Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico- quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye: 3.5.1 Hospitalización médica. 3.5.2 Hospitalización quirúrgica. 3.5.3 Hospitalización en U.V.I. La permanencia alcanzará al período de tiempo que estime necesario el Responsable de la Unidad.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen Previa prescripción de HOSPITALIZACION para tratamientos médico- quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados autorizado por el Asegurador. La hospitalización la entidad, su cobertura se realizará bajo las siguientes condiciones:
5.1. Hospitalización quirúrgica y por parto, en habitación individual con cama para un acompañante, sin su manutención, incluyendo los gastos de acompañante manutención del enfermo, quirófano, anestesia, medicación de quirófano y servicio clínica, curas y material. La asistencia a partos incluye los gastos de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización permanencia en UVI, la psiquiátrica incubadora sin límite de días y la que se realice asistencia médica del neonato, únicamente hasta su alta hospitalaria.
5.2. Hospitalización médica, en incubadora no contarán habitación individual con cama para un acompañante sin su manutención, incluyendo gastos de acompañante. Además de los servicios de habitación hospitalización: estancias y manutención del enfermo, quedarán cubiertos medicación y tratamientos necesarios.
5.3. Hospitalización en Unidad de Cuidados o Vigilancia Intensiva. Incluye gastos de hospitalización, medicación y tratamiento en clínica.
5.4. Hospitalización psiquiátrica, únicamente en casos agudos o crónicos agudizados y diagnosticados por un especialista autorizado por la entidad, con un límite de 40 días por anualidad de seguro comprendiendo los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementariashospitalización, medicación, transfusiones manutención y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos tratamiento en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.5.1 Hospitalización médicaclínica.
3.5.2 Hospitalización quirúrgica.
3.5.3 Hospitalización en U.V.I. La permanencia alcanzará al período de tiempo que estime necesario el Responsable de la Unidad.
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Samples: Seguro De Salud
Hospitalización. El Mediante la inclusión expresa de esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico- médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye:
3.5.1 Hospitalización médica.
3.5.2 Hospitalización quirúrgica.
3.5.3 Hospitalización en U.V.I. La permanencia alcanzará al período de tiempo que estime necesario el Responsable de la Unidad.
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Samples: Insurance Policy