicaciones arrendadas.
5.8.3- Responsabilidad civil supletoria:
Responsabilidad civil en exceso y/o supletoria de las pólizas de vehículos patrimoniales y de empleados, de “EL ASEGURADO”, sin límite de unidades, siempre que se encuentren en funciones o bajo comisión de trabajo, debidamente acreditado, pagando desde el primer peso cuando el responsable no tenga póliza y cuando se tenga póliza a partir del límite de la póliza de la unidad aplica desde primer peso cuando no se tenga póliza y en exceso a cuando se tenga póliza, a partir del límite de la póliza de la unidad.
Responsabilidad civil supletoria para vehículos en exceso de los límites contratados en la póliza de autos o camiones, o cuando no exista cobertura (sin límite de unidades, la cobertura es hasta el total de la suma asegurada).
No se proporciona ninguna relación ya que no se requiere, dado que la cobertura opera como un límite máximo de responsabilidad, con lo cual se amparan los eventos y no las unidades de forma específica
5.8.4- Responsabilidad civil carga y descarga:
“Ampara la responsabilidad civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.”
5.8.5- Responsabilidad civil asumida y/o contractual (prestadores de servicios):
Se ampara la responsabilidad asumida por contratos vigentes y por nuevos contratos, dando aviso a la compañía antes de realizar dichos trabajos, solo cuando se traten de nuevos contratos que se formalicen dentro de la vigencia de la póliza.
5.8.6- Responsabilidad civil cruzada:
Es la responsabilidad civil por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas y/x xxxxxxx considerados como terceros mencionados como “EL ASEGURADO” en la póliza, no se cubren los daños entre sí, que provoquen funcionarios o empelados.
5.8.7- Responsabilidad civil contaminación y daño ecológico:
La aseguradora cubrirá la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado a consecuencia de daños a terceros ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido, siempre y cuando sea a consecuencia de un acontecimiento que ocurra dentro de sus instalaciones en forma repentina, accidental súbita e imprevista, así como de manera paulatina siempre y cuando “EL ASEGURADO” o sus empresas accionarias no tengan conocimiento de suceso.
Costos de limpieza como resultado de las condiciones de contaminación ambiental que se haya producido
La reclamación de un tercero por lesiones corporales o daños a la propiedad:
Lesiones corporales o daños a la propiedad de terceros como resultado de las condiciones de contaminación ambiental lo cual haya iniciado previamente a la fecha de continuidad de la cual dicha lesión o daño material tome lugar, mientras que el tercero afectado haya estado dentro de la ubicación del asegurado.
Costos de limpieza hasta nuevas condiciones:
Costos de limpieza más allá de la ubicación del asegurado como resultado de las condiciones de contaminación ambiental las cuales hayan comenzado en o después de la fecha de continuidad
Reclamaciones de terceros por lesiones corporales o daños a la propiedad fuera del sitio: lesiones corporales o daños a la propiedad de terceros más allá de las ubicaciones del asegurado de como resultado de las condiciones de contaminación ambiental lo cual haya iniciado previamente a la fecha de continuidad de la cual dicha lesión o daño material tome lugar, y ha migrado más allá de los límites de la propiedad asegurada.
Daño ambiental no contaminante:
Costo de remediación que se originó a partir del daño ambiental causado por el negocio y que comenzó en o después de la fecha de continuidad.
Los bienes propiedad, a cargo o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO” y de las APIS se encuentran cercanos a la playa o a las costas mexicanas y debido al uso y/o operación existen diferentes áreas propensas a los riesgos de contaminación, el cual es producto de las operaciones de “EL ASEGURADO” y de las administraciones portuarias integrales (APIS).
5.8.8- Responsabilidad civil estacionamientos propios y para terceros:
Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños a automóviles propiedad de sus empleados, funcionarios, visitantes y terceros que estuvieren bajo la custodia en sus estacionamientos.
Daños a vehículos de empleados dentro de los predios de “EL ASEGURADO” (responsabilidad civil estacionamientos).
Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros o del personal de “EL ASEGURADO”, que se encuentren dentro de los estacionamientos o espacios destinados por “EL ASEGURADO” para tal efecto, y que sean a consecuencia directa del giro de “EL ASEGURADO”:
Responsabilidad civil estacionamientos propios, (número total 500 cajones con control de entrada y salida, sin acomodadores, donde se permite el estacionamiento de vehículos de empleados, funcionarios huéspedes y terceros como invitados especiales y proveedores de “EL ASEGURADO”).
Responsabilidad civil marinas:
Ampara daños a terceros en bienes y personas, incluyendo embarcaciones por los servicios prestados, aprovisionamientos y carga de combustibles, acceso a muelle, amarre de embarcaciones de todo tipo, avituallamiento, depósitos en instalaciones de marina seca, fondeo, limpieza, y en general todas las actividades descritas que se indican y que se están agregando como actividades propias de las APIS.
5.8.9- Responsabilidad civil equipo de contratistas:
Ampara la responsabilidad para cuando el equipo opere dentro de los predios de “EL ASEGURADO”, en las operaciones propias, o en traslados de puntos a punto dentro del mismo predio, o cuando salga de los predios para operación o reparación, cuando el equipo realice trabajos entre empresas filiales en predios de terceros mediante contrato, en estos casos tendrá que avisarse a la compañía aseguradora, o para labores de apoyo a la comunidad.
5.8.10- Responsabilidad civil patrimonial del estado:
“LA ASEGURADORA” se obliga a pagar la indemnización que el asegurado, deba a particulares a consecuencia de acciones u omisiones no dolosas, que causen daño a los bienes o derechos de éstos y de los cuales no tengan la obligación jurídica de soportarlos, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica para legitimar el daño de que se trate.
Las bases que se dan el supuesto legal que da materia de responsabilidad de esta póliza de seguro son, según se trate del asegurado contratante de esta póliza:
El segundo párrafo del artículo 113 de la constitución política de los estados unidos mexicanos
La ley federal de responsabilidad patrimonial del estado
Las constituciones políticas de las entidades federativas de los estados unidos mexicanos
Las leyes de responsabilidad patrimonial de las entidades federativas de los estados unidos mexicanos
Otras disposiciones complementarias de las anteriores
Supletoriamente el Código Civil Federal y de las Entidades Federativas de los estados unidos mexicanos y los principios generales del derecho.
“LA ASEGURADORA” pagará la indemnización correspondiente cuando los hechos que causen daño hayan ocurrido dentro de la vigencia la presente póliza, y sólo si la reclamación por esos hechos se formula al asegurado, al contratante o a la aseguradora, por primera vez, y por escrito, dentro de dicho periodo de vigencia, o dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la vigencia.
Los gastos de defensa jurídica incluyen la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones de particulares, aun cuando ellas sean infundadas, así como el pago de las primas de fianzas requeridas procesalmente y la entrega de cauciones.
La responsabilidad civil patrimonial del estado no corresponde a la responsabilidad civil de los funcionarios públicos.
5.8.11. Taller infantil para hijos de los empleados:
Ampara la responsabilidad dentro de las instalaciones ubicadas en la xxxxx xx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01030, Ciudad de México, considerando a los hijos de los empleados como terceros en caso de siniestro, amparando los daños causados directamente a todos los infantes por lesiones corporales, muerte por accidente y enfermedad que se originen en forma súbita e imprevista.
Se amparan los daños que causen los empleados contratados por actos u omisiones realizados en el desempeño de su cometido laboral, y los trabajadores al servicio del asegurado que, a consecuencia de culpa, ya sea por negligencia o impericia ocasionen muerte o lesión corporal accidental a los menores de edad a su custodia o resguardo.
Se amparan los daños derivados del uso o la posesión de materiales educativos o didácticos, juegos, juguetes y artículos, siempre y cuando su uso y control se encuentre supervisado por personal del asegurado en el desempeño de su cometido laboral.
5.9.- Condiciones y clausulado especial:
5.9.1- Responsabilidad Civil por demandas nacionales o de extranjeros:
Quedan expresamente cubiertos los gastos de defensa que se originen por demandas de terceros al amparo de las coberturas antes expresadas, no importando si dichos gastos son originados en el extranjero sobre hechos ocurridos en la república mexicana. Esta cobertura opera desde el primer peso de responsabilidad civil, sin deducible. Aún y cuando “EL ASEGURADO” o su personal no resultasen civilmente responsables.
Riesgos cubiertos, responsabilidad civil defensa jurídica, en materia civil. Entendemos que esto se refiere a el pago de los gastos de defensa del asegurado, dentro de las condiciones de la póliza, incluyendo: el pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el asegurado deba otorgar en garantía del pago de las UMAS que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por la póliza; el pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas, el pago de los gastos en que incurra el asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones se refiere a que los gastos para los casos de defensa, caso de ser demandados y ganar el juicio no seríamos legalmente responsables, pero los gastos generados por el proceso serán con cargo a la póliza, de no poder ser repercutidos al demandante (para caso de ser demandados y ganar el juicio no seríamos legalmente responsables, pero los gastos generados por el proceso serán con cargo a la póliza, al no poder ser repercutidos al demandante.
5.9.2- Gastos de defensa:
Se refiere a los gastos en que incurra “EL ASEGURADO”, para la atención y defensa dentro de las condiciones de esta póliza esta cobertura incluye, entre otros:
El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que “EL ASEGURADO” deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar “EL ASEGURADO” por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
El pago de los gastos en que incurra “EL ASEGURADO”, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
Se cubren los costos y gastos de defensa incurridos por “EL ASEGURADO”, prima de fianzas judiciales, gastos, costas e intereses legales, por un 50% adicional al límite de la cobertura de actividades e inmuebles.
5.9.3- Responsabilidad civil estacionamientos propios y para terceros:
Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños a automóviles propiedad de sus empleados, funcionarios, visitantes y terceros que estuvieren bajo la custodia en sus estacionamientos.
Daños a vehículos de empleados dentro de los predios de “EL ASEGURADO” (responsabilidad civil estacionamientos).
Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros o del personal de “EL ASEGURADO”, que se encuentren dentro de los estacionamientos o espacios destinados por “EL ASEGURADO” para tal efecto, y que sean a consecuencia directa del giro de “EL ASEGURADO” :
5.9.3.1.- Responsabilidad civil estacionamientos propios, (500 cajones con control de entrada y salida, sin acomodadores, donde se permite el estacionamiento de vehículos de empleados, funcionarios huéspedes y terceros como invitados especiales y proveedores de “EL ASEGURADO”,).
5.9.3.2.- Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a las siguientes responsabilidades:
Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentren dentro de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su robo total o cuando hayan sido entregados a “EL ASEGURADO” o a sus trabajadores.
Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por ponchadura.
Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión. En ese caso la compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
Abuso de confianza, fraude o robo en el que intervenga un empleado o dependiente de “EL ASEGURADO”,
Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por “EL ASEGURADO” o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
5.9.4- Anticipo en pagos de siniestros:
Procedentes del 50% de la perdida estimada, en un plazo no mayor a 10 días naturales con el xx.xx. Del ajustador asignado y el resto conforme se requiera indemnizar. Esto aplicará en siniestros que se dictamine como procedentes y de acuerdo a los estándares de servicio establecidos en la presente convocatoria.
El anticipo de siniestros será aplicado una vez que el ajustador haya determinado la procedencia del siniestro.
5.9.5- Accidentes de personas:
Accidentes que se presenten durante la realización de las actividades de personas que sean, contratadas o invitadas, o en su calidad de terceros, para “EL ASEGURADO” se ampara el accidente: entendiéndose este como: un acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta ocasionándole daño(s) corporal(es). No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” dará a conocer la red médica en convenio, para que el ingreso de los afectados sea sin necesidad de que “EL ASEGURADO”, eroguen gasto alguno, cuando el afectado no acepte los servicios de la red médica, el pago de la indemnización será por reembolso, hasta que el afectado restablezca su salud, sin pago de deducible ni coaseguro.
5.9.6- Emergencia médica:
Entendiéndose esta como: cualquier evento que ponga en peligro la vida de la persona y/o la viabilidad de cualquiera de sus órganos, siempre que este sea imprevisto y que se requiera de atención médica inmediata, que se presenten durante la realización de la actividades de personas que sean, contratadas o invitadas por “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” dará a conocer la red médica en convenio (solo el licitante ganador presenta la red médica en convenio), para que el ingreso de los afectados sea sin necesidad de que “EL ASEGURADO” eroguen gasto alguno. Cuando el afectado no acepte los servicios de la red médica, el pago de la indemnización será por reembolso, sin pago de deducible ni coaseguro.
5.9.7- Gastos en que incurra “EL ASEGURADO” con motivo de la tramitación y liquidación de reclamos.
5.9.8- Daños a bienes que “EL ASEGURADO” tenga bajo su responsabilidad por arrendamiento, comodato, o por disposición de autoridad, los cuales se encuentran resguardados a lo mejor de las capacidades del asegurado.
5.9.9- Gastos de defensa hasta el 50 %, adicional a la suma básica asegurada para demandas en territorio nacional.
5.9.10- Gastos de defensa hasta por el 50 %, adicional a la suma básica asegurada para demandas provenientes del extranjero.
5.9.11- Daños y perjuicios por daño moral, derivado de un daño físico indemnizable.
5.9.12- Cláusulas aplicables a todas las pólizas, numeral III.3.
5.10.- Observaciones:
Las actividades que se llevan a cabo en cada una de las APIS:
Planear, programar, desarrollar y demás actos relativos a los bienes y servicios del puerto turístico Huatulco en Oaxaca, que mediante concesiones otorgadas por la secretaría de comunicaciones y transportes para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos en los recintos portuarios.
El estimado de personas que desembarcan anualmente procedentes de cruceros en el puerto turístico son:
-
-
-
API
Pasajeros estimados
Bahías de Huatulco
47,950
-
-
Estimado de personas que hacen uso de las marinas turísticas que actualmente están en operación:
-
-
-
-
Xxxxxx “EL ASEGURADO”
Usuarios en promedio mensual
La Paz
200
Santa Xxxxxxx
150
San Xxxxxx
80
Puerto Peñasco
80
Guaymas
150
Mazatlán
150
San Xxxx
150
Cozumel
150
Chahue
100
-
-
-
-
-
“EL ASEGURADO”
Ubicación
Domicilio
La Paz
B.C.S.
Xxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx. 110; col. San xxxxxxx el zacatal;
C.p. 23090; La Paz, baja california sur, méxico
Santa Xxxxxxx
B.C.S.
Carretera trans-peninsular s/n (a un costado de la api-bcs); dársena del puerto de santa xxxxxxx; manzana 22; lote 14; c.p.
23920; santa xxxxxxx, baja california sur, méxico
San Xxxxxx
B.C.S.
Calle central norte esquina con avenida 1 sur # 51; parque industrial portuario; c.p. 21850; san xxxxxx, baja california,
México.
Guaymas
Sonora
Xxxxxxx xxxxxxx xxxxxx xx. 200 (entre calle 25 y 29); col.
Centro; c.p. 85420; guaymas, sonora, méxico.
Sonora
Calle 3ra. Y recinto portuario no. 51; col. El muelle, c.p. 83554; puerto peñasco, sonora, méxico.
San Xxxx
Nayarit
Calle 5 sur no. 1; parque industrial cabecera municipal; col.
Centro; c.p. 63740; San Xxxx, nayarit, méxico.
Humeda Chahue
Oaxaca
Boulevar santa xxxx tangolunda s/n, sector "p", bahías
De Huatulco oaxaca c.p. 70987
Seca Chahue
Oaxaca
Boulevar santa xxxx tangolunda manzana 2 poligono 5, sector p bahias de Huatulco oaxaca c.p.70987
Mazatlán
Sinaloa
Xxxxxxx xxxxxx xxxxxxxx xx. 2201; desarrollo xxxxxx
Xxxxxxxx; c.p. 82110; mazatlán, sinaloa, méxico.
