Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye: 3.4.1. Hospitalización médica 3.4.2. Hospitalización quirúrgica 3.4.3. Hospitalización en U.V.I. 3.4.4. Hospitalización pediátrica 3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitación. 3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro
Hospitalización. El Asegurador garantiza La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- miento, intervención o asistencia sanitaria a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en régimen las oficinas de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o la Entidad para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatoriocorrespondiente autorización previa. La hospitalización será prescrita orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ningu- na otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. En los casos en que la Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescrip- ción escrita del médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitación.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropaLista de Facultativos o el informe de ingreso del Centro, productos farmacéuticospero el Asegu- rado, vacunaso en su caso sus familiares, jeringuillasdeberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, compresas en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aque- lla en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previ- sible un riesgo vital inminente o pañales muy próximo de incontinenciano obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, aparatos ortopédicoso por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, monitorizacionesel Asegurado deberá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, aparatos etc.). La permanencia en régimen de rehabilitación pasiva Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio ex- clusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialcontinuar el tratamiento en el domicilio del Ase- gurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y de los servicios asisten- ciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de las prestaciones.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en centros propios o concertados por el Asegurador por indicación de un facultativo del mismo, ocupando el enfermo habitación individual con dotada de aseo y cama de acompañante y servicio de aseo, (salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán ) con cama de acompañante. Además excepción de los servicios de habitación y manutención casos expresamente excluidos. Serán por cuenta del enfermo, quedarán cubiertos Asegurador los gastos de quirófano, anestesiaproductos anestésicos y medicamentos utilizados tanto en el acto quirúrgico como en la hospitalización, exploraciones complementariasasí como las curas y su material y la manutención del paciente, mientras que este se encuentre ingresado.
5.1. Hospitalización médica (sin intervención quirúrgica): la duración del internamiento será determinada por el médico del Asegurador encargado de la asistencia, y alcanzará hasta que este estime conveniente el traslado del enfermo a su domicilio. Queda incluida la hospitalización de día.
5.2. Hospitalización pediátrica: incluye tanto la hospitalización convencional como la incubadora (en este último caso no se incluye cama de acompañante). Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en centro especializado (Neonatología), siempre que éste esté dado de alta en la póliza.
5.3. Hospitalización por maternidad: asistido por Tocólogo y Matrona. Incluye la anestesia (incluida la anestesia epidural), así como el nido e incubadora para el recién nacido, siempre que éste esté dado de alta en la póliza.
5.4. Hospitalización quirúrgica: queda incluida la hospitalización de día (cirugía mayor ambulatoria).
5.5. Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.): se realizará en los centros designados por el Asegurador, previa prescripción de un médico del mismo, en instalaciones adecuadas. El Jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos señalará el tiempo de permanencia del enfermo. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante.
5.6. Atención Especial en domicilio: cuando el facultativo del Asegurador considere que el Asegurado precisa de cuidados de índole hospitalaria cubiertos en la póliza y que no requieran el ingreso en un centro hospitalario, se podrá prestar atención facultativa y servicios técnico-sanitarios en el domicilio del Asegurado que figure en la póliza. Quedan excluidos los gastos generados por asistencia de tipo social, hostelería, lencería, alimentación, medicación, transfusiones material sanitario y tratamientos especiales. La hospitalización cuidados no contará con límite específicos del médico general, A.T.S. o D.U.E., ni la permanencia continuada de duración para aquellos casos los profesionales sanitarios en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa el domicilio del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitaciónAsegurado.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria, Póliza De Asistencia Sanitaria Y Dental
Hospitalización. El Asegurador garantiza La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia de la Lista de Facultativos que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de internamiento, intervención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ninguna otra obligación económica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescripción escrita del médico de la Lista de Facultativos o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concer- tados, aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad ten- drán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá so- licitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización Hospitalización de exploraciones diagnósticas un enfermo estará determinada por el criterio exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Asegurado, si su internamiento en aquella ya no puedan realizarse en régimen ambulatorioes indispensable. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios asistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitaciónlas prestaciones.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
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Samples: Insurance Contract
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre tendrá lugar en Hospitales las clínicas u hospitales designados por la Mutua, ocupando el Asegurador. La hospitalización se realizará en enfermo habitación individual con convencional y cama de acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. e incubadora y servicio siendo por cuenta de aseola Mutua el tratamiento, salvo imposibilidad manifiestalas estancias, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos curas y su material, así como los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones productos anestésicos y tratamientos especialesmedicamentos. La hospitalización no contará con límite Esta Póliza cubre los siguientes tipos de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluyehospitalización:
3.4.1. (i) Hospitalización médica: se realizará previa prescripción escrita de un médico de la Mutua en los centros que ésta designe, para la atención de personas mayores de 14 años.
3.4.2(ii) Hospitalización pediátrica: se realizará previa prescripción escrita de un médico de la Mutua en los centros que ésta designe, para la atención de personas menores de 14 años. Incluye tanto la hospitalización convencional como en incubadora (en el último caso, no se incluye cama de acompañante). PCG-SALUDPROFESIONAL-FAMILIA-V1/JUNIO2017
(iii) Hospitalización psiquiátrica: se realizarán los internamientos previa prescripción escrita de un especialista de la Mutua, en centros psiquiátricos designados por ésta, en habitación individual si la patología lo requiere, sin cama de acompañante. Comprenderá los gastos de estancia, la medicación y los tratamientos médicos propios. Sólo se facilitará para los tratamientos de los brotes agudos que no sean de enfermos crónicos, quedando la estancia limitada a un periodo máximo de treinta (30) días al año.
