Gastos y servicios Cláusulas de Ejemplo

Gastos y servicios. Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización, serán a cargo de la parte arrendadora. En concreto, serán de cuenta de la arrendadora el importe total de los gastos de la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda arrendada. El importe del Impuesto sobre Bienes Xxxxxxxxx correrá a cargo de la parte arrendadora. El importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos en caso de existir correrá a cargo de la parte……………………… Los Servicios y Suministros propios de la vivienda arrendada que se individualicen mediante contadores (luz, teléfono, agua, gas, etc.) serán por cuenta de la arrendataria. En todo caso la parte arrendataria queda obligada formal y expresamente a cambiar la titularidad y a domiciliar a su propio nombre, cuenta y cargo, estos servicios y suministros, ó cualesquiera otros con que cuente la vivienda arrendada, en un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales a contar de la fecha de éste contrato. Transcurrido este plazo, la parte arrendadora quedará en libertad para poder rescindir ó darse de baja de estos servicios y suministros en las compañías suministradoras correspondientes. En todo caso, y hasta el momento en el que se produzca el cambio de titularidad o domiciliación bancaria prevista en el párrafo anterior, el propietario repercutirá en la arrendataria el importe de los consumos que se produzcan y sean girados por las correspondientes compañías.
Gastos y servicios. Salvo pacto en contrario (que tendrá que quedar reflejado en documento anexo al presente contrato, con la cuantía global mensual y actualizada al día de la firma del mismo), los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización, serán a cargo de la parte arrendadora. Los servicios y suministros propios de la vivienda arrendada que se individualicen mediante contadores (luz, teléfono, agua, gas, etcétera) serán por cuenta del arrendatario y se abonarán de acuerdo a lo que pacten las partes.
Gastos y servicios. El precio del arrendamiento incluye los gastos generales del inmueble, servicios, tributos, cargas que consistan en…..., así como las demás responsabilidades no susceptibles de individualización (Tanto los gastos (individualizados o no) como las forma en la que se repercuten al inquilino, quedará sujeta al libre acuerdo de las partes).
Gastos y servicios. Serán por cuenta del Arrendatario los gastos correspondientes al suministro de agua, gas, electricidad, teléfono y otros servicios de la Vivienda. Los gastos de comunidad y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán a cargo del Arrendador.

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  • SERVICIOS a) Modificación de los Servicios: EL BANCO se reserva el derecho de ampliar, limitar, adicionar, eliminar o en cualquier otra forma modificar los Servicios prestados a través del Sistema en cualquier momento, sin que para ello sea necesario solicitar la autorización o notificar previamente a El CLIENTE. b) Insuficiencia de Fondos: La prestación por parte del BANCO de los Servicios solicitados por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema estará sujeta, entre otras cosas, a la existencia de fondos suficientes en la Cuenta respectiva para ejecutar la transacción solicitada en su totalidad. El BANCO no estará obligado a cumplir parcialmente una orden dada por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema. c) Servicios brindados por EL BANCO a través del Sistema: i) Consulta: EL CLIENTE podrá revisar, los movimientos, saldos de las Cuentas y los créditos otorgados por el BANCO a favor de EL CLIENTE. La información sobre cada Cuenta es actualizada por el BANCO en tiempo real, con excepción de aquellas transacciones para las cuales EL BANCO ha establecido un plazo determinado para su ejecución. El BANCO no es responsable por las consecuencias derivadas de las decisiones que realice el CLIENTE en base a la información de las Cuentas disponible a través del Sistema. ii) Transferencias entre cuentas: EL CLIENTE podrá realizar transferencias de sus fondos disponibles entre las Cuentas que mantiene con el BANCO. iii) Transferencias Internacionales: EL CLIENTE podrá realizar transferencias internacionales, debitando cualquiera de las Cuentas que mantiene con el BANCO. iv) Transferencias Locales (ACH): El cliente podrá debitar o acreditar otras cuentas dentro de la Red ACH Directo utilizando cualquiera de las Cuentas que mantiene con El BANCO. v) Pagos a Créditos: EL CLIENTE podrá realizar pagos a créditos otorgados por el BANCO, a través de los fondos disponibles no pignorados en sus Cuentas. vi) Realizar pagos de servicios de uso público. vii) Realizar pagos a ciertas entidades privadas que sean designadas por el BANCO (Pagos a Comercios). viii) Otros Servicios: El BANCO brindará los siguientes Servicios adicionales, sujetos a la disponibilidad de fondos en las Cuentas del CLIENTE y a los reglamentos internos aprobados por EL BANCO para la ejecución de dichos Servicios, y a los