GESTIÓN DEL SERVICIO. 16.1. El concesionario garantiza la gestión del servicio con arreglo al Ordenamiento jurídico vigente, al presente Pliego, a la Ordenanza reguladora de la Estación Municipal de Autobuses aprobada definitivamente el 27 de septiembre de 1995 y publicada en el B.O.R. de 26 de octubre de 1995, al Proyecto de Gestión del Servicio, a los principios de economía, eficacia y eficiencia y a las buenas prácticas de capacitación profesional, honorabilidad y económica. 1. Propuesta del Jefe de Unidad a cuyo ámbito funcional se adscribe el servicio o petición del concesionario. 2. Audiencia del concesionario o informe del Jefe de la Sección citada en el punto anterior, en el plazo máximo de cuatro días. 3. Informe de los Servicios Jurídicos o Económicos en el plazo máximo de seis días. 4. Resolución de la Junta Local de Gobierno, en el plazo xxxxxx xx xxxx días. La solución de las cuestiones incidentales no determinará la paralización del servicio salvo decisión en contrario, justificada por motivos de interés público. Los actos que dicte la Administración Municipal, en resolución de incidencias, serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa. 16.2. El concesionario deberá comenzar la gestión del servicio, en todo caso, antes del día 1º del segundo mes siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación de la concesión. 16.3. El concesionario llevará un "Libro de Órdenes" diligenciado por la Administración Municipal. 16.4. El concesionario deberá poner en conocimiento de la Administración Municipal la relación de todo el personal adscrito a la gestión del servicio con expresión del cargo, categoría profesional y tipo de contrato, dando cuenta trimestral de las variaciones que experimente. 16.5. El contratista establecerá los precios de los servicios de Bar-Cafetería con sujeción a la legislación vigente, los cuales serán puestos previamente en conocimiento de la Administración Municipal. La lista de precios deberá fijarse en lugar cómodamente visible para el público. 16.6. Las prestaciones se realizarán directamente por el concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes párrafos y en el presente Xxxxxx. 16.7. La prestación del servicio se entenderá convenida a riesgo y xxxxxxx del contratista. 16.8. Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación de cualquiera de los elementos del proyecto de explotación de la gestión de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, ubicada en calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 1-3-5, sin la previa autorización del Ayuntamiento, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la fianza y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable. 16.9. La empresa concesionaria formulará con carácter anual: a) Antes del mes de Diciembre, Programa de actuación para el próximo año.
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Samples: Contrato De Concesión
GESTIÓN DEL SERVICIO. 16.1. El concesionario garantiza la gestión del servicio con arreglo al Ordenamiento jurídico vigente, al presente Pliego, a la Ordenanza reguladora Reguladora de la Estación Municipal utilización de Autobuses aprobada definitivamente el 27 las Instalaciones Deportivas de septiembre propiedad o gestión del Ayuntamiento de 1995 y Calahorra publicada en el B.O.R. nº 63 de 26 10 xx xxxx de octubre de 19952008, al Proyecto de Gestión del Servicio, a los principios de economía, eficacia y eficiencia y a las buenas prácticas de capacitación profesional, honorabilidad y económica.
1. Propuesta del Jefe de Unidad del Servicio a cuyo ámbito funcional se adscribe el servicio o petición del concesionario, esto es el Técnico del Servicio de Deportes (funcionario responsable del contrato).
2. Audiencia del concesionario o informe del Jefe de la Sección citada en el punto anteriorconcesionario, en el plazo máximo de cuatro días.
3. Informe de los Servicios Jurídicos o Económicos en el plazo máximo de seis días.
4. Resolución de la Junta Local de GobiernoGobierno Local, en el plazo xxxxxx xx xxxx días. La solución de las cuestiones incidentales no determinará la paralización del servicio salvo decisión en contrario, justificada por motivos de interés público. Los actos que dicte la Administración Municipal, en resolución de incidencias, serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa.
16.2. El concesionario deberá comenzar la gestión del servicio, si se ha formalizado previamente el correspondiente contrato, el 1 de julio de 2016. Si no se diera dicha circunstancia comenzará la gestión del servicio en todo caso, antes del día 1º del segundo mes siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación de la concesiónfecha que se determine en el contrato que se formalice.
16.3. El concesionario llevará un "Libro de Órdenes" diligenciado por la Administración Municipal.
16.4. El concesionario deberá poner en conocimiento de la Administración Municipal la relación de todo el personal adscrito a la gestión del servicio con expresión del cargo, categoría profesional y tipo de contrato, dando cuenta trimestral mensual de las variaciones que experimente.