(iv) Hospitalización en U.V.I. (Unidad de Vigilancia Intensiva): se realizará en los centros designados por la Mutua, previa prescripción de un médico de ese centro, en instalaciones adecuadas, sin cama de acompañante.
(v) Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización : las intervenciones quirúrgicas cuya índole lo requiera, serán practicadas en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados clínica u hospital designados por la Mutua, previa prescripción de un médico del Cuadro especialista en procesos agudos Médico. La misma asistencia tendrán los partos distócicos o crónicos en período de agitaciónprematuros.
3.4.6(vi) Hospitalización obstétrica (parto en sanatorio): atendido por obstetra, auxiliado por matrona e incluye los gastos de paritorio. Hospitalización Se excluyen expresamente los partos en medio acuático, a domicilio Queda excluida y por medios alternativos. En el caso de que el médico que prescribe el ingreso sea ajeno al Cuadro Médico, se podrá autorizar el ingreso hospitalario con cargo a la Mutua en las siguientes condiciones: • Serán a cargo del paciente los gastos relativos a honorarios médicos (cirujano, ayudantes, anestesista, etc.) ajenos al Cuadro Médico, así como las prótesis y prescripciones diagnósticas realizadas por éstos. • Como máximo, podrán ser autorizados los siguientes días de estancia: partos e intervenciones quirúrgicas pequeñas, 3 días; intervenciones medianas (grupos 4, 5 y 6 del Nomenclator de la OMC), 4 días; intervenciones grandes (grupos 7 y 8 del Nomenclator), 8 días, siendo éste el máximo de cobertura que presta la Mutua en este tipo de ingresos. • Esta cobertura será válida para todos los hospitales concertados que figuran en el Cuadro Médico que no hayan mostrado su oposición para este tipo de acuerdos y que acepten expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de autorización emitida por la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialMutua.
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Samples: Insurance Contract
Hospitalización. El Asegurador garantiza Se realizará en centros concertados en el Cuadro Médico de SegurCaixa Adeslas, en función de su disponibilidad de camas, bajo las siguientes condiciones: Queda incluida la asistencia sanitaria reconstrucción de la mama tras mastectomía radical, la ligadura de trompas y vasectomía así como la hospitalización de día. La prescripción y colocación de todas las prótesis, tanto internas como externas (A EXCEPCIÓN DE LAS DENTARIAS) correrá a cargo de SegurCaixa Adeslas. En cuanto al coste de las prótesis en régimen sí, será de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o cuenta de la Aseguradora en el supuesto de válvulas cardiacas, marcapasos, prótesis de bypass vascular, endoprótesis vasculares (stent), prótesis mamarias (en casos de mastectomía radical), prótesis internas traumatológicas, len- tes intraoculares incluidas las multifocales y bifocales en el tratamiento de cataratas, mallas sintéticas para la realización reconstrucción de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatoriola pared abdominal o torácica y los reservorios para el tra- tamiento del dolor. EL COSTE DE CUALQUIER OTRO TIPO DE PROTESIS, PIEZAS ANATÓMICAS, ORTOPÉDICAS Y EL DISPOSITIVO DIU, SERÁ DE CUENTA DEL ASEGURADO. La hospitalización duración del internamiento será prescrita determinada por un facultativo el Médico del Cuadro Xxxxxx xx Xxxxx- Caixa Adeslas encargado de la asistencia, y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por alcanzará hasta que éste estime conveniente el Aseguradortraslado del enfermo a su domicilio. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, Queda incluida la hospitalización de día. recuperable en UVIopinión del Jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama éste señalará el tiempo de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención permanencia del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitación.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
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Samples: Seguro De Enfermedad
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre tendrá lugar en Hospitales las clínicas u hospitales designados por la Mutua, ocupando el Asegurador. La hospitalización se realizará en enfermo habitación individual con convencional y cama de acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. e incubadora y servicio siendo por cuenta de aseola Mutua el tratamiento, salvo imposibilidad manifiestalas estancias, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos curas y su material, así como los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones productos anestésicos y tratamientos especialesmedicamentos. La hospitalización no contará con límite Esta Póliza cubre los siguientes tipos de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluyehospitalización:
3.4.1. (i) Hospitalización médica: se realizará previa prescripción escrita de un médico de la Mutua en los centros que ésta designe, para la atención de personas mayores de 14 años.
3.4.2(ii) Hospitalización pediátrica: se realizará previa prescripción escrita de un médico de la Mutua en los centros que ésta designe, para la atención de personas menores de 14 años. Incluye tanto la hospitalización convencional como en incubadora (en el último caso, no se incluye cama de acompañante).
(iii) Hospitalización psiquiátrica: se realizarán los internamientos previa prescripción escrita de un especialista de la Mutua, en centros psiquiátricos designados por ésta, en habitación individual si la patología lo requiere, sin cama de acompañante. Comprenderá los gastos de estancia, la medicación y los tratamientos médicos propios. Sólo se facilitará para los tratamientos de los brotes agudos que no sean de enfermos crónicos, quedando la estancia limitada a un periodo máximo de treinta (30) días al año. PCG-MUSASM-V2/ENERO 2016
(iv) Hospitalización en U.V.I. (Unidad de Vigilancia Intensiva): se realizará en los centros designados por la Mutua, previa prescripción de un médico de ese centro, en instalaciones adecuadas, sin cama de acompañante.
(v) Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización : las intervenciones quirúrgicas cuya índole lo requiera, serán practicadas en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados clínica u hospital designados por la Mutua, previa prescripción de un médico del Cuadro especialista en procesos agudos Médico. La misma asistencia tendrán los partos distócicos o crónicos en período de agitaciónprematuros.