El estimado de ingresos 2025 de las siguientes marinas son:
Mazatlán,
8.56 mdp
Guaymas,
2.89 mdp
La Paz,
6.63 mdp
Sta. Xxxxxxx
16.19 mdp
Cozumel
5,61 mdp
San Xxxx
4.38 mdp
Chahue
3.41 mdp
Xxxxxx Xxxx
4.3 mdp
Xxxxxx Xxxxxx
4.1 mdp
San Xxxxxx
1.06 mdp
Puerto Peñasco
0.53 mdp
-
Actividades del asegurado enunciativas mas no limitativas:
“EL ASEGURADO” FONATUR.
Identificar, concretar y detonar proyectos de inversiones sustentables en el sector turístico, orientados al desarrollo regional, la generación de empleos, la captación de divisas, el desarrollo económico y el bienestar social, para mejorar la calidad de vida de la población.
“EL ASEGURADO” FONATUR INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V.
Prestar todo tipo de servicios relativos a la conservación, construcción, demolición, mantenimiento, limpieza, operación, vigilancia y supervisión de cualquier tipo de instalaciones e infraestructura, así como en bienes muebles o inmuebles, que requieran organizaciones, dependencias y entidades paraestatales.
6.- SECCIÓN V: ROBO Y/O ASALTO DE CONTENIDOS.
6.1.- Bienes cubiertos:
Se cubren todos los bienes propiedad, bajo custodia, tomados en comodato, arrendamiento o los tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales se tenga interés asegurable, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, consistente en, pero no limitativo a: mobiliario y equipo de oficina localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento o que tenga interés asegurable en la república mexicana, así como inventarios y todo tipo de existencias de “EL ASEGURADO” y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos.
Maquinaria y equipo relacionados con el giro de “EL ASEGURADO”, localizados dentro de los inmuebles propiedad, en arrendamiento o bajo custodia de “EL ASEGURADO”, en cualquier ubicación dentro de la república mexicana.
Y los contenidos en general de los locales que “EL ASEGURADO”, ocupa como oficinas, bodegas, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, que los tengan bajo su responsabilidad o sobre los cuales tengan algún interés asegurable.
Se amparan bienes que por su propia naturaleza deban de estar a la intemperie o fuera del local, pero dentro del predio “EL ASEGURADO”, los cuales se encuentran resguardados a lo mejor de las capacidades del asegurado.
Se ampara el tendido de cables dentro de las instalaciones y predios de “EL ASEGURADO” (la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad que se debe considerar hasta $200’000,000.00 doscientos millones de pesos 00/100 M.N.), donde la instalación es dentro de la infraestructura turística de “EL ASEGURADO” donde se instalan sus bienes y en el caso de la CFE, lo instala hasta la acometida eléctrica de “EL ASEGURADO”, donde las cantidades de cable y distancias depende del tipo de instalación que se esté realizando, no es posible precisar el dato de construcción ya que en cada caso difiere por el avance en la instalación.
6.2.- Riesgos cubiertos:
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia del exterior al interior del inmueble y los daños materiales que ocasionara este hecho. Además, amparar la pérdida y/o daños que sufran bienes, en salidas que este realice fuera de “EL ASEGURADO”,
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento de robo por asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho. Se eliminan las huellas de violencia del exterior al interior.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su propia naturaleza deban estar almacenados a la intemperie dentro de los predios de “EL ASEGURADO”, como consecuencia de la realización del robo y/o asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho.
6.3.- Límite máximo de responsabilidad:
-
-
Límite máximo de responsabilidad por
Ubicación y/o evento:
$ 10’000,000.00 M.N. (diez millones de pesos 00/100 M.N.)
-
6.4.- Deducibles:
10 % SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA.
6.5.- Condiciones y clausulado
Primer riesgo.
Se eliminan las huellas de violencia del exterior al interior.
Valor de reposición nuevo al 100%:
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima
Intereses moratorios.
Cláusula de anticipo del 50% en caso de siniestros: el anticipo de siniestros será aplicado una vez que el ajustador haya determinado la procedencia del siniestro.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Para que proceda la eliminación de la proporción indemnizable, las sumas aseguradas declaradas, al momento del siniestro, deberán corresponder a por lo menos el 80% del valor real o de reposición de los bienes amparados, según sea el caso.
Cláusula de no-adhesión.
Cláusula de prelación.
Cláusulas aplicables a todas las pólizas, numeral II.3. (que correspondan). 6.6.- medidas de prevención y seguridad en instalaciones:
Vigilancia no armada, en las ubicaciones donde se requiera.
Vigilancia privada contratada con empresas particulares, para las ubicaciones en donde se requiera.
Se cuenta con extinguidores en todas las ubicaciones, e hidrantes en las áreas diseñadas para tal fin en edificios.
Alarmas sonoras contra robo donde se requiera.
Dispensa de actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $ 150,000.00 M.N.
(ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), solo existirá acta administrativa firmada por un funcionario facultado de “EL ASEGURADO”: La dispensa de acta, solo podrá ser utilizada en un máximo de 5 siniestros por asegurado durante la vigencia de la póliza.
Las indemnizaciones para todos y cada uno de los bienes serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según corresponda la indemnización por efectuar y con la debida acreditación de los valores.
7.- SECCIÓN VI: ROBO DE DINERO Y/O VALORES.
7.1.- Bienes cubiertos:
Cubrir el dinero en efectivo, en moneda nacional o extranjera; valores y documentos negociables o no; vales de despensa, gasolina o restaurante o de cualquier otro tipo, en metálico o billetes de banco, valores, vales y otros documentos negociables, tales como, letras de cambio, pagares, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, dentro y fuera de los inmuebles, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras, o en poder de sus empleados o funcionarios, cajeros, pagadores, cobradores, así como en escritorios o en cualquier otro mueble con llave, para todas las ubicaciones de “EL ASEGURADO”, por robo con violencia o asalto, así como en tránsito en poder de cobradores, empleados o funcionarios dentro de los límites de la república mexicana, para todas las ubicaciones de “EL ASEGURADO”, por robo con violencia o asalto. Se eliminan las huellas de violencia del exterior al interior.
7.1.1- Dentro del local:
Robo con o sin violencia.
Robo por asalto.
Pérdidas y/o daños materiales a las cajas fuertes, cajas registradoras o colectoras y daños al local causados directamente por robo con violencia, robo por asalto o intento de uno u otro.
7.1.2- Fuera del local:
Robo con violencia o por asalto. Cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños causados por robo cometido a las personas encargadas del manejo de los bienes cuando se ejerza sobre ellas fuerza o violencia, física o moral, mientras los bienes asegurados se encuentren en su poder.
Incapacidad física del portador. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados atribuibles a incapacidad física provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte de la persona encargada de su traslado.
Accidentes del vehículo que transporta a los portadores de los bienes asegurados. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados cuando el vehículo que los transporta sea afectado por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, caída de aviones, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx al paso del vehículo conductor.
7.2.- Riesgos cubiertos:
Xxxx con o sin violencia, por asalto o intento del mismo, daños materiales, incendio y/o explosión, dentro del inmueble.
Se elimina el requisito para cualquier tipo de indemnización de huellas de violencia del exterior al interior.
Robo con violencia o asalto fuera del inmueble (en tránsito), así como, incapacidad física de la persona portadora, accidentes del vehículo.
7.3.- Límite máximo de responsabilidad:
Límites de responsabilidad que corresponden a todas las ubicaciones amparadas por esta cobertura:
Limite por evento dentro y fuera para:
Límite máximo de responsabilidad: $300,000.00 M.N. (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
Para oficinas centrales y todas las unidades de negocio que reciben efectivo y/o valores, de “EL ASEGURADO” y empresas de filiales, tales como, pero no limitadas a:
Captación promedio diario de efectivo en oficina central $ 30,000.00 M.N. (treinta mil pesos 00/100 M.N.)
Captación promedio diario de efectivo en los CIP´s y/o delegaciones $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)
Captación promedio diario de efectivo en los cabos, (lote 7). $ 10,000.00 M.N.
Monederos electrónicos xx xxxxx de despensa del 23 al último día de cada mes se reciben y se entregan durante los 3 primeros días de cada mes: $267,694.96 M.N. para oficinas centrales.
7.4.- Deducibles:
10 % SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA SIN MÍNIMO NI MÁXIMO.
7.5.- Condiciones y clausulado:
Primer riesgo.
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
Cláusula de no-adhesión.
Cláusula de prelación.
Cláusulas aplicables a todas las pólizas, numeral ii.3. (que correspondan).
7.6.- Coberturas especiales adicionales:
Daños materiales a cajas registradoras, colectoras, de seguridad o a cualquier otro bien.
Xxxx con o sin violencia y/o asalto en cualquier ubicación en donde “EL ASEGURADO” tenga intereses bajo la supervisión y/o vigilancia del personal designado por “EL ASEGURADO”, tanto en horas laborables como en horas y días inhábiles.
Incluir la cobertura en escritorios, archiveros y similares cerrados con llave.
Cubrir el dinero fuera xx xxxxx fuertes en horas hábiles.
Dispensa de actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $100,000.00 M.N. (cien mil pesos 00/100 M.N.), solo existiría acta administrativa de “EL ASEGURADO”. La exención de denuncias, solamente se podrá llevar a cabo en 5 eventos por asegurado.
Nota. Existen medidas de seguridad y vigilancia, cajas de seguridad y alarmas. La nómina es por medio de depósito bancario y cajeros automáticos.
7.7.- Medidas de prevención y seguridad en instalaciones:
Vigilancia no armada, en las ubicaciones donde se requiera.
Vigilancia privada contratada con empresas particulares, para las ubicaciones en donde se requiera.
Se cuenta con extinguidores en todas las ubicaciones, hidrantes en las áreas diseñadas para tal fin.
Alarmas sonoras contra robo donde se requiera,
Detectores de humos en las áreas específicamente diseñadas para ciertas áreas importantes.
8.- SECCIÓN VII: ROTURA XX XXXXXXXXX.
8.1.- Bienes cubiertos:
Cubrir las pérdidas o daños materiales de los cristales, lunas, cubiertas fijas, vitrinas, espejos, no menores a 4 mm. De espesor, incluyendo accesorios (películas adheribles), herrajes xxxxxx y su instalación y remoción, reparación alteración, mejoras y/o pintura del inmueble, causados por rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras se encuentren debidamente instaladas en interiores y exteriores en los inmuebles de “EL ASEGURADO” y/o bajo su responsabilidad.
Cobertura para vidrios y cristales y vitrales con espesor superior o igual a 4 mm. Que se encuentren en las instalaciones de “EL ASEGURADO”,
8.2.- Riesgos cubiertos:
Rotura accidental de los cristales.
Remoción del cristal.
Decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx plateados, dorados, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces, biselados, marcas y análogos, vitrales, espejos, domos (de todo tipo de materiales) y lunas o sus xxxxxx, reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de los inmuebles.
Se cubren sus xxxxxx a consecuencia de un siniestro y no necesariamente deberá de romperse cristales.
8.3.- Límite máximo de responsabilidad, a primer riesgo para todas las ubicaciones.
-
Límite máximo de responsabilidad por unidad y evento
Se incluyen todos los inmuebles de “EL ASEGURADO”,
$1,000,000.00 (un millón de pesos 00100/M.N.)
8.4.- Deducibles:
En cristales 5 % sobre el valor de la pérdida con mínimo de 10 UMAS (unidad de medida y actualización).
En vitrales, domos y vidrios especiales 10% de la perdida con mínimo de 20 UMAS (unidad de medida y actualización).
8.5.- Condiciones y clausulados:
Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso; que se encuentren relacionados con el giro y actividades de “EL ASEGURADO”,
Restitución de los cristales dañados directamente por proveedores de “LA ASEGURADORA”.
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
Cláusula de no-adhesión
Cláusula de prelación
Cláusulas aplicables a todas las pólizas, numeral II.3. (que correspondan).
9.- SECCIÓN VIII: ANUNCIOS LUMINOSOS
9.1.- Bienes cubiertos:
Cubrir las pérdidas o daños materiales de los anuncios luminosos o rótulos, mientras se encuentren debidamente instalados en interiores y exteriores en los inmuebles de “EL ASEGURADO” y/o bajo su responsabilidad.
Esta es una póliza a “todo bien, todo riesgo” sin relación de bienes, por lo que los valores son al 100% de su valor de reposición y en caso de siniestro, a la aseguradora adjudicada se le presentaran los documentos que acrediten de valores de los bienes siniestrados.
9.2.- Riesgos cubiertos:
Contra todo riesgo de, pérdidas o daños materiales de los anuncios. Rótulos, así como su instalación causados por rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, huelgas, alborotos populares, terremoto, ciclón, huracán, vientos, granizo, así como incendio rayo y explosión, se amparan las quemaduras o daños causados por corto circuito que no produzca incendio en los anuncios amparados, mientras se encuentren debidamente instalados en interiores o exteriores en los inmuebles de “EL ASEGURADO” y/o bajo su responsabilidad.
9.3.- Límite máximo de responsabilidad, a primer riesgo para todas las ubicaciones.
$ 100,000.00 M.N. (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) |
9.4.- Deducibles:
5 % SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 10UMAS (UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN).
9.5.- Condiciones y clausulados:
Primer riesgo.
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
Restitución de los materiales dañados directamente por proveedores de “LA ASEGURADORA”.
Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso; que se encuentren relacionados con el giro y actividades de “EL ASEGURADO”,
Intereses moratorios.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar:
Cláusula de no-adhesión.
Cláusula de prelación.
Cláusulas aplicables a todas las pólizas, numeral ii.3. (que correspondan).
10.- SECCIÓN IX: OBRAS DE ARTE Y OBJETOS RAROS
10.1.- Bienes cubiertos:
Obras de arte, objetos raros o de arte de difícil o imposible reposición, y que estén considerados como obras de arte por “EL ASEGURADO”,
Todos los bienes propiedad de “EL ASEGURADO” o que tenga bajo su custodia o responsabilidad (siempre que se demuestre el interés asegurable de manera legal la custodia o responsabilidad, ya sea bajo contrato, recibo, convenio, acuerdo o documento que acredite el interés asegurable), en interiores y exteriores, tales como, más no limitados a, murales, pinturas, vitrales, grabados, dibujos, óleos, pinturas, cuadros, esculturas, muebles antiguos, obras de arte y objetos de difícil o imposible reposición, propios o de terceros bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, antigüedades, cerámicas, esculturas y objetos artísticos e históricos bienes xx xxxxxx, esculturas, libros y documentos de difícil o imposible reposición, hasta los límites de suma asegurada, por objeto o artículo ahí descritos, y en general todo bien u objeto considerado como obra de arte ( que represente un valor asegurable y que se compruebe su valor mediante un documento que acredite su valor ), con valor artístico, o merito histórico, mientras se encuentren en las ubicaciones de “EL ASEGURADO”,
Estos bienes son parte de la colección permanente, en propiedad o bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, de los bienes de obra artística, en general toda la obra de arte, y de la cual sea responsable precisándose que la mayoría de los bienes se encuentran en la Ciudad de México y en el hotel Quinta Real Oaxaca, estando en exhibición o en sus almacenes.
Se trata de una póliza de a todo riesgo y a primer riesgo sin relación de bienes. La relación de obras, podrá proporcionarse al licitante adjudicado.
