General. (a) Acuerdo completo: El presente Contrato comprende la totalidad del acuerdo entre las partes en lo relativo a su objeto. Todos los borradores, preacuerdos, manifestaciones, garantías, promesas y arreglos de cualquier naturaleza que las partes hayan podido intercambiar, de manera oral o escrita, con carácter previo a la firma del Contrato, serán sustituidos y quedarán reemplazados por el mismo. Las partes reconocen que al firmar el Contrato no se han basado en, ni tendrán derecho a recibir una compensación o atribuirse un derecho por, una manifestación o garantía distinta de las previstas en el Contrato. Los derechos, recursos y acciones previstos en el Contrato son independientes y acumulables y, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrario, no excluyen el ejercicio de otros posibles derechos, recursos o acciones, ya deliberados o implícitos. (b) Renuncias y Enmiendas: La negativa o retraso, por cualquiera de las partes, en: (i) hacer cumplir, o requerir que se cumplan, los términos y condiciones del Contrato; o (ii) ejercer cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato, no constituirá una renuncia a dichos términos y condiciones o derechos, ni impedirá o restringirá en modo alguno el ejercicio por cualquiera de las partes de las acciones y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o cualquier otro derecho, recurso o acción en el futuro. El ejercicio por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme el Contrato (incluyendo derechos de inspección, prueba, visita, supervisión o examen), la entrega de cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o de los Bienes por parte de la Compañía, ni eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el Contrato. El rechazo de una parte del Trabajo o los (c) Nulidad: Si una disposición de este Contrato resultara total o parcialmente ilegal, nula o no ejecutable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance necesario para que dicha disposición vuelva a ser válida, legal y ejecutable. En caso de que esta modificación no sea posible, la disposición (o la parte conflictiva) se tendrá por no puesta. Cualquier modificación o eliminación, total o parcial, de una disposición con arreglo a esta Cláusula 30(c) no afectará a la validez o legalidad del resto del Contrato. Si una de las partes advierte a la otra de que una de las cláusulas del Contrato, o parte de ella, puede ser ilegal, nula o imposible de cumplir, las partes deberán negociar de buena fe una nueva cláusula que la sustituya y que refleje lo más fielmente posible sus intenciones al redactar la disposición anterior, con el fin de que las transacciones contempladas puedan realizarse del mismo modo, en la medida de lo posible. (d) Idioma: El Contrato deberá ser interpretado en idioma español. Todas las comunicaciones escritas previstas en el Contrato y los datos y documentos que deba facilitar el Contratista en relación con el mismo, incluyendo los documentos de soporte de las facturas, deberán estar en redactados en español, salvo que la Legislación requiera lo contrario, en cuyo caso la Compañía podrá solicitar al Contratista una traducción. (e) Salvaguarda de derechos: El vencimiento del Contrato, su resolución o la suspensión de la totalidad o parte del Trabajo, independientemente de la causa, será sin perjuicio de los derechos, recursos y acciones que correspondan a las Partes hasta (e incluyendo) el día de dicho vencimiento o resolución, y no afectarán a las disposiciones contractuales que, de acuerdo con su redacción o naturaleza, deban entrar o permanecer en vigor tras dicho vencimiento o resolución (incluyendo: exenciones e indemnidades, obligaciones fiscales y aranceles aduaneros, obligaciones respecto de futuros contratistas, derechos de auditoría, mantenimiento de registros, ética empresarial, observancia de la ley, compromisos de confidencialidad y normas sobre resolución de controversias). Todas ellas, junto con el resto de disposiciones del Contrato que permanezcan vigentes, seguirán siendo obligaciones válidas y aplicables para las partes, salvo que, en caso de suspensión de parte o la totalidad del Trabajo, la Compañía informe al Contratista de lo contrario. (f) Garantía adicional: Las Partes deberán, en todo momento, adoptar cualquier medida o ejecutar y entregar los documentos y escrituras que puedan ser razonablemente necesarios para llevar a cabo y cumplir con las disposiciones del Contrato. (g) Contratista Independiente: El Contratista actuará en todo momento como un empresario independiente y será de su total responsabilidad la organización empresarial de sus medios materiales y humanos, asumiendo plena responsabilidad por la prestación de los Servicios y la realización del Trabajo y los resultados obtenidos. Ninguna de las Cláusulas del presente Contrato implicará ni deberá ser interpretada como un acuerdo para crear una asociación, sociedad, empresa conjunta o fideicomiso entre las partes. Ni el Contratista ni cualquier persona contratada por él (incluyendo Subcontratistas) podrán, salvo que la Compañía se lo autorice expresamente y por escrito, actuar, o permitir que se les considere como, agentes, empleados, apoderados o representantes del Grupo de la Compañía, ni estarán autorizados para asumir obligación jurídica alguna en nombre o representación de la Compañía. (h) Ley Aplicable: El Contrato se regirá y será interpretado con arreglo a la legislación española, con exclusión de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran determinar la aplicación cualquier otra legislación.
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General. (a) Acuerdo completo: El presente Contrato comprende la totalidad del acuerdo entre las partes en lo relativo ▇▇▇▇▇▇▇ renuncia a su objeto. Todos los borradores, preacuerdos, manifestaciones, garantías, promesas y arreglos un incumplimiento de cualquier naturaleza que las partes hayan podido intercambiar, de manera oral o escrita, con carácter previo a la firma del Contrato, serán sustituidos y quedarán reemplazados por el mismo. Las partes reconocen que al firmar el Contrato no se han basado en, ni tendrán derecho a recibir una compensación o atribuirse un derecho por, una manifestación o garantía distinta alguna de las previstas en el Contrato. Los derechos, recursos y acciones previstos en el Contrato son independientes y acumulables y, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrario, no excluyen el ejercicio disposiciones de otros posibles derechos, recursos este Acuerdo o acciones, ya deliberados o implícitos.
(b) Renuncias y Enmiendas: La negativa o retrasodel PSOF, por cualquiera de las partespartes o incumplimiento de cualquiera de las partes para insistir en la realización exacta de cualquier disposición del presente Acuerdo o del PSOF, enconstituirá una renuncia a cualquier incumplimiento en la realización previa, simultánea o posterior del mismo o de cualquiera de las disposiciones establecidas en el mismo, y ninguna renuncia será efectiva a menos que se realice por escrito.
b) ▇▇▇▇ notificación que alegue incumplimiento del presente Acuerdo deberá ser por escrito y enviarse por correo con entrega en 24 horas o entregarse en persona en la dirección de la parte indicada en el PSOF. Toda otra notificación que deba ser proporcionada por PB WW en virtud de este Acuerdo deberá enviarse por servicio de correo postal o por correo electrónico al individuo designado por el Cliente. Toda notificación entregada a PB WW en virtud del presente deber enviarse a la atención de "Contract Administration” (Administración de contratos), a ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ con copia a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇.▇▇▇.
c) Si cualquier disposición o parte de este Acuerdo o del PSOF resulta ser inválida, ilegal o inexigible por un tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición debe anularse y las restantes disposiciones del Acuerdo deben permanecer totalmente vigentes y en efecto.
d) El Cliente acepta no exportar, reexportar o proveer los Entregables a: (i) hacer cumplir, ningún país con el cual Estados Unidos tenga bienes embargados; (ii) ninguna persona en la Lista de personas excluidas del Departamento de Comercio de los EE. UU.; (iii) cualquier persona o requerir que se cumplan, entidad en la Lista de personas no autorizadas del Departamento de Comercio de los términos y condiciones del ContratoEstados Unidos; o (iiiv) ejercer cualquiera ninguna persona o entidad donde dicha exportación, reexportación o provisión infrinja un control o una reglamentación de sus derechos en virtud del Contrato, no constituirá una renuncia a dichos términos y condiciones o derechos, ni impedirá o restringirá en modo alguno el ejercicio por cualquiera de las partes de las acciones y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o cualquier otro derecho, recurso o acción en el futuro. El ejercicio por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme el Contrato (incluyendo derechos de inspección, prueba, visita, supervisión o examen), la entrega de cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o exportación de los Bienes por parte de la Compañía, ni eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el ContratoEE. El rechazo de una parte del Trabajo o los
(c) Nulidad: Si una disposición de este Contrato resultara total o parcialmente ilegal, nula o no ejecutable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance necesario para que dicha disposición vuelva a ser válida, legal y ejecutable. En caso de que esta modificación no sea posible, la disposición (o la parte conflictiva) se tendrá por no puesta. Cualquier modificación o eliminación, total o parcial, de una disposición con arreglo a esta Cláusula 30(c) no afectará a la validez o legalidad del resto del Contrato. Si una de las partes advierte a la otra de que una de las cláusulas del Contrato, o parte de ella, puede ser ilegal, nula o imposible de cumplir, las partes deberán negociar de buena fe una nueva cláusula que la sustituya y que refleje lo más fielmente posible sus intenciones al redactar la disposición anterior, con el fin de que las transacciones contempladas puedan realizarse del mismo modo, en la medida de lo posibleUU.
(d) Idioma: El Contrato deberá ser interpretado en idioma español. Todas las comunicaciones escritas previstas en el Contrato y los datos y documentos que deba facilitar el Contratista en relación con el mismo, incluyendo los documentos de soporte de las facturas, deberán estar en redactados en español, salvo que la Legislación requiera lo contrario, en cuyo caso la Compañía podrá solicitar al Contratista una traducción.
