Common use of Graduación de los incumplimientos Clause in Contracts

Graduación de los incumplimientos. El incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones derivadas del contrato, tanto referidas a su realización, como a los requisitos, condiciones y niveles de calidad exigidos (con independecia de la graduación específica señalada para determinados supuestos a lo largo del presente Pliego) se gradúa en: A). Incumplimientos muy graves: 1.- El incumplimiento de los plazos para la realización del contrato. 2.- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, cuando produzca un perjuicio muy grave. 3.- La paralización total y absoluta en la ejecución de las prestaciones por causas imputables al contratista cuando no se opte por la resolución. 4.- La resistencia a los requerimientos efectuados por la Administración o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave en la ejecución del contrato. 5.- La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en el proyecto, en los pliegos y en las ofertas del contratista, cuando produzca un perjuicio muy grave en la ejecución del contrato. 6.- El falseamiento de la información facilitada por el contratista a efectos de la elaboración de la relación valorada o de la valoración y de las certificaciones o el falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en el documento cobratorio. 7.- El incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, si procede. 8.- El incumplimiento muy grave de las obligaciones de tipo fiscal, laboral y de Seguridad Social que se deriven por la ejecución del contrato. 9.- El incumplimiento muy grave de alguno de los compromisos contenidos en la documentación exigida en el Anexo III y IV del presente Pliego y de los recogidos en la proposición económica presentada salvo que sean considerados como condición esencial. 10.- La reiteración en la comisión de incumplimientos graves.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Graduación de los incumplimientos. Los incumplimientos del adjudicatario a los efectos del presente régimen de penalizaciones, se clasifican en graves y leves. A.1) Incumplimientos graves. Constituyen incumplimientos graves del adjudicatario: a) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Xxxxxx y sin autorización expresa de AGAMED. b) El incumplimientoincumplimiento de las obligaciones relativas a la garantía definitiva, total en los términos dispuestos por el presente Xxxxxx. c) Ser sancionado por infracción grave o parcialmuy grave en materia de protección de datos de carácter personal. d) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. e) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el RDL 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. f) Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias. g) La no solicitud por el contratista, o denegación a éste, de las obligaciones derivadas del contrato, tanto referidas a su realización, como a los requisitos, condiciones licencias y niveles de calidad exigidos (con independecia de autorizaciones necesarias para la graduación específica señalada para determinados supuestos a lo largo ejecución del presente Pliego) se gradúa en: A). Incumplimientos muy graves: 1.- El incumplimiento de los plazos para la realización del contrato. 2.- h) Falsear la información que el adjudicatario debe proporcionar de acuerdo con el presente Xxxxxx y el de prescripciones técnicas particulares. i) El incumplimiento sustancial de cualquier otra obligación establecida en el presente Pliego o cumplimiento defectuoso el de prescripciones técnicas (PPT) de la ejecución de las prestaciones definidas en licitación, así como el contrato, cuando produzca un perjuicio muy grave. 3.- La paralización total y absoluta en la ejecución de las prestaciones por causas imputables al contratista cuando no se opte por la resolución. 4.- La resistencia a los requerimientos efectuados por la Administración o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave en la ejecución del contrato. 5.- La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en el proyecto, en los pliegos y en las ofertas del contratista, cuando produzca un perjuicio muy grave en la ejecución del contrato. 6.- El falseamiento de la información facilitada por el contratista a efectos de la elaboración de la relación valorada o de la valoración y de las certificaciones o el falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en el documento cobratorio. 7.- El incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, si procede. 8.- El incumplimiento muy grave de las obligaciones de tipo fiscal, laboral y de Seguridad Social que se deriven por la ejecución del contrato. 9.- El incumplimiento muy grave de alguno sustancial de los compromisos contenidos en la documentación exigida oferta adjudicataria j) La persistencia de la adjudicataria en el Anexo III incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y IV no las hubiera cumplido en el plazo fijado. k) El Incumplimiento grave de las normas que rigen la subcontratación y cesión, según lo dispuesto en los Pliegos. l) La reiteración de tres faltas leves, de las indicadas a continuación, en un período de seis meses consecutivos o doce discontinuos. m) El Incumplimiento del plazo de presentación de las previsiones contenidas en el presente Pliego y Xxxxxx en relación con la prevención de riesgos laborales. n) La situación xx xxxx del contratista en relación a los pagos que aquel deba hacer a sus proveedores o subcontratistas. o) Las reiteraciones xx xxxxxx leves contenidas en el presente pliego. A.2) Constituyen incumplimientos leves del adjudicatario los siguientes: a) La Desobediencia de las instrucciones del Director, o coordinador del contrato por parte de AGAMED, cuando la misma no afecte a los resultados del mismo. b) La falta de respeto de los recogidos empleados de la adjudicataria para con el personal del adjudicatario o sus subcontratas. c) Los retrasos o deficiencias en la proposición económica presentada salvo que sean considerados entrega de documentación de Coordinación de Actividades Empresariales, así como condición esencialla no actualización de la misma cuando corresponda debido a la caducidad de alguno de los documentos contenidos en la misma. 10.- La reiteración d) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecida en el presente Xxxxxx, así como el incumplimiento de los compromisos contenidos en la comisión de incumplimientos gravesoferta adjudicataria, siempre que no esté calificado como falta grave conforme apartado A.1 anterior.