10.2.- Riesgos cubiertos
Este seguro cubre los bienes propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, contra todo riesgo de incendio y/x xxxx y de todo riesgo de daños materiales o pérdida a consecuencia de cualquier causa externa de carácter físico, accidental, fortuito, súbito, imprevisto, violento, incluyendo el robo sin violencia y/o hurto, mientras se encuentren dentro de los límites territoriales en la(s) ubicación(es) de “EL ASEGURADO”,
Salvo pacto en contrario, queda entendido y convenido que los riesgos cubiertos serán de acuerdo con la cobertura denominada de pared a pared o su equivalente, de clavo a clavo. Donde se entiende que los riesgos cubiertos , serán de acuerdo a cuando inicia la cobertura desde el momento en que se desmonta la obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su tránsito y hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por “EL ASEGURADO”, la cobertura extiende protección a “EL ASEGURADO” en los bienes mientras se encuentren en tránsito amparándose todo riesgo de transporte, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no, solo dentro de la república mexicana en las instalaciones de “EL ASEGURADO” o donde se tenga interés asegurable en los bienes de “EL ASEGURADO”.
Se aclara que no existen medidas de seguridad especiales, solo las de protección civil y vigilancia privada.
10.2.1 - Estadía:
Como protección adicional y sujeta a todas las otras condiciones, la cobertura se extenderá a cubrir los riesgos de daños o pérdidas que sufran los bienes en cualquier parte de la república mexicana según lo requiera “EL ASEGURADO”, en su estadía y sin límite dentro de la misma república mexicana, y donde se tenga interés asegurable en los bienes de “EL ASEGURADO”,
Se amparan los riesgos de captura, apresamiento, arraigo, vandalismo, daños mal intencionados de terceros, secuestro, destrucción o detención de los bienes y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos, en tiempos xx xxx sean legales o no, terremoto y erupción volcánica extensión de cubierta, incluye huelgas y alborotos populares, personas mal intencionadas, vandalismo incluyendo grafiti, daños por agua por cualquier causa, inundación.
Para el traslado de obras de arte se contrata un servicio de traslado especializado el cual garantiza la seguridad origen destino de las obras.
10.3.- Límite máximo de responsabilidad:
Límite máximo de responsabilidad.
-
-
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo, por unidad y/o evento:
$ 5’000,000.00 M.N. (cinco millones de pesos 00/100 M.N.
-
10.4.- Deducibles:
PARA ROBO: 10% SOBRE EL VALOR DE CADA OBRA CON MÍNIMO DE 150 UMAS
5% PARA EL RESTO DE LAS COBERTURAS CON MÍNIMO DE 150 UMAS
PÉRDIDAS TOTALES: HASTA EL VALOR DE LA OBRA U OBJETO RARO O DE ARTE
PÉRDIDAS PARCIALES: EL COSTO DE RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN. (RESTAURACIÓN SE REFIERE A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UNA RESTAURACIÓN A CONSECUENCIA DE UN DAÑO OCURRIDO).
10.5.- Condiciones y clausulado:
10.5.1.- Principio y termino de vigencia
La vigencia de este seguro inicia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la póliza, del lugar en que se encuentren los bienes asegurados, excepto en el caso de bienes que se encuentren siendo transportados en los medios de conducción indicados en la póliza, en cuyo caso la cobertura terminará hasta que dichos bienes lleguen a su destino.
10.5.2.- Valor indemnizable
En caso de pérdida o daño y/o gasto por daños parciales, queda entendido y convenido que la responsabilidad de la compañía, quedará limitada solamente al costo de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas o rotas, para dejar el objeto en su primitivo estado, prescindiéndose del demérito artístico que la restauración pudiere determinar. Asimismo, queda entendido y convenido que no habrá responsabilidad para la compañía por daño o avería de cualquier naturaleza debido a polilla, descortización o influencia de la temperatura, ni será objeto de una reclamación por depreciación o demérito de los objetos asegurados.
En caso de pérdida total, “LA ASEGURADORA” será responsable hasta por el costo de la realización de otra obra con dimensiones, características materiales y tema artístico similar a las que tenía el objeto, debiendo ser creado por autor reconocido y registrado bajo la supervisión de “EL ASEGURADO”, sin considerar el demérito artístico de la obra original.
En caso de que se disponga del documento o resguardo valorizado o en la relación de valores proporcionados a “LA ASEGURADORA”, se indemnizara al valor del documento que disponga o del resguardo valorizado.
10.5.3.- Prima:
“EL ASEGURADO” el caso de bienes que se encuentren siendo transportados, gozarán de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
10.5.4- Suma asegurada (obras de arte y objetos raros).
La suma asegurada ha sido determinada por “EL ASEGURADO” con base a documentos de cada uno de los bienes amparados, y queda entendido y convenido que la suma asegurada quedará reducida automáticamente en la suma o las sumas que se hayan pagado por siniestro, excepto cuando la suma haya sido reinstalada con el pago de la prima adicional correspondiente, si la presente póliza comprende varios incisos, esta cláusula será aplicable a cada uno de ellos por separado.
En caso de pérdida o daño a algún bien de “EL ASEGURADO”, el cual tenga un valor especial en virtud de pertenecer a algún par o juego, ninguna indemnización será mayor al valor que “EL ASEGURADO” establezcan del par o juego, indemnizándose de manera proporcional sobre el valor total del par o juego, por lo cual queda establecido en la presente póliza con “EL ASEGURADO” que en caso de que se le indemnice por el total del par o juego entregara a “LA ASEGURADORA” el o los artículo (s) restante (s) de dicho par o juego.
10.6 - Condiciones y clausulado especial:
Participación de “EL ASEGURADO” en caso de siniestro
10.6.1.- Deducible:
En cada siniestro que amerite indemnización se ajustará por separado, siempre quedara a cargo de “EL ASEGURADO” una cantidad o porcentaje y deducible, según se indica en la carátula y/o especificación de la póliza.
10.6.2.- Inspecciones para obras de arte y objetos raros o de difícil reposición:
“LA ASEGURADORA” tiene el derecho de inspeccionar durante la vigencia del seguro los bienes protegidos por el mismo, sin embargo, este derecho no constituye una obligación para “LA ASEGURADORA” para inspeccionarlos en fechas determinadas ni a solicitud de “EL ASEGURADO” o de sus representantes.
“EL ASEGURADO” está obligado de contar con ello a proporcionar al representante de “LA ASEGURADORA” todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
10.6.3.- Pérdida parcial (obras de arte y objetos raros).
Se considerara como pérdida parcial aquella en la que “EL ASEGURADO” al evaluar los gastos de reparación, de materiales y de mano de obra, y no sobrepasen el 60% de la suma asegurada, o bien aquel porcentaje por el que “EL ASEGURADO” estime para cada uno de los bienes y se determine del valor para el bien afectado, que no será menor al 50% de la suma asegurada o del valor de reposición para determinar si se trata de pérdida parcial o de pérdida total, lo que mejor convenga a los intereses de “EL ASEGURADO”,
En los casos de daño o pérdida parcial de los objetos asegurados por esta póliza que amerite indemnización, el monto de la pérdida deberá contener el costo y los gastos por restauración, más cualquier importe resultante en la revalorización de la obra, sin que el monto de dicho daño o pérdida sea superior al valor de dicha obra por lo cual, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” no excederá dicha suma asegurada.
En las pérdidas parciales también, la indemnización será a valor de consolidación, reestructuración, reconstrucción y restauración de la obra de arte que resulte dañada, incluyendo los gastos del proyecto ejecutivo, que operará como un sublímite $500,000.00 M.N. (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) del límite a primer riesgo, así como el traslado, estadía, alimentación y demás gastos de los peritos en la materia, que haya que enviar al lugar en donde se presentó el siniestro, más gastos de reducir la pérdida. Y en caso de que “EL ASEGURADO” le convenga, “LA ASEGURADORA” le pagará la indemnización en especie, conforme al convenio de pago en especie.
10.6.4.- Restauración, materiales y mano de obra (obras de arte y objetos raros).
El costo de restauración, incluyendo el costo xx xxxxx ordinario (al y del taller de restauración) impuestos y gastos aduanales si los hubiere, serán pagados por “LA ASEGURADORA” sin exceder la suma asegurada del bien conviniéndose en que “LA ASEGURADORA” si responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la restauración durante su traslado y desde el taller en donde se lleve a cabo la restauración, dondequiera que este se encuentre.
Cuando tal restauración o parte de ella se haga en el taller de “EL ASEGURADO” los gastos serán el importe de materiales y de mano de obra originados por la restauración o parte de ella se haga en el taller de “EL ASEGURADO” los gastos serán el importe de materiales y de mano de obra originados por la restauración más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía de seguros pagará por este concepto como máximo el 50% del costo de la restauración.
Los gastos de cualquier restauración provisional serán a cargo de “EL ASEGURADO” a menos que estos constituyan parte de los gastos de la restauración definitiva y sean autorizados por escrito por “LA ASEGURADORA”.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la restauración del daño serán a cargo de “EL ASEGURADO”,
10.6.5.- Autorización para reponer, reconstruir o reparar:
Autorización para consolidar y/o reestructurar y/o reconstruir y/o restaurar y/o reparar y/o reponer; en caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza “EL ASEGURADO” podrá previo aviso por escrito a “LA ASEGURADORA”, optar por consolidar, reestructurar, reconstruir y/o restaurar y/o reponer los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba y/u otro distinto, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” estará limitada al: costo real de la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición, hecha con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características y técnicas y características totales de cuando fue construido y que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso del límite de responsabilidad. Pero si incluyendo; los gastos del proyecto ejecutivo, la limpieza del lugar y los costos asociados al desplazamiento, estadía y alimentación del personal especializado, funcionarios y asesores de “EL ASEGURADO” al lugar del siniestro. También quedan amparados los trabajos, maniobras, buenas prácticas y estrategias que refieran a temas de ahorro energético y sustentabilidad, por la realización u ocurrencia de cualquiera de los riesgos objeto del seguro.
Por lo tanto, “LA ASEGURADORA” concede autorización plena a “EL ASEGURADO” para que con el simple acuse de recibo (vía fax o mail), a “LA ASEGURADORA” del aviso de siniestro, de “EL ASEGURADO”, pueda proceder de inmediato a la reparación del bien dañado, independientemente del derecho que tiene “LA ASEGURADORA” de revisar y efectuar el ajuste final correspondiente.
En exceso del monto de los gastos efectuados por la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reposición del bien dañado, siempre y cuando los mismos sean a consecuencia de algún siniestro indemnizable por la presente póliza.
Los gastos que se realicen por la reducción, minimizar o disminución del monto de la pérdida será hasta el 40% de su valor, o de su suma asegurada, serán pagados a “EL ASEGURADO”, vía reembolso.
10.6.5.1.- Por lo tanto, “LA ASEGURADORA” concede autorización plena a “EL ASEGURADO” para que con el simple acuse de recibo (vía fax o mail), a “LA ASEGURADORA” del aviso de siniestro, de “EL ASEGURADO”, pueda proceder de inmediato a la reparación del bien dañado, independientemente del derecho que tiene “LA ASEGURADORA” de revisar y efectuar el ajuste final correspondiente.
10.6.5.2.- En exceso del monto de los gastos efectuados por la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reposición del bien dañado, siempre y cuando los mismos sean a consecuencia de algún siniestro indemnizable por la presente póliza, los gastos por reducción, minimizar o disminución de la pérdida será hasta el 40% de su valor, o de su suma asegurada, serán pagados a “EL ASEGURADO”, vía reembolso.
10.6.6.- Pérdida total
Se considerará pérdida total cuando:
El costo de restauración de un bien de “EL ASEGURADO” sea mayor al 60% del valor “EL ASEGURADO”,
En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado y el salvamento o los restos del bien indemnizado quedaran en poder de “EL ASEGURADO”,
Ya sea por pérdida parcial o total, la indemnización que “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” no excederá la suma asegurada para cada uno de los bienes.
En las pérdidas totales también, la indemnización será a valor de reposición, cabe señalar que, al tratarse de obras de arte, “EL ASEGURADO” recibirá la indemnización y buscará adquirir alguna otra (que actualmente se encuentre en propiedad o posesión de coleccionistas privados o gobiernos e incluso de otras naciones). Y en caso de que a “EL ASEGURADO” le convenga, “LA ASEGURADORA” pagará la indemnización en especie.
10.6.7.- Indemnización
1.- “LA ASEGURADORA” podrá reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo según xxxxx.
2.- “LA ASEGURADORA” a solicitud de “EL ASEGURADO” puede reinstalar las cantidades indemnizadas pagando este la prima correspondiente.
3.-Si “LA ASEGURADORA” lleva a cabo la restauración, esta deberá quedar a satisfacción de “EL ASEGURADO”,
4.-Toda pérdida o daño cuyo importe sea igual o inferior al monto del deducible estipulado, quedara a cargo de “EL ASEGURADO”,
Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
10.6.8.- Otros seguros
“EL ASEGURADO” tiene la obligación de dar aviso por escrito a “LA ASEGURADORA” sobre todo seguro que haya contratado o contrate durante la vigencia de este seguro, cubriendo los mismos bienes y riesgos indicando por escrito además el nombre de “LA ASEGURADORA” y las sumas aseguradas para que “LA ASEGURADORA” realice la anotación correspondiente.
Los contratos de seguro de que se trata esta cláusula celebrados de buena fe en la misma o en diferentes fechas, por una suma total o superior al valor de interés “EL ASEGURADO” serán válidos y obligaran a cada una de las otras compañías de seguros hasta el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de la suma que hubieren contratado.
“LA ASEGURADORA” que pague en el caso del párrafo anterior podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Si “EL ASEGURADO” omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros adicionales para obtener un provecho ilícito, “LA ASEGURADORA” quedara liberada de sus obligaciones.
10.6.9.- Otros seguros (como seguro en exceso):
La presente póliza será en exceso de cualquier otro seguro disponible para “EL ASEGURADO” que ampare una pérdida cubierta por el presente excepto tal otro seguro que esté contratado específicamente como seguro en
Exceso sobre la presente póliza. Cuando esta póliza esté contratada específicamente en exceso de otro seguro que ampare el riesgo “EL ASEGURADO” bajo la presente, esta póliza no se aplicará hasta el momento en que la cantidad del seguro subyacente, (ya sea cobrable o no), se haya agotado por pérdida y daño cubierto por la presente póliza en exceso del deducible con respecto de toda y cada pérdida amparada.
10.6.10.- cláusula de renuncia de subrogación de derechos:
Cláusula de no-subrogación en contra de “EL ASEGURADO” y/o empresas participación accionaria y/o subsidiarias y/o empleados y/o personal de la dependencia: una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiaria, empleados, personal de la dependencia o prestadores de servicios, sindicatos y/o asegurados (las empresas de participación accionaria o filiales se consideran prestadores de servicios, como ejemplo, vigilancia y limpieza).
“EL ASEGURADO” se reservan y asumen el derecho o no de permitir a “LA ASEGURADORA”, se subrogue contra el tercero que causo el daño, hasta no evaluar si fue con dolo o mala intención de producir el daño.
Interés asegurable de la convocante en la eliminación del derecho a la subrogación de la aseguradora en contra de los prestadores de servicio, para que en caso de siniestro no se pueda realizar dicha subrogación: el interés asegurable se representa por tener contratos firmados con los proveedores y que se amparan a través de la responsabilidad civil asumida.
10.6.11.- Peritaje
Al existir desacuerdo entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito para que lo hiciere.
Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombraran un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere, cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si fuese necesario.
Sin embargo, la comisión nacional de seguros y fianzas, podrá nombrar el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaran.
El fallecimiento de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulara ni afectara los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si algunos de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la comisión nacional de seguros y fianzas) para que los sustituya.