3.4.6(vi) Hospitalización obstétrica (parto en sanatorio): atendido por obstetra, auxiliado por matrona e incluye los gastos de paritorio. Hospitalización Se excluyen expresamente los partos en medio acuático, a domicilio Queda excluida expresamente y por medios alternativos. En el caso de que el médico que prescribe el ingreso sea ajeno al Cuadro Médico, se podrá autorizar el ingreso hospitalario con cargo a la asistencia social Mutua en las siguientes condiciones: • Serán a cargo del paciente los gastos relativos a honorarios médicos (cirujano, ayudantes, anestesista, etc.), así como las prótesis y hosteleraprescripciones diagnósticas realizadas por éstos. • Como máximo, podrán ser autorizados los siguientes días de acompañamiento estancia: partos e intervenciones quirúrgicas pequeñas, 3 días; intervenciones medianas (grupos 4, 5 y 6 del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado Nomenclator de la ropaOMC), productos farmacéuticos4 días; intervenciones grandes (grupos 7 y 8 del Nomenclator), vacunas8 días, jeringuillas, compresas o pañales siendo éste el máximo de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos cobertura que presta la Mutua en este tipo de rehabilitación pasiva ingresos. •Esta cobertura será válida para todos los hospitales concertados que figuran en el Cuadro Médico y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialque no hayan mostrado su oposición para este tipo de acuerdos.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
Hospitalización. El Asegurador garantiza La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de internamiento, intervención o asistencia a realizar y previ- sión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ningu- na prestación sanitaria ni asumirá ninguna otra obligación económica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescripción escrita del médico del Cuadro Médico o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circuns- tancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. integrado en el mismo), la Entidad únicamente asumirá el coste derivado de la misma en el supuesto de que el asegurado no se encuentre afiliado a cualquier régimen de la Seguridad Social. o no tenga derecho a Sanidad Publica. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no con- certados, aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya natura- xxxx y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la En- tidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado debe- rá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se acep- tará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización Hospitalización de exploraciones diagnósticas un enfermo estará determinada por el criterio exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Asegurado, si su internamiento en aquella ya no puedan realizarse en régimen ambulatorioes indispensable. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios asistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitaciónlas prestaciones.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
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Samples: Insurance Agreement
Hospitalización. El Asegurador garantiza Asegurado tendrá derecho a los siguientes servicios en caso de que sufra una Enfermedad amparada o un Accidente amparado. En la asistencia sanitaria fecha de la atención, el Asegurado efectuará el Copago o Coaseguro que corresponda según lo estipulado en régimen la Tabla de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos Beneficios que forma parte de esta póliza.
A) Servicios Hospitalarios Paciente Interno. o para la realización Por Procedimiento Quirúrgico. o Por Procedimiento no Quirúrgico. o Unidad de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorioCuidados Intensivos. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro o Medicamentos. o Suministros y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el AseguradorMateriales. La Después de treinta días de hospitalización se realizará aplicará el coaseguro establecido en habitación individual con cama la Tabla de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitaciónBeneficios.
3.4.6B) Estudios de Diagnóstico Paciente Interno. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social o Laboratorio. o Imagenología. o Patología.
C) Honorarios Médicos Paciente Interno. o Consultas Médicos de Cuidados Primarios. o Consultas de Médicos Especialistas. o Consultas en Cuidados Intensivos. o Por cirugía. o Por asistente quirúrgico. o Por Anestesiología.
D) Servicios Hospitalarios Paciente Externo. o Procedimiento Quirúrgico. o Procedimiento No Quirúrgico. o Medicamentos. o Suministros y hosteleraMateriales.
E) Estudios de Diagnóstico Paciente Externo. o Laboratorio. o Imagenología. o Patología.
F) Honorarios Médicos Paciente Externo. o Por Cirugía incluyendo asistente quirúrgico. o Por Anestesiología.
G) Servicios de Emergencia. o Cuarto de Urgencias (por Accidente, por Enfermedad y/o en el Extranjero). o Consulta en Cuarto de acompañamiento del enfermoUrgencia. o Ambulancia Terrestre.
H) Otros. o Quimioterapia y Radioterapia o Diálisis o Rehabilitación y Terapia o Prótesis y Órtesis: se requiere autorización previa por La Compañía. o Transplante de Órganos: médula ósea autóloga, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas riñón y córnea. o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialInhaloterapia.
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Samples: Póliza De Seguro Individual De Salud
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en centros propios o concertados por el Asegurador por indicación de un facultativo del mismo, ocupando el enfermo habitación individual con dotada de aseo y cama de acompañante y servicio de aseo, (salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán ) con cama de acompañante. Además excepción de los servicios de habitación y manutención casos expresamente excluidos. Serán por cuenta del enfermo, quedarán cubiertos Asegurador los gastos de quirófano, anestesiaproductos anestésicos y medicamentos utilizados tanto en el acto quirúrgico como en la hospitalización, exploraciones complementariasasí como las curas y su material y la manutención del paciente, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en mientras que éste se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:encuentre ingresado.
3.4.15.1. Hospitalización médicamédica (sin intervención quirúrgica): La duración del internamiento será determinada por el médico del Asegurador encargado de la asistencia, y alcanzará hasta que éste estime conveniente el traslado del enfermo a su domicilio. Queda incluida la hospitalización de día.
3.4.25.2. Hospitalización pediátrica: Incluye tanto la hospitalización convencional como la incubadora (en este último caso no se incluye cama de acompañante). Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en centro especializado (Neonatología).