términos del presente Contrato, Solicitudes de: i) Transferencias y pagos regulares pre autorizados (Ordenes de transferencia y pagos periódicos a favor de terceros). ii) Expedición de Chequeras a las cuentas corrientes del CUENTAHABIENTE. iii) Expedición de Cartas de Crédito y Enmiendas. Los pagos que se realicen a través de EL SERVICIO DE INTERNET se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. No obstante lo anterior, en ningún caso EL BANCO garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de ELSERVICIO DE INTERNET, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá además ordenar a través de EL SERVICIO DE INTERNET la suspensión de pagos de cheques girados contra una de sus Cuentas, las cuales se regirán por el reglamento de Cuenta Corriente de EL BANCO vigente en la fecha en que expida la orden de suspensión de pago y el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes. d) Ejecución de los Servicios solicitados por EL CLIENTE: Con excepción de las Consultas y de aquellos Servicios que según los reglamentos internos de EL BANCO tengan un plazo de ejecución mayor, los Servicios que solicite EL CLIENTE a través de EL SERVICIO DE INTERNET serán ejecutados por EL BANCO a más tardar el Día Hábil siguiente, cuando EL BANCO reciba las Instrucciones de EL CLIENTE antes de la 10:00 a.m., hora de la República de Panamá (GMT – 5 hrs). Las Instrucciones que EL BANCO reciba de EL CLIENTE con posterioridad a dicha hora o en días que no sean Días Hábiles, serán ejecutadas a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. e) Cancelación de Instrucciones emitidas por EL CLIENTE: Las Instrucciones emitidas por EL CLIENTE a través del SERVICIO DE INTERNET, podrán ser canceladas por éste a través del mismo SERVICIO DE INTERNET cuando las mismas se reciban antes de los treinta (30) minutos inmediatamente, después de ese tiempo el BANCO a ruego de EL CLIENTE podrá realizar la cancelación pero EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen conforme a la ejecución de la cancelación. No obstante lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que el BANCO no estará obligado a cancelar una Instrucción hecha a través del SERVICIO DE INTERNET, una vez la misma haya sido ejecutada por el BANCO.

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO “EL COORDINADOR GENERAL” debe presentar por escrito el primer día hábil de la vigencia del Contrato un programa de actividades al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, entregable “E2”, el cual deberá revisar y autorizar donde se especifique como se llevarán a cabo las acciones y maniobras para la prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso de no entregarlo se aplicará la deductiva correspondiente. El “COORINADOR GENERAL”, al inicio de la vigencia del contrato, deberá proporcionar una relación del personal que destine “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.” para la prestación de “LOS SERVICIOS”, entregable “E3”, objeto de este “ANEXO TÉCNICO” durante el periodo de vigencia, considerando que los cambios de personal deberán ser notificados con 3 (tres) días hábiles de anticipación al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”; ya que el “EL CENACE” se reservará la autorización de ingreso, en caso de no entregarlo se aplicará la deductiva correspondiente. listado del personal que realizará la prestación de “LOS SERVICIOS” con evidencia de prueba negativa para COVID-19, entregable “E4”, con 24 horas de anticipación al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso de cambio de personal deberá entregar la evidencia de prueba negativa para COVID-19”, en caso de no entregarlo se aplicará la pena correspondiente. El personal que “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.” destine para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberá tener su identificación oficial para el acceso a las instalaciones, de lo contrario se denegará el acceso. El personal que “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.” destine para la prestación de “LOS SERVICIOS”, deberá ser mayor de edad, estar uniformado y portar en un lugar visible un gafete de identificación expedido por el mismo, así como portar el equipo de seguridad en todo momento consistente en: botas de seguridad, guantes, gafas de seguridad, camisola con logotipo bordado de la empresa, faja y cubrebocas, equipo necesario para desarrollar las actividades dentro de las instalaciones de “EL CENACE”, en caso de no portar el equipo de seguridad se aplicará la pena correspondiente. La totalidad del personal de “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.” deberá portar el uniforme con logotipo de la empresa y equipo de seguridad cuando se realice la prestación de “LOS SERVICIOS”; para tal efecto el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de la prestación de “LOS SERVICIOS” vigilará el cumplimiento de este requisito, asimismo, el gafete lo deberán portar desde el día de inicio de la vigencia de prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso contrario se retirará al personal de las instalaciones. El personal de “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.”, en el horario definido para realizar las actividades deberá cumplir con los siguientes lineamientos de conducta: ▪ Respetar al personal de cada una de las áreas de “EL CENACE”; ▪ Portar el uniforme completo en buenas condiciones; ▪ Abstenerse de portar armas o cualquier objeto punzo cortante que pudiera ser utilizado para atentar contra la integridad del personal de "EL CENACE" o del portador; ▪ No deberá ingresar a las instalaciones con bultos, maletas, bolsas u objetos voluminosos; ▪ Deberá utilizar los equipos de protección necesarios para el desempeño de sus labores con seguridad; ▪ En caso de cualquier tipo de siniestro deberá acatar las indicaciones del personal de protección civil de “EL CENACE”; ▪ Abstenerse de tomar objetos que no sean de su propiedad, la persona que sea sorprendida hurtando será remitida a las autoridades correspondientes y en este supuesto, los daños y perjuicios serán imputables a “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.”. ▪ Respetar las medidas de seguridad y de protección civil que se le indiquen. ▪ Abstenerse de consumir tabaco, estupefacientes, alcohol o cualquier otro tipo de sustancia psicoactiva dentro de las instalaciones de “EL CENACE”. ▪ Contar con el equipo de protección reglamentario para la prevención de contagio originado por la pandemia del COVID-19 consistente en: Cubrebocas, careta de seguridad y guantes. Antes de empezar los trabajos el personal de “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.”, deberá de tomar la plática de seguridad para conocer las medidas de seguridad requeridas y saber cómo reaccionar ante cualquier emergencia que se suscite durante su estancia en las instalaciones. Para el cumplimiento de la prestación de “LOS SERVICIOS” “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.” deberá presentar al inicio de la vigencia del contrato de manera física y por escrito el material, equipo de seguridad, herramientas y las sustancias químicas que usará, en caso de no presentarlo se aplicará la deductiva correspondiente. En caso de que se requiera material, combustible o equipo para cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.” lo deberá proporcionar sin costo alguno para “EL CENACE”. Todo el equipo que “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.” asigne para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberá estar en buenas condiciones. En ninguna circunstancia “EL CENACE” prestará equipo, herramienta o insumos para el cumplimiento oportuno de la prestación de “LOS SERVICIOS”. “EL CENACE” proveerá un espacio para el resguardo del equipo y herramienta, al concluirse lo deberá retirar previa autorización del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.” deberá retirar de “EL anuncios restrictivos al paso peatonal durante la ejecución de los trabajos para evitar accidentes. compromete a la suscripción que derive de la presente contratación de manera electrónica, a través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, utilizando su Firma Electrónica Avanzada (e.firma) vigente emitida por el SAT. “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.” deberá designar a un “COORDINADOR GENERAL” al siguiente día de la firma del instrumento contractual, indicando el nombre completo de la persona designada, cargo, números telefónicos de localización y correo electrónico, esta información se entregará el día en que inicia la vigencia del contrato al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, entregable “E1”, en caso de no cumplir con la designación del “COORDINADOR GENERAL” se aplicará la deductiva correspondiente. El “COORDINADOR GENERAL” será responsable de atender cualquier problema relacionado con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en primera instancia mediante comunicación vía telefónica o por correo electrónico. En el caso de no obtener respuesta, o que no se reciba la adecuada y oportuna prestación de “LOS SERVICIOS”, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” se comunicará por escrito con “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS, S.A DE C.V.”. De manera enunciativa más no limitativa “EL COORDINADOR GENERAL” tendrá las siguientes responsabilidades y actividades: • Resolver las problemáticas con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, receptor del Servicio, que se susciten con la prestación de “LOS SERVICIOS”. • Verificar la correcta prestación de “LOS SERVICIOS”. • Atender las solicitudes de “LOS SERVICIOS” que formulé el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. • Estar en todo momento disponible dentro de las instalaciones de “EL CENACE” para tratar cualquier situación inherente a “LOS SERVICIOS” en los horarios y fechas establecidos para este fin. • Informar de manera inmediata al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de “EL CENACE” de cualquier eventualidad que afecte el cumplimiento oportuno “LOS SERVICIOS”.