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Samples: Suministro De Materiales Hidráulicos

Graduación de los incumplimientos. El incumplimientoLos incumplimientos de la SOCIEDAD a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en leves, total o parcialgraves y muy graves. a) Incumplimientos leves b) Incumplimientos graves 1. Prestar el Servicio, contraviniendo de manera continuada las obligaciones derivadas asumidas en virtud del contrato, tanto referidas Contrato y sus ANEXOS. 2. Negar de manera injustificada y/o discriminatoriamente la prestación del Servicio a su realización, como toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente para acceder al mismo. 3. Provocar disfuncionalidades graves en la prestación del Servicio por causa de un inadecuado funcionamiento del sistema de detección de incidencias o de recepción o emisión de avisos. 4. Producir graves daños a los requisitosusuarios del Servicio o a terceros como consecuencia del mal funcionamiento del mismo. 5. Disponer fraudulentamente de los bienes afectos a la SOCIEDAD que hubieren de revertir a la Comunidad de Madrid o al ENTE PÚBLICO, condiciones o gravarlos sin autorización expresa. 6. El abandono en las obligaciones de conservación y niveles reparación en relación con los bienes e instalaciones adscritos al Servicio. 7. Obstaculizar las tareas de calidad exigidos (con independecia inspección y vigilancia del ENTE PÚBLICO. 8. Incurrir en cualquier tipo de fraude en la graduación específica señalada para determinados supuestos a lo largo contabilización e imputación de costes que sea susceptible de tener repercusión en el régimen económico del presente PliegoContrato. c) se gradúa en: A). Incumplimientos muy graves: 1.- El incumplimiento de los plazos para la realización del contrato. 2.- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, cuando produzca un perjuicio muy grave. 3.- La paralización total y absoluta en la ejecución de las prestaciones por causas imputables al contratista cuando no se opte por la resolución. 4.- La resistencia a los requerimientos efectuados por la Administración o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave en la ejecución del contrato. 5.- La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en el proyecto, en los pliegos y en las ofertas del contratista, cuando produzca un perjuicio muy grave en la ejecución del contrato. 6.- El falseamiento de la información facilitada por el contratista a efectos de la elaboración de la relación valorada o de la valoración y de las certificaciones o el falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en el documento cobratorio. 7.- El incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, si procede. 8.- El incumplimiento muy grave de las obligaciones de tipo fiscal, laboral y de Seguridad Social que se deriven por la ejecución del contrato. 9.- El incumplimiento muy grave de alguno de los compromisos contenidos en la documentación exigida en el Anexo III y IV del presente Pliego y de los recogidos en la proposición económica presentada salvo que sean considerados como condición esencial. 10.- La reiteración en la comisión de incumplimientos graves.

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Samples: Contrato Programa