(e) Salvaguarda de derechos: El vencimiento del Contrato, su resolución o la suspensión de la totalidad o parte del Trabajo, independientemente de la causa, será sin perjuicio de los derechos, recursos y acciones que correspondan a las Partes hasta (e incluyendo) el día de dicho vencimiento o resolución, y no afectarán a las disposiciones contractuales que, de acuerdo con su redacción o naturaleza, deban entrar o permanecer en vigor tras dicho vencimiento o resolución (incluyendo: exenciones e indemnidades, obligaciones fiscales y aranceles aduaneros, obligaciones respecto de futuros contratistas, derechos de auditoría, mantenimiento de registros, ética empresarial, observancia de la ley, compromisos de confidencialidad y normas sobre resolución de controversias). Todas ellas, junto con el resto de disposiciones del Contrato que permanezcan vigentes, seguirán siendo obligaciones válidas y aplicables para las partes, salvo que, en caso de suspensión de parte o la totalidad del Trabajo, la Compañía informe al Contratista de lo contrario.
(f) Garantía adicional: Las Partes deberán, en todo momento, adoptar cualquier medida o ejecutar y entregar los documentos y escrituras que puedan ser razonablemente necesarios para llevar a cabo y cumplir con las disposiciones del Contrato.
(g) Contratista Independiente: El Contratista actuará en todo momento como un empresario independiente y será de su total responsabilidad la organización empresarial de sus medios materiales y humanos, asumiendo plena responsabilidad por la prestación de los Servicios y la realización del Trabajo y los resultados obtenidos. Ninguna de las Cláusulas del presente Contrato implicará ni deberá ser interpretada como un acuerdo para crear una asociación, sociedad, empresa conjunta o fideicomiso entre las partes. Ni el Contratista ni cualquier persona contratada por él (incluyendo Subcontratistas) podrán, salvo que la Compañía se lo autorice expresamente y por escrito, actuar, o permitir que se les considere como, agentes, empleados, apoderados o representantes del Grupo de la Compañía, ni estarán autorizados para asumir obligación jurídica alguna en nombre o representación de la Compañía.
(h) Ley Aplicable: El Contrato se regirá y será interpretado con arreglo a la legislación española, con exclusión de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran determinar la aplicación cualquier otra legislación.
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Sources: Professional Services
General. (a) Acuerdo completo: El En caso de incumplimiento real o amenaza de incumplimiento de cualquiera de los términos del presente Contrato comprende la totalidad del acuerdo entre las partes en lo relativo a su objeto. Todos los borradores, preacuerdos, manifestaciones, garantías, promesas y arreglos de cualquier naturaleza que las partes hayan podido intercambiar, de manera oral o escrita, con carácter previo a la firma del Contrato, serán sustituidos y quedarán reemplazados por el mismo. Las partes reconocen que al firmar el Contrato no se han basado en, ni tendrán ▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a recibir una compensación o atribuirse un derecho por, una manifestación o garantía distinta de las previstas en el Contratodesempeño específico y a medidas cautelares. Los derechos, recursos derechos garantizados por este párrafo se añadirán a cualesquiera otras acciones y acciones previstos en el Contrato son independientes y acumulables y, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrario, no excluyen el ejercicio de otros posibles derechos, recursos o acciones, ya deliberados o implícitosderechos contemplados por la legislación aplicable.
(b) Renuncias El Asesor no podrá ceder el presente Contrato ni cualquier suma adeudada con arreglo al mismo vinculadas ▇ ▇▇▇▇▇▇ sin el consentimiento previo y Enmiendas: La negativa o retrasoescrito de esta última. ▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a ceder el presente Contrato a sus afiliados.
(c) El presente Contrato se entenderá e interpretará con arreglo a las leyes sustantivas y procesales de España, sin dar efecto a conflicto de los principios legales.
(d) El presente Contrato, incluyendo todos sus Anexos firmados por cualquiera ambas partes, constituye el acuerdo pleno entre las mismas con relación a los Servicios, sustituyendo a cualesquiera contratos y acuerdos previos entre las partes con respecto al objeto material del mismo. No podrá modificarse ni enmendarse ninguno de sus términos, excepto de manera escrita firmada por un representante autorizado de cada una de las partes, en: (i) hacer cumplir, o requerir que se cumplan, . En ningún caso los términos y condiciones del Contrato; o (ii) ejercer cualquiera de sus derechos en virtud del Contratopresente Contrato podrán contener ningún término ni condición u otras disposiciones aportados por el Asesor incluyendo, no constituirá una renuncia a dichos sin limitación, cualesquiera términos y condiciones o derechoscontenidos en cualquier orden de pedido u otros documentos pre-impresos, ni impedirá o restringirá en modo alguno el ejercicio a menos que ello se acordara previa y expresamente, por cualquiera de las partes de las acciones escrito, y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o cualquier otro derecho, recurso o acción en el futuro. El ejercicio se firmara por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme el Contrato (incluyendo derechos de inspección, prueba, visita, supervisión o examen), la entrega de cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o de los Bienes por parte de la Compañía, ni eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el Contrato. El rechazo de una parte del Trabajo o los
(c) Nulidad: Si una disposición de este Contrato resultara total o parcialmente ilegal, nula o no ejecutable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance necesario para que dicha disposición vuelva a ser válida, legal y ejecutable. En caso de que esta modificación no sea posible, la disposición (o la parte conflictiva) se tendrá por no puesta. Cualquier modificación o eliminación, total o parcial, de una disposición con arreglo a esta Cláusula 30(c) no afectará a la validez o legalidad del resto del Contrato. Si una de las partes advierte a la otra de que una de las cláusulas del Contrato, o parte de ella, puede ser ilegal, nula o imposible de cumplir, las partes deberán negociar de buena fe una nueva cláusula que la sustituya y que refleje lo más fielmente posible sus intenciones al redactar la disposición anterior, con el fin de que las transacciones contempladas puedan realizarse del mismo modo, en la medida de lo posible.
(d) Idioma: El Contrato deberá ser interpretado en idioma español. Todas las comunicaciones escritas previstas en el Contrato y los datos y documentos que deba facilitar el Contratista en relación con el mismo, incluyendo los documentos de soporte de las facturas, deberán estar en redactados en español, salvo que la Legislación requiera lo contrario, en cuyo caso la Compañía podrá solicitar al Contratista una traducciónun representante debidamente autorizado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
(e) Salvaguarda En caso de derechos: El vencimiento que cualquier disposición del Contratopresente Contrato fuera declarada legalmente sin efecto, su resolución validez, nula, o no ejecutable, la suspensión de la totalidad o parte efectividad del Trabajo, independientemente de la causa, será sin perjuicio de los derechos, recursos y acciones que correspondan a las Partes hasta (e incluyendo) el día de dicho vencimiento o resolución, y no afectarán a las disposiciones contractuales que, de acuerdo con su redacción o naturaleza, deban entrar o permanecer en vigor tras dicho vencimiento o resolución (incluyendo: exenciones e indemnidades, obligaciones fiscales y aranceles aduaneros, obligaciones respecto de futuros contratistas, derechos de auditoría, mantenimiento de registros, ética empresarial, observancia de la ley, compromisos de confidencialidad y normas sobre resolución de controversias). Todas ellas, junto con el resto de disposiciones del Contrato que permanezcan vigentes, seguirán siendo obligaciones válidas permanecería con plena vigencia y aplicables para las partes, salvo que, en efecto. En tal caso de suspensión invalidez o inejecutabilidad las partes pondrán el máximo empeño en sustituir dicha(s) disposición(es) no válidas, nulas o no ejecutables por otra disposición que fuera legalmente activa y mejor adaptada al logro, de parte o la totalidad del Trabajomanera legalmente efectiva, la Compañía informe al Contratista de lo contrario.
(f) Garantía adicional: Las Partes deberán, en todo momento, adoptar cualquier medida o ejecutar y entregar los documentos y escrituras que puedan ser razonablemente necesarios para llevar a cabo y cumplir con las disposiciones del Contrato.
(g) Contratista Independiente: El Contratista actuará en todo momento como un empresario independiente y será de su total responsabilidad la organización empresarial de sus medios materiales y humanos, asumiendo plena responsabilidad por la prestación de los Servicios y la realización del Trabajo y los resultados obtenidos. Ninguna de las Cláusulas del presente Contrato implicará ni deberá ser interpretada como un acuerdo para crear una asociación, sociedad, empresa conjunta o fideicomiso entre las partes. Ni el Contratista ni cualquier persona contratada por él (incluyendo Subcontratistas) podrán, salvo que la Compañía se lo autorice expresamente y por escrito, actuar, o permitir que se les considere como, agentes, empleados, apoderados o representantes del Grupo de la Compañía, ni estarán autorizados para asumir obligación jurídica alguna en nombre o representación de la Compañíaintención económica inherente a dicha(s) disposición(es).
(h) Ley Aplicable: El Contrato se regirá y será interpretado con arreglo a la legislación española, con exclusión de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran determinar la aplicación cualquier otra legislación.
