Honorarios de Directores Cláusulas de Ejemplo

Honorarios de Directores. Los honorarios de directores y otros pagos similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante en su carácter de miembro de un directorio o de un órgano similar, de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Honorarios de Directores. Los honorarios y otros pagos análogos que el residente de un Estado Contratante reciba en su condición de miembro de una junta directiva de una compañía residente del otro Estado Contratante, podrán estar sujetos a impuestos en ese otro Estado.
Honorarios de Directores. 1. Las participaciones, dietas de asistencia y retribucionessimilares que un residente de un Estado obtiene como miembro de unConsejo de Administración o de Vigilancia de una Sociedad residente del otro Estado pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2. Las remuneraciones que las personas expresadas en el apartado 1reciban por cualquier otro concepto quedan sujetas, según sunaturaleza, a lo previsto en el artículo 15 o en el artículo 14 ARTICULO 17: Artistas y deportistas 1. No obstante las disposiciones de los Artículos 14 y 15, lasrentas que un residente de un Estado obtenga por el ejercicio desus actividades personales en el otro Estado, en calidad deprofesional del espectáculo, artistas teatrales, de cine, de radioo televisión, músicos, como así también deportistas, seránimponibles en ese otro Estado. 2. No obstante las disposiciones de los Artículos 7, 14 y 15,cuando las rentas derivadas de las actividades ejercidas por unprofesional del espectáculo o deportista, personalmente y en sucalidad de tal, se atribuyan no al propio profesional delespectáculo o deportista sino a otra persona, serán imponibles enel Estado en el que se desarrollen tales actividades. 3. No obstante las disposiciones del apartado 1, las remuneracioneso beneficios, los sueldos, salarios y otras rentas similares que unprofesional del espectáculo o un deportista, que es residente de unEstado, obtenga de sus actividades personales desarrolladas en elotro Estado en su calidad de tal, son únicamente imponibles en elprimer Estado cuando sus actividades en el otro Estado sonfinanciadas, en una parte importante, por fondos públicos delprimer Estado, de una de sus subdivisiones políticas o colectividades locales, o por una de sus personas jurídicas de derecho público. 4. No obstante las disposiciones del apartado 2, cuando las rentasde actividades que un profesional del espectáculo o un deportistadesarrolla personalmente en un Estado en su calidad de tal, sonatribuidas no al profesional o al deportista en si mismos sino aotra persona, esas rentas serán únicamente imponibles, no obstantelas disposiciones de los artículos 7, 14, y 15, en el otro Estadocuando esa otra persona es financiada, en una parte importante, porfondos públicos del otro Estado, de una de sus subdivisiones políticas o colectividades locales o de una de sus personasjurídicas de derecho público, o cuando esa otra persona es unorganismo sin fines de lucro en ese otro Estado.
Honorarios de Directores. Los honorarias de directares y atros pagas similares obtenidas par un residente de un Estado. Contratante en su carácter de miembro. de un directaria a de un órgano. similar, de una sociedad residente del atro Estado Cantratante, pueden sameterse a imposición en ese etre Estado.

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