16.5. El contratista establecerá los precios de los servicios de Bar-Cafetería con sujeción a la legislación vigente, los cuales serán puestos previamente en conocimiento de la Administración Municipal. La lista de precios deberá fijarse en lugar cómodamente visible para el público. El concesionario observará en la prestación del servicio una esmeradísima limpieza, patente en vajilla, vestuario, materiales, instalaciones y locales, así como una correcta atención al público.
16.6. Las prestaciones se realizarán directamente por el concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes párrafos y en el presente Xxxxxx.
16.7. La prestación del servicio se entenderá convenida a riesgo y xxxxxxx del contratista.
16.8. Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación de cualquiera de los elementos del proyecto de explotación de la gestión de los Servicios Deportivos del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”, ubicado en la Estación Municipal Avenida de Autobuses de CalahorraNumancia, ubicada en calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 1-3-5nº 96, sin la previa autorización del Ayuntamiento, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la fianza y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
16.9. La empresa concesionaria formulará con carácter anual:
a) Antes del mes 1 xx xxxxx, Memoria sobre la actividad realizada en el año anterior con el siguiente contenido mínimo: Estadísticas de Diciembreusuarios en todas las modalidades deportiva ofertadas; elementos personales, materiales, financieros y organizativos empleados; nivel de cumplimiento de los objetivos a corto y medio plazo y reformulación de los mismos en caso necesario; y confirmación o modificación del Programa de actuación para el próximo añoanual.
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GESTIÓN DEL SERVICIO. 16.1La gestión de las actividades educativas y administrativas de la Escuela de Música se realizará de conformidad con las siguientes condiciones:
3.1.- El adjudicatario organizará los cursos de música de acuerdo con los ámbitos formativos previstos en la Orden Ministerial de 30 de Julio de 1992 (BOE del 22 xx xxxxxx de 1992) que regula el funcionamiento de las Escuelas de Música, pudiendo ampliar las enseñanzas previstas en la citada Orden entre los 0 y 4 años de edad.
3.2.- La gestión de las actividades educativas y administrativas de la Escuela Municipal de Música se llevará a cabo de conformidad con el proyecto educativo y organizativo aportado, y en coordinación con la concejalía de Educación y Cultura.
3.3.- La oferta educativa deberá atender a 75 alumnos en el curso escolar 2017-18, y una cantidad igual para los restantes cursos escolares durante la vigencia del contrato, cubriendo las siguientes especialidades instrumentales: piano, flauta, saxo, clarinete, percusión, guitarra, violín y danza.
3.4.- Profesorado y Personal no docente: El adjudicatario deberá contratar personal suficiente para llevar a cabo el servicio ofertado, que deberá ser contratado en las condiciones legales que marca la normativa vigente y que en ningún caso tendrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx. El concesionario garantiza profesorado deberá contar, como mínimo, con la titulación exigida en la Orden Ministerial antes citada. Los cambios en el equipo educativo de la Escuela Municipal se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar, siendo necesaria la autorización previa del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx.
3.5.- El adjudicatario nombrará un Director de la Escuela y un Coordinador para la interlocución con el Ayuntamiento en el seguimiento del contrato.
3.6.- Instalaciones, equipos y materiales: El adjudicatario se compromete a mantener en buen estado las instalaciones y los bienes muebles y equipamiento cedidos para la gestión, y se obliga a devolverlos a la finalización del contrato, en buenas condiciones, salvando el deterioro normal causado por el uso. Todo el material de carácter fungible necesario para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, será por cuenta del adjudicatario.
3.7.- En toda la documentación e información que aporte La Escuela Municipal de Música habrá de constar, de manera expresa, el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx como organismo titular del servicio de la Escuela de Música.
3.8.- El adjudicatario presentará a la finalización del curso escolar una memoria sobre el funcionamiento de la Escuela de Música y una memoria de la gestión del servicio con arreglo al Ordenamiento jurídico vigente, al presente Pliego, a la Ordenanza reguladora de la Estación Municipal de Autobuses aprobada definitivamente económica realizada durante el 27 de septiembre de 1995 y publicada correspondiente periodo.
3.9.- El adjudicatario podrá admitir alumnos/as no empadronados/as en el B.O.R. municipio de 26 Talamanca xx Xxxxxx, ampliando en un 30% las tarifas correspondientes por no tener subvención del Ayuntamiento de octubre de 1995, al Proyecto de Gestión del Servicio, a los principios de economía, eficacia y eficiencia y a las buenas prácticas de capacitación profesional, honorabilidad y económicaTalamanca xx Xxxxxx.
1. Propuesta del Jefe de Unidad a cuyo ámbito funcional se adscribe el servicio o petición del concesionario.
2. Audiencia del concesionario o informe del Jefe de la Sección citada 3.10.- El adjudicatario deberá aportar en el punto anterior, en el plazo máximo de cuatro días.