5.3. Hospitalización por maternidad: Asistido por Tocólogo y Matrona. Incluye la anestesia (incluida la anestesia epidural), así como el nido e incubadora para el recién nacido.
5.4. Hospitalización quirúrgica: Queda incluida la hospitalización de día (cirugía mayor ambulatoria).
3.4.35.5. Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.): Se realizará en los centros designados por el Asegurador, previa prescripción de un médico del mismo, en instalaciones adecuadas. El Jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos señalará el tiempo de permanencia del enfermo. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante.
3.4.45.6. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo psiquiátrica: Exclusivamente para los enfermos previamente diagnosticados por un médico especialista del Cuadro especialista Asegurador para el tratamiento de los brotes agudos que tengan carácter reversible, en procesos agudos régimen de internamiento o crónicos en período hospitalización de agitacióndía, con un limite de sesenta días por año natural. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante.
3.4.65.7. Hospitalización a Atención Especial en domicilio: Cuando el facultativo del Asegurador considere que el Asegurado precisa de cuidados de índole hospitalaria cubiertos en la póliza, que no Quedan excluidos los gastos generados por asistencia de tipo social, hostelería, lencería, alimentación, medicación, material sanitario y cuidados no específicos del médico general, A.T.S. o D.U.E., ni la permanencia continuada de los profesionales sanitarios en el domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialAsegurado.
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Samples: Seguro De Enfermedad
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en centros propios o concertados por el Asegurador por indicación de un facultativo del mismo, ocupando el enfermo habitación individual con dotada de aseo y cama de acompañante y servicio de aseo, (salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán ) con cama de acompañante. Además excepción de los servicios de habitación y manutención casos expresamente excluidos. Serán por cuenta del enfermo, quedarán cubiertos Asegurador los gastos de quirófano, anestesiaproductos anestésicos y medicamentos utilizados tanto en el acto quirúrgico como en la hospitalización, exploraciones complementariasasí como las curas y su material y la manutención del paciente, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en mientras que este se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:encuentre ingresado.
3.4.15.1. Hospitalización médicamédica (sin intervención quirúrgica): la duración del internamiento será determinada por el médico del Asegurador encargado de la asistencia, y alcanzará hasta que este estime conveniente el traslado del enfermo a su domicilio. Queda incluida la hospitalización de día.
3.4.25.2. Hospitalización pediátrica: incluye tanto la hospitalización convencional como la incubadora (en este último caso no se incluye cama de acompañante). Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en centro especializado (Neonatología), siempre que éste esté dado de alta en la póliza.
5.3. Hospitalización por maternidad: asistido por Tocólogo y Matrona. Incluye la anestesia (incluida la anestesia epidural), así como el nido e incubadora para el recién nacido, siempre que éste esté dado de alta en la póliza.
5.4. Hospitalización quirúrgica: queda incluida la hospitalización de día (cirugía mayor ambulatoria).
3.4.35.5. Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.): se realizará en los centros designados por el Asegurador, previa prescripción de un médico del mismo, en instalaciones adecuadas. El Jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos señalará el tiempo de permanencia del enfermo. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante.
3.4.45.6. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo psiquiátrica: exclusivamente para los enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista para el tratamiento de los brotes agudos que tengan carácter reversible, en procesos agudos régimen de internamiento o crónicos en período hospitalización de agitacióndía, con un límite de sesenta (60) días por año natural. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante.
3.4.65.7. Hospitalización a Atención Especial en domicilio: cuando el facultativo del Asegurador considere que el Asegurado precisa de cuidados de índole hospitalaria cubiertos en la póliza, que no requieran el ingreso en un Quedan excluidos los gastos generados por asistencia de tipo social, hostelería, lencería, alimentación, medicación, material sanitario y cuidados no específicos del médico general, A.T.S. o D.U.E., ni la permanencia continuada de los profesionales sanitarios en el domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialAsegurado.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria Y Reembolso De Gastos
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre tendrá lugar en Hospitales las clínicas u hospitales designados por la Mutua, ocupando el Asegurador. La hospitalización se realizará en enfermo habitación individual con convencional y cama de acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. e incubadora y servicio siendo por cuenta de aseola Mutua el tratamiento, salvo imposibilidad manifiestalas estancias, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos curas y su material, así como los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones productos anestésicos y tratamientos especialesmedicamentos. La hospitalización no contará con límite Esta Póliza cubre los siguientes tipos de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluyehospitalización:
3.4.1. (i) Hospitalización médica: se realizará previa prescripción escrita de un médico de la Mutua en los centros que ésta designe, para la atención de personas mayores de 14 años.
3.4.2(ii) Hospitalización pediátrica: se realizará previa prescripción escrita de un médico de la Mutua en los centros que ésta designe, para la atención de personas menores de 14 años. Incluye tanto la hospitalización convencional como en incubadora (en el último caso, no se incluye cama de acompañante).
(iii) Hospitalización psiquiátrica: se realizarán los internamientos previa prescripción escrita de un especialista de la Mutua, en centros psiquiátricos designados por ésta, en habitación individual si la patología lo requiere, sin cama de acompañante. Comprenderá los gastos de estancia, la medicación y los tratamientos médicos propios. Sólo se facilitará para los tratamientos de los brotes agudos que no sean de enfermos crónicos, quedando la estancia limitada a un periodo máximo de treinta (30) días al año.
(iv) Hospitalización en U.V.I. (Unidad de Vigilancia Intensiva): se realizará en los centros designados por la Mutua, previa prescripción de un médico de ese centro, en instalaciones adecuadas, sin cama de acompañante.
