Gestión medioambiental Cláusulas de Ejemplo

Gestión medioambiental. La protección del medio ambiente es uno de los principios básicos de gestión de las empresas del sector, es por ello que las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a aplicar una política de protección del medio ambiente, que tiende a superar las expectativas de los clientes, las exigencias legales y confirma que no impactará conscientemente sobre el medio ambiente. Como base del Sistema de Gestión Medioambiental se establecen en el presente artículo los siguientes conceptos/objetivos: -Reducción del consumo energético. -Reducción del consumo de agua. -Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles. -Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados. -Introducir todas aquellas medidas económicamente y / o tecnológicamente viables que comporten un mayor respeto hacia el entorno, estableciendo planes para la prevención y reducción de todos los tipos de contaminación y los impactos medioambientales de los distintos procesos de negocio, presentes o en desarrollo (en condiciones normales o en caso de incidentes) dentro de un sistema de mejora continua. -Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización provocan un deterioro medioambiental. -Fomentar la responsabilidad a todos los niveles de la organización respecto a temas ambientales a través de programas de formación e información para el personal, colaboradores (clientes, proveedores y subcontratistas) y organismos. Mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades de la compañía.
Gestión medioambiental. Será por cuenta de la empresa mantenedora la gestión de los residuos sujetos a reglamentación específica generados por su actividad en relación al servicio de mantenimiento. El mantenedor proporcionará a la propiedad los documentos acreditativos de su tratamiento de acuerdo con la normativa aplicable. Todo el personal de la empresa contratista que intervenga en los trabajos contratados debe conocer los requisitos ambientales que le sean de aplicación. La empresa contratista cumplirá con todos los requisitos legales establecidos en los ámbitos comunitario, estatal, autonómico y municipal. Por tanto, será responsable de cualquier incumplimiento legal derivado de una mala gestión ambiental en sus trabajos. Cualquier daño ocasionado por la empresa contratista al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos contratados será asumido enteramente por ella. La APB no se hace responsable de los posibles costes derivados del mismo: p.e. control, medición, corrección, sanción, indemnización. En el caso de la empresa contratista subcontrate alguno de los trabajos, la nueva empresa contratada estará obligada a cumplir todos los requisitos ambientales aplicables a la primera. La empresa contratista solicitará y comunicará toda la información en materia ambiental necesaria: requisitos ambientales, consultas, datos, incidentes, informes. La empresa contratista realizará el control operacional, seguimiento y medición relativos a los residuos, vertidos, emisiones y ruidos generados por ella en el desarrollo de sus trabajos. En caso de incumplimiento de los requisitos legales y/o ambientales, la APB podrá adoptar las medidas adecuadas para resolver dicha situación, incluida la resolución del servicio, dependiendo de la naturaleza del perjuicio causado. La APB se reserva el derecho de solicitar resarcimientos y compensaciones a la empresa contratista por motivo de los costes económicos adicionales derivados de sus incumplimientos: degradación ambiental, sanciones, denuncias o deterioro de la imagen pública. La empresa contratista informará a la APB de todos los incidentes con repercusión ambiental que tengan lugar en el desarrollo de los trabajos. La APB podrá efectuar inspecciones sobre los aspectos ambientales de las actividades a realizar, durante todas las fases de ejecución. La empresa contratista se asegurará que las instalaciones utilizadas en el desarrollo de sus trabajos están ordenadas y limpias. Las zonas que sufran alguna alteración temporal como consecuenc...
Gestión medioambiental. Dado que el contrato supone la ejecución de obras cuya realización supone una alteración de las condiciones medioambientales existentes, el licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, en desarrollo del Reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001, o certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001 u otra norma equivalente; mediante fotocopia legitimada notarialmente de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado. En el caso de UTE, todas y cada una de las empresas que conformen la unión temporal deberán acreditar estar en posesión de sus respectivos certificados en relación con el párrafo anterior. En consecuencia, no será admisible la oferta presentada por una UTE si cualquiera de las empresas que la conforman carece del correspondiente certificado acreditativo.
Gestión medioambiental. El Suministrador será responsable del desarrollo e implementación de las operaciones de gestión medioambiental que le sean de aplicación según la legislación El Suministrador será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones legales de carácter oficial o privado en materia de Seguridad y Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, obligándose a la puesta en práctica de las mismas.
Gestión medioambiental. El licitador definirá las actuaciones medioambientales a realizar teniéndose en cuenta las siguientes consideraciones: - La responsabilidad de los residuos recae en la empresa contratista, que será responsable de su gestión y asumirá los gastos que se deriven de ello. - Será responsabilidad de la empresa contratista el ejecutar las medidas oportunas, hasta la total restitución del terreno, en el caso de que se produzca un accidente y como consecuencia de él se contamine el suelo o se produzcan vertidos accidentales a un cauce público. - El adjudicatario está obligado a que la maquinaria a utilizar en la realización de los trabajos cumpla con la normativa vigente sobre emisiones, tanto de gases como sonoras. - El adjudicatario será responsable de la obtención de los correspondientes permisos administrativos necesarios para la correcta ejecución de la obra (consumos de agua, vertidos, gestión de residuos,…), debiendo asumir los costes que de ello derive. - El adjudicatario designará a la persona, o grupo de personas, responsables en materia medioambiental. Estas personas reportarán a la Dirección de Obra sobre las acciones y trámites en materia medioambiental. - El adjudicatario está obligado a la presentación a la propiedad de un plan de gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme estipula el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Igualmente estará obligado al cumplimiento de dicho real decreto en calidad de poseedor de los residuos.