3. Informe de los Servicios Jurídicos o Económicos en el plazo máximo de seis días.
4. Resolución de UN MES desde la Junta Local de Gobierno, en el plazo xxxxxx xx xxxx días. La solución de las cuestiones incidentales no determinará la paralización del servicio salvo decisión en contrario, justificada por motivos de interés público. Los actos que dicte la Administración Municipal, en resolución de incidencias, serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa.
16.2. El concesionario deberá comenzar la gestión del servicio, en todo caso, antes del día 1º del segundo mes siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación de la concesión.
16.3. El concesionario llevará un "Libro de Órdenes" diligenciado por la Administración Municipal.
16.4. El concesionario deberá poner en conocimiento de la Administración Municipal la relación de todo el personal adscrito a la gestión del servicio con expresión del cargo, categoría profesional y tipo de contrato, dando cuenta trimestral de las variaciones que experimente.
16.5. El contratista establecerá los precios de los servicios de Bar-Cafetería con sujeción a la legislación vigente, los cuales serán puestos previamente en conocimiento de la Administración Municipal. La lista de precios deberá fijarse en lugar cómodamente visible para el público.
16.6. Las prestaciones se realizarán directamente por el concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes párrafos y en el presente Xxxxxx.
16.7. La prestación del servicio se entenderá convenida a riesgo y xxxxxxx del contratista.
16.8. Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación de cualquiera de los elementos del proyecto de explotación de la gestión de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, ubicada en calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 1-3-5, sin la previa autorización del Ayuntamiento, siendo causa de resolución formalización del contrato, un documento base de reglamento de régimen interno para el alumnado, que una vez consensuado y derivándose aprobado por el Ayuntamiento, será de obligado cumplimiento para los usuarios del servicio.
3.11.- El Ayuntamiento cederá al concesionario el uso y utilización de los espacios e instalaciones destinadas a Música de la misma Escuela Municipal de Música sita en la incautación calle Peligros nº 9 (edificio denominado EL PAJARON) por el periodo de duración del contrato, con la dotación de mobiliario y equipamiento musical que se detalla en ANEXO l. Dichos espacios son: 2 aulas en la planta baja 4 aulas en la planta superior 2 almacenes en la planta superior 2 servicios en planta baja 1 cuarto de limpieza en planta baja. El adjudicatario deberá hacerse cargo del mantenimiento y conservación de dicho mobiliario, así como de las aulas, con obligación de entregarlos al finalizar el plazo de la fianza concesión en idénticas condiciones que lo recibe, salvo el deterioro lógico derivado de su uso. Previa a la firma del contrato se realizará el inventario completo del mobiliario y demás consecuencias previstas equipamiento musical cedido.
3.12.- El Ayuntamiento, previa comunicación al adjudicatario, podrá usar las instalaciones para otras actividades, siempre y cuando no afecte al servicio.
3.13.- Los gastos derivados de los consumos de agua, electricidad, calefacción, teléfono y limpieza, así como el suministro de estos servicios serán por cuenta del Ayuntamiento.
3.14.- El Ayuntamiento colaborará de forma activa en la legislación aplicable.
16.9difusión y publicación de las actividades de la Escuela, así como los plazos de inscripción, precios… etc. La empresa concesionaria formulará publicidad la realizará el adjudicatario y siempre llevará el logotipo del Ayuntamiento y se hará con carácter anual:
a) Antes del mes el nombre de Diciembre, Programa Escuela Municipal de actuación para el próximo añoMúsica.
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Samples: Contrato De Gestión
GESTIÓN DEL SERVICIO. 16.1. El concesionario garantiza la gestión del servicio con arreglo al Ordenamiento jurídico vigente, al presente Pliego, a la Ordenanza reguladora al Reglamento de la Estación Municipal funcionamiento de Autobuses aprobada definitivamente el 27 las instalaciones del Albergue de septiembre Peregrinos de 1995 y publicada en el B.O.R. San Xxxxxxxxx de 26 de octubre de 1995Calahorra, al Proyecto de Gestión del Servicio, a los principios de economía, eficacia y eficiencia y a las buenas prácticas de capacitación profesional, honorabilidad y económica.
1. Propuesta del Jefe de Unidad a cuyo ámbito funcional se adscribe el servicio o petición del concesionario.
2. Audiencia del concesionario o informe del Jefe de la Sección citada en el punto anterior, en el plazo máximo de cuatro días.
3. Informe de los Servicios Jurídicos o Económicos en el plazo máximo de seis días.
4. Resolución de la Junta Local de Gobierno, en el plazo xxxxxx xx xxxx días. La solución de las cuestiones incidentales no determinará la paralización del servicio salvo decisión en contrario, justificada por motivos de interés público. Los actos que dicte la Administración Municipal, en resolución de incidencias, serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa.
