HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las Oficinas de Mediación deben estar abiertas a los usuarios para la prestación del servicio de mediación familiar, en un horario compatible con la atención de público, el que deberá ser coincidente con la jornada mínima requerida de asistente administrativo en cada oficina. De esta manera, no se podrá interrumpir la prestación del servicio, salvo autorización previa expresa y por escrito de la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El servicio deberá prestarse de lunes a viernes, en los siguientes horarios según sea el número de jornadas de servicios de mediación que se hubiere adjudicado el prestador: a) Aquellos prestadores que se hubieren adjudicado un total de 0,5 (media) jornadas de servicios de mediación familiar, deberán prestar el servicio contratado y la oficina o centro de Mediación deberá permanecer abierto a la atención de público, de lunes a viernes en el horario de las 9:00 a las 13:30 horas. Este horario deberá ser cumplido por todos los contratados que se hubieren adjudicado 0,5 jornadas de servicios de mediación familiar, sin excepción, y deberá permanecer publicado en la oficina en un lugar visible desde el exterior o ingreso. b) Aquellos prestadores que se hubieren adjudicado un total de 1 (una) o más jornadas de servicios de mediación familiar, deberán prestar el servicio contratado y la oficina o centro de Mediación deberá permanecer abierto a la atención de público, de lunes a viernes en el horario de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 15:00 a 18:00 horas. Este horario deberá ser cumplido por todos los contratados que se hubieren adjudicado 1 (una) o más jornadas de servicios de mediación familiar, sin excepción, y deberá permanecer publicado en la oficina en un lugar visible desde el exterior o ingreso. En el caso de los Centro de Mediación en que se hubiere contratado 1(una) o más jornadas de servicios, y que justifiquen un número de atención de usuarios superior al estimado para el número de jornadas de servicios contratadas, podrán solicitar a la contraparte técnica del Ministerio que les autorice el horario de atención diferenciada de usuarios, el cual les permitirán la atención exclusiva de usuarios agendados en el bloque de la tarde de 15:00 a 18:00 horas. Dicha solicitud será evaluada en cada caso por la contraparte técnica conforme a la evaluación y monitoreo de la demanda mensual que realice. Asimismo, aquellos contratados por más de 1 (una) jornadas de servicio de mediación familiar, podrán solicitar de forma justificada a la contraparte del Ministerio, la redistribución del horario de atención de Lunes a Sábado. En los horarios de atención de usuarios, el Centro de Mediación deberá permanecer abierto a la atención de público, y sólo se aceptarán alteraciones a su cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado. En estos casos el Contratado deberá informar de aquello al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a más tardar al día siguiente hábil al momento en que se produjo el cambio de horario, indicando la circunstancia que lo provocó. La justificación del caso fortuito o fuerza mayor será evaluada por la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a los antecedentes presentados por el Contratado.
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Samples: Contratación De Servicios De Mediación Familiar, Contratación De Servicios De Mediación Familiar
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las Oficinas En cumplimiento con lo establecido en el Convenio Estatal de Mediación deben estar abiertas Jardinería sobre subrogación del personal se detalla la relación de personal subrogable del servicio, facilitada por la empresa que actualmente lo presta: PERSONAL Cuando resulte necesario, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de SENASA personal especializado para atender aquellas tareas que requieran una especial cualificación, que no posea el personal habitualmente destinado en SENASA. En todo caso, la empresa adjudicataria garantizará que, a la finalización del contrato, no se verán agravados los compromisos legales referentes a la subrogación de la plantilla que deba asumir el nuevo adjudicatario, en relación con los compromisos existentes en la actualidad. En particular, la empresa adjudicataria asume la negociación, pago de los salarios y las obligaciones legales en materia de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de más trabajadores a los usuarios para ya adscritos en el momento de la firma del contrato. Si SENASA fuese condenada o sancionada, por acciones de la empresa adjudicataria o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá de indemnizar a SENASA. Sin perjuicio de la obligación que corresponde a la empresa adjudicataria de cumplir íntegramente NÚMERO CATEGORÍA JORNADA ANTIGÜEDAD 1 JARDINERO Abril – Octubre: 30h/semana de 08.00h a 14.00h Noviembre – Marzo: 20h/semana de 09.00h a 13:00h 16/04/2015 EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR UN AÑO DESDE EL 10/01/18 las obligaciones estipuladas en cuanto a la prestación del servicio de mediación familiar, en un horario compatible con la atención de públicomantenimiento, el personal adscrito al servicio, que deberá ser coincidente con durante la jornada