Common use of HOSPITALIZACIÓN Clause in Contracts

HOSPITALIZACIÓN. La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- miento, intervención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ningu- na otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con la causa del ingreso. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescrip- ción escrita del médico de la Lista de Facultativos o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegu- rado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aque- lla en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previ- sible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio ex- clusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Ase- gurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y de los servicios asisten- ciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de las prestaciones.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

HOSPITALIZACIÓN. La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- mientointernamiento, intervención o asistencia a realizar y previsión previ- sión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ningu- na ninguna otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con la causa del ingresoeconómica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescrip- ción prescripción escrita del médico de la Lista de Facultativos del Cuadro Médico o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegu- radoAsegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia circuns- tancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aque- lla aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previ- sible previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad En- tidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá debe- rá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará acep- tará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio ex- clusivo exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Ase- guradoAsegurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y de los servicios asisten- cialesasistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de las prestaciones.

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Samples: Condiciones Generales

HOSPITALIZACIÓN. La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- mientointernamiento, intervención inter- vención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido in- cluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento inter- namiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ningu- na ninguna otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con la causa del ingresoeconómica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescrip- ción prescripción escrita del médico de la Lista de Facultativos del Cuadro Médico o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegu- radoAsegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando re- cabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aque- lla aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previ- sible previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio ex- clusivo exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Ase- guradoAsegurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y de los servicios asisten- cialesasistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de las prestaciones.

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Samples: Condiciones Generales

HOSPITALIZACIÓN. La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico de la Lista de Facultativos que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- mientointernamiento, intervención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ningu- na ninguna otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con la causa del ingresoeconómica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescrip- ción prescripción escrita del médico de la Lista de Facultativos o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegu- radoAsegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertadosconcer- tados, aque- lla aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previ- sible previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán ten- drán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá solicitarlo so- licitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio ex- clusivo exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Ase- guradoAsegurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y de los servicios asisten- cialesasistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de las prestaciones.

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Samples: www.upm.es

HOSPITALIZACIÓN. La Hospitalización habrá b. El parto tendrá la consideración de ser prescrita proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores. c. Aquellas enfermedades en todo caso que sin producirse hospitalización su gravedad quede acreditada por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- miento, intervención o asistencia a realizar y previsión del número de estanciasinforme médico. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ningu- na otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con la causa del ingreso. En los d. Aquellos casos en que una vez terminada la Hospitalización hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera a continuación de especiales cuidados en el domicilio y se produjera acredite mediante informe médico. Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de nueve años. Tres días naturales continuados. Xxxxx titulares tanto el padre como la madre, pudiendo éstos alternar su ejercicio, siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con carácter el regulado en el apartado anterior. 3 naturales Traslado de urgencia, bastará con la prescrip- ción escrita domicilio habitual Un día. La realización del médico traslado debe acreditarse fehaciente-mente presentando: - Certificado empadronamiento o - Factura mudanza o - Contrato de Alquiler Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración. (7) Los días de celebración Certificación de la Lista realización del examen El tiempo destinado a la realización de Facultativos cursos de formación organizados por la Diputación dentro del Plan de Formación se consideran tiempo de trabajo a todos los efectos cuando los cursos se realicen dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. La Diputación podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. Para facilitar la formación profesional se concederán autorizaciones en los siguientes supuestos: - Los/as empleados/as tendrán derecho a la concesión de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera de los cursos contemplados en el Plan de Formación elaborado por la Diputación y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración, previo informe favorable del superior jerárquico. - Se podrán conceder autorizaciones, con el informe límite de ingreso ochenta horas al año para asistir a cursos de habilitación para área funcional. Permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso con antelación suficiente al/la jefe/a de la dependencia y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Justificación de la necesidad de realización durante la jornada, así como documentación acreditativa de haber realizado tales actividades. A lo largo del Centroaño los/as empleados/as provinciales tendrán derecho a seis días para asuntos particulares, pero que no estén recogidos en los apartados anteriores. (6) Así mismo, los empleados provinciales tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el Asegu- radodía siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, o incrementándose, como máximo, en su caso sus familiaresun día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Los seis días de asuntos particulares se podrán disfrutar durante el año, deberá comunicar la circunstancia pudiendo acumularse a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradoravacaciones anuales. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros Cuando por razones justificadas no concertados, aque- lla en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previ- sible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas disfrute de los días de Hospitalizaciónasuntos particulares durante el año a que correspondan, podrá hacerse uso de los mismos en el mes de enero del año siguiente. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa autorización del responsable del centro o dependencia y respetándose siempre las necesidades del servicio. A petición del/la empleado/a dirigida al Servicio de Personal, se podrán convertir los días de asuntos particulares en “bolsa de horas”, que podrán ser utilizadas cuando se necesiten para el cuidado de menores o personas dependientes, previa justificación e informe favorable del jefe correspondiente. También se podrán convertir los días de asuntos particulares en horas de dedicación, a solicitud del interesado/a y para completar el cómputo de las mismas a final de año. Los/as empleados/as provinciales que presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo acumularlos a las vacaciones. Las empleadas provinciales en estado de gestación podrán disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto. REDUCCIONES DE JORNADA Reducción de la jornada laboral hasta un cincuenta por ciento, con carácter retribuido, para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Sólo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico y por cada empleado/a. Este mismo derecho se tendrá respecto al cónyuge y pareja de hecho (habrá que acreditar la convivencia). Este permiso se podrá acumular por jornadas completas con una duración máxima de quince días naturales dentro del mes sin que tengan que ser consecutivos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si hubiese más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el Asegurado deberá solicitarlo tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. 1 mes Libro de familia y parte hospitalización, o certificado médico Las empleadas provinciales, por razón de violencia de género sobre la mujer, tendrán derecho a la reducción de la Entidad aportando un nuevo informe médico jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo aplicables en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respectolos términos establecidos por la Administración Pública competente. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio ex- clusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Ase- gurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y de los servicios asisten- ciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de las prestaciones.**