(v) Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización : las intervenciones quirúrgicas cuya índole lo requiera, serán practicadas en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados clínica u hospital designados por la Mutua, previa prescripción de un médico del Cuadro especialista en procesos agudos Médico. La misma asistencia tendrán los partos distócicos o crónicos en período de agitaciónprematuros.
3.4.6(vi) Hospitalización obstétrica (parto en sanatorio): atendido por obstetra, auxiliado por matrona e incluye los gastos de paritorio. Hospitalización Se excluyen expresamente los partos en medio acuático, a domicilio Queda excluida y por medios alternativos. PCG-SALUDPROFESIONAL-FAMILIA/EMPRESA-V1 JUNIO 2020 En el caso de que el médico que prescribe el ingreso sea ajeno al Cuadro Médico, se podrá autorizar el ingreso hospitalario con cargo a la Mutua en las siguientes condiciones: • Serán a cargo del paciente los gastos relativos a honorarios médicos (cirujano, ayudantes, anestesista, etc.) ajenos al Cuadro Médico, así como las prótesis y prescripciones diagnósticas realizadas por éstos. • Como máximo, podrán ser autorizados los siguientes días de estancia: partos e intervenciones quirúrgicas pequeñas, 3 días; intervenciones medianas (grupos 4, 5 y 6 del Nomenclator de la OMC), 4 días; intervenciones grandes (grupos 7 y 8 del Nomenclator), 8 días, siendo éste el máximo de cobertura que presta la Mutua en este tipo de ingresos. • Esta cobertura será válida para todos los hospitales concertados que figuran en el Cuadro Médico que no hayan mostrado su oposición para este tipo de acuerdos y que acepten expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de autorización emitida por la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialMutua.
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Samples: Insurance Contract
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en centros propios o concertados por el Asegurador por indicación de un facultativo del mismo, ocupando el enfermo habitación individual con dotada de aseo y cama de acompañante y servicio de aseo, (salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán ) con cama de acompañante. Además excepción de los servicios de habitación y manutención casos expresamente excluidos. Serán por cuenta del enfermo, quedarán cubiertos Asegurador los gastos de quirófano, anestesiaproductos anestésicos y medicamentos utilizados tanto en el acto quirúrgico como en la hospitalización, exploraciones complementariasasí como las curas y su material y la manutención del paciente, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en mientras que este se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:encuentre ingresado.
3.4.15.1. Hospitalización médicamédica (sin intervención quirúrgica): la duración del internamiento será determinada por el médico del Asegurador encargado de la asistencia, y alcanzará hasta que este estime conveniente el traslado del enfermo a su domicilio. Queda incluida la hospitalización de día.
3.4.25.2. Hospitalización pediátrica: incluye tanto la hospitalización convencional como la incubadora (en este último caso no se incluye cama de acompañante). Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en centro especializado (Neonatología), siempre que éste esté dado de alta en la póliza.
5.3. Hospitalización por maternidad: asistido por Tocólogo y Matrona. Incluye la anestesia (incluida la anestesia epidural), así como el nido e incubadora para el recién nacido, siempre que éste esté dado de alta en la póliza.
5.4. Hospitalización quirúrgica: queda incluida la hospitalización de día (cirugía mayor ambulatoria).
3.4.35.5. Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.): se realizará en los centros designados por el Asegurador, previa prescripción de un médico del mismo, en instalaciones adecuadas. El Jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos señalará el tiempo de permanencia del enfermo. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante.
3.4.45.6. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo psiquiátrica: exclusivamente para los enfermos previamente diagnosticados por un médico especialista del Cuadro especialista Asegurador para el tratamiento de los brotes agudos que tengan carácter reversible, en procesos agudos régimen de internamiento o crónicos en período hospitalización de agitacióndía, con un límite de sesenta días por año natural. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante.
3.4.65.7. Hospitalización a Atención Especial en domicilio: cuando el facultativo del Asegurador considere que el Asegurado precisa de cuidados de índole hospitalaria cubiertos en la póliza y que no requieran el ingreso en un centro hospitalario, se podrá prestar atención facultativa y servicios técnico-sanitarios en el domicilio Queda excluida expresamente del Asegurado que figure en la póliza. Quedan excluidos los gastos generados por asistencia social de tipo social, hostelería, lencería, alimentación, medicación, material sanitario y hosteleracuidados no específicos del médico general, A.T.S. o D.U.E, ni la permanencia continuada de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad sociallos profesionales sanitarios en el domicilio asegurado.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria
Hospitalización. El Asegurador garantiza Cualquier tipo de hospitalización se realizará en clínica u hospital concertado con la asistencia sanitaria en régimen Enti- dad Aseguradora. Para ello será necesaria la previa prescripción de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización un especialista con- certado y autorización escrita de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorioésta. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con que dispondrá de cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y neonatoló- gicas, y serán por cuenta de acompañante y servicio la Aseguradora los gastos derivados de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además realización de los servicios métodos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de habitación quirófano y medicamentos) y estancias con la manutención del enfermo, quedarán cubiertos comprendidos en la cobertura de la póliza. Queda excluida la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social. - Hospitalización obstétrica (partos). Incluye el tratamiento del ginecólogo obstetra y/o la matrona en ingreso hospitalario durante el proceso de embarazo y/o parto; y el nido y/o la incubadora para el recién nacido durante su internamiento hospitalario. - Hospitalización quirúrgica. Incluye las especialidades quirúrgicas para el tratamiento de las patologías que así lo requieran, el estudio preoperatorio o preanestésico (consulta, analí- tica y electrocardiograma), las visitas y curas del postoperatorio inmediato, la cirugía mayor ambulatoria, y en su caso los gastos implantes quirúrgicos y prótesis especificados en la Cláusula Descriptiva de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especialesla Cobertura 2.7 de estas Condiciones Generales. La hospitalización no contará con límite - Hospitalización médica sin intervención quirúrgica. Incluye las distintas especialida- des médicas para el diagnóstico y/o tratamiento de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del las patologías médicas susceptibles de ingreso. La - Hospitalización pediátrica. Para menores de 14 años. Incluye la asistencia por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica tanto en hospitalización incluye:
3.4.1convencional como en unidades de neonatología (cuidados intensivos y/o cuidados intermedios). Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. - Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.