Los gastos de honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de “LA ASEGURADORA” y de “EL ASEGURADO” por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios del propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de “LA ASEGURADORA”, simplemente, determinara la pérdida que eventualmente estuviere obligada “LA ASEGURADORA” a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer acciones y oponer las excepciones correspondientes.
10.6.12.- Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a “LA ASEGURADORA” por escrito, precisamente a su domicilio.
En caso de que la compañía no obstante haber recibido los documentos e información de la reclamación permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización capital o renta en los términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal aplicable se obliga a pagar a “EL ASEGURADO” / beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la ley de instituciones de seguros y fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente en que venza el plazo de 30 (treinta) días señalado en el citado precepto.
10.6.14.- Lugar y pago de la indemnización
“LA ASEGURADORA” hará el pago de cualquier indemnización dentro de los estándares de servicio.
10.6.15.- Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago.
10.6.16.- Agravación del riesgo
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, “EL ASEGURADO” deberá comunicar a “LA ASEGURADORA” cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos. Este aviso deberá darse a “LA ASEGURADORA”, dentro de las 24 horas siguientes en que se presente la agravación del riesgo.
Si “EL ASEGURADO” omitiere el aviso o si el provoca la agravación esencial de los riesgos “LA ASEGURADORA” quedara liberada de toda obligación derivada de este seguro.
10.6.17.- fraude, dolo o mala fe
Las obligaciones de “LA ASEGURADORA” quedaran extinguidas:
Si “EL ASEGURADO”, / beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si hubiere en el siniestro o en la reclamación fraude, dolo o mala fe de “EL ASEGURADO”, del beneficiario, de los causa habientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
10.7.- Coberturas especiales adicionales:
“EL ASEGURADO” podrá probar:
10.7.1.- La ocurrencia del siniestro.
10.7.2.- La cuantificación de la pérdida.
10.7.3.- La preexistencia de los bienes.
10.7.4.- El interés asegurable.
10.7.5.- La pérdida patrimonial.
10.7.6.- Otros seguros, si existen.
10.7.7.- Embalaje
Es condición del presente seguro que “EL ASEGURADO” se comprometa a que los bienes sean debidamente embalados y/o empacados por personal competente al ser transportados.
No se indemnizará ninguna pérdida de acuerdo con los términos de la presente póliza, si “EL ASEGURADO” ha recuperado de terceros el monto de pérdida.
10.7.9.- Inspección del daño.
Antes de que la persona autorizada por “LA ASEGURADORA” haya inspeccionado el daño, “EL ASEGURADO” no podrá reparar el daño o alterar el aspecto del siniestro, más allá de lo que sea absolutamente necesario para la salvaguarda del bien afectado.
10.7.10.- Facultades de la compañía en caso de siniestro
En todo caso de siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la compañía podrá presentarse en los edificios o predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión si fuere necesario.
Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes salvados donde quiera que se encuentren; en ningún caso, estará obligada la compañía a encargarse de venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni “EL ASEGURADO” tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la compañía.
10.7.11.- Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima:
Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, con cobro de dicho ajuste, durante la vigencia y en su caso en la ampliación de la misma.
10.8.- Procedimiento en caso de siniestro
Medidas de salvaguarda o recuperación: al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Los gastos que se efectúen con motivo de disminuir los daños o la pérdida, quedaran a cargo de “LA ASEGURADORA”, sin aplicación de deducible, hasta el monto que se reclame, vía reembolso.
Dar aviso del siniestro: al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a “LA ASEGURADORA” por el medio de comunicación más rápido posible. También informara a las autoridades las pérdidas o daños sufridos por incendio o robo.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si “LA ASEGURADORA” hubiere tenido aviso sobre el mismo.
También conservara todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por “LA ASEGURADORA”.
Documentos, datos e informes que “EL ASEGURADO” debe rendir a “LA ASEGURADORA”: “EL ASEGURADO” comprobara la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma.
I.-Una relación de daños causados por el siniestro indicado del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes destruidos, averiados, así como el valor de dichos bienes respaldados por documento que acredite su valor.
Ii.-Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
Iii.-Todos los catálogos recibidos, documentos y actas que sirvan para acreditar su reclamación.
Iv.-Todos los datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
10.8.1.- Aviso de siniestro: al ocurrir un siniestro, que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, “EL ASEGURADO” o el beneficiario en su caso, tendrán la obligación de comunicarlo a “LA ASEGURADORA” de inmediato en el momento que tenga conocimiento del hecho y la compañía tendrá la obligación de darle un número como acuse de recibo.
La falta de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiese importado el siniestro, si la compañía hubiese tenido pronto aviso sobre el mismo. Y la falta de aviso influyera en la reclamación.
Documentos, datos e informes que “EL ASEGURADO” debe suministrar a “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” solicitara a “EL ASEGURADO” o al beneficiarlo, la documentación e informes que comprueben la exactitud de su reclamación y de cuanto declare en ella y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo.
10.9.- Medidas de prevención y seguridad en instalaciones:
10.9.1- Medidas de salvaguarda y recuperación: al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Asimismo, “EL ASEGURADO” está obligado a salvaguardar los bienes y/o ejercer acción legal contra los terceros responsables del siniestro si los hubiese y en caso de efectuar gastos para disminuir la perdida, entonces solicitará a “LA ASEGURADORA” el reembolso de los gastos efectuados sin la aplicación de deducible.
10.9.2- Medidas de prevención y seguridad en “EL ASEGURADO”
Vigilancia no armada, en las ubicaciones donde se requiera.
Vigilancia privada contratada con empresas particulares, para las ubicaciones en donde se requiera.
Se cuenta con extinguidores en todas las ubicaciones, hidrantes en las áreas diseñadas para tal fin.
Para la cobertura de graffiti hasta la fecha no se han registrado siniestros con motivo de esta cobertura y las medidas que la convocante está llevando a cabo para evitar o disminuir daños por tales causas son las de mantener la vigilancia privada en las instalaciones.
Para el traslado de obras de arte se contrata un servicio de traslado especializado el cual garantiza la seguridad origen destino de las obras.
11.- SECCIÓN X: COBERTURA DE TERRORISMO Y SABOTAJE
11.1.- Bienes cubiertos:
Toda propiedad de “EL ASEGURADO”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad de la entidad o tomados en comodato y que estén bajo su total responsabilidad y en aquellos en se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de la república mexicana, así como aquellos inherentes a su operación y su funcionamiento, esta cobertura aplica para las secciones de esta licitación que son:
11.1.1.- Bienes de la sección I incendio de edificios y sección II incendio de contenidos
11.1.2.- Bienes xx Xxxxx Técnicos
11.2.- Riesgos cubiertos o alcance del aseguramiento.
Sujeto a las exclusiones, los límites de responsabilidad y las condiciones especiales contenidas en la presente póliza, este seguro ampara la propiedad conforme se establece en las secciones antes indicadas y forma parte de la presente póliza, contra toda pérdida o daño físicos que ocurra durante el periodo de esta póliza a causa de un acto de terrorismo o sabotaje, conforme se define en la presente.
Para el propósito del presente seguro, un acto de terrorismo significa un acto o una serie de actos, incluyendo el uso de la fuerza o la violencia, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúe(n) solo(s) o en nombre de o en conexión con cualquier organización u organizaciones, cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o para atemorizar al público con dichos propósitos.
Para el propósito del presente seguro, un acto de sabotaje significa un acto subversivo o una serie de dichos actos cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o atemorizar al público con dichos propósitos.
11.2.1.- para actos de terrorismo la palabra “evento” significa cualquier pérdida y/o serie de pérdida directamente ocasionada por un acto o serie de actos de terrorismo con el mismo propósito o causa. La duración y el alcance de cualquier “evento u ocurrencia” se limitan a todas las pérdidas sufridas por el asegurado en los predios asegurados bajo los términos de la presente durante cualquier periodo de 72 horas consecutivas que surgen del mismo propósito o causa. Asimismo, “EL ASEGURADO” determinará la fecha de inicio del periodo de las 72 horas, sin embargo; ningún periodo de 72 horas consecutivas puede extenderse más allá del vencimiento de esta póliza, a menos que el asegurado sufra el primer daño material directo a consecuencia de un acto de terrorismo antes del vencimiento de esta póliza y dentro del transcurso de dicho periodo de 72 horas consecutivas; ningún periodo de 72 horas consecutivas empezará antes del inicio de esta póliza.
11.3.- Suma asegurada, como límite máximo de responsabilidad a primer riesgo.
La compañía indemnizará a “EL ASEGURADO” el 100% de todas las pérdidas registradas en el periodo que se asegura, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado, pero sin rebasar el límite máximo de responsabilidad a primer riesgo.
La cobertura de terrorismo, aplica para todas las ubicaciones de oficinas de “EL ASEGURADO” y de sus empresas de participación accionaria.
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Para toda pérdida parcial o total el límite máximo aplica por el período de la póliza.
$50’000,000.00 M.N. (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.)
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Por tratarse de un programa de seguros a todo riesgo, primer riesgo absoluto no se proporciona relación de bienes, y solo se establecen límites máximos de responsabilidad.
11.4.- Deducibles:
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Deducible en toda y cada pérdida.
$100,000.00 M.N. (cien mil pesos 00/100 M.N.)
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11.5.- Condiciones y clausulado:
11.5.1.- Asegurados conjuntos
La responsabilidad total de “LA ASEGURADORA” de cualquier pérdida o pérdidas sufridas por uno o más de los asegurados bajo el presente seguro no excederá la suma asegurada que se indica en la sección indicada. “LA ASEGURADORA” no tendrá ninguna responsabilidad en exceso de la suma asegurada ya sea que dichas cantidades consistan en pérdidas aseguradas sufridas por todos los asegurados o uno o más de los asegurados.
11.5.2.- Otros seguros
“EL ASEGURADO” tiene la obligación de dar aviso por escrito a “LA ASEGURADORA” sobre todo seguro que haya contratado o contrate durante la vigencia de este seguro, cubriendo los mismos bienes y riesgos indicando por escrito además el nombre de “LA ASEGURADORA” y las sumas aseguradas para que “LA ASEGURADORA” realice la anotación correspondiente.
Los contratos de seguro de que se trata esta cláusula celebrados de buena fe en la misma o en diferentes fechas, por una suma total o superior al valor de interés “EL ASEGURADO” serán válidos y obligaran a cada una de las otras Compañías de seguros hasta el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de la suma que hubieren contratado.
“LA ASEGURADORA” que pague en el caso del párrafo anterior podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Si “EL ASEGURADO” omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros adicionales para obtener un provecho ilícito, “LA ASEGURADORA” quedara liberada de sus obligaciones.
11.5.3.- Otros seguros:
La presente póliza será en exceso de cualquier otro seguro disponible para “EL ASEGURADO” que ampare una pérdida cubierta por el presente excepto tal otro seguro que esté contratado específicamente como seguro en exceso sobre la presente póliza. Cuando esta póliza esté contratada específicamente en exceso de otro seguro que ampare el riesgo “EL ASEGURADO” bajo la presente, esta póliza no se aplicará hasta el momento en que la cantidad del seguro subyacente, (ya sea cobrable o no), se haya agotado por pérdida y daño cubierto por la presente póliza en exceso del deducible con respecto de toda y cada pérdida amparada.
11.5.4.- Situación
La presente póliza ampara la propiedad ubicada en las direcciones estipuladas en la sección indicada de estas bases.
La cobertura de terrorismo aplica para todas las ubicaciones de oficinas de “EL ASEGURADO” y de sus empresas de participación accionaria, como se indica en el numeral 11.3 de esta póliza.
La cobertura aplica para todos los bienes, que formen parte de la ubicación amparada por terrorismo.
11.5.5.- Suma asegurada
“LA ASEGURADORA” no será responsable por medio de la presente de más de la suma asegurada estipulada en la sección indicada con respecto de todo evento (aplica al periodo que corresponda a contratar).
11.5.6.- Deducible:
En cada siniestro que amerite indemnización se ajustará por separado, siempre quedara a cargo de “EL ASEGURADO” una cantidad o porcentaje y deducible, según se indica en la carátula y/o especificación de la póliza.
11.5.7.- Evento u ocurrencia
“LA ASEGURADORA” responderá por los límites establecidos en la póliza por cada evento u ocurrencia; definiéndolo como los daños asegurados que sucedan, en un lapso de 72 horas, siempre y cuando se interrumpa, si el evento dura un mayor número de horas sin interrupción será siempre un solo evento. Asimismo, “EL ASEGURADO” determinara la fecha de inicio del periodo de las 72 horas.
11.5.8.- Remoción de escombros
La presente póliza también ampara, dentro de la suma asegurada, los gastos incurridos en la remoción desde la ubicación asegurada de escombros de la propiedad estipulada en el anexo dañada por un acto de terrorismo o un acto de sabotaje.
El costo de remoción de escombros no se considerará en la determinación de la valuación de la propiedad amparada.
Operan como sublímites del valor de reposición de cada ubicación, sin exceder la suma asegurada a primer riesgo por ubicación y/o evento. Se amparan los riesgos de forma súbita, e imprevista y a consecuencia de un riesgo cubierto, la remoción de escombros originados por un deslave, desgajamiento xx xxxxxx u otras causas incluyendo dragados y que los escombros queden dentro del predio del bien “EL ASEGURADO”, se incluye la remoción de escombros dentro y fuera de los predios, según las características del siniestro. Los trabajos de dragados se incluirán en la cobertura como un tipo de remoción de escombros.
11.5.9.- Debida diligencia
“EL ASEGURADO” (o cualquiera de los agentes, subcontratistas o contratistas de “EL ASEGURADO” ) deberá usar la debida diligencia y hacer (y consentir en hacer y permitir que se haga) todo lo razonablemente practicable, incluyendo, pero no limitándose a tomar las precauciones para proteger o retirar la propiedad asegurada, evitar o disminuir cualquier pérdida asegurada por la presente y asegurar la compensación por cualquier pérdida incluyendo la acción en contra de otras partes para hacer valer cualquier derecho y recurso u obtener compensación o indemnización.
11.5.10.- Mantenimiento de protección
Queda acordado que cualquier protección provista para la seguridad de la propiedad asegurada se mantendrá en buenas condiciones a lo largo de la vigencia de la presente póliza y estará en uso en todo momento relevante, y que dicha protección no se eliminará ni variará en detrimento de los intereses de “LA ASEGURADORA” sin su consentimiento.
11.5.11.- Valuación
11.5.11.1.- queda entendido que, en el caso de daño, la indemnización se basará en el costo de reparación, reemplazo o restablecimiento (el que sea menor) de la propiedad en el mismo sitio, o en el sitio disponible más cercano (el que represente el menor costo) con material de igual tipo y calidad sin deducción por depreciación, sujeto a las siguientes disposiciones:
La reparación, el reemplazo o restablecimiento (todos denominados en la presente como "reemplazo") se deberá ejecutar con la debida diligencia;
Hasta que el reemplazo se haya efectuado la cantidad de responsabilidad bajo la presente póliza con respecto de la pérdida estará limitada al valor en efectivo real en el momento de la pérdida;
Si el reemplazo con material de igual tipo y calidad está restringido o prohibido por cualquier estatuto, mandato x xxx, cualquier incremento de costo del reemplazo debido al mismo no estará amparado por la presente póliza.
11.5.11.2.- La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” por pérdida bajo la presente póliza no excederá al menos de las siguientes cantidades:
El límite de la póliza aplicable a la propiedad destruida o dañada,
El costo de reemplazo de la propiedad o cualquier parte de la misma que estaba destinada a la misma ocupación y uso, conforme se calculó en el momento de la pérdida.
La cantidad real y necesariamente gastada en el reemplazo de dicha propiedad o cualquier parte de la misma.