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral De La Excma

HOSPITALIZACIÓN. La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico de la Lista de Facultativa que vaya a tratar al Asegurado asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- mientointernamiento, intervención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Pólizapóliza. Sin estos requisitos la Entidad entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ningu- na ninguna otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con la causa del ingresoeconómica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescrip- ción prescripción escrita del médico de la Lista de Facultativos o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegu- radoasegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidadentidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradoraaseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aque- lla aquella en la que se haya producido en el Asegurado asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previ- sible xxxxx previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidadentidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado asegurado deberá solicitarlo de la Entidad entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio ex- clusivo exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Ase- guradoasegurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y de los servicios asisten- cialesasistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de las prestaciones.

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Samples: coaccm.org

HOSPITALIZACIÓN. La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- mientointernamiento, intervención inter- vención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ningu- na ninguna otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con la causa del ingreso. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescrip- ción prescripción escrita del médico de la Lista de Facultativos o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegu- radoAsegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aque- lla aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previ- sible previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio ex- clusivo exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Ase- guradoAsegurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y de los servicios asisten- cialesasistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de las prestaciones.

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Samples: Condiciones Generales

HOSPITALIZACIÓN. La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- mientointernamiento, intervención o asistencia a realizar y previsión previ- sión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna ningu- na prestación sanitaria ni asumirá ningu- na ninguna otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con la causa del ingresoeconómica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescrip- ción prescripción escrita del médico de la Lista de Facultativos del Cuadro Médico o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegu- radoAsegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia circuns- tancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. integrado en el mismo), la Entidad únicamente asumirá el coste derivado de la misma en el supuesto de que el asegurado no se encuentre afiliado a cualquier régimen de la Seguridad Social. o no tenga derecho a Sanidad Publica. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertadoscon- certados, aque- lla aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza natura- xxxx y síntomas hagan previ- sible previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad En- tidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá debe- rá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará acep- tará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio ex- clusivo exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Ase- guradoAsegurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y de los servicios asisten- cialesasistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de las prestaciones.

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Samples: Condiciones Generales

HOSPITALIZACIÓN. La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- mientointernamiento, intervención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización autoriza- ción previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado concer- tado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ningu- na ninguna otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con la causa del ingresoeconómica. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescrip- ción prescripción escrita del médico de la Lista de Facultativos del Cuadro Médico o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegu- radoAsegurado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertadosconcerta- dos, aque- lla aquella en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previ- sible sín- xxxxx xxxxx previsible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad, sin superar nunca el límite máximo de estancias establecido en estas Condiciones Generales. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá solicitarlo de la Entidad Enti- dad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas proble- mas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia permanencia, en régimen de Hospitalización de un enfermo cubierta por esta póliza, estará determinada por el criterio ex- clusivo exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Ase- guradoAsegurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable, y nunca será superior, con cargo a la Entidad, al límite máximo de estancias establecido en estas Condicio- nes Generales. La Entidad se reserva el derecho a modificar la organización administrativa y de los servicios asisten- cialesasistenciales, para mejorar su eficacia y optimizar la relación calidad-precio de las prestaciones.

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Samples: www.asisa.es