mínima requerida de asistente administrativo en cada oficina. De esta maneraejecución del mismo tuviese que abandonar las instalaciones por causas no previstas, las horas que no se podrá interrumpir realicen deberán de ser recuperadas. La empresa adjudicataria se obliga a cubrir, a su xxxxx, la ausencia del personal adscrito al servicio, sea esta producida por incapacidad, vacaciones u otra causa, de forma tal que se mantenga constante el número de horas semanales. A la empresa adjudicataria se le asignará un espacio de trabajo diferenciado de los asignados a los empleados de SENASA y entregará a sus empleados distintivos de la empresa que permitan su identificación. La empresa adjudicataria velará por el cumplimiento de esta obligación. Los empleados de la empresa adjudicataria no podrán acceder a servicios reservados de los empleados de SENASA como correo electrónico corporativo, intranet corporativa u otros de análogo carácter. La empresa adjudicataria deberá designar un coordinador técnico que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor entre la empresa adjudicataria, SENASA y el personal adscrito al servicio. b) Distribuir el trabajo entre el personal adscrito al servicio e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicioservicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal adscrito al servicio de las funciones que tiene encomendadas, salvo autorización previa expresa y por escrito así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la Contraparte Técnica ejecución del Ministerio contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa adjudicataria con SENASA para no alterar el buen funcionamiento de Justicia y Derechos Humanoslos servicios. El servicio deberá prestarse e) Informará a SENASA acerca de lunes a vierneslas variaciones, ocasionales o permanentes, en los siguientes horarios según sea el número la composición del equipo de jornadas de servicios de mediación que se hubiere adjudicado el prestador:
a) Aquellos prestadores que se hubieren adjudicado un total de 0,5 (media) jornadas de servicios de mediación familiar, deberán prestar el servicio contratado y la oficina o centro de Mediación deberá permanecer abierto trabajo adscrito a la atención de público, de lunes a viernes en el horario de las 9:00 a las 13:30 horasejecución del contrato. Este horario deberá ser cumplido por todos los contratados que se hubieren adjudicado 0,5 jornadas de servicios de mediación familiar, sin excepción, y deberá permanecer publicado en la oficina en un lugar visible desde el exterior o ingreso.
b) Aquellos prestadores que se hubieren adjudicado un total de 1 (una) o más jornadas de servicios de mediación familiar, deberán prestar el servicio contratado y la oficina o centro de Mediación deberá permanecer abierto a la atención de público, de lunes a viernes en el horario de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 15:00 a 18:00 horas. Este horario deberá ser cumplido por todos los contratados que se hubieren adjudicado 1 (una) o más jornadas de servicios de mediación familiar, sin excepción, y deberá permanecer publicado en la oficina en un lugar visible desde el exterior o ingreso. En el caso de los Centro de Mediación en que se hubiere contratado 1(una) o más jornadas de servicios, y que justifiquen un número de atención de usuarios superior al estimado para el número de jornadas de servicios contratadas, podrán solicitar a la contraparte técnica del Ministerio que les autorice el horario de atención diferenciada de usuarios, el cual les permitirán la atención exclusiva de usuarios agendados en el bloque de la tarde de 15:00 a 18:00 horas. Dicha solicitud será evaluada en cada caso por la contraparte técnica conforme a la evaluación y monitoreo de la demanda mensual que realice. Asimismo, aquellos contratados por más de 1 (una) jornadas de servicio de mediación familiar, podrán solicitar de forma justificada a la contraparte del Ministerio, la redistribución del horario de atención de Lunes a Sábado. En los horarios de atención de usuarios, el Centro de Mediación deberá permanecer abierto a la atención de público, y sólo se aceptarán alteraciones a su cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado. En estos casos el Contratado deberá informar de aquello al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a más tardar al día siguiente hábil al momento en que se produjo el cambio de horario, indicando la circunstancia que lo provocó. La justificación del caso fortuito o fuerza mayor será evaluada por la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a los antecedentes presentados por el Contratado.VESTUARIO
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Samples: Servicio De Jardinería, Limpieza De Viales Y Mantenimiento De Zonas No Ajardinadas