3.4.4). - Hospitalización pediátrica
3.4.5psiquiátrica. Hospitalización psiquiátrica Sólo Exclusivamente para los enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en de procesos agudos o crónicos en período periodo de agitación.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento previamente diagnosticados por un especialista del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado Cua- dro Médico de la ropaAseguradora, productos farmacéuticosen régimen de internamiento o en hospitalización de día, vacunascon un límite de cincuenta días por cada anualidad de seguro. - Hospitalización de Día: tanto para procesos quirúrgicos como médicos, jeringuillasincluidos los tra- tamientos quimioterápicos en oncología. Comprende los gastos de estancia, compresas o pañales la medicación y los medios de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialdiagnósticos utilizados durante la permanencia en el centro hospitalario.
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Samples: Insurance Contract
Hospitalización. El Asegurador garantiza plazo de comunicación del siniestro a la asistencia sanitaria Entidad Aseguradora establecido en régimen las Condiciones es de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para 20 días desde el inicio de la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseoHospitalización, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además enviando notificación escrita de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos hechos en que se realice basa la solicitud de siniestro. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
a. Xxxxx del informe médico que especifique las causas quirúrgicas que obligaron a la hospitalización.
b. Certificado del Hospital o Clínica, que indique las fechas de ingreso y mientras alta en los mismos.
c. Fotocopia del N.I.F del Asegurado. Leído y conforme La Aseguradora El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España El Asegurado o su representante legal deberán entregar a la Entidad Aseguradora la documentación acreditativa de la Hospitalización en que se mantenga ésta como causa del ingresoapoye la reclamación. El pago de la prestación sólo se llevará a cabo una vez que la Entidad Aseguradora haya recibido y aprobado la documentación correspondiente. Cuando la Entidad Aseguradora haya recibido la documentación acreditativa de que el Asegurado se encuentra en situación de Hospitalización, de acuerdo con las presentes Condiciones de la póliza, pagará la prestación definida en las presentes condiciones. La hospitalización incluye:
3.4.1citada cantidad, tendrá como límites los establecidos en las presentes Condiciones. Hospitalización médica
3.4.2La Entidad Aseguradora abonará la indemnización prevista, hasta la primera de las siguientes fechas: - La fecha en que la Entidad Aseguradora haya alcanzado el límite máximo de indemnización para un mismo siniestro establecido en el apartado de Riesgos Cubiertos. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización - La fecha en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período la cual el Asegurado alcance la edad de agitación75 años.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
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Samples: Plan Protección Viajero Premium
Hospitalización. El Asegurador garantiza La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de internamiento, intervención o asistencia a realizar y previ- sión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ninguna otra obligación económica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescripción escrita del médico del Cuadro Médico o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circuns- tancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la En- tidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado debe- rá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se acep- tará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización Hospitalización de exploraciones diagnósticas un enfermo estará determinada por el criterio exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Asegurado, si su internamiento en aquella ya no puedan realizarse en régimen ambulatorioes indispensable. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios asistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitaciónlas prestaciones.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
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Samples: Insurance Agreement
Hospitalización. El Asegurador garantiza Cualquier tipo de hospitalización se realizará en clínica u hospital concertado con la asistencia sanitaria en régimen Entidad Aseguradora. Para ello será necesaria la previa prescripción de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización un especialista concertado y autorización escrita de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorioésta. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con que dispondrá de cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y neonatológicas, y serán por cuenta de acompañante y servicio la Aseguradora los gastos derivados de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además realización de los servicios métodos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de habitación quirófano y medi- camentos) y estancias con la manutención del enfermo, quedarán cubiertos comprendidos en la cobertura de la póliza. Queda excluida la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social. - Hospitalización obstétrica (partos). Incluye el tratamiento del ginecólogo obstetra y/o la matrona en ingreso hospitalario durante el proceso de embarazo y/o parto; y el nido y/o la incubadora para el recién nacido durante su internamiento hospitalario. - Hospitalización quirúrgica. Incluye las especialidades quirúrgicas para el tratamiento de las patologías que así lo requieran, el estudio preoperatorio o preanestésico (consulta, analí- tica y electrocardiograma), las visitas y curas del postoperatorio inmediato, la cirugía mayor ambulatoria, y en su caso los gastos implantes quirúrgicos y prótesis especificados en la Cláusula Descriptiva de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especialesla Cobertura 2.7 de estas Condiciones Generales. La hospitalización no contará con límite - Hospitalización médica sin intervención quirúrgica. Incluye las distintas especialidades mé- dicas para el diagnóstico y/o tratamiento de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del las patologías médicas susceptibles de ingreso. La - Hospitalización pediátrica. Para menores de 14 años. Incluye la asistencia por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica tanto en hospitalización incluye:
3.4.1convencional como en unidades de neonatología (cuidados intensivos y/o cuidados intermedios). Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. - Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.