16.2. El concesionario deberá comenzar la gestión del servicio, en todo caso, antes del día 1º del segundo mes siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación de la concesión, una vez que la Junta Local de Gobierno preste su conformidad a la propuesta de equipamiento y menaje necesarios.
16.3. El concesionario llevará un "Libro de Órdenes" diligenciado por la Administración Municipal.
16.4. El concesionario deberá poner en conocimiento de la Administración Municipal la relación de todo el personal adscrito a la gestión del servicio con expresión del cargo, categoría profesional y tipo de contrato, dando cuenta trimestral de las variaciones que experimente.
16.5. El contratista establecerá los precios de los servicios de Bar-Cafetería y Comedor con sujeción a la legislación vigente, los cuales serán puestos previamente en conocimiento de la Administración Municipal. La lista de precios deberá fijarse en lugar cómodamente visible para el público.
16.6. Las prestaciones se realizarán directamente por el concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes párrafos y en el presente Xxxxxx.
16.7. La prestación del servicio se entenderá convenida a riesgo y xxxxxxx del contratista.
16.8. Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación de cualquiera de los elementos del proyecto de explotación de la gestión del Albergue de la Estación Municipal de Autobuses Peregrinos “San Xxxxxxxxx” de Calahorra, ubicada en calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 1-3-5incluido el servicio de Cafetería y Comedor y Tienda del Museo de la Verdura, sin la previa autorización del Ayuntamiento, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la fianza y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
16.9. La empresa concesionaria formulará con carácter anual:
a) Antes del mes de Diciembre, Programa de actuación para el próximo año.
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GESTIÓN DEL SERVICIO. 16.117.1. El concesionario arrendatario garantiza la gestión del servicio con arreglo al Ordenamiento ordenamiento jurídico vigente, a la Ordenanza Municipal reguladora del servicio que se apruebe, al presente Pliego, a la Ordenanza reguladora de la Estación Municipal de Autobuses aprobada definitivamente el 27 de septiembre de 1995 y publicada en el B.O.R. de 26 de octubre de 1995, al Proyecto de Gestión del Servicio, a los principios de economía, eficacia y eficiencia y a las buenas prácticas de capacitación profesional, honorabilidad y económica.
1. Propuesta del Jefe de Unidad a cuyo ámbito funcional se adscribe el servicio funcionario responsable del contrato o petición del concesionarioarrendatario.
2. Audiencia del concesionario arrendatario o informe del Jefe de la Sección citada en el punto anteriorfuncionario responsable del contrato, en el plazo máximo de cuatro días.
3. Informe de los Servicios Jurídicos o Económicos en el plazo máximo de seis días.
4. Resolución de la Junta Local de GobiernoGobierno Local, en el plazo xxxxxx xx xxxx días. La solución de las cuestiones incidentales no determinará la paralización del servicio salvo decisión en contrario, justificada por motivos de interés público. Los actos que dicte la Administración Municipal, en resolución de incidencias, serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa.
16.217.2. El concesionario uso del aparcamiento será voluntario para los transportistas, a salvo que pueda establecerse por el Ayuntamiento el uso obligatorio del mismo en determinados períodos o por determinados servicios, sin perjuicio de lo que se dispone en la Ordenanza Municipal de Circulación sobre circulación y aparcamiento de camiones en el casco urbano.
17.3. El arrendatario deberá comenzar la gestión del servicio, en todo caso, antes del servicio el día 1º del segundo mes siguiente a la notificación del acuerdo 1 xx xxxxx de adjudicación de la concesión2012.
16.317.4. El concesionario arrendatario llevará un "Libro de ÓrdenesOrdenes" diligenciado por la Administración Municipal.
16.417.5. El concesionario arrendatario deberá poner en conocimiento de la Administración Municipal la relación de todo el personal adscrito a la gestión del servicio con expresión del cargo, categoría profesional y tipo de contrato, dando cuenta trimestral de las variaciones que experimente.
16.5. El contratista establecerá los precios de los servicios de Bar-Cafetería con sujeción a la legislación vigente, los cuales serán puestos previamente en conocimiento de la Administración Municipal. La lista de precios deberá fijarse en lugar cómodamente visible para el público.
16.617.6. Las prestaciones se realizarán directamente por el concesionarioarrendatario, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes párrafos y en el presente Xxxxxx.
16.7. La prestación del servicio se entenderá convenida a riesgo y xxxxxxx del contratista.
16.8. Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación de cualquiera de los elementos del proyecto de explotación de la gestión de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, ubicada en calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 1-3-5, sin la previa autorización del Ayuntamiento, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la fianza y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
16.9. La empresa concesionaria formulará con carácter anual:
a) Antes del mes de Diciembre, Programa de actuación para el próximo año.
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Samples: Contrato Administrativo Especial Del Servicio De Explotación Del Aparcamiento Controlado De Camiones