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las Oficinas La adjudicaría deberá garantizar la cobertura del servicio; asignando, en su caso, los turnos que estime convenientes para cubrir los puestos durante todo el horario de Mediación deben trabajo conforme a las necesidades y peculiaridades del servicio licitado en todas y cada una de las modalidades descritas en el presente pliego. Se debe tener en cuenta que el horario de apertura al público del museo es de lunes x xxxxxxx (excepto el día de descanso que pueda indicar el museo en cada momento, actualmente el martes) de 10.00 horas a 20.00 horas, o el que se disponga en cada momento, teniendo en cuenta que el museo permanecerá cerrado los días 1 y 6 de enero, y 25 de diciembre, de igual forma los días 24 y 31 de diciembre la apertura será de 10.00 horas a 14.00 horas. Siendo el martes, el día actual de descanso, los martes festivos, o el que corresponda en cada momento, serán de jornada de apertura, a excepción de los días festivos indicados anteriormente. La empresa adjudicataria deberá garantizar la continuidad del servicio en los turnos de comida y, en su caso, descanso no dejando espacios temporales vacíos de cobertura. En el momento de apertura al público el personal asignado deberá estar abiertas perfectamente uniformado y en disposición de prestar el servicio asignado. El número de horas y la distribución diaria del personal que preste sus servicios, podrán ser modificados por el museo en función de los horarios propios y las necesidades reales, tales como cambios de exposición, mejoras organizativas, etcétera. Si durante el transcurso del contrato, el museo decide variar (ampliar, disminuir, modificar, etc.) su horario o días de apertura, la empresa adjudicataria estará obligado a llevar a cabo la modificación que se indique, debiéndose considerar la nueva propuesta a efectos de facturación como un servicio normal. En caso de variaciones al alza, los servicios adicionales se facturarán de acuerdo a los usuarios para precios unitarios ofertados en la prestación del servicio licitación. Si, por el contrario, hubiera variaciones a la baja en el alcance de mediación familiar, en un horario compatible con la atención de público, el que deberá ser coincidente con la jornada mínima requerida de asistente administrativo en cada oficina. De esta manera, no se podrá interrumpir la prestación del servicio, salvo autorización previa expresa el contratista facturará única y exclusivamente por escrito los servicios efectivamente realizados. Los horarios para la realización de eventos o actividades extraordinarias serán de manera habitual en un horario diferente al establecido para el servicio y no deberá tener más variación en su valoración económica que la correspondiente a conceptos como puede ser el de nocturnidad, si esta se produjese. Esta cobertura será obligatoria por parte de la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El servicio deberá prestarse de lunes a viernes, en los siguientes horarios según sea el número de jornadas de servicios de mediación que se hubiere adjudicado el prestador:
a) Aquellos prestadores que se hubieren adjudicado un total de 0,5 (media) jornadas de servicios de mediación familiar, deberán prestar el servicio contratado y la oficina o centro de Mediación deberá permanecer abierto a la atención de público, de lunes a viernes en el horario de las 9:00 a las 13:30 horas. Este horario deberá ser cumplido por todos los contratados que se hubieren adjudicado 0,5 jornadas de servicios de mediación familiar, sin excepción, y deberá permanecer publicado en la oficina en un lugar visible desde el exterior o ingresoempresa contratada.
b) Aquellos prestadores que se hubieren adjudicado un total de 1 (una) o más jornadas de servicios de mediación familiar, deberán prestar el servicio contratado y la oficina o centro de Mediación deberá permanecer abierto a la atención de público, de lunes a viernes en el horario de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 15:00 a 18:00 horas. Este horario deberá ser cumplido por todos los contratados que se hubieren adjudicado 1 (una) o más jornadas de servicios de mediación familiar, sin excepción, y deberá permanecer publicado en la oficina en un lugar visible desde el exterior o ingreso. En el caso de los Centro de Mediación en que se hubiere contratado 1(una) o más jornadas de servicios, y que justifiquen un número de atención de usuarios superior al estimado para el número de jornadas de servicios contratadas, podrán solicitar a la contraparte técnica del Ministerio que les autorice el horario de atención diferenciada de usuarios, el cual les permitirán la atención exclusiva de usuarios agendados en el bloque de la tarde de 15:00 a 18:00 horas. Dicha solicitud será evaluada en cada caso por la contraparte técnica conforme a la evaluación y monitoreo de la demanda mensual que realice. Asimismo, aquellos contratados por más de 1 (una) jornadas de servicio de mediación familiar, podrán solicitar de forma justificada a la contraparte del Ministerio, la redistribución del horario de atención de Lunes a Sábado. En los horarios de atención de usuarios, el Centro de Mediación deberá permanecer abierto a la atención de público, y sólo se aceptarán alteraciones a su cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado. En estos casos el Contratado deberá informar de aquello al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a más tardar al día siguiente hábil al momento en que se produjo el cambio de horario, indicando la circunstancia que lo provocó. La justificación del caso fortuito o fuerza mayor será evaluada por la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a los antecedentes presentados por el Contratado.
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