3.4.4). - Hospitalización pediátrica
3.4.5psiquiátrica. Hospitalización psiquiátrica Sólo Exclusivamente para los enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en de procesos agudos o crónicos en período periodo de agitación.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento previamente diagnosticados por un especialista del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado Cua- dro Médico de la ropaAseguradora, productos farmacéuticosen régimen de internamiento o en hospitalización de día, vacunascon un límite de cincuenta días por cada anualidad de seguro. - Hospitalización de Día: tanto para procesos quirúrgicos como médicos, jeringuillasincluidos los trata- mientos quimioterápicos en oncología. Comprende los gastos de estancia, compresas o pañales la medicación y los medios de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialdiagnósticos utilizados durante la permanencia en el centro hospitalario.
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Samples: Insurance Contract
Hospitalización. El Asegurador Se garantiza la asistencia sanitaria el internamiento del asegurado en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro una clínica u hospital, ocupando una habita- ción individual convencional y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseoexcepto en las hospitalizaciones psi- quiátricas, salvo imposibilidad manifiestaen U.V.I. e incubadora, para todos los casos. Por excepciónasí como el tratamiento, la hospitalización en UVIlas estancias, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos curas y su material, los gastos de quirófano, anestesiaproductos anestésicos y medicamentos. Esta Póliza cubre los siguientes tipos de hospitalización:
(i) Hospitalización médica: se realizará previa prescripción escrita de un médico, exploraciones complementariaspara la aten- ción de personas mayores de 14 años. PCG-PROFESIONAL-FAMILIA-REEMBOLSO V1/JULIO 2019
(ii) Hospitalización pediátrica: se realizará previa prescripción escrita de un médico, medicaciónpara la atención de personas menores de 14 años. Incluye tanto la hospitalización convencional como en incubadora (en el último caso, transfusiones no se incluye cama de acompañante).
(iii) Hospitalización psiquiátrica: se realizarán los internamientos previa prescripción escri- ta de un especialista, en centros psiquiátricos, en habitación individual si la patología lo re- quiere, sin cama de acompañante. Comprenderá los gastos de estancia, la medicación y los tratamientos especialesmédicos propios. Sólo se facilitará para los tratamientos de los brotes agudos que no sean de enfermos crónicos, quedando la estancia limitada a un periodo máximo de treinta (30) días al año.
(iv) Hospitalización en U.V.I. (Unidad de Vigilancia Intensiva): se realizará, previa prescripción de un médico, en instalaciones adecuadas, sin cama de acompañante.
(v) Hospitalización quirúrgica: las intervenciones quirúrgicas cuya índole lo requiera, serán practicadas en clínica u hospital, previa prescripción de un médico. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos misma asistencia ten- drán los partos distócicos o crónicos en período de agitaciónprematuros.
3.4.6(vi) Hospitalización obstétrica (parto en sanatorio): atendido por obstetra, auxiliado por ma- trona e incluye los gastos de paritorio. Hospitalización Se excluyen expresamente los partos en medio acuá- tico, a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialpor medios alternativos.
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Samples: Insurance Agreement
Hospitalización. El Asegurador garantiza La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de internamiento, intervención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autoriza- ción previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concer- tado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ninguna otra obligación económica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescripción escrita del médico del Cuadro Médico o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concerta- dos, aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y sín- xxxxx xxxxx previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad, sin superar nunca el límite máximo de estancias establecido en estas Condiciones Generales. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá solicitarlo de la Enti- dad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia proble- mas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia, en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para Hospitalización de un enfermo cubierta por esta póliza, estará determinada por el criterio exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Asegurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable, y nunca será superior, con cargo a la realización Entidad, al límite máximo de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse estancias establecido en régimen ambulatorioestas Condicio- nes Generales. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios asistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitaciónlas prestaciones.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
Hospitalización. El Asegurador garantiza Cualquier tipo de hospitalización se realizará en clínica u hospital concertado con la asistencia sanitaria en régimen Entidad Aseguradora. Para ello será necesaria la previa prescripción de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización un especialista concertado y autorización escrita de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorioésta. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con que dispondrá de cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y neonatológicas, y serán por cuenta de acompañante y servicio la Aseguradora los gastos derivados de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además realización de los servicios métodos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de habitación quirófano y medi- camentos) y estancias con la manutención del enfermo, quedarán cubiertos comprendidos en la cobertura de la póliza. Queda excluida la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social. - Hospitalización obstétrica (partos). Incluye el tratamiento del ginecólogo obstetra y/o la matrona en ingreso hospitalario durante el proceso de embarazo y/o parto; y el nido y/o la incubadora para el recién nacido durante su internamiento hospitalario. - Hospitalización quirúrgica. Incluye las especialidades quirúrgicas para el tratamiento de las patologías que así lo requieran, el estudio preoperatorio o preanestésico (consulta, analí- tica y electrocardiograma), las visitas y curas del postoperatorio inmediato, la cirugía mayor ambulatoria, y en su caso los gastos implantes quirúrgicos y prótesis especificados en la Cláusula Descriptiva de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especialesla Cobertura 2.7 de estas Condiciones Generales. La hospitalización no contará con límite - Hospitalización médica sin intervención quirúrgica. Incluye las distintas especialida- des médicas para el diagnóstico y/o tratamiento de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del las patologías médicas susceptibles de ingreso. La - Hospitalización pediátrica. Para menores de 14 años. Incluye la asistencia por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica tanto en hospitalización incluye:
3.4.1convencional como en unidades de neonatología (cuidados intensivos y/o cuidados intermedios). Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. - Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.
3.4.4). - Hospitalización pediátrica
3.4.5psiquiátrica. Hospitalización psiquiátrica Sólo Exclusivamente para los enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en de procesos agudos o crónicos en período periodo de agitación.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento previamente diagnosticados por un especialista del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado Cua- dro Médico de la ropaAseguradora, productos farmacéuticosen régimen de internamiento o en hospitalización de día, vacunascon un límite de cincuenta días por cada anualidad de seguro. - Hospitalización de Día: tanto para procesos quirúrgicos como médicos, jeringuillasincluidos los trata- mientos quimioterápicos en oncología. Comprende los gastos de estancia, compresas o pañales la medicación y los medios de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialdiagnósticos utilizados durante la permanencia en el centro hospitalario.
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Samples: Insurance Contract
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en centros propios o concertados por el Asegurador por indicación de un facultativo del mismo, ocupando el enfermo habitación individual con dotada de aseo y cama de acompañante y servicio de aseo, (salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán ) con cama de acompañante. Además excepción de los servicios de habitación y manutención casos expresamente excluidos. Serán por cuenta del enfermo, quedarán cubiertos Asegurador los gastos de quirófano, anestesiaproductos anestésicos y medicamentos utilizados tanto en el acto quirúrgico como en la hospitalización, exploraciones complementariasasí como las curas y su material y la manutención del paciente, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en mientras que este se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:encuentre ingresado.
3.4.15.1. Hospitalización médicamédica (sin intervención quirúrgica): la duración del internamiento será determinada por el médico del Asegurador encargado de la asistencia, y alcanzará hasta que este estime conveniente el traslado del enfermo a su domicilio. Queda incluida la hospitalización de día.
3.4.25.2. Hospitalización pediátrica: incluye tanto la hospitalización convencional como la incubadora (en este último caso no se incluye cama de acompañante). Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en centro especializado (Neonatología), siempre que éste esté dado de alta en la póliza.
5.3. Hospitalización por maternidad: asistido por Tocólogo y Matrona. Incluye la anestesia (incluida la anestesia epidural), así como el nido e incubadora para el recién nacido, siempre que éste esté dado de alta en la póliza.
5.4. Hospitalización quirúrgica: queda incluida la hospitalización de día (cirugía mayor ambulatoria).
3.4.35.5. Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.): se realizará en los centros designados por el Asegurador, previa prescripción de un médico del mismo, en instalaciones adecuadas. El Jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos señalará el tiempo de permanencia del enfermo. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante.
3.4.45.6. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo psiquiátrica: exclusivamente para los enfermos previamente diagnosticados por un médico especialista del Cuadro especialista Asegurador para el tratamiento de los brotes agudos que tengan carácter reversible, en procesos agudos régimen de internamiento o crónicos en período hospitalización de agitacióndía, con un límite de sesenta días por año natural. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante.
3.4.65.7. Hospitalización a Atención Especial en domicilio: cuando el facultativo del Asegurador considere que el Asegurado precisa de cuidados de índole hospitalaria cubiertos en la póliza y que no requieran el ingreso en un centro hospitalario, se podrá prestar atención facultativa y servicios técnico-sanitarios en el domicilio Queda excluida expresamente del Asegurado que figure en la póliza. Quedan excluidos los gastos generados por asistencia social de tipo social, hostelería, lencería, alimentación, medicación, material sanitario y hosteleracuidados no específicos del médico general, A.T.S. o D.U.E., ni la permanencia continuada de acompañamiento los profesionales sanitarios en el domicilio del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialAsegurado.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria
Hospitalización. El Asegurador garantiza La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia de la Lista de Facultativa que vaya a tratar al asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de internamiento, intervención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la póliza. Sin estos requisitos la entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ninguna otra obligación económica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescripción escrita del médico de la Lista de Facultativos o el informe de ingreso del Centro, pero el asegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aquella en la que se haya producido en el asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas xxxxx previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el asegurado deberá solicitarlo de la entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización Hospitalización de exploraciones diagnósticas un enfermo estará determinada por el criterio exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del asegurado, si su internamiento en aquella ya no puedan realizarse en régimen ambulatorioes indispensable. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios asistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitaciónlas prestaciones.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
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Samples: Asistencia Sanitaria
Hospitalización. El Asegurador garantiza La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de internamiento, inter- vención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar in- cluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún inter- namiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ninguna otra obligación económica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescripción escrita del médico del Cuadro Médico o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, re- cabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización Hospitalización de exploraciones diagnósticas un enfermo estará determinada por el criterio exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Asegurado, si su internamiento en aquella ya no puedan realizarse en régimen ambulatorioes indispensable. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios asistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitaciónlas prestaciones.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
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Hospitalización. El Asegurador garantiza La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de internamiento, inter- vención o asistencia sanitaria a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en régimen las oficinas de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o la Entidad para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatoriocorrespondiente autorización previa. La hospitalización será prescrita orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ninguna otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.4.1. En los casos en que la Hospitalización médica
3.4.2. Hospitalización quirúrgica
3.4.3. Hospitalización en U.V.I.
3.4.4. Hospitalización pediátrica
3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescripción escrita del médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitación.
3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropaLista de Facultativos o el informe de ingreso del Centro, productos farmacéuticospero el Asegurado, vacunaso en su caso sus familiares, jeringuillasdeberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, compresas en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o pañales muy próximo de incontinenciano obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, aparatos ortopédicoso por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, monitorizacionesel Asegurado deberá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, aparatos etc.). La permanencia en régimen de rehabilitación pasiva Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y cualquier método o aparato empleado con finalidad socialcontinuar el tratamiento en el domicilio del Asegurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y de los servicios asistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de las prestaciones.
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