Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deteriorado.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Generales. sin perjuicio Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de cuantas obligaciones se establecen los trabajadores y las trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. en consecuencia, y a la luz de lo establecido en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales la- borales, el reglamento de los servicios de prevención aprobado por el real decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstas, con- sideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort la salud de los trabajadores y las trabajadoras. la empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el trabajo. • Con sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesa- ▇▇▇▇ para realizar la acción de prevención de riesgos, y mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras, desarrollando una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y las empresas control de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos niveles de protección individual adecuadosexistentes, y que mejor se adapten disponiendo lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las necesidades modificaciones que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos puedan experimentar las circunstancias que incidan en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamientorealización del trabajo. en la determinación el seno de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud en el trabajo, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, se dirimirán aquellas cuestiones relativas a la seguridad y salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas por la empresa. a estos efectos, la Gestión preventiva deberá incluir y concretarse, de manera no exhaustiva, el plan de prevención de riesgos laborales, las evaluaciones de riesgos, la información, consulta y participación y formación de los trabajadores y las trabajadoras, la actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, la vigilancia de la salud, la coordi- nación de actividades en aquellas materia preventiva con empresas clientes y proveedoras, y la constitución de una organización dotada de los medios necesarios. artículo 36.—evaluación de los riesgos La acción preventiva en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter gene- ral será específico, teniendo en cuenta la naturaleza de uso individual y personal. la actividad, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria características de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo existentes y de los trabajadores y trabajadoras que deban desempeñarlos. para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridadpropios trabajadores y traba- jadoras afectados o sus representantes, y de la empresa cliente para la que realice el servicio, con la que deberá coor- dinarse, así como la normativa específica, si la hubiere. la evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto de cada puesto de trabajo cuya evalua- ción ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y Órganos de prevención existentes en la empresa. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condi- ciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores y trabajadoras en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso caso, se someterá a considera- ción y se revisará, si fuera necesario, cuando su estado aparezcan indicios de deterioro así lo haga necesario que las medidas de prevención resultan insuficientes o con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido, previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deterioradoinvestigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
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Sources: Convenio Colectivo
Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley 31/1995, de prevención 1 de riesgos laborales noviembre, establece y regula las normas que han de la normativa que la desarrolla regir en las empresas del sector: • Deberán realizar en materia de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de salud laboral y seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin Trabajo, así como los derechos y deberes de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria empresarios y trabajadores y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de compe- tencias que en esta materia tienen los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados delegados/as de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria Comités de seguridad y salud. es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de pro- tección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. artículo 31.—Protección ante los riesgos Los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales. ese deber genérico del empresario, se concreta en las empresas en una serie de derechos de información, formación, consulta y participación de los trabajadores/as. artículo 32.—evaluación de riesgos y acción preventiva La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá de realizarse, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. si los resultados de la evaluación, lo hiciese necesario, el empresario realizará las actividades de prevención necesa- rias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as. artículo 33.—equipos de trabajo y medios de protección El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y estén adap- tados para el trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores/as al utilizarlos. En la oficina de la empresa así como en el vehículo utilizado por el Sereno Retén existirá un botiquín con material preciso para curas de urgencia que por su escasa importancia no requiera intervención facultativa. artículo 34.—información y formación el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores/as reciban las informaciones necesarias en relación con: • Riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as así como a cada puesto de trabajo o función. • Las medidas y actividades de protección individual deberán cumplir frente a los riesgos definidos. • Las medidas de emergencia y evacuación. • Riesgos graves e inminentes. De producirse este supuesto el trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su cometido, a la vez que deberán proporcionar ac- tividad y abandonar el mejor nivel lugar de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologadostrabajo. en los demás aspectos relacionados con los equipos cumplimiento del deber de protección individual el Convenio Colectivo se remite empresario deberá garantizar que cada trabajador/a la normativa legal aplicable. Con carácter general reciba una forma- ción teórica y para aquellos puestos práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario. la formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. artículo 35.—Consulta y participación los trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en los que el plan de evaluación las gestiones relacionadas con la prevención de riesgos así lo establezca en el trabajo. si existe representación legal de los trabajadores/as, la participación de éstos se entregarán semestralmente Botas canalizará a través de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deterioradosus representantes.
