COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Cláusulas de Ejemplo

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. El comprador se compromete a cumplir las normas que, para regular el régimen de propiedad horizontal, se han establecido en los correspondientes Estatutos y autoriza a la parte vendedora para que convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la Comunidad, en la que se designe al Presidente y Secretario Administrador. La parte vendedora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, fijará por escrito y con la debida antelación, el Orden del día, lugar, día y hora, de la reunión, a la que, caso de no asistir por si mismo o representada la parte compradora, ésta lo estará a todos los efectos y asuntos que hayan de tratarse en la misma, por la propia parte vendedora. La parte compradora faculta expresamente a la parte vendedora para que en nombre de la Comunidad contrate, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio, obligándose la parte compradora a sufragar a partir de la entrega de llaves o de su ofrecimiento el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. La parte compradora, a partir del día en que se ponga a su disposición la vivienda, participará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los gastos comunes del edificio y de la zona común de la urbanización. En este acto, la parte vendedora hace entrega a la parte compradora de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, así como del Reglamento de Régimen Interior.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Copia de los Estatutos y normas de funcionamiento. - Información de los contratos de servicio y suministro de la comunidad.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Copia de los Estatutos y normas de funcionamiento.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada, que manifiesta conocer y aceptar.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. 55. Convocatoria para constitución comunidad de propietarios 56. Acta constitución de comunidad de propietarios 57. Estatutos del régimen de propiedad horizontal de una comunidad de propietarios 58. Solicitud de celebración de junta de propietarios 59. Citación a los propietarios para reunión 60. Acta de reunión (2 modelos) 61. Previsión de gastos y distribución de los mismos
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Los compradores se comprometen a notificar de forma inmediata, al Administrador y Presidente de la Comunidad de Propietarios, la transmisión operada en la propiedad individual a fin de que se entiendan con ellos las sucesivas obligaciones y notificaciones que deba practicarle la comunidad en cuestión.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. En el caso que la propiedad objeto de contrato esté en una división horizontal, la parte Arrendataria se obliga en todo momento a cumplir con las normas establecidas por la Comunidad de Propietarios. Asimismo se obliga a cumplir las Ordenanzas Municipales y de policía, especialmente a aquellos que se refieren a la utilización de los servicios.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. La parte compradora se compromete a cumplir las normas que, para regular el régimen de propiedad horizontal, se han establecido en los correspondientes Estatutos y autoriza a la parte vendedora para que convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la Comunidad, en la que se designe al Presidente y Secretario Administrativo, así como para obtener el correspondiente N.I.F. de la comunidad. La parte vendedora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, fijará por escrito y con la debida antelación, el Orden del día, lugar, día y hora, de la reunión, a la que, caso de no asistir por si mismo o representada la parte compradora, ésta lo estará a todos los efectos y asuntos que hayan de tratarse en la misma, por la propia parte vendedora. La parte compradora faculta expresamente a la parte vendedora para que en nombre y a cargo de la Comunidad contrate, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio, obligándose la parte compradora a sufragar a partir de la entrega de llaves o de su ofrecimiento, el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida y los consumos de los distintos servicios que se produzcan. La parte compradora, a partir del día en que se ponga a su disposición la vivienda, participará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los gastos comunes del edificio y, en su caso, de la zona común de la urbanización. Dicho coeficiente de participación en los elementos comunes del edificio se ha calculado en virtud de la superficie útil computable de cada vivienda y anejos vinculados, y viene reflejado en el apartado “cuota” xxx xxxxxx de cláusulas particulares del presente contrato. Igualmente, la parte compradora se obliga a restituir, en la proporción que le corresponda, las cantidades que en su caso hayan sido adelantadas por la parte vendedora, para poner en total funcionamiento la comunidad de propietarios. La parte compradora se obliga, en su caso, al cumplimiento de la servidumbre de uso por parte de la Administración Local, de las fachadas, registros, etc… La contratación de los servicios y suministros individuales de agua, gas, electricidad y otras similares, correrán a cuenta de la Parte Compradora, así como el pago de los aparatos contadores que las distintas compañ...
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. [] Copia de los Estatutos y normas de funcionamiento. [] Información de los contratos de servicio y suministro de la comunidad. [] Copia del documento o documentos en que se formalizan las garantías de las cantidades entregadas a cuenta, según la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. [] Copia del Real Decreto 515/1989, de 21 xx xxxxx, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas. [] Copia de la Ley 57/68, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, con las modificaciones introducidas por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.