Gestión medioambiental. La gestión de los residuo s tóxicos o peligrosos generados como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones, la realizará el adjudicador a través de una empresa colaboradora especializada. El adjudicatario deberá coordina r con el responsable de la empresa de Gestión medioambiental la retirada de dichos residuos, avisando o dando parte por escrito, a dichos responsables, de los residuos que se generan por su actividad, para su recogida y procesamiento.
Gestión medioambiental. La protección del medio ambiente es uno de los principios básicos de gestión de las empresas del sector, es por ello que las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a aplicar una política de protección del medio ambiente, que tiende a superar las expectativas de los clientes, las exigencias legales y confirma que no impactará conscientemente sobre el medio ambiente.
Gestión medioambiental. La atención, cada vez mayor, a la problemática del medio ambiente obliga a las Empresas a iniciarse en prácticas de protección y conservación del medio ambiente en el entorno del establecimiento comercial. Con este fin, se procurará iniciar al personal afectado por el presente convenio en la problemática del medio ambiente (contaminación del medio ambiente, tratamiento de los residuos, etc.) mediante las informaciones y orientaciones necesarias sobre las actitudes y las medidas que es preciso adoptar para evitar contaminar el entorno, siempre dentro del ámbito de la empresa.
Gestión medioambiental. La protección del medio ambiente es uno de los principios básicos de gestión del Grupo Importaco Frutos Secos, es por ello que las partes firmantes del presente convenio se comprometen a aplicar una política de protección del medio ambiente, que tiende a superar las expectativas de los clientes, las exigencias legales y confirma que no impactará conscientemente sobre el medio ambiente. Como base del sistema de gestión medioambiental se establecen en el presente artículo los siguientes conceptos y objetivos: • Reducción del consumo energético. • Reducción del consumo de agua. • Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles. • Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados. • Introducir todas aquellas medidas económicamente y tecnológicamente viables que comporten un mayor respeto hacia el entorno, estableciendo planes para la prevención y reducción de todos los tipos de contaminación y los impactos medioambientales de los distintos procesos de negocio, presentes o en desarrollo (en condiciones normales o en caso de incidentes) dentro de un sistema de mejora continua. • Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización provocan un deterioro medioambiental. • Fomentar la responsabilidad a todos los niveles de la organización respecto a temas ambientales a través de programas de formación e información para el personal, colaboradores o colaboradoras (clientes, proveedores y subcontratistas) y organismos. • Mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades de la compañía.
Gestión medioambiental. Pliego de Prescripciones Técnicas 1016893. Todas las actividades que se desarrollan en las empresas públicas dependientes de la Junta de Andalucía, deberán regirse por las indicaciones que se recogen en el Plan de Andalucía Sostenible para la sostenibilidad del modelo productivo. En este se establece que una estrategia que fomente el capital ambiental de nuestro territorio se configura como uno de los pilares fundamentales para mejorar nuestra competitividad en el medio y largo plazo. Capital ambiental que remite, como paso previo, al concepto de sostenibilidad ambiental, entendida como un uso responsable de los recursos naturales que garantice el desarrollo económico actual y el futuro sin poner en peligro su pervivencia para próximas generaciones. Así pues, y dada su gran importancia, el adjudicatario deberá optimizar tanto los sistemas de ahorro de combustible y sostenibilidad en los transportes como la gestión de los residuos, ya sean estos los propios generados durante la actividad, o ya sean los procedentes de centros educativos (por ejemplo, los que son objeto del servicio E.1 de Recogida y Clasificación de Material). Por todo ello, se ha incluido en el PCAP como obligación esencial del contrato el cumplimiento del compromiso de reciclaje y/o depósito en punto limpio de los embalajes retirados como consecuencia de la prestación del servicio. El cumplimiento de este compromiso se acreditará mediante un certificado que se entregará trimestralmente junto con la correspondiente factura del mes vencido. Con carácter general en la prestación del contrato el adjudicatario podrá encontrar residuos de las siguientes tipologías: • Derivados de la madera: productos en material aglomerado o contrachapado generalmente. • Metálicos: aluminio, acero y acero inoxidable. • Electrónicos. • Papel y cartón. • Plásticos • Productos químicos • Otros. Como parte del proceso de gestión habitual de residuos dentro del centro regulador, se deberá separar en contenedores distintos cada uno de los tipos de residuos. Esta gestión también ha de hacerse cumplir a cualquier empresa externa que realice trabajos en las instalaciones del centro regulador.