11.5.11.3.- “LA ASEGURADORA” esperará por lo general que “EL ASEGURADO” lleve a cabo la reparación o el reemplazo de la propiedad asegurada, pero si “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” acuerdan que no es practicable o razonable hacer esto, “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” Una cantidad basada en los costos de reparación o reemplazo, menos una deducción por honorarios y costos asociados en los que de otra manera no se incurren. “LA ASEGURADORA” sólo pagará a “EL ASEGURADO” hasta la suma asegurada estipulada en el anexo.
11.5.12.- Penalización por declaración incorrecta
Si los valores declarados conforme se estipulan en el anexo son menores que los valores asegurados correctos conforme se determinan arriba, no aplicará ninguna deducción, entonces cualquier recuperación vencida de otra manera de acuerdo con la presente no se reducirá en la proporción que los valores declarados a cargo de los valores que se debieron haber declarado por “EL ASEGURADO”.
11.5.13.- Notificación de reclamaciones
“EL ASEGURADO”, al enterarse de cualquier evento que sea probable que genere una reclamación bajo la presente, deberá notificarlo por escrito tan pronto como sea razonablemente practicable a “LA ASEGURADORA” o al corredor, nombrado para ese propósito en el anexo, quien deberá avisar a “LA ASEGURADORA” a partir del día en que se entere que se entere de cualquier evento y es una condición precedente a la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” que dicha notificación sea presentada por “EL ASEGURADO” conforme se estipula en la presente póliza.
Si “EL ASEGURADO” presenta una reclamación bajo el presente seguro, “EL ASEGURADO” deberá entregar a “LA ASEGURADORA” la información relevante y la evidencia conforme se le requiera en forma razonable y cooperar por completo en la investigación o el ajuste de cualquier reclamación. Si “LA ASEGURADORA” se lo requiere, “EL ASEGURADO” se deberá someter a examen bajo juramento por cualquier persona designada por “LA ASEGURADORA”.
11.5.14.- Prueba de pérdida
“EL ASEGURADO” deberá rendir una prueba firmada y jurada de pérdida dentro de los sesenta (60) días posteriores al evento de pérdida (a menos que dicho periodo se extienda por medio del acuerdo por escrito de “LA ASEGURADORA”) indicando la hora, el lugar y la causa de la pérdida, el interés de “EL ASEGURADO” y todos los demás en la propiedad, el valor razonable de la misma y la cantidad de la pérdida o daño en la misma.
Si “LA ASEGURADORA” no ha recibido dicha prueba de pérdida dentro de los dos años de la fecha de expiración de la presente póliza, “LA ASEGURADORA” quedará liberada de cualquier responsabilidad bajo la misma.
En cualquier reclamación y/o acción, demanda o proceso legal para aplicar una reclamación de pérdida bajo la presente póliza, la carga de probar que la pérdida es recuperable bajo esta póliza y que no se aplica ninguna limitación o exclusión de esta póliza, así como la cantidad específica de la pérdida corresponderá a “EL ASEGURADO”.
11.5.15.- Cláusula de renuncia de subrogación de derechos:
Cláusula de no-subrogación en contra de “EL ASEGURADO” y/o empresas participación accionaria y/o subsidiarias y/o empleados y/o personal de la dependencia: una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiaria, empleados, personal de la dependencia o prestadores de servicios, sindicatos y/o asegurados (las empresas de participación accionaria o filiales se consideran prestadores de servicios, como ejemplo, vigilancia y limpieza).
“EL ASEGURADO” se reservan y asumen el derecho o no de permitir a “LA ASEGURADORA”, se subrogue contra el tercero que causo el daño, hasta no evaluar si fue con dolo o mala intención de producir el daño.
Interés asegurable de la convocante en la eliminación del derecho a la subrogación de la aseguradora en contra de los prestadores de servicio, para que en caso de siniestro no se pueda realizar dicha subrogación: el interés asegurable se representa por tener contratos firmados con los proveedores y que se amparan a través de la responsabilidad civil asumida.
11.5.16.- Subrogación:
Cualquier liberación de responsabilidad estipulada solo por escrito de “EL ASEGURADO” antes de una pérdida bajo la presente no afectará esta póliza ni el derecho de “EL ASEGURADO” a recuperarla por medio de la presente. No se renuncia al derecho de subrogación contra cualquier subsidiaria o compañía afiliada de “EL ASEGURADO” o cualquier otra compañía asociada con “EL ASEGURADO” por medio de propiedad o administración;
En el caso de cualquier pago bajo la presente póliza, “LA ASEGURADORA” será subrogada hasta el alcance de dicho pago para todo derecho de recuperación de “EL ASEGURADO” al mismo. “EL ASEGURADO” presentará todos los documentos requeridos, cooperará con “LA ASEGURADORA” y, a solicitud de ésta última, asistirá a audiencias y juicios y ayudará a efectuar liquidaciones, asegurando y brindando evidencia, cumpliendo con la asistencia de testigos y en el proceso de demandas y hará cualquier cosa que pueda ser necesaria para asegurar dicho derecho. “LA ASEGURADORA” actuará de acuerdo con todos los demás intereses respectivos (incluyendo a “EL ASEGURADO” en el ejercicio de dichos derechos de recuperación. Si se recupera cualquier cantidad como resultado de dichos procesos, dicha cantidad se distribuirá en las siguientes prioridades:
Cualquier interés, (incluyendo los de “EL ASEGURADO”), exclusivo de cualquier deducible o retención auto asegurada, que sufra una pérdida del tipo amparado por la presente póliza y en exceso de la cobertura bajo esta póliza se reembolsará hasta la cantidad de dicha pérdida (excluyendo la cantidad del deducible);
Fuera del balance remanente, “LA ASEGURADORA” será reembolsada hasta el alcance del pago bajo la presente póliza;
El balance remanente, de haberlo, entrará en efecto para el beneficio de “EL ASEGURADO”, o cualquier compañía de seguros que otorgue seguro principal para la presente póliza, con respecto de la cantidad de dicho seguro principal, deducible, retención auto asegurada y/o pérdida de un tipo no amparado por la presente póliza, el gasto de todos los procesos necesarios para la recuperación de cualquier cantidad se prorrateará entre los intereses respectivos, incluyendo el de “EL ASEGURADO”, en la proporción de sus respectivas recuperaciones conforme se indemnicen finalmente. Si no hay ninguna recuperación y se instituyen procesos únicamente bajo la iniciativa de “LA ASEGURADORA”, el gasto de los mismos será cubierto por “LA ASEGURADORA”.
Interés asegurable de la convocante en la eliminación del derecho a la subrogación de la aseguradora en contra de los prestadores de servicio, para que en caso de siniestro no se pueda realizar dicha subrogación: el interés asegurable se representa por tener contratos firmados con los proveedores y que se amparan a través de la responsabilidad civil asumida.
11.5.17.- Salvamentos y recuperaciones:
Todos los salvamentos, las recuperaciones y los pagos recuperados o recibidos posteriormente a una indemnización de pérdida bajo la presente póliza se aplicarán como si se hubieran recuperado o recibido antes de dicha indemnización y todos los ajustes necesarios serán realizados por las partes a quienes esto compete.
“EL ASEGURADO” tendrá derecho en primera instancia a adquirir los bienes que la compañía le haya indemnizado por una pérdida total.
De conformidad con el artículo 116 de la ley sobre el contrato de seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido el cual, “EL ASEGURADO” tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento.
Después de una indemnización por pérdida total, en los términos de la fecha de pago, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado y el salvamento o los restos del bien indemnizado quedaran en poder de “EL ASEGURADO”,
Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente “LA ASEGURADORA” absorberá dichos gastos.
Cualquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre de “EL ASEGURADO”, no se considerarán como recuperación para los fines de esta cláusula.”
11.5.18.- Reclamaciones falsas o fraudulentas
Si “EL ASEGURADO” presenta cualquier reclamación sabiendo que ésta es falsa o fraudulenta, referente a la cantidad o de otra manera, la presente póliza se anulará y todas las reclamaciones y beneficios bajo la misma se darán por perdidos.
11.5.19.- Falsa declaración
Si “EL ASEGURADO” ha ocultado o declarado en falso cualquier hecho material o circunstancia en relación con el presente seguro, éste quedará anulado. Si “EL ASEGURADO” no está seguro de lo que constituye un hecho(s) material(es) o circunstancia(s), éste deberá consultar a su asesor externo de seguros.
11.5.20.- Abandono
No habrá ningún abandono de ninguna propiedad a “LA ASEGURADORA”.
11.5.21.- Inspección y auditoria
“LA ASEGURADORA” o sus agentes tendrán permitido, pero no estarán obligados a inspeccionar la propiedad de “EL ASEGURADO” en cualquier momento.
Ni el derecho de “LA ASEGURADORA” a realizar inspecciones ni la realización de estas ni cualquier reporte de las mismas constituirán una gestión, en nombre de o para el beneficio de “EL ASEGURADO” u otras personas, para determinar o garantizar que dicha propiedad está segura.
11.5.22.- Asignación
La asignación o transferencia de la presente póliza no será válida excepto con el consentimiento previo por escrito de “LA ASEGURADORA”.
11.5.23.- Exclusión de derechos de terceros
La presente póliza se lleva a cabo únicamente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”.
La presente póliza no conferirá ningún beneficio a ningún tercero, incluyendo accionistas, y ningún tercero puede aplicar ningún término de la presente póliza.
La presente cláusula no afectará los derechos de “EL ASEGURADO”,
11.5.24.- Cancelación:
“LA ASEGURADORA” no podrá cancelar por ningún motivo el programa integral de seguros, alguna de sus pólizas, a menos que sea expresamente así solicitado por “EL ASEGURADO” o derivado de alguna resolución judicial o administrativa.
En caso de que las “EL ASEGURADO” decidieran cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 15 días naturales al aviso de cancelación.
11.5.25.- Responsabilidad independiente
Las obligaciones de “LA ASEGURADORA” bajo la presente póliza son independientes y no conjuntas y están limitadas únicamente a sus suscripciones individuales. “LA ASEGURADORA” es responsable de la suscripción de cualquier compañía de seguros cosuscriptora que por cualquier razón no satisfaga todas o parte de sus obligaciones.
11.5.26.- Cambios materiales
“EL ASEGURADO” notificará a “LA ASEGURADORA” sobre cualquier cambio de circunstancias que afectarían materialmente este seguro.
11.5.27.- Honorarios a profesionistas, libros y registros:
El presente seguro incluye, dentro de la suma asegurada, los honorarios necesarios y razonables de arquitectos, inspectores, ingenieros, agrimensores, consultores y otros expertos profesionales en los que se incurra al restablecer o reparar la propiedad asegurada de “EL ASEGURADO” ”, así como los costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de inspectores, consultores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco, se extiende a cubrir el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
XXXXX TÉCNICOS
1.- SECCIÓN XI: EQUIPO ELECTRÓNICO
1.1.- Bienes cubiertos:
Se amparan todos los equipos, instalaciones y aditamentos de carácter electrónicos, ópticos y digitales propiedad del ”“EL ASEGURADO” ” y de terceros que estén bajo su responsabilidad como a continuación se describen siendo esto no limitativo a: equipos electrónicos de todo tipo, fijos o móviles, propios o de terceros bajo su responsabilidad, arrendamiento, comodato o custodia, tales como, mas no limitados a: equipos de oficina, de fotografía, de vídeo, fotocopiado y de laboratorio; calculadoras portátiles; equipos de telecomunicación y radiocomunicación; de recepción, distribución y control de energía eléctrica, teléfonos celulares (los teléfonos celulares para los que se requiere la cobertura son propiedad de “EL ASEGURADO” y los empleados que tiene a su cargo alguno de estos equipos lo llevan para el adecuado desempeño de sus funciones, aclarando que la cobertura es durante las 24 horas los 365 días del año), todo equipo necesario para el correcto desempeño de las actividades propias de la entidad y/o empresas filiales y/o bajo su responsabilidad, de vigilancia, de seguridad, impresión, iluminación y en general cualquier equipo electrónico en las diversas ubicaciones de “EL ASEGURADO”, en ubicaciones de terceros y en tránsito, todo este equipo ya sea que se encuentre en bodega, almacén y/o desconectados de la energía, cualquiera que esta sea, o sea alimentado por la red eléctrica normal o de baterías y que realicen funciones complejas propiedad y/o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”,
Equipos de cómputo y/o periféricos, video, audio y video, equipo de seguridad de cualquier tipo, cámaras de circuito cerrado, cualquier aditamento o bien relacionado con las mismas, filmación, fotografía, escáner de todo tipo, sonido, equipos y sistemas para procesamiento o almacenamiento de datos o información, de radiodifusión o audio, equipos o sistemas como son los destinados a las comunicaciones, de impresión, equipos de medición, tableros, cableado estructurado, iluminación, sistemas operativos y portadores externos de datos.
El equipo móvil y/o portátil son todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, tales como: computadoras, equipos de voz y datos, producción en video, audio, audio y video, equipo de seguridad de cualquier tipo, cámaras de circuito cerrado, cualquier aditamento o bien relacionado con las mismas, filmación, scanner de todo tipo, equipos y componentes de los equipos, fotografía, de telecomunicación y/o satelitales, así como de sonido, incluyendo sus aditamentos entre otras, conversiones y adaptaciones, radios móviles, equipo especial como unidades móviles de medición, de perturbación de radio y de monitoreo.
Los equipos electrónicos en operación serán los que se amparen en la presente sección, ya que los equipos empacados y desconectados quedarán amparados en la sección de incendio de contenidos.
Esta póliza se manejará como tipo “blanket” (sin relación de bienes) y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien con la documentación legal correspondiente.
1.2.- Riesgos cubiertos:
Los bienes quedan amparados contra todo riesgo de daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita, violenta, imprevista, accidental o fortuita, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de: pero no limitado a los siguientes riesgos que solo se enuncian de forma ilustrativa:
1.2.1.-Coberturas básicas como a continuación se describen, pero no limitativas a:
Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal de “EL ASEGURADO”, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sea causados por: Terremoto o erupción volcánica, granizo y helada, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
1.2.2.-Bajo convenio expreso y adicionales, cubrir los siguientes riesgos siendo esto no limitativo a:
Terremoto y erupción volcánica, avalancha de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar, nevada, vientos tempestuosos, tornado, daños por agua y nieve, aviones, vehículos y humo, huelgas y alborotos populares, extensión de cubierta, derrame accidental de equipos de protecciones, contra incendio, ciclón, daños por actos de personas mal intencionadas, robo sin violencia y/o hurto (opera para equipos fijos y equipos móviles), equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios de “EL ASEGURADO” y daños por agua de forma súbita.
Se cubre robo sin violencia para equipos móviles y fijos, dentro y fuera de los precios de “EL ASEGURADO”, La cobertura aplica en cualquier lugar donde se encuentre ubicado el equipo asegurado.
1.3.-Límite máximo de responsabilidad primer riesgo en la moneda nacional:
-
-
Límite máximo de responsabilidad por evento.
$ 8’500,000.00 M.N. (ocho millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
Límite máximo de responsabilidad por equipo:
$ 2’500,000.00 M.N. (dos millones
Quinientos mil pesos 00/100 m.n)
Límite máximo de responsabilidad por equipos móviles por Equipo:
$ 300,000.00 M.N. (trescientos mil
Pesos 00/100 M.N.)
-
1.4.- Deducibles:
-
-
Fenómenos hidrometeorológicos, terremoto y
Erupción volcánica
2% sobre el valor de reposición del
Equipo dañado
Hurto o robo sin violencia
10%sobre el valor de reposición del
Equipo dañado.
Básica y demás riesgos
1% sobre pérdida.
Equipos móviles
Se aplicará el deducible de acuerdo con
El riesgo afectado.
-
1.5.- Coaseguro:
-
-
Terremoto y erupción volcánica
10%
Inundación y huracán
10%
-
1.6.- Condiciones y clausulados especiales:
Primer riesgo.
Valor de reposición al 100%.
Reinstalación automática de suma asegurada. Será la reinstalación automática y solo en caso de omisión, será a petición de “EL ASEGURADO”. La reinstalación automática puede darse cuando la reparación del bien afectado hubiese terminado sin que la aseguradora haya pagado el monto correspondiente al siniestro.
Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 50% en un plazo no mayor a 10 días naturales. El anticipo de siniestros será aplicado una vez que el ajustador haya determinado la procedencia del siniestro.
Errores y omisiones.
Derechos de no-subrogación.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Para que proceda la eliminación de la proporción indemnizable, las sumas aseguradas declaradas, al momento del siniestro, deberán corresponder a por lo menos el 80% del valor real o de reposición de los bienes amparados, según sea el caso.
Intereses moratorios.
Cláusula de no-adhesión.
Cláusula de prelación.
1.7.- Observación:
Esta póliza se manejará como tipo blanket (sin relación de bienes) y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien o bienes asegurados con la documentación legal y/o los resguardos respectivos.
Esta póliza se manejará sin relación bienes y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación legal correspondiente, en apego a la acreditación de la posesión de la propiedad en pólizas de daños. Descrita en el glosario de definiciones de esta convocatoria, que a la letra dice, la posesión del bien o bienes asegurados se demostrara con cualquier documento, factura, recibo, comodato, traspaso, oficio, resguardo correspondiente o el reporte de inventario de “EL ASEGURADO”.
Dispensa de actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) (limitar esta cobertura a experiencia de siniestralidad de 10 casos), solo existiría acta administrativa de “EL ASEGURADO”,
Las indemnizaciones para todos y cada uno de los bienes serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según corresponda con la indemnización por efectuar y debidamente serán acreditados los valores.
Convenio de pago en especie, derivado de la necesidad de reponer los bienes a las áreas afectadas y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme al convenio que forma parte de este seguro.
Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo con los costos de adquisición los cuales sé re expresan a valor de reposición al 100%, con indicadores oficiales.
Equipo móvil: serán considerados, pero no limitados a: todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación, pero no limitativo a: computadoras portátiles, equipos de producción en vídeo, filmación, fotografía, radios de telecomunicación, así como sus aditamentos entre otros.
Los equipos móviles como el caso de los radios de comunicación quedan amparados montados en las unidades, en tránsito, fuera de las unidades, desconectadas, y o fuera de operación.
2.- SECCIÓN XII: ROTURA DE MAQUINARIA.
2.1.- Bienes cubiertos:
Toda la maquinaria y equipo propiedad o bajo responsabilidad del ““EL ASEGURADO” ”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad o tomados en comodato o arrendamiento como a continuación se describen: todo tipo de maquinaria y equipo mecánico, eléctrico, electromecánico, electromagnético neumático propios o de terceros bajo su responsabilidad en arrendamiento, comodato o custodia, tales como, mas no limitados a: transformadores eléctricos, rectificadores de corriente, interruptores, tableros de control, subestaciones eléctricas, soldadoras, compresores, equipos de prueba y de laboratorio, plantas de emergencia fijas y portátiles, plantas de tratamiento de aguas negras y plantas de secado de lodos, así como motores utilizados en toda clase de máquinas y equipos eléctricos y de combustión interna, en servicios generales o especiales, equipos de protecciones contra incendio, elevadores de personas, plantas de luz, transformadores, aire acondicionado, aire lavado, y/o cualquier equipo relacionado con el giro de “EL ASEGURADO”,
2.2.- Riesgos cubiertos:
Cubrir contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos, violentos, fortuitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro:
El riesgo objeto de cobertura por pérdida o daño a consecuencia de descuido impericia o sabotaje del personal del asegurado o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. Rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños introducidos en máquinas. Explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
2.3.- Límites máximos de responsabilidad a primer riesgo por unidad y/o por evento:
-
-
Límite máximo por equipo
$ 4’500,000.00 M.N. (cuatro millones
Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
-
Por tratarse de una póliza a todo bien, todo riesgo, sin relación de bienes, solo se establecen los límites máximos de responsabilidad. Sin embargo, se precisa que los valores están calculados al 100% de su valor de reposición.
2.4.- Deducible:
2 % SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO AFECTADO
2.5.- Condiciones y clausulado especiales:
Primer riesgo.
Valor de reposición al 100%
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 50% en un plazo no mayor a 10 días naturales. El anticipo de siniestros será aplicado una vez que el ajustador haya determinado la procedencia del siniestro.
Errores y omisiones.
Derechos de no-subrogación.
Explosión de motores de combustión interna.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Para que proceda la eliminación de la proporción indemnizable, las sumas aseguradas declaradas, al momento del siniestro, deberán corresponder a por lo menos el 80% del valor real o de reposición de los bienes amparados, según sea el caso.
Cláusula de no-adhesión.
Cláusula de prelación.
2.6.- Observación:
Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo con los costos de adquisición los cuales son a valor de reposición al 100%.
Esta póliza se manejará como tipo blanket (sin relación de bienes) y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien con la documentación legal correspondiente. Y los bienes amparados están descritos en el numeral 2.1.- bienes cubiertos. De la póliza de rotura de maquinaria.
3.- SECCIÓN XIII: CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
3.1.- Bienes cubiertos:
Todos los aparatos sujetos a presión, y los equipos propios o de terceros bajo su responsabilidad, en arrendamiento, comodato o custodia, tales como más no limitados a: calderas, calderetas, calentadores y aparatos y recipientes sujetos a presión de cualquier combustible o fluido, con o sin fogón, incluyendo tuberías y válvulas, propiedad o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la república mexicana como a continuación se describen, pero no limitados a: equipo que utilice fluido, tanques de gas, de diésel, de aire y/o cualquier equipo relacionado con la actividad de “EL ASEGURADO”,
3.2.- Riesgos cubiertos:
Cubrir contra perdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, como a continuación se describe pero no limitativo a: rotura súbita, violenta causada por presión de vapor, agua u otro liquido de la misma, explosión e implosión, deformación súbita, violenta, agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material, quemaduras por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido, así como los daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica, entre otras.
3.3.- Límites máximos de responsabilidad a primer riesgo:
-
-
Límite máximo por equipo
$ 1’500,000.00 M.N. (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
-
Por tratarse de una póliza a todo bien, todo riesgo, sin relación de bienes, solo se establecen los límites máximos de responsabilidad. Sin embargo, se precisa que los valores están calculados al 100% de su valor de reposición.
3.4.- Deducible:
DEDUCIBLE: 2 % SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO AFECTADO
3.5.- Condiciones y clausulado especial:
Primer riesgo.
Valor de reposición al 100%
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima
Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 50% en un plazo no mayor a 10 días naturales. El anticipo de siniestros será aplicado una vez que el ajustador haya determinado la procedencia del siniestro.
Errores y omisiones.
Derechos de no-subrogación.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Para que proceda la eliminación de la proporción indemnizable, las sumas aseguradas declaradas, al momento del siniestro, deberán corresponder a por lo menos el 80% del valor real o de reposición de los bienes amparados, según sea el caso.
Cláusula de no-adhesión.
Cláusula de prelación.
3.6.-Observación:
Esta póliza se manejará como tipo blanket (sin relación de bienes) y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien. Con la documentación legal correspondiente, y los bienes amparados están descritos en el numeral 3.1.- bienes cubiertos de la póliza xx xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión.
Vigilancia no armada, en las ubicaciones donde se requiera.
Vigilancia privada contratada con empresas particulares, para las ubicaciones en donde se requiera.
4.- SECCIÓN XIV: EQUIPO DE CONTRATISTAS
4.1.- Bienes cubiertos:
Todos los equipos propios y necesarios para el mantenimiento de los campos de golf o de otras instalaciones de “EL ASEGURADO” de su propiedad o de terceros bajo su responsabilidad en arrendamiento, comodato o custodia, tales como, mas no limitados a: aireadoras de greens, aspersores, barredoras, carpeteadoras, fertilizadoras, podadoras, segadoras, corta setos, sembradoras, carros de golf, trascabos, tractores, tractores de usos múltiples, grúas pórtico, remolques y remolques de cama baja en cualquier parte de la república mexicana.
Por tratarse de una póliza a todo bien, todo riesgo, sin relación de bienes, solo se establecen los límites máximos de responsabilidad. Sin embargo, se precisa que los valores están calculados al 100% de su valor de reposición.
Asimismo, durante la vigencia podrá incluir cualquier equipo relacionado con el giro de “EL ASEGURADO” en los términos y condiciones específicas del seguro.
Cubrir contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro:
Incendio y/x xxxx.
Explosión.
Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo.
Daños por agua o por inundación.
Terremoto y erupción volcánica.
Huelgas y alborotos populares.
Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
Incendio, rayo, explosión, colisión, descarrilamiento, o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes fueren transportados, incluyendo caídas de aviones, hundimiento y roturas xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
Incendio, rayo, explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de trasbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento que será pagada según disposiciones del código de comercio mexicano y de la ley de navegación y comercio marítimo.
Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que se sufran como consecuencia de dicho robo.
4.3.-Límites máximos de responsabilidad a primer riesgo por unidad y/o evento:
-
-
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo.
$ 10’000,000.00 M.N. (diez millones de
Pesos 00/100 M.N.)
-
Para la póliza de equipo de contratistas, aplica la cobertura automática para incisos conocidos, nuevos y no conocidos, para todos los bienes que “EL ASEGURADO” pueda adquirir durante la vigencia de la póliza, esto indican que se cubre automáticamente los incisos con reporte hasta de 30 días a “LA ASEGURADORA”, el espíritu de esta cobertura es amparar el aumento de suma asegurada que se produzca por el cambio de valor de los bienes cubiertos o por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler para el asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza y que en consideración a la obligación que la compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad sobre estos bienes, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de la suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
4.4.- Deducible:
DEDUCIBLE: 2 % SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO AFECTADO
4.5.- Condiciones y clausulado:
Primer riesgo.
Valor de reposición al 100%.
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 50% en un plazo no mayor a 10 días naturales, sin pago de deducible ni coaseguro en el anticipo. El anticipo de siniestros será aplicado una vez que el ajustador haya determinado la procedencia del siniestro.
Derechos de no-subrogación.
Permisos.
Explosión de motores de combustión interna.
Errores y omisiones.
Cláusula no-adhesión.
4.6.- Observación:
Esta póliza se manejará como tipo blanket (sin relación de bienes) y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien con la documentación legal correspondiente, y los bienes amparados están descritos en el numeral 4.1.- bienes cubiertos de la póliza de equipo de contratistas.
XXXXX ADICIONALES
1.- SECCIÓN XV: TRANSPORTES CARGA DE CONTENIDOS
1.1.- Bienes cubiertos:
Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”, en los términos y condiciones específicas de los seguros de transportes: ampara todos y cada uno de los embarques de equipos para filmación, videos, audio, comunicación y en general todo lo necesario a “EL ASEGURADO” ya sea nuevo o usado. Así como,
Maquinaria, mobiliario, equipo de oficinas, de computo, equipo eléctrico y/o electrónico, equipo de telecomunicación, así como mercancías y productos del y uso de “EL ASEGURADO” y/o cualquier bien donde se tenga interés asegurable. Desde y hasta cualquier parte dentro de los límites de la república mexicana y viceversa, así como también en los Estados Unidos de Norteamérica y del mundo (quedan excluidos los países que se encuentran sancionados por la ONU) y viceversa.
Con relación a los diferentes embarques que “EL ASEGURADO” efectúe en esta póliza, se utiliza para embarques en general embalaje normal.
El tipo de carga de “EL ASEGURADO”, es del tipo “a” carga no peligrosa.
Nota: los bienes que se transportan son bienes muebles y equipos diversos.
Las medidas de seguridad con las que se cuenta es a partir del embalaje, correcta manipulación, el transporte y entrega del bien.
Todo riesgo de pérdida o daño físico, de bodega a bodega, incluyendo bienes nuevos y usados se amparan los siguientes riesgos.
Todo riesgo durante el transporte.
Con los siguientes riesgos, pero no limitados a:
Robo total, falta de entrega, de bulto por entero
Robo parcial
Mojaduras y oxidación.
Contacto con otras cargas o contaminación.
Manchas.
Hurto
Rotura o rajadura, raspadura, abolladura y desportilladura
Mermas o derrames
Todo riesgo
Echazón y barredura
Huelgas y alborotos populares
Maniobras de carga y descarga
Riesgos de bodega a bodega
Desempaque diferido por 90 días
Cobertura de todo riesgo para bienes usados.
Estadía: hasta 90 días, cobrando en exceso para cada 30 días o fracción un 0.20% de la cuota aplicada al embarque, en recintos fiscales o ubicaciones de “EL ASEGURADO”,
1.3.- Límite máximo de responsabilidad
-
-
Suma asegurada y/o límite máximo de
Responsabilidad por embarque:
$1’000,000.00 M.N. (un millón de pesos 00/100 M.N.)
-
Límite máximo de responsabilidad por embarque, incluye el valor actual del bien, más gastos adicionales, impuestos, derechos y costo de fletes.
1.4.- Deducibles:
-
-
Para robo:
10% sobre el valor total del bien dañado
Para los demás riesgos:
2% sobre el valor total del bien dañado.
-
1.5.- Condiciones y clausulado:
Desde cualquier parte de la república mexicana y/o viceversa.
Desde la bodega del destinatario, dentro de la república mexicana, hasta la bodega de destino final, y viceversa.
Desde cualquier parte de la república mexicana a cualquier parte del mundo y/o viceversa.
Desde la bodega del destinatario, dentro de la república mexicana, hasta la bodega de destino final, y viceversa en cualquier parte del mundo.
Terrestre, ferrocarril, marítimo, aéreo y combinados. En vehículos de su propiedad o de terceros; de servicio público local, federal o de particulares.
1.5.3.- Tipo de póliza:
Abierta anual, sin declaración de embarques.
Se fijará el valor de los embarques de acuerdo con el valor de reposición para bienes nuevos y para bienes usados es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere, mismos que serán comprobados. El monto adicional del 25% por concepto de gastos ya se consideran en el monto del límite máximo de responsabilidad por embarque de
$1’000,000.00 M.N. (un millón de pesos 00/100 M.N.)
1.5.5.- Suma asegurada a valor convenido:
Como bienes de difícil o imposible reposición, se aseguran a valor convenido, se establece la definición como sigue:
1.5.5.1.- valor convenido:
Por medio de la presente queda entendido y convenido que en consideración de que los bienes asegurados están amparados con base en un valor convenido, se considera eliminada toda referencia en la presente póliza a reposición, pero únicamente en lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total.
En lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total, la compañía pagará a “EL ASEGURADO” el valor convenido de los bienes, menos cualquier deducible aplicable.
El valor de los bienes materia de este, los constituirá también el valor declarado o en su caso el del bien mas todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de pérdida será sobre el documento que determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la materia y en caso de pérdida parcial será sobre el costo de restauración.
1.6.- Cláusulas adicionales y condiciones especiales:
Xxxxxx no sujeta a declaración, con ajuste al final de la vigencia. (en la propuesta económica se debe establecer la prima e indicar a cuota, se debe realizar ajuste final, al término de vigencia, si no se presentan las cuotas será motivo de descalificación.)
Se establece la prima fija por el período la cual será ajustada al final de vigencia con la cuota establecida sobre los embarques realizados.
Esta póliza opera con prima fija con base al pronóstico de embarques, no sujeta a declaración y con ajuste al final de la vigencia contra la presentación del reporte de los embarques reales realizados.
1.6.1.- Derechos de no-subrogación.
Interés asegurable de la convocante en la eliminación del derecho a la subrogación de la aseguradora en contra de los prestadores de servicio, para que en caso de siniestro no se pueda realizar dicha subrogación: el interés asegurable se representa por tener contratos firmados con los proveedores y que se amparan a través de la responsabilidad civil asumida.
1.6.2.- Valor para seguro de bienes nuevos:
1.6.2.1.- Indemnizaciones:
Las indemnizaciones que se realicen en base a los presupuestos de reparación o cotizaciones para la adquisición de los bienes afectados que presente “EL ASEGURADO”, previo análisis efectuado por el ajustador designado por “LA ASEGURADORA” se les incluirán un 15% por otros gastos, por lo que “EL ASEGURADO”, no presentara facturas originales a nombre de “LA ASEGURADORA”, a efecto de no contravenir disposiciones legales o fiscales y la propia normatividad interna.
Este porcentaje variara conforme a la zona geográfica del país y no será comprendido en bienes que por su naturaleza la ley de la materia no estipule que se grave el bien.
1.6.2.2.- Daños parciales a maquinaria y equipo
Cuando la pérdida o daño sean causados directamente por los riesgos cubiertos a cualquier parte de los bienes que consten de varias partes, “la compañía” responderá hasta por el valor de reposición de toda la máquina o equipo, si la parte dañada o perdida no es posible repararla o reponerla por separado.
Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y solo afecte etiquetas o envolturas, “la compañía” será responsable hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas.
Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir desviaciones, cambio xx xxxx trasbordo u otra variación del viaje debido a situaciones imprevistas por caso fortuito o causas de fuerza mayor, dictadas por autoridades y/o derivadas de fenómenos naturales.
1.6.2.5.- Interrupción del transporte
Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, no consideradas en esta póliza, que hicieren necesario que, entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes quedaren estacionados, en malecones u otros lugares, el seguro continuará en vigor sin cobro adicional.
1.6.2.6.- Revisión de registros
Queda entendido y convenido que la compañía, tendrá en cualquier tiempo la facultad de revisar todos y cada uno de los registros de “EL ASEGURADO” para verificar la continuidad de los seguros que otorgue.
1.6.3.1- Valor de reposición
“la compañía” nunca será responsable por porcentaje mayor de cualquier perdida indemnizable que el que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición de los bienes en el momento del siniestro.
1.6.4.- Venta de salvamentos
1.6.5.- Carga y descarga
Ampara los daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
1.6.6.- Devoluciones
1.6.7- Embarques de venta, embarque entre filiales
1.6.7- Declaraciones
Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” no presentará a “LA ASEGURADORA” ninguna relación detallada de los certificados de embarques emitidos o notificados, para confirmar que estarán cubiertos de acuerdo con el clausulado de la presente póliza, únicamente se presentará esta relación al final de la vigencia en el ajuste anual de la misma.
1.7.- Observaciones:
1.7.1.-Pronóstico de embarques por el periodo de aseguramiento son, 50 viajes como mínimo con un estimado de $ 100,000.00 M.N. (cien mil pesos 00/100 M.N.), para el año 2021, se considera que el 90% de los embarques son dentro del interior de la república mexicana, y el 10% al extranjero, aunque no se cuenta con un programa detallado de viajes a lo largo de la vigencia, pero si se considera un promedio.
Dentro de la propuesta económica deberán indicar las cuotas aplicadas para efectuar el pago de ajuste xx xxxxxx al final de la vigencia, no se aceptan primas mínimas y de depósito, y si al final de la vigencia hubiere una diferencia a favor de “EL ASEGURADO”, le serán devueltas.
La cuota será evaluada y se aplicará sobre el valor total de los embarques, para efectuar el ajuste xx xxxxxx que corresponda.
Nota: no se aceptan primas mínimas y de depósito, y si al final de la vigencia hubiere una diferencia a favor de “EL ASEGURADO” le será devuelta. La cuota será evaluada y se aplicará sobre el valor total de los embarques, para efectuar el ajuste xx xxxxxx que corresponda, el no presentar las cuotas será motivo de descalificación.
II.3. CLÁUSULAS APLICABLES, LOS TERMINOS Y DEFINICIONES APLICAN A LA PÓLIZA QUE CORRESPONDA CADA UNO)
Agravación del riesgo:
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, “EL ASEGURADO” deberá comunicar a “LA ASEGURADORA” cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos. Este aviso deberá darse a “LA ASEGURADORA”, dentro de las 24 horas siguientes en que se presente la agravación del riesgo.
Si “EL ASEGURADO” omitiere el aviso o si el provoca la agravación esencial de los riesgos “LA ASEGURADORA” quedara liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Ajustadores:
“EL ASEGURADO”, Tendrá el derecho de nombrar y/o de solicitar el cambio de ajustador que no esté proporcionando el servicio óptimo, así como de seleccionar a los ajustadores de la plantilla de “LA ASEGURADORA”, cuando así lo requiera.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar:
Autorización para consolidar y/o reestructurar y/o reconstruir y/o restaurar y/o reparar y/o reponer; en caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza “EL ASEGURADO” podrá previo aviso por escrito a “LA ASEGURADORA”, optar por consolidar, reestructurar, reconstruir y/o restaurar y/o reponer los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba y/u otro distinto, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” estará limitada al: costo real de la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición, hecha con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características y técnicas y características totales de cuando fue construido y que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso del límite de responsabilidad. Pero si incluyendo; los gastos del proyecto ejecutivo, la limpieza del lugar y los costos asociados al desplazamiento, estadía y alimentación del personal especializado, funcionarios y asesores de “EL ASEGURADO” al lugar del siniestro. También quedan amparados los trabajos, maniobras, buenas prácticas y estrategias que refieran a temas de ahorro energético y sustentabilidad, por la realización u ocurrencia de cualquiera de los riesgos objeto del seguro.
Por lo tanto, “LA ASEGURADORA” concede autorización plena a “EL ASEGURADO” para que con el simple acuse de recibo (vía fax o mail), a “LA ASEGURADORA” del aviso de siniestro, de “EL ASEGURADO”, pueda proceder de inmediato a la reparación del bien dañado, independientemente del derecho que tiene “LA ASEGURADORA” de revisar y efectuar el ajuste final correspondiente.
En exceso del monto de los gastos efectuados por la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reposición del bien dañado, siempre y cuando los mismos sean a consecuencia de algún siniestro indemnizable por la presente póliza.
Los gastos que se realicen por la reducción, minimizar o disminución del monto de la pérdida será hasta el 40% de su valor, o de su suma asegurada, serán pagados a “EL ASEGURADO”, vía reembolso.
Cancelación anticipada con cobro a prorrata:
Esta póliza puede ser cancelada, en cualquier momento, a solicitud de “EL ASEGURADO”, mediante un aviso por escrito enviado con treinta días de anticipación a la fecha de cancelación. Dicho aviso deberá estipular la fecha de cancelación, debiendo ser cuando menos, treinta días después, operando bajo los siguientes conceptos:
Si “EL ASEGURADO” cancela la póliza, la compañía retendrá la proporción devengada de la prima en la manera usual y devolverá la proporción a prorrata, de la prima del riesgo no devengado, la devolución xx xxxxxx se hará a dentro de los 15 días naturales siguientes al aviso de cancelación.
“LA ASEGURADORA” no podrá cancelar por ningún motivo el programa integral de seguros, alguna de sus pólizas, a menos que sea expresamente así solicitado por “EL ASEGURADO” o derivado de alguna resolución judicial o administrativa.
En caso de que las “EL ASEGURADO” decidieran cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 15 días naturales al aviso de cancelación.
Cincuenta metros:
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones “EL ASEGURADO” o de las que sea legalmente responsable, a una distancia de 50 metros de los mismos, a no ser que por su propia naturaleza se encuentren fuera de esta distancia.
Cláusula de anticipos por siniestros:
“EL ASEGURADO” podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% de la perdida estimada del monto del siniestro, a partir de los 10 días posteriores al mismo., el anticipo de siniestros será aplicado una vez que el ajustador haya determinado la procedencia del siniestro y se haya integrado la documentación que avale como mínimo la cantidad pactada, para el plazo del anticipo aplica de acuerdo a los estándares de servicio establecidos en la presente convocatoria.
Cláusula de las 72 horas:
En lo que se refiere a sismo terremoto y/o erupción volcánica y/o fenómenos hidrometeorológicos, queda entendido que se consideraran como un solo evento todos los daños, pérdidas y gastos sufridos por “EL ASEGURADO” durante un periodo continuo de 72 horas. “EL ASEGURADO” podrá elegir el momento a partir del cual de inicio cada uno de los periodos de 72 horas consecutivas.
Cláusula de renuncia de subrogación de derechos:
Cláusula de no-subrogación en contra de “EL ASEGURADO” y/o empresas participación accionaria y/o subsidiarias y/o empleados y/o personal de la dependencia: una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiaria, empleados, personal de la dependencia o prestadores de servicios, sindicatos y/o asegurados (las empresas de participación accionaria o filiales se consideran prestadores de servicios, como ejemplo, vigilancia y limpieza).
“EL ASEGURADO” se reservan y asumen el derecho o no de permitir a “LA ASEGURADORA”, se subrogue contra el tercero que causo el daño, hasta no evaluar si fue con dolo o mala intención de producir el daño.
Interés asegurable de la convocante en la eliminación del derecho a la subrogación de la aseguradora en contra de los prestadores de servicio, para que en caso de siniestro no se pueda realizar dicha subrogación: el interés asegurable se representa por tener contratos firmados con los proveedores y que se amparan a través de la responsabilidad civil asumida.
Cláusulas de no adhesión:
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y la compañía, por lo que este es un contrato de no-adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas (CNSF).
Cláusulas prelación:
Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en este anexo técnico tendrá prelación sobre las condiciones generales de “LA ASEGURADORA” y en caso de que las generales contravengan o modifiquen lo pactados en las condiciones particulares solicitadas estas condiciones generales quedarán sin efecto.
Cobertura automática para incisos nuevos o no conocidos. “mediante esta cláusula se cubren en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por “EL ASEGURADO” en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza.
El espíritu de esta cobertura es amparar el aumento de suma asegurada que se produzca por el cambio de valor de los bienes cubiertos o por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler para el asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza.
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, para incisos nuevos o no conocidos por los cuales sea responsable, y que se encuentren en las ubicaciones amparadas y/o dentro de los límites territoriales especificados.
Derrame de equipos protecciones contra incendio:
Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio, incluyendo la recarga de recipiente que los contenga, tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable:
Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y la compañía responderá al 100% de los límites a primer riesgo fijado en la póliza.
Esta es una póliza a “todo bien, todo riesgo” sin relación de bienes, por lo que los valores son al 100% de su valor de reposición, sin embargo, aunque se presentan valores para efecto de presentar sus propuestas, los mismos son solo indicativos y no limitativos y en caso de siniestro, a la aseguradora adjudicada se le presentaran los documentos que acrediten de valores de los bienes siniestrados de la ubicación.
Para que proceda la eliminación de la proporción indemnizable, las sumas aseguradas declaradas, al momento del siniestro, deberán corresponder a por lo menos el 80% del valor real o de reposición de los bienes amparados, según sea el caso.
Entrega de reportes:
“LA ASEGURADORA”, se obliga a proporcionar a “EL ASEGURADO” de forma mensual los reportes señalados (siniestralidad u los que requiera “EL ASEGURADO”) que deberá entregar el licitante adjudicado, mismo que será presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes, estos reportes deberán contener por lo menos lo solicitado en dicho numeral.
Errores u omisiones:
En virtud de que el principio del seguro es la buena fe, el siguiente texto define los errores u omisiones: “queda entendido y convenido que cualquier error u omisión imputable a la compañía o al asegurado, no perjudicará los intereses de este último, ya que es intención de esta cláusula dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura adicional alguna. Por tanto, cualquier error u omisión será corregido por la aseguradora, en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente xx xxxxxx.”
Evento u ocurrencia:
“LA ASEGURADORA” responderá por los límites establecidos en la póliza por cada evento u ocurrencia; definiéndolo como los daños asegurados que sucedan, en un lapso de 72 horas, siempre y cuando se interrumpa, si el evento dura un mayor número de horas sin interrupción será siempre un solo evento. Asimismo, “EL ASEGURADO” determinara la fecha de inicio del periodo de las 72 horas.
Fraude, dolo o mala fe:
Las obligaciones de “LA ASEGURADORA” quedaran extinguidas:
Si “EL ASEGURADO”, / beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si hubiere en el siniestro o en la reclamación fraude, dolo o mala fe de “EL ASEGURADO”, del beneficiario, de los causa habientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Gastos de defensa:
Se refiere al pago de los gastos de defensa de “EL ASEGURADO”, dentro de las condiciones de esta póliza esta cobertura incluye, entre otros:
El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que “EL ASEGURADO” deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar “EL ASEGURADO” por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
El pago de los gastos en que incurra “EL ASEGURADO”, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
Gastos extraordinarios:
Se ampara el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra “EL ASEGURADO” con el fin de continuar en caso de siniestro, con sus actividades y operaciones normales, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la presente póliza, así como también quedan amparados los trabajos, maniobras, buenas prácticas y estrategias que refieran a temas de ahorro energético y sustentabilidad, por la realización u ocurrencia de cualquiera de los riesgos objeto del seguro.
En caso de siniestro la indemnización no excederá de los gastos efectivamente realizados, previamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad equivalente a la suma asegurada establecida en la póliza, por cada evento u ocurrencia. Siempre y cuando no exceda del plazo de la vigencia contratada de esta cobertura.
Incluyendo gastos extras, considerando entre otros el incremento en costo de construcción, gastos por adaptación temporal de algún área de descarga, azolve del canal de navegación y dársenas ocasionado por siniestro que deba dragarse, remoción de escombros; siendo todo esto descriptivo mas no limitativo. Cubre fenómenos naturales, en caso de terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos cubre todo con excepción de lo que esté específicamente excluido en esta licitación.
Estos gastos incluyen:
Horas extras del personal propio.
Gastos por adaptación temporal de alguna área de descarga y desazolve ocasionado por alguno de los riesgos amparados y que deba dragarse.
Construcción, rehabilitación por la adaptación temporal de algún área destinada a depósito, contenedor y descarga para la remoción de escombros.
El incremento en costo de construcción, (entendiendo por este concepto el incremento en el costo de los materiales o mano de obra para la reposición de las estructuras de acuerdo a las actualizaciones del reglamento de construcción de la Ciudad de México, normas de la secretaría de comunicaciones y transportes, reglamentos de la secretaría de medio ambiente, secretaría del trabajo y norma mexicana de edificación sustentable por la secretaría de economía sin limitar a los demás reglamentos federales. Considerar un 10% de incremento sobre el valor de cada estructura), siendo estos gastos extras de forma descriptiva mas no limitativa. Para fenómenos naturales cubre todo con excepción de lo que esté específicamente excluido en esta licitación.
Incluyendo gastos extras, considerando entre otros el incremento en costo de construcción, gastos por adaptación temporal de algún área de descarga, azolve del canal de navegación y dársenas ocasionado por siniestro que deba dragarse, remoción de escombros; siendo todo esto descriptivo mas no limitativo. Fenómenos naturales cubre todo con excepción de lo que esté específicamente excluido en esta licitación.
Quedan cubiertos los bienes propiedad de la “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, mientras se encuentren en los predios del asegurado o en sus áreas de responsabilidad, salvo aquellos casos que por su propia naturaleza tengan que estar en ubicaciones diferentes de los predios del asegurado.
En caso de siniestro “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo con el interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la LAASSP.
Honorarios a profesionistas, libros y registros:
El presente seguro incluye, dentro de la suma asegurada, los honorarios necesarios y razonables de arquitectos, inspectores, ingenieros, agrimensores, consultores y otros expertos profesionales en los que se incurra al restablecer o reparar la propiedad asegurada de “EL ASEGURADO” ”, así como los costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de inspectores, consultores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco, se extiende a cubrir el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Interés moratorio:
En caso de que la compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada y no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al “EL ASEGURADO” / beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276, ley de instituciones de seguros y finanzas y el artículo 71 de la ley sobre contrato de seguro, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado o pactado en los estándares de servicio establecidos en la presente convocatoria.
Maniobras de carga y descarga:
Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga (actividades de descargar una unidad, o bien de realizar la carga a otra unidad).
“EL ASEGURADO” tiene la obligación de dar aviso por escrito a “LA ASEGURADORA” sobre todo seguro que haya contratado o contrate durante la vigencia de este seguro, cubriendo los mismos bienes y riesgos indicando por escrito además el nombre de “LA ASEGURADORA” y las sumas aseguradas para que “LA ASEGURADORA” realice la anotación correspondiente.
Los contratos de seguro de que se trata esta cláusula celebrados de buena fe en la misma o en diferentes fechas, por una suma total o superior al valor de interés “EL ASEGURADO” serán válidos y obligaran a cada una de las otras compañías de seguros hasta el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de la suma que hubieren contratado.
“LA ASEGURADORA” que pague en el caso del párrafo anterior podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Si “EL ASEGURADO” omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros adicionales para obtener un provecho ilícito, “LA ASEGURADORA” quedara liberada de sus obligaciones.
Otros seguros, como seguro en exceso:
La presente póliza será en exceso de cualquier otro seguro disponible para “EL ASEGURADO” que ampare una pérdida cubierta por el presente excepto tal otro seguro que esté contratado específicamente como seguro en exceso sobre la presente xxxxxx. Cuando esta póliza esté contratada específicamente en exceso de otro seguro que ampare el riesgo “EL ASEGURADO” bajo la presente, esta póliza no se aplicará hasta el momento en que la cantidad del seguro subyacente, (ya sea cobrable o no), se haya agotado por pérdida y daño cubierto por la presente póliza en exceso del deducible con respecto de toda y cada pérdida amparada.
Queda entendido que para el pago en especie se tendrá que suscribir convenio en los términos de las normas, publicadas del diario oficial, por parte se la secretaría de hacienda y crédito público (se anexa texto del convenio de pago en especie, apartado f), por lo que ambas partes pactan realizar el mediante un convenio el pago en especie, que garantice la restitución de los bienes siniestrados, con las mejores condiciones a favor del “EL ASEGURADO” / beneficiario o tercero dañado.
Pago de siniestros:
Las indemnizaciones serán pagadas a valor de reposición para edificios y contenidos en general; el valor de reposición de los inmuebles se pagará incluso en el caso de que los bienes dañados estuvieran permanentemente fuera de uso o bien no sean reconstruidos, repuestos y reparados. El criterio de indemnización a valor de reposición operará también para las coberturas de responsabilidad civil en sus diferentes rubros, a menos que las leyes vigentes indiquen una salvedad al respecto.
Pérdida total
Se considerará pérdida total cuando:
El costo de restauración de un bien de “EL ASEGURADO” sea mayor al 60% del valor “EL ASEGURADO”,
En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado y el salvamento o los restos del bien indemnizado quedaran en poder de “EL ASEGURADO”,
Ya sea por pérdida parcial o total, la indemnización que “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” no excederá la suma asegurada para cada uno de los bienes.
En las pérdidas totales también, la indemnización será a valor de reposición, cabe señalar que, al tratarse de obras de arte, “EL ASEGURADO” recibirá la indemnización y buscará adquirir alguna otra (que actualmente se encuentre en propiedad o posesión de coleccionistas privados o gobiernos e incluso de otras naciones). Y en caso de que a “EL ASEGURADO” le convenga, “LA ASEGURADORA” pagará la indemnización en especie.
Permisos:
“EL ASEGURADO”, podrá mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su actividad.
En caso de siniestro, el asegurado puede solicitar, por escrito, a la aseguradora, indemnización a nombre del proveedor que haya repuesto o reparado el bien, la factura deberá estar expedida a nombre del asegurado afectado.
Primer riesgo:
“LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite máximo de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. El límite máximo de responsabilidad es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima:
Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, con cobro de prima de dicho ajuste, sin límites de eventos en los que se requiera actualizar la suma asegurada disminuida, durante la vigencia y en su caso en la ampliación de la misma
Renuncia de inventarios:
“LA ASEGURADORA” con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, no requerirá de “EL ASEGURADO”, ningún inventario o avalúo de propiedad indemne si la reclamación total bajo este seguro existente sobre los bienes asegurados, si la reclamación total no excede del 20% sobre la suma asegurada por ubicación afectada.
“EL ASEGURADO” tendrá derecho en primera instancia a adquirir los bienes que la compañía le haya indemnizado por una pérdida total.
Queda convenido que “LA ASEGURADORA” notificará a “EL ASEGURADO” su derecho de recuperar de los bienes dañados y/o recuperados y “EL ASEGURADO” contará con 45 días a partir de dicha notificación, para ejercer este derecho.
Salvamentos y recuperaciones:
Todos los salvamentos, las recuperaciones y los pagos recuperados o recibidos posteriormente a una indemnización de pérdida bajo la presente póliza se aplicarán como si se hubieran recuperado o recibido antes de dicha indemnización y todos los ajustes necesarios serán realizados por las partes a quienes esto compete.
“EL ASEGURADO” tendrá derecho en primera instancia a adquirir los bienes que la compañía le haya indemnizado por una pérdida total.
De conformidad con el artículo 116 de la ley sobre el contrato de seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido el cual, “EL ASEGURADO” tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento.
Después de una indemnización por pérdida total, en los términos de la fecha de pago, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado y el salvamento o los restos del bien indemnizado quedaran en poder de “EL ASEGURADO”,
Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente “LA ASEGURADORA” absorberá dichos gastos.
Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre de “EL ASEGURADO”, no se considerarán como recuperación para los fines de esta cláusula.” Para vehículos que no se describen en la Guía EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
Suma asegurada:
La suma asegurada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes amparados, únicamente representa la responsabilidad máxima de “LA ASEGURADORA”. Salvo pacto en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes amparados tienen un valor superior a su suma asegurada, “LA ASEGURADORA” responderá en la proporción que resulte de dividir la suma asegurada entre el valor de reposición de los bienes. Si la suma asegurada es superior al valor de reposición de los bienes, se considerará éste para todos los efectos de cualquier siniestro. Ni la suma asegurada ni el valor de los bienes amparados se considerarán como límite de responsabilidad cuando “LA ASEGURADORA” opte por reponer o reparar los bienes afectados.
Todo bien, todo riesgo primer riesgo absoluto:
Se amparan todos los bienes a todo riesgo de pérdida o daño material que sufran de manera súbita, violenta, fortuita, imprevista y accidental. Incluyendo aquellos que se presente en un evento catastrófico, considerado como una acumulación de responsabilidades de una acumulación de bienes expuestos a un peligro común en un tiempo y área determinada., siendo, los riesgos catastróficos siendo aquellos que están expuestos por su ubicación o naturaleza propia a una eventualidad de tipo colectivo, esto de manera enunciativa y no limitativa a todo riesgo xxx xxxx de incendio y líneas aliadas, incluyendo fenómenos hidrometeorológicos, terremoto y erupción volcánica.
Esta es una póliza a “todo bien, todo riesgo” sin relación de bienes, por lo que los valores son al 100% de su valor de reposición, sin embargo, aunque se presentan valores para efecto de presentar sus propuestas, los mismos son solo indicativos y no limitativos y en caso de siniestro, a la aseguradora adjudicada se le presentaran los documentos que acrediten de valores de los bienes siniestrados de la ubicación.
“LA ASEGURADORA”, indemnizará a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño que sean de carácter físico o material, accidental, súbito, violento, imprevisto, fortuito, a todos los bienes y por aquellos por lo que sea responsable, cubriendo todos los riesgos ocasionados que estén amparados tanto en las condiciones generales, especiales, particulares, así como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión autorizados.
Valor de reposición nuevo al 100%:
Queda entendido y convenido, que cualquier indemnización procedente por esta póliza será a valor de reposición nuevo al 100% es decir no se aplicará el concepto de depreciación.
El término valor de reposición nuevo al 100%, significa la suma que se requiere para la construcción o reconstrucción cuando se trata de bienes inmuebles y/o adquisiciones, instalaciones o reparaciones cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño, la capacidad de producción de los bienes asegurados, incluyendo costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje y cualquier otro gasto si lo hubiera.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta póliza, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer del bajo el nombre y marca registrada de ““EL ASEGURADO”,
“LA ASEGURADORA” dispondrá de 45 días naturales posteriores a la fecha de la entrega del convenio de ajuste al despacho de ajustadores designado, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, o antes a solicitud de este, de lo contrario, éste dispondrá del salvamento como mejor convenga a sus intereses.
En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
II.4. GLOSARIO DE DEFINICIONES (LAS CLAUSULAS APLICABLES, LOS TÉRMINOS Y DEFINICIONES APLICAN A LA PÓLIZA QUE CORRESPONDA CADA UNO)
Definiciones de clausulado especial:
Acreditación de la posesión de la propiedad en pólizas de daños. La posesión del bien o bienes asegurados se demostrará con cualquier documento, factura, recibo, comodato, traspaso, oficio, resguardo correspondiente o el reporte de inventario de “EL ASEGURADO”,
Así mismo acepta dar de baja aquellos bienes muebles e inmuebles que por su naturaleza “EL ASEGURADO” no tenga la responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata.
AMIS: asociación mexicana de instituciones de seguro
Las condiciones y cláusulas que no aparezcan en este glosario podrán ser complementadas libremente, siendo requisito que se anexen en su oferta técnica, siempre y cuando no se contrapongan con lo establecido en bases.
Asignación de personal: se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento integral. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 horas del día y deberá presentarse por lo menos una vez a la semana en las instalaciones de “EL ASEGURADO”,
Cláusula de buena fe: convienen ambas partes, tanto “EL ASEGURADO” como “LA ASEGURADORA”, aceptar en términos del artículo 50, fracción iv, de la ley sobre el contrato de seguro, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada ley. Esto será acordado con el licitante adjudicado ya que se trata de una póliza con cláusula de no adhesión.
Cláusula de confidencialidad: de acuerdo con lo establecido en la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares.
Xxxxxxxxx para los bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie: se cubre todos aquellos bienes que por su propia naturaleza, operación o almacenamiento deban de esta a la intemperie y estén diseñados para operar fuera de instalaciones.
Debida diligencia: “EL ASEGURADO” (o cualquiera de los agentes, subcontratistas o contratistas de “EL ASEGURADO” ) deberá usar la debida diligencia y hacer (y consentir en hacer y permitir que se haga) todo lo razonablemente practicable, incluyendo pero no limitándose a tomar las precauciones para proteger o retirar la propiedad asegurada, evitar o disminuir cualquier pérdida asegurada por la presente y asegurar la compensación por cualquier pérdida incluyendo la acción en contra de otras partes para hacer valer cualquier derecho y recurso u obtener compensación o indemnización.
Equipo móvil o portátiles: serán todos aquellos equipos y aditamentos que por sus propias características y diseños pueden moverse de ubicación.
Explosión de motores de combustión interna: se amparan los daños causados por explosiones de cualquier naturaleza que se originen en el interior xxx xxxxxx de los motores de combustión interna, pero con exclusión expresa de daños por incendio.
Liquidación de pérdidas: en caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, la compañía liquidará a “EL ASEGURADO” dentro del plazo legal el importe de las pérdidas; por plazo legal se entenderá el que fija la ley para el pago de indemnizaciones de 15 días contados a partir de la fecha en que sean entregados a la compañía toda la documentación probatoria de la pérdida. En caso de incumplimiento, la compañía pagará los intereses moratorios de acuerdo con la cláusula autorizada (intereses moratorios).
Valor convenido: para obras de arte, cuadros, pinturas u objetos de difícil reposición: cantidad que sería necesario erogar para reconstruir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado o similar, sin considerar depreciación por uso, a valor convenido.
Ii.5. Estándares de servicio.
Requisitos obligatorios y aplicables a todas las pólizas del programa integral de aseguramiento.
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I.- Suscripción
Tiempo de Respuesta máximo en días
Hábiles, contados a partir de recepción de la
Notificación
Penalización por día, después de cumplirse el periodo de tiempo de respuesta
1
Cotización dentro de contratos
5 días
$ 500.00 M.N.
2
Cotización si se requiere reaseguro
5 días
$ 500.00 M.N.
3
Inspecciones locales
5 días
$ 500.00 M.N.
4
Inspecciones foráneas
10 días
$ 500.00 M.N.
5
Reportes de inspección
5 días
$ 500.00 M.N.
6
Emisión de pólizas: daños
Emisión de pólizas obra de arte itinerante
10 días
5 días
2% sobre el movimiento
7
Cartas cobertura cuando se requiera
2 días
$ 500.00 M.N.
8
Reexpedición de pólizas Errores
5 días
$ 500.00 M.N.
9
Duplicado de pólizas y recibos cuando se solicite
5 días
$ 500.00 M.N.
10
Entrega de notas de crédito
10 días
$ 500.00 M.N.
11
Reporte de siniestralidad detallado
5 días
$ 2,000.00 M.N.
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II.- Siniestros
Tiempo de respuesta máximo en días hábiles, contados a partir de recepción de la
Notificación
Penalización
1
Proporcionar el número de siniestro
3 días
Autos: eliminación de deducible.
2
Tiempos de llegada del ajustador (daños cuando sea imprescindible)
3 días
Pérdida del derecho a realizar algún ajuste y la
Eliminación de los deducibles y coaseguros
3
Tiempos de aceptación o de rechazo de pagos especiales
3 días
Aceptación y pago del siniestro
4
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta
Rechazo
10 días
4.1.- Daños
7 días
Pérdida del derecho a solicitar documentación adicional y pago del siniestro sin provocar rechazo o descuento en
La indemnización
4.2.-En caso de declinar reclamación “LA ASEGURADORA”, y si “EL ASEGURADO” presenta inconformidad con la declinación. La compañía de
Seguros dará respuesta en:
10 días
4.2.1.- Daños
5
Tiempo de pago del siniestro después de la firma del convenio
5 días
Aceptación y de pago del siniestro sin aplicación de deducibles
5.1.-Daños
10 días
Aplicación de la cláusula de intereses moratorios
6
Reportes de siniestralidad
Trimestral dentro de los primeros 15 días del trimestre.
Suspensión de pagos: sin provocar suspensión de servicio o cancelación de
Pólizas.
7
Anticipo hasta por el 50% del importe a ajustar, una vez declarado procedente y se cuente con la aprobación del ajustador y la documentación
Que soporte el importe correspondiente al anticipo
10 días naturales siguientes al la fecha de solicitud de “EL ASEGURADO”.
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Estos estándares de servicio serán parte integrante del contrato de servicios que se firme como un anexo de este.
Relación de bienes inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO” y empresas de participación accionaria
Esta póliza se manejará como tipo blanket (sin relación de bienes) y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien con la documentación legal correspondiente, por lo xxx.xx anexa el inventario de bienes inmuebles de forma enunciativo, mas no limitativa.
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