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Sources: Consulting Agreement
General. (a) Acuerdo completo: El presente Contrato comprende la totalidad del acuerdo Usted no podrá ceder los presentes Términos sin nuestra previa aprobación por escrito. Por el presente, nos otorga su consentimiento previo e irrevocable para ceder, en su calidad de usuario, los presentes Términos a una entidad afiliada o relacionada o en caso de venta de todos o sustancialmente todos nuestros activos, acciones o negocio, o a un sucesor en caso de fusión. Cualquier cesión pretendida en violación de este párrafo será nula. No existe ninguna relación de empresa de riesgo conjunto, asociación, laboral o de agencia entre las partes en lo relativo a Usted y nosotros como resultado de los presentes Términos o su objetouso de nuestros Servicios. Todos Si alguna disposición de los borradorespresentes Términos se considera inválida o inexigible, preacuerdos, manifestaciones, garantías, promesas dicha disposición se cancelará y arreglos de cualquier naturaleza que las partes hayan podido intercambiar, de manera oral o escrita, con carácter previo a la firma del Contrato, serán sustituidos y quedarán reemplazados por el mismo. Las partes reconocen que al firmar el Contrato no se han basado en, ni tendrán derecho a recibir una compensación o atribuirse un derecho por, una manifestación o garantía distinta resto de las previstas disposiciones serán exigibles en la mayor medida permitida por ley. El hecho de que no exijamos el Contrato. Los derechos, recursos y acciones previstos en el Contrato son independientes y acumulables y, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrario, no excluyen el ejercicio cumplimiento de otros posibles derechos, recursos algún derecho o acciones, ya deliberados o implícitos.
(b) Renuncias y Enmiendas: La negativa o retraso, por cualquiera disposición de las partes, en: (i) hacer cumplir, o requerir que se cumplan, los términos y condiciones del Contrato; o (ii) ejercer cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato, presentes Términos no constituirá una renuncia a dichos términos dicho derecho o disposición, a menos que lo reconozcamos y condiciones o derechosacordemos por escrito, ni impedirá o restringirá en modo alguno el ejercicio y no será una renuncia a realizar un reclamo por cualquiera de las partes de las acciones y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o cualquier otro derecho, recurso o acción nuestro derecho en el futuro. El ejercicio por parte No seremos responsables de la Compañía o falta de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme el Contrato (incluyendo derechos de inspección, prueba, visita, supervisión o examen), la entrega de cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o prestación de los Bienes por parte Servicios debido o como consecuencia de la Compañía, ni eximirá al Contratista eventos de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el Contratofuerza mayor que nos impidan prestarlos. El rechazo de una parte del Trabajo Cabe destacar que cuando expresamos “incluye” o los
(c) Nulidad: Si una disposición de este Contrato resultara total o parcialmente ilegal, nula o no ejecutable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance necesario para “lo que dicha disposición vuelva a ser válida, legal y ejecutable. En caso de que esta modificación no sea posible, la disposición incluye” (o la parte conflictivafrases similares) se tendrá por en estos Términos, en realidad decimos “que incluye, entre otros”, no puesta. Cualquier modificación o eliminaciónobstante, total o parcial, de una disposición con arreglo a esta Cláusula 30(c) no afectará a la validez o legalidad del resto del Contrato. Si una de las partes advierte a la otra de que una de las cláusulas del Contrato, o parte de ella, puede ser ilegal, nula o imposible de cumplir, las partes deberán negociar de buena fe una nueva cláusula que la sustituya y que refleje lo más fielmente posible sus intenciones al redactar la disposición anterior, hacemos con el fin de facilitar la lectura. Las disposiciones que las transacciones contempladas puedan realizarse del mismo modo, en por su naturaleza se pretenda que sobrevivan a la medida de lo posible.
(d) Idioma: El Contrato deberá ser interpretado en idioma español. Todas las comunicaciones escritas previstas en el Contrato y los datos y documentos que deba facilitar el Contratista en relación con el mismo, incluyendo los documentos de soporte de las facturas, deberán estar en redactados en español, salvo que la Legislación requiera lo contrario, en cuyo caso la Compañía podrá solicitar al Contratista una traducción.
(e) Salvaguarda de derechos: El vencimiento del Contrato, su resolución o la suspensión de la totalidad o parte del Trabajo, independientemente de la causa, será sin perjuicio rescisión de los derechos, recursos y acciones que correspondan a las Partes hasta (e incluyendo) el día de dicho vencimiento presentes Términos o resolución, y no afectarán a las disposiciones contractuales que, de acuerdo con su redacción o naturaleza, deban entrar o permanecer en vigor tras dicho vencimiento o resolución (incluyendo: exenciones e indemnidades, obligaciones fiscales y aranceles aduaneros, obligaciones respecto de futuros contratistas, derechos de auditoría, mantenimiento de registros, ética empresarial, observancia de la ley, compromisos de confidencialidad y normas sobre resolución de controversias). Todas ellas, junto con el resto de disposiciones del Contrato que permanezcan vigentes, seguirán siendo obligaciones válidas y aplicables para las partes, salvo que, en caso de suspensión de parte o la totalidad del Trabajo, la Compañía informe al Contratista de lo contrario.
(f) Garantía adicional: Las Partes deberán, en todo momento, adoptar cualquier medida o ejecutar y entregar los documentos y escrituras que puedan ser razonablemente necesarios para llevar a cabo y cumplir con las disposiciones del Contrato.
(g) Contratista Independiente: El Contratista actuará en todo momento como un empresario independiente y será de su total responsabilidad la organización empresarial de sus medios materiales y humanos, asumiendo plena responsabilidad por la prestación uso de los Servicios y la realización del Trabajo y los resultados obtenidos. Ninguna de las Cláusulas del presente Contrato implicará ni deberá ser interpretada como un acuerdo para crear una asociación, sociedad, empresa conjunta o fideicomiso entre las partes. Ni el Contratista ni cualquier persona contratada por él (incluyendo Subcontratistas) podrán, salvo que la Compañía se lo autorice expresamente y por escrito, actuar, o permitir que se les considere como, agentes, empleados, apoderados o representantes del Grupo de la Compañía, ni estarán autorizados para asumir obligación jurídica alguna en nombre o representación de la Compañíasobrevivirán.
(h) Ley Aplicable: El Contrato se regirá y será interpretado con arreglo a la legislación española, con exclusión de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran determinar la aplicación cualquier otra legislación.
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Sources: Términos Y Condiciones
General. Al firmar este Acuerdo o al descargar, acceder, instalar o utilizar de algún otro modo los Servicios de información, el Cliente reconoce que: (a) ha leído y entendido el Acuerdo; (b) tiene todas las autorizaciones necesarias para poder firmar el Acuerdo completo: El presente Contrato comprende la totalidad (incluso cuando lo firme en nombre de otras entidades del acuerdo entre grupo) y para permitir que el Grupo Volvo lleve a cabo las partes actividades previstas en lo relativo el Acuerdo; y (c) acepta estar sujeto a su objeto. Todos los borradoressus términos y condiciones, preacuerdosmodificados periódicamente, manifestaciones, garantías, promesas y arreglos en lugar de cualquier naturaleza Contrato de servicios telemáticos o Contrato de gestión de datos anterior firmado entre Volvo y el Cliente. Volvo podrá variar o modificar los términos y condiciones de este Acuerdo mediante la publicación de una nueva versión en: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/ . Se considerará que el Cliente ha aceptado los nuevos términos si ha seguido utilizando los Servicios de información durante tres (3) meses después de la publicación de dichos términos nuevos. La redacción, existencia, forma, ejecución, validez y cualquier otro aspecto de este Acuerdo o de cualquier término del mismo, incluidos sus Anexos, se regirán por la legislación común sueca con exclusión de la ley sueca sobre el conflicto ▇▇ ▇▇▇▇▇ y las partes hayan podido intercambiarnormas de UNCISG, a menos que y en la medida en que se apliquen otras leyes de manera oral o escritaforma obligatoria. Los tribunales suecos, con carácter previo a el tribunal de distrito (partido judicial) de la firma del Contratociudad sueca de Gotemburgo (Göteborgs tingsrätt ) como primera instancia, serán sustituidos y quedarán reemplazados por tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa que pueda surgir de este Acuerdo o en relación con el mismo. Las partes reconocen acuerdan estar sujetas a dicha jurisdicción. Si cualquier tribunal, organismo administrativo o autoridad de jurisdicción competente determina que al firmar el Contrato no se han basado en, ni tendrán derecho a recibir una compensación alguna disposición o atribuirse un derecho por, una manifestación o garantía distinta parte de las previstas en el Contrato. Los derechos, recursos y acciones previstos en el Contrato son independientes y acumulables y, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrarioeste Acuerdo es ilegal, no excluyen el ejercicio de otros posibles derechos, recursos válida o acciones, ya deliberados o implícitos.
(b) Renuncias y Enmiendas: La negativa o retraso, por cualquiera de las partes, en: (i) hacer cumplir, o requerir que se cumplan, los términos y condiciones del Contrato; o (ii) ejercer cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato, no constituirá una renuncia a dichos términos y condiciones o derechos, ni impedirá o restringirá en modo alguno el ejercicio por cualquiera de las partes de las acciones y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o cualquier otro derecho, recurso o acción en el futuro. El ejercicio por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme el Contrato (incluyendo derechos de inspección, prueba, visita, supervisión o examen), la entrega de cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o de los Bienes por parte de la Compañía, ni eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el Contrato. El rechazo de una parte del Trabajo o los
(c) Nulidad: Si una disposición de este Contrato resultara total o parcialmente ilegal, nula o no ejecutableinaplicable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance necesario para disposición, en la medida en que dicha disposición vuelva a ser válidasea necesario, legal y ejecutable. En caso de que esta modificación no sea posible, la disposición (o la parte conflictiva) se tendrá por no puesta. Cualquier modificación o eliminaciónpuesta en el presente Acuerdo y no tendrá efecto, total o parcial, de una disposición con arreglo a esta Cláusula 30(c) no afectará a la validez o legalidad del resto del Contrato. Si una de las partes advierte a la otra de sin que una de las cláusulas del Contrato, o parte de ella, puede ser ilegal, nula o imposible de cumplir, las partes deberán negociar de buena fe una nueva cláusula que la sustituya y que refleje lo más fielmente posible sus intenciones al redactar la disposición anterior, con el fin de que las transacciones contempladas puedan realizarse del mismo modose modifique, en la medida de lo posible.
(d) Idioma: El Contrato deberá ser interpretado en idioma español. Todas las comunicaciones escritas previstas en el Contrato y los datos y documentos que deba facilitar el Contratista en relación con el mismo, incluyendo los documentos de soporte de las facturas, deberán estar en redactados en español, salvo que la Legislación requiera lo contrario, en cuyo caso la Compañía podrá solicitar al Contratista una traducción.
(e) Salvaguarda de derechos: El vencimiento del Contrato, su resolución o la suspensión de la totalidad ninguna otra disposición o parte de este Acuerdo, sin que ello afecte en modo alguno a cualquier otra disposición de este Acuerdo, que seguirá teniendo plena vigencia. Volvo tendrá derecho a transferir este Acuerdo en cualquier momento a cualquier entidad del Trabajo, independientemente Grupo Volvo. El Cliente aprobará dicha subrogación de la causa, será contrato y liberará a Volvo de este Acuerdo sin perjuicio de los derechos, recursos y acciones que correspondan a las Partes hasta (e incluyendo) el día de dicho vencimiento o resolución, y pueda realizarse ninguna reclamación posterior. Si no afectarán a las disposiciones contractuales que, está de acuerdo con su redacción los términos y condiciones de este acuerdo (o naturalezacualquier modificación del mismo), deban entrar no deberá firmar este documento, ni descargar, acceder, instalar o permanecer en vigor tras dicho vencimiento o resolución (incluyendo: exenciones e indemnidades, obligaciones fiscales y aranceles aduaneros, obligaciones respecto utilizar de futuros contratistas, derechos de auditoría, mantenimiento de registros, ética empresarial, observancia de la ley, compromisos de confidencialidad y normas sobre resolución de controversias). Todas ellas, junto con el resto de disposiciones del Contrato que permanezcan vigentes, seguirán siendo obligaciones válidas y aplicables para las partes, salvo que, en caso de suspensión de parte o la totalidad del Trabajo, la Compañía informe al Contratista de lo contrario.
(f) Garantía adicional: Las Partes deberán, en todo momento, adoptar cualquier medida o ejecutar y entregar los documentos y escrituras que puedan ser razonablemente necesarios para llevar a cabo y cumplir con las disposiciones del Contrato.
(g) Contratista Independiente: El Contratista actuará en todo momento como un empresario independiente y será de su total responsabilidad la organización empresarial de sus medios materiales y humanos, asumiendo plena responsabilidad por la prestación algún otro modo ninguno de los Servicios y la realización del Trabajo y los resultados obtenidos. Ninguna servicios de las Cláusulas del presente Contrato implicará ni deberá ser interpretada como un acuerdo para crear una asociación, sociedad, empresa conjunta o fideicomiso entre las partes. Ni el Contratista ni cualquier persona contratada por él (incluyendo Subcontratistas) podrán, salvo que la Compañía se lo autorice expresamente y por escrito, actuar, o permitir que se les considere como, agentes, empleados, apoderados o representantes del Grupo de la Compañía, ni estarán autorizados para asumir obligación jurídica alguna en nombre o representación de la Compañíainformación.
(h) Ley Aplicable: El Contrato se regirá y será interpretado con arreglo a la legislación española, con exclusión de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran determinar la aplicación cualquier otra legislación.
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Sources: Data Management Agreement
General. Estas Condiciones de Compra aplicarán excluyendo todos los otros términos y condiciones incluidos en contratos de suministro o de prestación de servicios suscritos en forma previa entre las partes, en la factura ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o en condiciones de venta estipuladas en cualquier documento distinto de estas Condiciones de Compra y la Orden de Compra respectiva.
(ai) Acuerdo completo: El presente Este Contrato comprende la totalidad del representa el acuerdo total entre las partes en lo relativo a su objeto. Todos relación con el suministro de los borradores, preacuerdos, manifestaciones, garantías, promesas y arreglos de cualquier naturaleza que las partes hayan podido intercambiar, de manera oral bienes y/o escrita, con carácter previo a la firma del Contrato, serán sustituidos y quedarán reemplazados por el mismo. Las partes reconocen que al firmar el Contrato no se han basado en, ni tendrán derecho a recibir una compensación o atribuirse un derecho por, una manifestación o garantía distinta de las previstas en el Contrato. Los derechos, recursos y acciones previstos en el Contrato son independientes y acumulables y, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrario, no excluyen el ejercicio de otros posibles derechos, recursos o acciones, ya deliberados o implícitos.
(b) Renuncias y Enmiendas: La negativa o retraso, por cualquiera de las partes, en: (i) hacer cumplir, o requerir que se cumplan, los términos y condiciones del Contratoservicios; o (ii) ejercer cualquiera este Contrato sólo puede ser modificado previa formalización por escrito, aprobación y firma de sus derechos en virtud del Contrato, no constituirá una renuncia a dichos términos y condiciones o derechos, ni impedirá o restringirá en modo alguno el ejercicio por cualquiera de las partes de las acciones y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o cualquier otro derecho, recurso o acción en el futuro. El ejercicio por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme ambas partes debidamente autorizados; (iii) este Contrato viene a reemplazar y dejar sin efecto todos los acuerdos verbales y escritos anteriores, sobre el Contrato objeto de que trata; (incluyendo derechos iv) los derechos, poderes y recursos provistos en este Acuerdo son acumulativos y sin perjuicio de inspecciónlos derechos, prueba, visita, supervisión poderes o examen), reparaciones provistos por la entrega ley de manera independiente a este Acuerdo; (v) si la totalidad o cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o de los Bienes por parte de la Compañía, ni eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el Contrato. El rechazo de una parte del Trabajo o los
(c) Nulidad: Si una disposición cláusula de este Contrato resultara total acuerdo fuere nulo, inaplicable o parcialmente ilegal, nula o no ejecutable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance necesario para que dicha disposición vuelva a ser válida, legal separadamente y ejecutable. En caso de que esta modificación no sea posible, la disposición afectará al resto; (o la parte conflictiva) se tendrá por no puesta. Cualquier modificación o eliminación, total o parcial, de una disposición con arreglo a esta Cláusula 30(cvi) no afectará a la validez o legalidad del resto del Contrato. Si una hay terceros beneficiarios de las partes advierte a la otra este Acuerdo, y cualquier ley que de que una de las cláusulas del Contrato, o parte de ella, puede ser ilegal, nula o imposible de cumplir, las partes deberán negociar de buena fe una nueva cláusula que la sustituya y que refleje lo más fielmente posible sus intenciones al redactar la disposición anterior, con el fin de que las transacciones contempladas puedan realizarse del mismo modo, otro modo crearía tal posición se excluye expresamente en la medida de lo posible; (vii) el Tercero no tiene facultades para presentarse como representante o agente de Orica, y no puede ceder ni subcontratar este Acuerdo. (viii) Orica puede ceder sus derechos a un Afiliado mediante notificación por escrito.
A. Seguro (dcláusula 11): En la medida en que no se acuerden por escrito con Orica límites específicos: (i) Idioma: El Contrato deberá ser interpretado en idioma español. Todas una póliza de responsabilidad del producto a un valor razonablemente adecuado para cubrir las comunicaciones escritas previstas en el Contrato y los datos y documentos responsabilidades que deba facilitar el Contratista puedan surgir en relación con el mismolos Bienes y / o Servicios; (ii) un seguro de responsabilidad civil razonablemente adecuado para cubrir las responsabilidades que puedan surgir respecto a cualquier daño a la propiedad, incluyendo los documentos lesiones corporales o muerte de soporte cualquier persona; y (iii) seguro de las facturas, deberán estar en redactados en español, salvo que la Legislación requiera lo contrario, en cuyo caso la Compañía podrá solicitar compensación para trabajadores obligatorio o aprobado bajo cualquier legislación de compensación para trabajadores aplicable al Contratista una traducciónProveedor.
▇. ▇▇▇ aplicable (e) Salvaguarda de derechos: cláusula 23): El vencimiento del Contrato, su resolución o la suspensión de la totalidad o parte del Trabajo, independientemente de la causa, será sin perjuicio de los derechos, recursos y acciones que correspondan a las Partes hasta (e incluyendo) el día de dicho vencimiento o resolución, y no afectarán a las disposiciones contractuales que, de acuerdo con su redacción o naturaleza, deban entrar o permanecer en vigor tras dicho vencimiento o resolución (incluyendo: exenciones e indemnidades, obligaciones fiscales y aranceles aduaneros, obligaciones respecto de futuros contratistas, derechos de auditoría, mantenimiento de registros, ética empresarial, observancia de la ley, compromisos de confidencialidad y normas sobre resolución de controversias). Todas ellas, junto con el resto de disposiciones del Contrato que permanezcan vigentes, seguirán siendo obligaciones válidas y aplicables para las partes, salvo que, en caso de suspensión de parte o la totalidad del Trabajo, la Compañía informe al Contratista de lo contrario.
(f) Garantía adicional: Las Partes deberán, en todo momento, adoptar cualquier medida o ejecutar y entregar los documentos y escrituras que puedan ser razonablemente necesarios para llevar a cabo y cumplir con las disposiciones del Contrato.
(g) Contratista Independiente: El Contratista actuará en todo momento como un empresario independiente y será de su total responsabilidad la organización empresarial de sus medios materiales y humanos, asumiendo plena responsabilidad presente Acuerdo se regirá por la prestación de los Servicios y la realización del Trabajo y los resultados obtenidos. Ninguna de las Cláusulas del presente Contrato implicará ni deberá ser interpretada como un acuerdo para crear una asociación, sociedad, empresa conjunta o fideicomiso entre las partes. Ni el Contratista ni cualquier persona contratada por él (incluyendo Subcontratistas) podrán, salvo que la Compañía se lo autorice expresamente y por escrito, actuar, o permitir que se les considere como, agentes, empleados, apoderados o representantes del Grupo de la Compañía, ni estarán autorizados para asumir obligación jurídica alguna en nombre o representación de la Compañíaley española.
(h) Ley Aplicable: El Contrato se regirá y será interpretado con arreglo a la legislación española, con exclusión de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran determinar la aplicación cualquier otra legislación.
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General. Estas Condiciones de Compra aplicarán excluyendo todos los otros términos y condiciones incluidos en contratos de suministro o de prestación de servicios suscritos en forma previa entre las partes, en la factura ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o en condiciones de venta estipuladas en cualquier documento distinto de estas Condiciones de Compra y la Orden de Compra respectiva.
(ai) Acuerdo completo: El presente Este Contrato comprende la totalidad del representa el acuerdo total entre las partes en lo relativo a su objeto. Todos relación con el suministro de los borradores, preacuerdos, manifestaciones, garantías, promesas y arreglos de cualquier naturaleza que las partes hayan podido intercambiar, de manera oral bienes y/o escrita, con carácter previo a la firma del Contrato, serán sustituidos y quedarán reemplazados por el mismo. Las partes reconocen que al firmar el Contrato no se han basado en, ni tendrán derecho a recibir una compensación o atribuirse un derecho por, una manifestación o garantía distinta de las previstas en el Contrato. Los derechos, recursos y acciones previstos en el Contrato son independientes y acumulables y, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrario, no excluyen el ejercicio de otros posibles derechos, recursos o acciones, ya deliberados o implícitos.
(b) Renuncias y Enmiendas: La negativa o retraso, por cualquiera de las partes, en: (i) hacer cumplir, o requerir que se cumplan, los términos y condiciones del Contratoservicios; o (ii) ejercer cualquiera este Contrato sólo puede ser modificado previa formalización por escrito, aprobación y firma de sus derechos en virtud del Contrato, no constituirá una renuncia a dichos términos y condiciones o derechos, ni impedirá o restringirá en modo alguno el ejercicio por cualquiera de las partes de las acciones y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o cualquier otro derecho, recurso o acción en el futuro. El ejercicio por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme ambas partes debidamente autorizados; (iii) este Contrato viene a reemplazar y dejar sin efecto todos los acuerdos verbales y escritos anteriores, sobre el Contrato objeto de que trata; (incluyendo derechos iv) los derechos, poderes y recursos provistos en este Acuerdo son acumulativos y sin perjuicio de inspecciónlos derechos, prueba, visita, supervisión poderes o examen), reparaciones provistos por la entrega ley de manera independiente a este Acuerdo; (v) si la totalidad o cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o de los Bienes por parte de la Compañía, ni eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el Contrato. El rechazo de una parte del Trabajo o los
(c) Nulidad: Si una disposición cláusula de este Contrato resultara total acuerdo fuere nulo, inaplicable o parcialmente ilegal, nula o no ejecutable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance necesario para que dicha disposición vuelva a ser válida, legal separadamente y ejecutable. En caso de que esta modificación no sea posible, la disposición afectará al resto; (o la parte conflictiva) se tendrá por no puesta. Cualquier modificación o eliminación, total o parcial, de una disposición con arreglo a esta Cláusula 30(cvi) no afectará a la validez o legalidad del resto del Contrato. Si una hay terceros beneficiarios de las partes advierte a la otra este Acuerdo, y cualquier ley que de que una de las cláusulas del Contrato, o parte de ella, puede ser ilegal, nula o imposible de cumplir, las partes deberán negociar de buena fe una nueva cláusula que la sustituya y que refleje lo más fielmente posible sus intenciones al redactar la disposición anterior, con el fin de que las transacciones contempladas puedan realizarse del mismo modo, otro modo crearía tal posición se excluye expresamente en la medida de lo posible; (vii) el Tercero no tiene facultades para presentarse como representante o agente de Orica, y no puede ceder ni subcontratar este Acuerdo. (viii) Orica puede ceder sus derechos a un Afiliado mediante notificación por escrito.
A. Seguro (dcláusula 11): En la medida en que no se acuerden por escrito límites específicos con Orica: (i) Idioma: El Contrato deberá ser interpretado en idioma español. Todas una política de responsabilidad del producto a un valor razonablemente adecuado para cubrir las comunicaciones escritas previstas en el Contrato y los datos y documentos responsabilidades que deba facilitar el Contratista puedan surgir en relación con el mismolos Bienes y/o Servicios; (ii) un seguro de responsabilidad pública razonablemente adecuado para cubrir las responsabilidades que puedan surgir de cualquier causa originada con respecto a cualquier daño a la propiedad, incluyendo los documentos lesiones corporales o muerte de soporte cualquier persona; y (iii) seguro de las facturas, deberán estar compensación para trabajadores en redactados en español, salvo que la Legislación requiera lo contrario, en cuyo caso la Compañía podrá solicitar una forma prescrita o aprobada bajo cualquier legislación de compensación para trabajadores aplicable al Contratista una traducciónTercero.
▇. ▇▇▇ aplicable (e) Salvaguarda de derechos: cláusula 23): El vencimiento del Contrato, su resolución o la suspensión presente Acuerdo se regirá por las leyes de la totalidad o parte del Trabajo, independientemente de la causa, será sin perjuicio de los derechos, recursos y acciones que correspondan a las Partes hasta (e incluyendo) el día de dicho vencimiento o resolución, y no afectarán a las disposiciones contractuales que, de acuerdo con su redacción o naturaleza, deban entrar o permanecer en vigor tras dicho vencimiento o resolución (incluyendo: exenciones e indemnidades, obligaciones fiscales y aranceles aduaneros, obligaciones respecto de futuros contratistas, derechos de auditoría, mantenimiento de registros, ética empresarial, observancia de la ley, compromisos de confidencialidad y normas sobre resolución de controversias). Todas ellas, junto con el resto de disposiciones del Contrato que permanezcan vigentes, seguirán siendo obligaciones válidas y aplicables para las partes, salvo que, en caso de suspensión de parte o la totalidad del Trabajo, la Compañía informe al Contratista de lo contrarioRepública Dominicana.
(f) Garantía adicional: Las Partes deberán, en todo momento, adoptar cualquier medida o ejecutar y entregar los documentos y escrituras que puedan ser razonablemente necesarios para llevar a cabo y cumplir con las disposiciones del Contrato.
(g) Contratista Independiente: El Contratista actuará en todo momento como un empresario independiente y será de su total responsabilidad la organización empresarial de sus medios materiales y humanos, asumiendo plena responsabilidad por la prestación de los Servicios y la realización del Trabajo y los resultados obtenidos. Ninguna de las Cláusulas del presente Contrato implicará ni deberá ser interpretada como un acuerdo para crear una asociación, sociedad, empresa conjunta o fideicomiso entre las partes. Ni el Contratista ni cualquier persona contratada por él (incluyendo Subcontratistas) podrán, salvo que la Compañía se lo autorice expresamente y por escrito, actuar, o permitir que se les considere como, agentes, empleados, apoderados o representantes del Grupo de la Compañía, ni estarán autorizados para asumir obligación jurídica alguna en nombre o representación de la Compañía.
(h) Ley Aplicable: El Contrato se regirá y será interpretado con arreglo a la legislación española, con exclusión de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran determinar la aplicación cualquier otra legislación.
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General. 15.1 Los derechos y recursos del Vendedor establecidos en este Contrato se suman a los derechos y recursos previstos por la ley.
15.2 El Comprador cumplirá con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables relativos a la lucha contra el soborno y la corrupción en el país del Comprador) de operación, siempre incluyendo, pero sin limitarse a las disposiciones de la legislación del Sistema Anticorrupción de México, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (U.S. Foreign Corrupt Practices Act) y la Ley de Soborno del Reino Unido (UK Bribery Act) ("Requisitos Relevantes").
15.3 El Comprador no dará, ofrecerá o prometerá, directa o indirectamente, ni autorizará o tolerará que se dé, ofrezca o prometa nada de valor a un funcionario o empleado de un gobierno, o de cualquier agencia, instrumento o subdivisión del mismo, a un partido político, a un funcionario de un partido político o a un candidato a un cargo político, a un funcionario o empleado de cualquier organización pública internacional, o a cualquier persona que actúe en una capacidad oficial para o en nombre de cualquiera de los anteriores o a un empleado del Vendedor (cada uno de ellos, en adelante, un "Receptor Prohibido") con la intención de (a) Acuerdo completo: influir en cualquier acto o decisión oficial de dicho Receptor Prohibido; (b) inducir a dicho Receptor Prohibido a utilizar su influencia para afectar o influir en cualquier acto o decisión de un gobierno, o de cualquier subdivisión del mismo, o (c) asegurar cualquier ventaja comercial indebida con el fin de ayudar a cualquiera de las partes a obtener o retener negocios, o a dirigir negocios a cualquier persona.