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Sources: Convenio Colectivo
Generales. sin perjuicio Deben considerarse las situaciones donde resulta impráctico colocar soportes portátiles, como áreas de cuantas obligaciones producción, ya que en estos casos las estructuras o barandales servirán para sujetar la cuerda de polipropileno o cinta plástica. Al efectuarse trabajos en altura y se establecen en la ley presenten riesgos con rebaba caliente (soldadura) o por escurrimiento de prevención químicos (apertura de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y saludlíneas), en aquellas empresas en que áreas donde los mismos estén establecidos. los equipos niveles tengan piso de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ rejilla ▇▇▇▇▇▇▇ deteriorado, es obligatoria la instalación de barricada en los niveles inferiores, incluyendo el nivel de riesgo. No se deberá utilizar una barricada como sustituto de un barandal en los casos en que éste se requiera. La eliminación de toda barricada es responsabilidad del personal que ordenó su instalación. Esta acción será inmediata a la eliminación del riesgo. Al instalar una barricada deberá evitarse obstruir el acceso a rutas de escape, equipos contraincendio, equipos autónomos de respiración o pasillos. No está permitido usar los hidrantes como soporte provisional, y bloquear el acceso a estos por barricadas. Los peligros potenciales que plantean la necesidad de colocar barreras o barricadas sólo deberán existir el tiempo necesario, por lo que se deberán retirar una vez que la condición potencial de riesgo haya sido eliminada. El Departamento de Seguridad solicitará a las áreas los inventarios del equipo para barricadas y deberá tener estos artículos en existencia y a la mano, así mismo tendrá que proveer estos dispositivos. En los casos donde se requiera el acceso de personal involucrado y/o materiales al sitio de trabajo, la barricada deberá contemplar una sección de acceso, que deberá volverse a cerrar cada vez que se ingrese, salga del sitio, o se suspenda la actividad. Únicamente el personal propietario de la barricada (responsable de la actividad), podrá permitir el acceso a otros, previa autorización e información de los riesgos existentes. Maniobras con Grúas, brazos articulados, winches: El equipo y el área de la maniobra deberá barricarse cuando se esté utilizando o cuando por requerimientos del trabajo deba permanecer en sitio para dar continuidad al trabajo. Es necesario cercar el radio de oscilación de la extensión del brazo de las grúas giratorias siempre que ésta gire. Esto incluye las funciones de elevación y nivelación de la grúa.
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Sources: Contract for Public Works
Generales. sin Sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley Ley de prevención Prevención de riesgos laborales Riesgos Laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sectorSector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores las personas trabajadoras puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivaspreven- tivas, poseen la formación especifica específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajadorespecífica de la persona trabajadora, insti- tución institución que la impartió y número de horas de la acción formativa las formativa. Las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley Ley 31/95, y r.d. R. D. 773/97 quedando el trabajador obligado la persona trabajadora obligada a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en En la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios Servicios de prevenciónPrevención, los delegados Delegados de prevención Prevención y el Comité de seguridad Seguridad y saludSalud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los Los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria Paritaria de seguridad Seguridad y saludSalud. los Los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en En los demás aspectos relacionados con los equipos Equipos de protección individual Protección Individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan Plan de evaluación Evaluación de riesgos ▇▇▇▇▇▇▇ así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridadSeguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deteriorado. La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellas personas trabajadoras que mediante certificación médica acrediten que las precisan en función del puesto de trabajo que desempeñen y de lo establecido en el Plan de Evaluación de Riesgos. Asimismo si como consecuencia del desempeño de su actividad laboral una persona trabajadora sufriera desperfectos en sus gafas la empresa procederá a su reparación o sustitución según proceda. Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la Vigilancia de la Salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo:
a) La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo. Las empresas efectuarán reconocimiento médico de la persona trabajadora antes de su ingreso en la empresa, y posteriormente efectuarán los pertinentes recono- cimientos periódicos de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos. Dentro del Plan de Prevención de Riesgos y con la colaboración de la representación legal de las personas trabajadoras, si las hubiera, se incluirá un protocolo de actuación para los supuestos de personas trabajadoras —cualquiera que sea su categoría profesional—, que se presenten a trabajar en condiciones que presumiblemente hacen su- poner que no reúnen los requisitos psicofísicos necesarios para desempeñar su puesto de trabajo con la debida seguridad para ellos y/o los demás personas trabajadoras de la empresa. Las empresas deberán realizar un reconocimiento médico al inicio de la relación laboral y garantizarán posterior vigilancia periódica del Estado de la Salud de las personas trabajadoras a su servicio en función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo, como mínimo de carácter anual.
