COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Cláusulas de Ejemplo

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. El comprador se compromete a cumplir las normas que, para regular el régimen de propiedad horizontal, se han establecido en los correspondientes Estatutos y autoriza a la parte vendedora para que convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la Comunidad, en la que se designe al Presidente y Secretario Administrador. La parte vendedora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, fijará por escrito y con la debida antelación, el Orden del día, lugar, día y hora, de la reunión, a la que, caso de no asistir por si mismo o representada la parte compradora, ésta lo estará a todos los efectos y asuntos que hayan de tratarse en la misma, por la propia parte vendedora. La parte compradora faculta expresamente a la parte vendedora para que en nombre de la Comunidad contrate, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio, obligándose la parte compradora a sufragar a partir de la entrega de llaves o de su ofrecimiento el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. La parte compradora, a partir del día en que se ponga a su disposición la vivienda, participará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los gastos comunes del edificio y de la zona común de la urbanización. En este acto, la parte vendedora hace entrega a la parte compradora de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, así como del Reglamento de Régimen Interior.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Copia de los Estatutos y normas de funcionamiento.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Copia de los Estatutos y normas de funcionamiento. - Información de los contratos de servicio y suministro de la comunidad.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada, que manifiesta conocer y aceptar.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. 55. Convocatoria para constitución comunidad de propietarios
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Los compradores se comprometen a notificar de forma inmediata, al Administrador y Presidente de la Comunidad de Propietarios, la transmisión operada en la propiedad individual a fin de que se entiendan con ellos las sucesivas obligaciones y notificaciones que deba practicarle la comunidad en cuestión.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. El comprador se compromete a cumplir las normas que, para regular el régimen de propiedad horizontal, se han establecido en los correspondientes Estatutos y autoriza a la parte vendedora para que convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la Comunidad, en la que se designe al Presidente y Secretario Administrativo, así como para obtener el correspondiente N.I.F. de la comunidad. La parte vendedora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, fijará por escrito y con la debida antelación, el Orden del día, lugar, día y hora, de la reunión, a la que, caso de no asistir por sí mismo o representada la parte compradora, ésta lo estará a todos los efectos y asuntos que hayan de tratarse en la misma, por la propia parte vendedora. La Comunidad de Propietarios se compromete a sufragar a partir de la entrega de llaves o de su ofrecimiento el coste de los contratos a nombre de la Comunidad. Para evitar o modificar dichos costes, la Comunidad de propietarios podrá resolver unilateralmente sin causa justificada los contratos realizados antes de la entrega de llaves por el vendedor, en nombre de la Comunidad de Propietarios, desde la entrega de llaves de las viviendas, SIN PENALIZACIÓN por su resolución, quedando obligada a sustituirlos por otros contratos que garanticen la continuidad de los servicios de mantenimiento exigidos por la normativa y el Libro del Edificio. La contratación de los servicios y suministros individuales de agua, gas, electricidad y otras similares, correrán a cuenta de la Parte Compradora, así como el pago de los aparatos contadores que las distintas compañías consideren necesarios instalar para el control individual de cada consumo La parte compradora, a partir del día en que se ponga a su disposición la vivienda, participará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los gastos comunes del edificio y, en su caso, de la zona común de la urbanización. Dicho coeficiente de participación en los elementos comunes del edificio viene reflejado en el apartado “cuota” xxx xxxxxx de cláusulas particulares del presente contrato. Igualmente, la parte compradora se obliga a restituir, en la proporción que le corresponda, las cantidades que en su caso hayan sido adelantadas por la parte vendedora, para poner en total funcionamiento la comunidad de propietarios. La parte compradora se obliga, en su caso, al cumplimiento de la servidumbre de uso por part...
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. En el caso que la propiedad objeto de contrato esté en una división horizontal, la parte Arrendataria se obliga en todo momento a cumplir con las normas establecidas por la Comunidad de Propietarios. Asimismo se obliga a cumplir las Ordenanzas Municipales y de policía, especialmente a aquellos que se refieren a la utilización de los servicios.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. El comprador se compromete a cumplir las normas que, para regular el régimen de propiedad horizontal, se han establecido en los correspondientes Estatutos y autoriza a la parte vendedora para que convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la Comunidad, en la que se designe al Presidente y Secretario Administrativo, así como para obtener el correspondiente N.I.F. de la comunidad. La parte vendedora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, fijará por escrito y con la debida antelación, el Orden del día, lugar, día y hora, de la reunión, a la que, caso de no asistir por si mismo o representada la parte compradora, ésta lo estará a todos los efectos y asuntos que hayan de tratarse en la misma, por la propia parte vendedora. La parte compradora faculta expresamente a la parte vendedora para que, en nombre y a cargo de la Comunidad, contrate, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio. La parte compradora se obliga a subrogarse en dichos contratos de suministros, mantenimiento y póliza de seguros y a sufragar a partir de la entrega de llaves o de su ofrecimiento el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida y los costes y consumos de los distintos servicios que se produzcan.