15.4 El presente Contrato comprende la totalidad del constituye el acuerdo total entre las partes en lo relativo y sustituye cualquier acuerdo o convenio anterior con respecto a su objeto. Todos los borradores, preacuerdos, manifestaciones, garantías, promesas y arreglos ninguna de cualquier naturaleza que las partes hayan podido intercambiar, de manera oral o escrita, con carácter previo a la firma del Contrato, serán sustituidos y quedarán reemplazados por el mismo. Las partes reconocen que al firmar ha celebrado el Contrato no se han basado basándose en, ni tendrán derecho a recibir una compensación y no tendrá ningún recurso con respecto a, cualquier declaración, tergiversación o atribuirse un derecho por, una manifestación declaración (ya sea hecha por la otra parte o garantía distinta de las previstas por cualquier otra persona) que no esté expresamente establecida en el Contrato. Los derechos, recursos .
15.5 Cada una de las partes acepta que es un contratista independiente y acciones previstos en que celebra el Contrato son independientes como principal y acumulables no como agente para o en beneficio de cualquier otra persona.
15.6 Cualquier notificación realizada en relación con el Contrato debe ser por escrito y debe ser entregada en mano o enviada por correo de primera clase o especial prepagado o por correo aéreo a la otra parte en su dirección proporcionada por escrito o en su domicilio social. Si se envían por correo, las notificaciones se considerarán recibidas a las 9.00 horas de los dos Días Hábiles siguientes al envío y, si se entregan personalmente, el día de la entrega o, si dicha entrega se produce después de las 16.00 horas de cualquier Día Hábil, a las 9.00 horas del siguiente Día Hábil. Si las notificaciones se realizan de forma distinta a la prevista en esta Cláusula 15 (incluso por correo electrónico), dichas notificaciones no serán válidas.
15.7 El Contrato y cualquier obligación extracontractual que surja de o en relación con el mismo se regirá por la legislación mexicana y las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la Ciudad de México para la resolución de cualquier controversia, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrario, no excluyen el ejercicio de otros posibles derechos, recursos o acciones, ya deliberados o implícitos.
(b) Renuncias y Enmiendas: La negativa o retraso, Vendedor opte por cualquiera de las partes, en: (i) hacer cumplir, o requerir que se cumplan, los términos y condiciones del Contrato; o (ii) ejercer cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato, no constituirá una renuncia a dichos términos y condiciones o derechos, ni impedirá o restringirá en modo alguno el ejercicio por cualquiera de las partes de las acciones y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o cualquier otro derecho, recurso o acción iniciar un procedimiento en el futuro. El ejercicio por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme país donde el Contrato (incluyendo derechos de inspección, prueba, visita, supervisión o examen), la entrega de cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o de los Bienes por parte de la Compañía, ni eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el Contrato. El rechazo de una parte del Trabajo o los
(c) Nulidad: Si una disposición de este Contrato resultara total o parcialmente ilegal, nula o no ejecutable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance necesario para que dicha disposición vuelva a ser válida, legal y ejecutable. En caso de que esta modificación no sea posible, la disposición (o la parte conflictiva) se tendrá por no puesta. Cualquier modificación o eliminación, total o parcial, de una disposición con arreglo a esta Cláusula 30(c) no afectará a la validez o legalidad del resto del Contrato. Si una de las partes advierte a la otra de que una de las cláusulas del Contrato, o parte de ella, puede ser ilegal, nula o imposible de cumplir, las partes deberán negociar de buena fe una nueva cláusula que la sustituya y que refleje lo más fielmente posible sus intenciones al redactar la disposición anterior, con el fin de que las transacciones contempladas puedan realizarse del mismo modo, en la medida de lo posibleComprador esté constituido.
(d) Idioma: El Contrato deberá ser interpretado en idioma español. Todas las comunicaciones escritas previstas en el Contrato y los datos y documentos que deba facilitar el Contratista en relación con el mismo, incluyendo los documentos de soporte de las facturas, deberán estar en redactados en español, salvo que la Legislación requiera lo contrario, en cuyo caso la Compañía podrá solicitar al Contratista una traducción.
(e) Salvaguarda de derechos: El vencimiento del Contrato, su resolución o la suspensión de la totalidad o parte del Trabajo, independientemente de la causa, será sin perjuicio de los derechos, recursos y acciones que correspondan a las Partes hasta (e incluyendo) el día de dicho vencimiento o resolución, y no afectarán a las disposiciones contractuales que, de acuerdo con su redacción o naturaleza, deban entrar o permanecer en vigor tras dicho vencimiento o resolución (incluyendo: exenciones e indemnidades, obligaciones fiscales y aranceles aduaneros, obligaciones respecto de futuros contratistas, derechos de auditoría, mantenimiento de registros, ética empresarial, observancia de la ley, compromisos de confidencialidad y normas sobre resolución de controversias). Todas ellas, junto con el resto de disposiciones del Contrato que permanezcan vigentes, seguirán siendo obligaciones válidas y aplicables para las partes, salvo que, en caso de suspensión de parte o la totalidad del Trabajo, la Compañía informe al Contratista de lo contrario.
(f) Garantía adicional: Las Partes deberán, en todo momento, adoptar cualquier medida o ejecutar y entregar los documentos y escrituras que puedan ser razonablemente necesarios para llevar a cabo y cumplir con las disposiciones del Contrato.
(g) Contratista Independiente: El Contratista actuará en todo momento como un empresario independiente y será de su total responsabilidad la organización empresarial de sus medios materiales y humanos, asumiendo plena responsabilidad por la prestación de los Servicios y la realización del Trabajo y los resultados obtenidos. Ninguna de las Cláusulas del presente Contrato implicará ni deberá ser interpretada como un acuerdo para crear una asociación, sociedad, empresa conjunta o fideicomiso entre las partes. Ni el Contratista ni cualquier persona contratada por él (incluyendo Subcontratistas) podrán, salvo que la Compañía se lo autorice expresamente y por escrito, actuar, o permitir que se les considere como, agentes, empleados, apoderados o representantes del Grupo de la Compañía, ni estarán autorizados para asumir obligación jurídica alguna en nombre o representación de la Compañía.
(h) Ley Aplicable: El Contrato se regirá y será interpretado con arreglo a la legislación española, con exclusión de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran determinar la aplicación cualquier otra legislación.
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Sources: Términos Y Condiciones Estándar
General. (a) Acuerdo completo: El presente Contrato comprende la totalidad del acuerdo entre las partes en lo relativo a su objeto. Todos los borradores, preacuerdos, manifestaciones, garantías, promesas y arreglos Comprador no podrá hacer deducción o reconvención de cualquier naturaleza que las partes hayan podido intercambiar, pago alguno por ningún concepto sin el consentimiento previo por escrito de manera oral o escrita, con carácter previo a la firma del Contrato, serán sustituidos y quedarán reemplazados por el mismo. Las partes reconocen que al firmar el Contrato no se han basado en, ni tendrán derecho a recibir una compensación o atribuirse un derecho por, una manifestación o garantía distinta de las previstas en el Contrato. Los derechos, recursos y acciones previstos en el Contrato son independientes y acumulables y, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrario, no excluyen el ejercicio de otros posibles derechos, recursos o acciones, ya deliberados o implícitosAVID.
(b) Renuncias Este Acuerdo reemplaza todos los contratos y Enmiendas: La negativa acuerdos anteriores entre las partes (tanto escritos como orales) relativos a esta materia, y las partes lo entienden como la enunciación completa y exclusiva de los términos de su entendimiento. Cualesquiera variaciones o retrasoadiciones a este Acuerdo contenidas en toda orden de compra o otra comunicación que el Comprador envíe a AVID serán consideradas nulas e inválidas, salvo que sean acordadas por cualquiera escrito por un representante autorizado de AVID. El Comprador no tendrá recurso alguno respecto a cualquier declaración, afirmación, garantía o entendimiento (sea negligente o inocente) de cualquier persona en sentido distinto a lo que expresamente se establece en este documento, en cuyo caso el único recurso disponible podrá ser el de incumplimiento de contrato. Ninguna de las partes, en: (icláusulas de esta Sección 11(b) hacer cumplir, deberá utilizarse para limitar o requerir excluir la responsabilidad por fraude u otras responsabilidades que se cumplan, los términos y condiciones del Contrato; o (ii) ejercer cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato, no constituirá una renuncia puedan excluirse conforme a dichos términos y condiciones o derechos, ni impedirá o restringirá en modo alguno el ejercicio por cualquiera de las partes de las acciones y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o cualquier otro derecho, recurso o acción en el futuro. El ejercicio por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme el Contrato (incluyendo derechos de inspección, prueba, visita, supervisión o examen), la entrega de cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o de los Bienes por parte de la Compañía, ni eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el Contrato. El rechazo de una parte del Trabajo o loslegislación.
(c) Nulidad: Si una disposición de este Contrato resultara total o parcialmente ilegal, nula o no ejecutable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance necesario para que dicha disposición vuelva a ser válida, legal y ejecutable. En caso de que esta modificación no sea posible, cualquier tribunal u órgano administrativo de la disposición (o la parte conflictiva) se tendrá por no puesta. Cualquier modificación o eliminación, total o parcial, de una disposición con arreglo a esta Cláusula 30(c) no afectará a la validez o legalidad del resto del Contrato. Si una de las partes advierte a la otra de jurisdicción competente estimare que una cualquiera de las cláusulas del Contrato, presente Acuerdo no es válida o parte de ella, puede ser ilegal, nula o imposible de cumplir, las partes deberán negociar de buena fe una nueva cláusula que la sustituya y que refleje lo más fielmente posible sus intenciones al redactar la disposición anterior, con el fin de que las transacciones contempladas puedan realizarse del mismo modoaplicable, en la medida de lo posibleen que sea lícito, dicha invalidez o inaplicabilidad no afectará a las demás cláusulas del presente Acuerdo, cuya vigencia seguirá siendo totalmente efectiva.
(d) Idioma: El En la máxima medida admitida por la ley, ninguna condición de este Contrato deberá ser interpretado en idioma español. Todas las comunicaciones escritas previstas en el Contrato y los datos y documentos que deba facilitar el Contratista en relación con el mismo, incluyendo los documentos de soporte de las facturas, deberán estar en redactados en españolserá exigible por terceros, salvo que la Legislación requiera lo contrario, en cuyo caso la Compañía podrá solicitar al Contratista una traducciónexpresa condición de derecho o similar.
(e) Salvaguarda de derechos: El vencimiento del ContratoComprador no podrá transferir este Acuerdo ni sus derechos (como la licencia) a un tercero, su resolución o la suspensión salvo que este hubiere manifestado por escrito a AVID antes de la totalidad o parte transferencia su voluntad de quedar vinculado por las obligaciones del Trabajo, independientemente de la causa, será sin perjuicio de los derechos, recursos y acciones que correspondan Comprador a las Partes hasta (e incluyendo) el día de dicho vencimiento o resolución, y no afectarán a las disposiciones contractuales que, de acuerdo con su redacción o naturaleza, deban entrar o permanecer en vigor tras dicho vencimiento o resolución (incluyendo: exenciones e indemnidades, obligaciones fiscales y aranceles aduaneros, obligaciones respecto de futuros contratistas, derechos de auditoría, mantenimiento de registros, ética empresarial, observancia de la ley, compromisos de confidencialidad y normas sobre resolución de controversias). Todas ellas, junto con el resto de disposiciones del Contrato que permanezcan vigentes, seguirán siendo obligaciones válidas y aplicables para las partes, salvo que, en caso de suspensión de parte o la totalidad del Trabajo, la Compañía informe al Contratista de lo contrarioAVID.
(f) Garantía adicional: Las Partes deberánindemnizaciones mencionadas aquí son acumulativas y adicionales a otras compensaciones por derecho o equidad. Si AVID no exige el cumplimiento, o exonera el incumplimiento de cualquier estipulación en todo momentoeste documento, adoptar cualquier medida o ejecutar y entregar los documentos y escrituras que puedan ser razonablemente necesarios esto no constituirá exoneración alguna para llevar a cabo y cumplir con las disposiciones del Contratootros incumplimientos de tales disposiciones.
(g) Contratista Independiente: El Contratista actuará AVID no podrá considerarse en todo momento como un empresario independiente y será incumplimiento de sus obligaciones si el cumplimiento de las mismas se ve impedido por actos oficiales o de fuerza mayor, guerra, disturbios, terrorismo, desorden civil, conflictos laborales, ausencia o interrupciones del transporte o las telecomunicaciones, o incumplimientos de distribuidores o subcontratistas, o cualquier otra causa similar más allá de su total responsabilidad la organización empresarial capacidad razonable de sus medios materiales y humanos, asumiendo plena responsabilidad por la prestación de los Servicios y la realización del Trabajo y los resultados obtenidos. Ninguna de las Cláusulas del presente Contrato implicará ni deberá ser interpretada como un acuerdo para crear una asociación, sociedad, empresa conjunta o fideicomiso entre las partes. Ni el Contratista ni cualquier persona contratada por él (incluyendo Subcontratistas) podrán, salvo que la Compañía se lo autorice expresamente y por escrito, actuar, o permitir que se les considere como, agentes, empleados, apoderados o representantes del Grupo de la Compañía, ni estarán autorizados para asumir obligación jurídica alguna en nombre o representación de la Compañíacontrol.
(h) Ley Aplicable: El Los términos y condiciones de este Contrato se considerarán confidenciales para ambas partes; sin que obste para que cualquiera de las partes pueda indicar al Comprador como usuario de los Productos.
(i) Excepto donde la legislación local del país del Comprador específicamente contradiga o tenga precedencia sobre cualquiera de los términos establecidos en este documento, este acuerdo se regirá por las leyes de Inglaterra y será interpretado con arreglo Gales y las partes se someten a la legislación española, con exclusión jurisdicción no exclusiva de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran determinar la aplicación cualquier otra legislaciónlos tribunales ingleses.
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Sources: Términos Y Condiciones De Venta
General. (a) Acuerdo completo: El presente Contrato comprende la totalidad del acuerdo entre las partes en lo relativo ▇▇▇▇▇▇▇ renuncia a su objeto. Todos los borradores, preacuerdos, manifestaciones, garantías, promesas y arreglos un incumplimiento de cualquier naturaleza que las partes hayan podido intercambiar, de manera oral o escrita, con carácter previo a la firma del Contrato, serán sustituidos y quedarán reemplazados por el mismo. Las partes reconocen que al firmar el Contrato no se han basado en, ni tendrán derecho a recibir una compensación o atribuirse un derecho por, una manifestación o garantía distinta alguna de las previstas en el Contrato. Los derechos, recursos y acciones previstos en el Contrato son independientes y acumulables y, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrario, no excluyen el ejercicio disposiciones de otros posibles derechos, recursos este Acuerdo o acciones, ya deliberados o implícitos.
(b) Renuncias y Enmiendas: La negativa o retrasodel PSOF, por cualquiera de las partespartes o incumplimiento de cualquiera de las partes para insistir en la realización exacta de cualquier disposición del presente Acuerdo o del PSOF, enconstituirá una renuncia a cualquier incumplimiento en la realización previa, simultánea o posterior del mismo o de cualquiera de las disposiciones establecidas en el mismo, y ninguna renuncia será efectiva a menos que se realice por escrito.
b) ▇▇▇▇ notificación que alegue incumplimiento del presente Acuerdo deberá ser por escrito y enviarse por correo con entrega en 24 horas o entregarse en persona en la dirección de la parte indicada en el PSOF. Toda otra notificación que deba ser proporcionada por PBSI en virtud de este Acuerdo deberá enviarse por servicio de correo postal o por correo electrónico al individuo designado por el Cliente. Toda notificación entregada a PBSI en virtud del presente deber enviarse a la atención de "Contract Administration” (Administración de contratos), a ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Troy, New York 12180 (USA) con copia a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇.▇▇▇.
c) Si cualquier disposición o parte de este Acuerdo o del PSOF resulta ser inválida, ilegal o inexigible por un tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición debe anularse y las restantes disposiciones del Acuerdo deben permanecer totalmente vigentes y en efecto.
d) El Cliente acepta no exportar, reexportar o proveer los Entregables a: (i) hacer cumplir, ningún país con el cual Estados Unidos tenga bienes embargados; (ii) ninguna persona en la Lista de personas excluidas del Departamento de Comercio de los EE. UU.; (iii) cualquier persona o requerir que se cumplan, entidad en la Lista de personas no autorizadas del Departamento de Comercio de los términos y condiciones del ContratoEstados Unidos; o (iiiv) ejercer cualquiera ninguna persona o entidad donde dicha exportación, reexportación o provisión infrinja un control o una reglamentación de sus derechos en virtud del Contrato, no constituirá una renuncia a dichos términos y condiciones o derechos, ni impedirá o restringirá en modo alguno el ejercicio por cualquiera de las partes de las acciones y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o cualquier otro derecho, recurso o acción en el futuro. El ejercicio por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme el Contrato (incluyendo derechos de inspección, prueba, visita, supervisión o examen), la entrega de cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o exportación de los Bienes por parte de la Compañía, ni eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el ContratoEE. El rechazo de una parte del Trabajo o los
(c) Nulidad: Si una disposición de este Contrato resultara total o parcialmente ilegal, nula o no ejecutable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance necesario para que dicha disposición vuelva a ser válida, legal y ejecutable. En caso de que esta modificación no sea posible, la disposición (o la parte conflictiva) se tendrá por no puesta. Cualquier modificación o eliminación, total o parcial, de una disposición con arreglo a esta Cláusula 30(c) no afectará a la validez o legalidad del resto del Contrato. Si una de las partes advierte a la otra de que una de las cláusulas del Contrato, o parte de ella, puede ser ilegal, nula o imposible de cumplir, las partes deberán negociar de buena fe una nueva cláusula que la sustituya y que refleje lo más fielmente posible sus intenciones al redactar la disposición anterior, con el fin de que las transacciones contempladas puedan realizarse del mismo modo, en la medida de lo posibleUU.
(d) Idioma: El Contrato deberá ser interpretado en idioma español. Todas las comunicaciones escritas previstas en el Contrato y los datos y documentos que deba facilitar el Contratista en relación con el mismo, incluyendo los documentos de soporte de las facturas, deberán estar en redactados en español, salvo que la Legislación requiera lo contrario, en cuyo caso la Compañía podrá solicitar al Contratista una traducción.
(e) Salvaguarda de derechos: El vencimiento del Contrato, su resolución o la suspensión de la totalidad o parte del Trabajo, independientemente de la causa, será sin perjuicio de los derechos, recursos y acciones que correspondan a las Partes hasta (e incluyendo) el día de dicho vencimiento o resolución, y no afectarán a las disposiciones contractuales que, de acuerdo con su redacción o naturaleza, deban entrar o permanecer en vigor tras dicho vencimiento o resolución (incluyendo: exenciones e indemnidades, obligaciones fiscales y aranceles aduaneros, obligaciones respecto de futuros contratistas, derechos de auditoría, mantenimiento de registros, ética empresarial, observancia de la ley, compromisos de confidencialidad y normas sobre resolución de controversias). Todas ellas, junto con el resto de disposiciones del Contrato que permanezcan vigentes, seguirán siendo obligaciones válidas y aplicables para las partes, salvo que, en caso de suspensión de parte o la totalidad del Trabajo, la Compañía informe al Contratista de lo contrario.
(f) Garantía adicional: Las Partes deberán, en todo momento, adoptar cualquier medida o ejecutar y entregar los documentos y escrituras que puedan ser razonablemente necesarios para llevar a cabo y cumplir con las disposiciones del Contrato.
(g) Contratista Independiente: El Contratista actuará en todo momento como un empresario independiente y será de su total responsabilidad la organización empresarial de sus medios materiales y humanos, asumiendo plena responsabilidad por la prestación de los Servicios y la realización del Trabajo y los resultados obtenidos. Ninguna de las Cláusulas del presente Contrato implicará ni deberá ser interpretada como un acuerdo para crear una asociación, sociedad, empresa conjunta o fideicomiso entre las partes. Ni el Contratista ni cualquier persona contratada por él (incluyendo Subcontratistas) podrán, salvo que la Compañía se lo autorice expresamente y por escrito, actuar, o permitir que se les considere como, agentes, empleados, apoderados o representantes del Grupo de la Compañía, ni estarán autorizados para asumir obligación jurídica alguna en nombre o representación de la Compañía.
(h) Ley Aplicable: El Contrato se regirá y será interpretado con arreglo a la legislación española, con exclusión de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran determinar la aplicación cualquier otra legislación.
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General. (a) Acuerdo completo: El i. Cada parte acepta que tiene la potestad y la autoridad para ser parte de este Contrato.
ii. Ninguna de las partes tendrá derecho a ceder o subcontratar sus obligaciones en virtud del presente Contrato comprende la totalidad (a excepción de los derechos que pueden llevarse a cabo por Comparko como agente de cobro limitado del acuerdo entre Propietario como establece el presente Contrato, el Acuerdo de Conductor y el Acuerdo de Propietario) .
iii. Ninguna de las partes en lo relativo a su objeto. Todos los borradores, preacuerdos, manifestaciones, garantías, promesas y arreglos será responsable ante la otra ni se considerará como una violación de cualquier naturaleza que las partes hayan podido intercambiar, de manera oral o escrita, con carácter previo a la firma del Contrato, serán sustituidos y quedarán reemplazados por el mismo. Las partes reconocen que al firmar el Contrato no se han basado en, ni tendrán derecho a recibir una compensación o atribuirse un derecho por, una manifestación o garantía distinta de las previstas en el Contrato. Los derechos, recursos y acciones previstos en el Contrato son independientes y acumulables y, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrario, no excluyen el ejercicio de otros posibles derechos, recursos o acciones, ya deliberados o implícitos.
(b) Renuncias y Enmiendas: La negativa o retraso, por cualquiera de las partes, en: (i) hacer cumplir, o requerir que se cumplan, los estos términos y condiciones del Contrato; el retraso en el cumplimiento o (ii) ejercer en el incumplimiento de cualquiera de sus derechos obligaciones, si dicho retraso o error fuera debido a cualquier evento de fuerza mayor que se escape a un control razonable, tales como inundación de la plaza, inclemencias meteorológicas, cualquier otro modo de fuerza natural, robo, desastres naturales, huelgas, acciones gubernamentales, terrorismo, guerra o disturbios civiles.
iv. Salvo en virtud del Contratoel caso de fraude o violación de estos términos y condiciones, no constituirá una renuncia a dichos términos y condiciones representan el acuerdo completo entre las partes y sustituyen cualquier información anterior de marketing, representación o derechosacuerdo ya sea registrado por escrito o de otra manera.
v. Las partes aceptan que estos términos y condiciones son justos y razonables en todas y cada una de las circunstancias. Sin embargo, ni impedirá o restringirá si un tribunal de jurisdicción competente determina que alguna disposición de estos términos y condiciones no es válida, pero sin embargo sería válida corrigiendo parte de la redacción, entonces, dicha disposición se aplicará con las supresiones que sean necesarias para que fuera válida. Si cualquiera de las disposiciones de estos términos y condiciones en modo alguno el ejercicio por algún momento se determina que no son válidas, las disposiciones restantes de estos términos y condiciones permanecerán en pleno vigor y con total efecto.
vi. Si la plaza de aparcamiento está situada en España, estos términos y condiciones se interpretarán de conformidad con las leyes Españolas.
vii. Si cualquiera de las partes de las acciones incumple estos términos y condiciones y la otra parte no decide tomar medidas o decide negarse a hacerlo, entonces, la otra parte todavía tendrá derecho a tomar medidas y hacer valer sus derechos y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o para cualquier otro derecho, recurso o acción en el futuro. El ejercicio por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme el Contrato (incluyendo derechos de inspección, prueba, visita, supervisión o examen), la entrega de cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o de los Bienes por parte de la Compañía, ni eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el Contrato. El rechazo de una parte del Trabajo o los
(c) Nulidad: Si una disposición de este Contrato resultara total o parcialmente ilegal, nula o no ejecutable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance necesario para que dicha disposición vuelva a ser válida, legal y ejecutable. En caso de que esta modificación no sea posible, la disposición (o la parte conflictiva) se tendrá por no puesta. Cualquier modificación o eliminación, total o parcial, de una disposición con arreglo a esta Cláusula 30(c) no afectará a la validez o legalidad del resto del Contrato. Si una de las partes advierte a la otra de que una de las cláusulas del Contrato, o parte de ella, puede ser ilegal, nula o imposible de cumplir, las partes deberán negociar de buena fe una nueva cláusula que la sustituya y que refleje lo más fielmente posible sus intenciones al redactar la disposición anterior, con el fin de que las transacciones contempladas puedan realizarse del mismo modo, en la medida de lo posible.
(d) Idioma: El Contrato deberá ser interpretado en idioma español. Todas las comunicaciones escritas previstas en el Contrato y los datos y documentos que deba facilitar el Contratista en relación con el mismo, incluyendo los documentos de soporte de las facturas, deberán estar en redactados en español, salvo que la Legislación requiera lo contrario, en cuyo caso la Compañía podrá solicitar al Contratista una traducción.
(e) Salvaguarda de derechos: El vencimiento del Contrato, su resolución o la suspensión de la totalidad o parte del Trabajo, independientemente de la causa, será sin perjuicio de los derechos, recursos y acciones que correspondan a las Partes hasta (e incluyendo) el día de dicho vencimiento o resolución, y no afectarán a las disposiciones contractuales que, de acuerdo con su redacción o naturaleza, deban entrar o permanecer en vigor tras dicho vencimiento o resolución (incluyendo: exenciones e indemnidades, obligaciones fiscales y aranceles aduaneros, obligaciones respecto de futuros contratistas, derechos de auditoría, mantenimiento de registros, ética empresarial, observancia de la ley, compromisos de confidencialidad y normas sobre resolución de controversias). Todas ellas, junto con el resto de disposiciones del Contrato que permanezcan vigentes, seguirán siendo obligaciones válidas y aplicables para las partes, salvo que, en caso de suspensión de parte o la totalidad del Trabajo, la Compañía informe al Contratista de lo contrario.
(f) Garantía adicional: Las Partes deberán, en todo momento, adoptar cualquier medida o ejecutar y entregar los documentos y escrituras que puedan ser razonablemente necesarios para llevar a cabo y cumplir con las disposiciones del Contrato.
(g) Contratista Independiente: El Contratista actuará en todo momento como un empresario independiente y será de su total responsabilidad la organización empresarial de sus medios materiales y humanos, asumiendo plena responsabilidad por la prestación de los Servicios y la realización del Trabajo y los resultados obtenidos. Ninguna de las Cláusulas del presente Contrato implicará ni deberá ser interpretada como un acuerdo para crear una asociación, sociedad, empresa conjunta o fideicomiso entre las partes. Ni el Contratista ni cualquier persona contratada por él (incluyendo Subcontratistas) podrán, salvo que la Compañía se lo autorice expresamente y por escrito, actuar, o permitir incumplimiento que se les considere como, agentes, empleados, apoderados o representantes del Grupo de la Compañía, ni estarán autorizados para asumir obligación jurídica alguna en nombre o representación de la Compañíapueda dar.
(h) Ley Aplicable: El Contrato se regirá y será interpretado con arreglo a la legislación española, con exclusión de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran determinar la aplicación cualquier otra legislación.
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