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Sources: Convenio Colectivo Para La Industria Del Metal Del Principado De Asturias
Generales. sin perjuicio El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas ejecución del sector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo contrato así como de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad prestaciones objeto del mismo y confort las obligaciones establecidas en este pliego y en el trabajode prescripciones técnicas. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará La constitución en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deterioradodel contratista no precisará intimación previa por parte de la JGPA. Las imposición de penalidades no excluyen el derecho de la JGPA a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven. En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Director Técnico del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. El órgano de contratación podrá imponer penalidades al contratista en caso de que este incurra en los siguientes incumplimientos: Ejecución defectuosa del objeto del contrato, entendiéndose incluidos en el mismo los siguientes supuestos:
1. Cumplimiento defectuoso de la prestación.
2. Incumplimiento de compromisos de adscripción de medios.
3. Incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato.
4. Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
5. Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato. En los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, la imposición de penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato conforme a lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP. Cuando exista reiteración en el cumplimiento defectuoso de la prestación, la JGPA impondrá, como penalidades, la deducción de un 1% de la facturación del trimestre y que podrá deducir de la última factura que le haya sido remitida, o bien optar por la resolución del contrato.
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Sources: Telecommunications
Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las opor- tunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de los riesgos en su origen y/o sustitución por productos que entrañen menor o nulo peligro. • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número Tres.—equipos de horas de la acción formativa protección individual. las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando quedan- do el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será general serán de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas sometidos a la Comisión paritaria de seguridad y saludsalud laboral. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual Individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deteriorado. La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellos trabajadores que mediante certificación médica acre- diten que las precisen en función del puesto de trabajo que desempeñen y de lo establecido en el plan de evaluación de riesgos. Cuatro.—vigilancia de la salud. sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en su normativa de desarrollo:
a) la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en título V.—seGuridad y salud laBoral la ley 31/1995, de prevención 1 de riesgos laborales noviembre, establece y regula las normas que han de la normativa que la desarrolla regir en las empresas del sector: • Deberán realizar en materia de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de salud laboral y seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin , así como los derechos y deberes de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria empresarios y trabajadores y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de compe- tencias que en esta materia tienen los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados delegados/as de prevención y el Comité Comités de seguridad y salud. es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de pro- tección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. artículo 36.—Protección ante los riesgos Los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en aquellas materia de seguridad y salud laboral. el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales. ese deber genérico del empresario, se concreta en las empresas en una serie de derechos de información, formación, consulta y participación de los trabajadores/as. artículo 37.—evaluación de riesgos y acción preventiva La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá de realizarse, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los mismos estén establecidosposibles riesgos especiales. si los resultados de la evaluación, lo hiciese necesario, el empresario realizará las actividades de prevención necesa- rias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as. artículo 38.—equipos de trabajo y medios de protección El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de protección serán facilitados trabajo sean adecuados y estén adap- tados para el trabajo, de manera gratuita por forma que garanticen la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y saludsalud de los trabajadores/as al utilizarlos. los equipos de protección individual deberán cumplir utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organi- zación del trabajo. Como norma general, en todo centro de trabajo existirá un botiquín con material preciso para curas de urgencia que por su cometido, escasa importancia no requiera intervención facultativa. artículo 39.—información y formación el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores/as reciban las informaciones necesarias en relación con: ● riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as así como a la vez que deberán proporcionar cada puesto de trabajo o función. ● Las medidas y actividades de protección frente a los riesgos definidos. ● las medidas de emergencia y evacuación. ● riesgos graves e inminentes. de producirse este supuesto el mejor nivel trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su ac- tividad y abandonar el lugar de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologadostrabajo. en los demás aspectos relacionados con los equipos cumplimiento del deber de protección individual el Convenio Colectivo se remite empresario deberá garantizar que cada trabajador/a la normativa legal aplicable. Con carácter general reciba una forma- ción teórica y para aquellos puestos práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario. esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca su defecto en otras horas, pero con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. la formación se entregarán semestralmente Botas de seguridadpodrá impartir por la empresa, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deterioradomediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos.
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Sources: Convenio Colectivo
Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y 6.1.1 Los oferentes deben constituirse como proveedores formales de la normativa que la desarrolla las empresas del sectorFederación: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort Cada oferente deberá estar debidamente inscrito en el trabajo. • Con el fin registro de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio proveedores de la prestación Federación Costarricense de servicios Fútbol, lo cual se podrá realizar durante el periodo de recepción de ofertas (deberán completar el Formulario de Registro de Proveedores y la Declaración de Conflicto de Intereses que se adjuntan como ANEXOS de este documento). Todos los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas oferentes deberán estar inscritos formalmente como proveedores de la acción formativa las empresas entregarán FEDEFUTBOL y haber aceptado otorgarle a esta un crédito mínimo de 30 días (N+30).
6.1.2 Garantía de cumplimiento: previo a la formalización del contrato, el proveedor adjudicado deberá rendir a favor de la organización una garantía de cumplimiento que respalde la correcta ejecución del contrato por un monto de $12.000, que será devuelta al personal finalizar el contrato.
6.1.3 La Organización designa a la Coordinadora de Mercadeo del COL como fiscalizadora técnica y administrativa (Encargada del contrato): su obligación será requerir los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, servicios específicos de acuerdo con las necesidades de la Organización, según este cartel y el contrato respectivo; velar por que el proveedor se ajuste al cumplimiento de lo establecido en este cartel, y/o en los criterios establecidos cambios que se aprueben y que pasen a formar parte del alcance del proyecto. Así mismo, será el enlace principal entre el Contratista y la Organización. El contratista deberá garantizarle a la Coordinación de Mercadeo, en todo momento, el acceso a la ley 31/95, información que esta considere necesaria para verificar el cumplimiento y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso la calidad de los mismosservicios y/o productos contratados, utilizarlos correctamente así como para realizar la planeación y no ponerlos fuera la toma de funcionamientodecisiones necesarias para prevenir y/o corregir posibles desviaciones con respecto al planeamiento del torneo. El Oferente que resulte seleccionado tendrá la obligación de ofrecer al Encargado del Contrato todas las facilidades necesarias para fiscalizar el contrato, sus entregables y objetivos.
6.1.4 El Oferente debe tomar en la determinación consideración que pueden requerirse de los equipos sus servicios en horarios especiales: fines de protección necesarios para cada puesto de trabajosemana, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridaddías festivos, y en todo horarios nocturnos y/o rotativos para completar las actividades requeridas.
6.1.5 La organización brindará la posibilidad de que los Oferentes realicen subcontrataciones de servicios, sólo en lo que resulte necesario para otorgar la calidad que se ofrece en su oferta. La propuesta (oferta) deberá indicar claramente cuáles de los servicios ofrecidos se proveerá bajo esta modalidad, indicando claramente el nombre de la empresa a la que se pretende subcontratar. En caso cuando su estado de deterioro así que LA ORGANIZACION lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deterioradoconsidere necesario, el Oferente deberá entregarle la información de contacto directo de la empresa para validarla. No podrá ser trasladada la coordinación ni la responsabilidad por los equipos, bienes o servicios contratados a ninguna empresa subcontratada.
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Sources: Contratación Abierta Concursada
Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de los riesgos en su origen y i o sustitución por productos que entrañen menor o nulo peligro. • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará artículo 55.—Prendas de trabajo. la empresa facilitará semestralmente, en todo caso abril y octubre, un mono o bata, así como jabón y toalla a los trabajadores que precisen de tales prendas o útiles. se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la formación especifica intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos. en los trabajos que requieran contactos con ácidos, se les dotará de ropa de lana adecuada, o de aquellas otras pren- das que por los organismos competentes sean homologadas y recomendadas para estos trabajos. dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican. a los porteros, vigilantes, guardas, conserjes y chóferes se les proporcionará uniforme, calzado y prendas de abrigo impermeables. el deterioro de las prendas por causa del trabajadorpropio trabajo, insti- tución que la impartió dará lugar a su sustitución por una nueva. — pastilla de jabón y número desengrasante mensualmente — dos toallas anualmente — dos monos o batas anualmente artículo 56.—equipos de horas de la acción formativa protección individual. las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, si fuera necesario por las características del puesto de trabajo. artículo 57.—Vigilancia de la salud. sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en todo caso cuando su estado normativa de deterioro así lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deteriorado.desarrollo:
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Sources: Convenio Colectivo
Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa norma- tiva que la desarrolla las empresas del sector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa em- presa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica específica del trabajador, insti- tución institución que la impartió y número de horas de la acción formativa las formativa. Las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios ser- vicios de prevenciónPrevención, los delegados Delegados de prevención Prevención y el Comité de seguridad Seguridad y saludSalud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los Los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa em- presa y con carácter gene- ral general será de uso individual y personal. las Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria Paritaria de seguridad Seguridad y saludSalud. los Los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en En los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan Plan de evaluación Evaluación de riesgos ▇▇▇▇▇▇▇ así lo establezca esta- blezca se entregarán semestralmente Botas de seguridadSeguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deteriorado. La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellos trabajadores que mediante certificación médica acrediten que las precisan en función del puesto de trabajo que desempeñen y de lo establecido en el Plan de Evaluación de Riesgos. Asimismo si como consecuencia del desempeño de su actividad laboral un trabajador sufriera desperfectos en sus gafas la empresa procederá a su reparación o sustitución según proceda. sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en su normativa de desarrollo:
a) La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo. Las empresas efectuarán reconocimiento médico del trabajador antes de su ingreso en la empresa, y posteriormente efectuaran los pertinentes reconocimientos periódicos de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos. dentro del plan de prevención de riesgos y con la colaboración de los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera, se incluirá un protocolo de actuación para los supuestos de trabajadores —cualquiera que sea su categoría profesional—, que se presenten a trabajar en condiciones que presumi- blemente hacen suponer que no reúnen los requisitos sicofísicos necesarios para desempeñar su puesto de trabajo con la debida seguridad para ellos y/o los demás trabajadores de la empresa. Las empresas deberán realizar un reconocimiento médico al inicio de la relación laboral y garantizarán posterior vigilan- cia periódica del Estado de la Salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo, como mínimo de carácter anual.
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Sources: Convenio Colectivo
Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen De conformidad con lo dispuesto en la ley Ley 31/1995 de prevención Prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Deberán realizar de forma Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel en materia de seguridad y confort salud en el trabajo. • Con el fin Por las especiales características del sector, se tendrá en cuenta también la evaluación de mejorar los riesgos psicosociales El citado derecho supone la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas existencia de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio un correlativo deber de la prestación de servicios de los trabajadores puestos Empresa en la protección del personal a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas su servicio frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente la Empresa está obligada a garantizar al personal, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo. Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas preventivasde prevención que en cada caso sean adoptadas. Participación del personal: 2. Delegados/as de Prevención: Los/as Delegados/as de Prevención son, poseen de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 2.a) El nombramiento, las competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité. Podrá ser nombrado Delegado/a de Prevención cualquier trabajador/a que la representación legal del personal del centro lo estime. Cuando el Delegado/a de Prevención sea nombrado entre los representantes del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a desempeñartodos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados/as de Prevención. El documento acreditativo expresará en todo caso empresario deberá facilitar a los/as delegados/as de Prevención el acceso a las informaciones y la formación especifica en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los Delegados/as de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del trabajadorEstatuto de los Trabajadores, insti- tución estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la impartió y número empresa. Exclusivamente para el ejercicio de sus funciones, los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresa podrán ceder un crédito de horas sindicales retribuidas al Delegado de Prevención con el límite del crédito horario correspondiente a uno sólo de ellos. Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos Ley de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto Prevención de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.dRiesgos Laborales. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el 2.b) El Comité de seguridad Seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa Salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter gene- ral será extraordinario siempre que lo solicite alguna de uso individual y personallas representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión. las discrepancias que pudieran surgir sobre La empresa tendrá la interpretación del criterio anteriorobligación de realizar, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con 6 meses siguientes desde la firma de este convenio, una valoración especifica del riesgo en caso de embarazo de todos los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deterioradola empresa.
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Sources: Convenio Colectivo
Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones La entidad adjudicataria en el desarrollo del objeto del contrato se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sectorcompromete a: • Deberán realizar Hacer cumplir con carácter general a lo dispuesto en el Reglamento General de forma eficaz Instalaciones Deportivas Municipales, en el Reglamento de Centros Cívicos e Instalaciones Deportivas del Ayto V-G (BOTHA nº 135 de 24/11/2006) y demás normativa de aplicación, así como las oportunas acciones de mantenimiento preventivo instrucciones emanadas desde el Ayto V-G sobre la gestión de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajoinstalaciones deportivas. • Con el fin de mejorar Garantizar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con presencia en el puesto de trabajo del personal asignado a desempeñarla prestación del servicio durante el horario establecido, no permitiéndose ninguna ausencia sin la autorización expresa del Servicio de Deportes. El documento acreditativo expresará en todo caso • Puntualidad del personal. Para el correcto cumplimiento y control de este apartado la formación especifica entidad adjudicataria deberá aportar y gestionar un sistema de control de presencia de personal que permita identificar y verificar la asistencia del trabajadorpersonal que cubre el servicio, insti- tución que controlando a su vez, la impartió puntualidad del personal tanto a la entrada como a la salida. La información generada por este sistema y número de horas un análisis de la acción formativa las empresas entregarán misma, será trasladada al Ayto. V-G en los informes establecidos, pudiendo ser solicitada en cualquier momento. • Sustituir el personal los equipos asignado a la prestación de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija servicio en caso de bajas y/o requiera incomparecencias. Cualquier incomparecencia del personal en el puesto de trabajo, deberá ser suplida de acuerdo con los criterios establecidos forma inmediata por otro profesional de la entidad adjudicataria de igual o superior categoría, de tal manera que se garantice la continuidad en la ley 31/95prestación del servicio y siempre se encuentren el mismo número de personas, como mínimo. Para ello, la empresa adjudicataria deberá establecer los sistemas y r.ddisponer con antelación los medios necesarios. 773/97 quedando • Recoger y mantener en orden los elementos y productos utilizados para la prestación del servicio, no dejándolos al alcance de las personas usuarias y/o ajenas a la instalación. • Devolver las instalaciones y sus elementos, al término del contrato o de su resolución o rescate, en su caso, en el trabajador obligado mismo estado en que se recibieron, salvo los casos de fuerza mayor. • Retirar las pertenencias de la entidad de las instalaciones una vez finalizado el contrato. • Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pueda conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con una finalidad diferente a hacer uso la que figura en el presente pliego, ni tampoco ceder a terceros ni siquiera a efectos de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamientoconservación. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité Cumplir las medidas de seguridad y salud, en aquellas empresas en a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias datos personales que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria se le facilitan conforme al nivel de seguridad del fichero de que se trate y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir eviten su cometidoalteración, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posiblepérdida, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridadtratamiento o acceso no autorizado, y en todo caso cuando su habida cuenta del estado de deterioro así la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de medio físico o natural. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deterioradodispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de regulación del tratamiento de datos de carácter personal (según ANEXO-VIII). • Utilizar de forma adecuada, racional y eficiente el combustible, energía eléctrica, agua, etc.
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Sources: Contract for Access Control Services
Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las opor- tunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de los riesgos en su origen yio sustitución por productos que entrañen menor o nulo peligro. • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando quedan- do el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será general serán de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas sometidos a la Comisión paritaria de seguridad y saludsalud laboral. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deteriorado. La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellos trabajadores que mediante certificación médica acrediten que las precisen en función del puesto de trabajo que desempeñen y de lo establecido en la evaluación de riesgos. sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la Vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en su normativa de desarrollo:
a) la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo.
b) todas las empresas vinculadas al presente Convenio Colectivo, que no dispongan de servicios médicos propios, estarán obligadas a suscribir la Vigilancia de la salud con un servicio de prevención legalmente reconocido para que, una vez al año como mínimo, efectúen un examen médico a todos los trabajadores de la plantilla. Todo examen médico se realizará en las dependencias sanitarias convenidas así como en instalaciones fijas o móviles que reúnan los requisitos adecuados y estén debidamente autorizadas, salvo que en la propia empresa se disponga de los servicios médico-sanitarios debidamente equipados y reconocidos. Cuando el reconocimiento se realice en instalaciones móviles, entre el final del reconocimiento y el comienzo de la jornada mediará una hora, computándose la misma como tiempo efectivo de trabajo.
c) todo reconocimiento médico conllevará, como mínimo, los siguientes análisis y pruebas: sanguíneo, orina, Cardiovascular, pulmonar, auditivo y Visual, así como cualquier otro, que médicamente pudiera ser necesario en relación con la actividad profesional del trabajador.
d) en el caso de tratarse de trabajadoras, éstas tendrán derecho además a un examen ginecológico y de mamas con la misma periodicidad que se prevé para el reconocimiento general.
e) el tiempo empleado en el reconocimiento se considerará como tiempo de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo