Common use of Igualdad de oportunidades y no discriminación Clause in Contracts

Igualdad de oportunidades y no discriminación. 1.– Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferen- tes actuaciones en base a los siguientes principios: A) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. B) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. C) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. D) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine la legislación laboral. En lo que respecta a la elaboración y aplicación de los planes de igualdad se estará a lo dispuesto en la le- gislación laboral vigente en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. 1.– Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboralhombres, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferen- tes actuaciones en base a los siguientes principios: A) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. B) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. C) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. D) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades oportu- nidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociarne- gociarán y, y en su caso acordarcaso, acordarán, con los representantes legales la representación legal de los trabajadores trabajadores/as, en la forma que se determine en la legislación laboral. En lo el caso de empresas de más de 250 trabajadores/as, las medidas de igualdad a que respecta se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de los un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que de- berá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legisla- ción laboral. Los planes de igualdad se estará de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a lo dispuesto alcanzar en la le- gislación laboral vigente en cada momentoempresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a xxx- minar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas efi- caces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

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Samples: Collective Agreement

Igualdad de oportunidades y no discriminación. 1.– Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboralhombres, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferen- tes actuaciones en base a los siguientes principios: A) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. B) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. C) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. D) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociarnegociarán y, y en su caso acordarcaso, acordarán, con los representantes legales la representación legal de los trabajadores trabajadores/as, en la forma que se determine en la legislación laboral. En lo el caso de empresas de más de 250 trabajadores/as, las medidas de igualdad a que respecta se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad se estará a lo dispuesto contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la le- gislación laboral vigente en cada momentoconciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Igualdad de oportunidades y no discriminación. 1.– Las partes firmantes En las organizaciones del presente Xxxxxxxx, conscientes sector la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha sido un elemento básico de la necesidad gestión de seguir avanzando los Recursos Humanos y constituye uno de los principios fundamentales por el que se rigen estas organizaciones Las organizaciones del sector aunque no alcancen la cifra de 250 trabajadores promoverán la implantación de un plan de igualdad de empresa. Los pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales serán los siguientes: Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la igualdad empresa. Equilibrar el número de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en que componen la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferen- tes actuaciones en base a los siguientes principios: A) Promover la aplicación efectiva plantilla de la igualdad de oportunidades en empresa. Facilitar la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad estabilidad y en las condiciones de trabajo. B) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. C) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. D) Impulsar una presencia equilibrada permanencia de la mujer en el trabajo, así como disminuir la parcialidad de sus contratos. Facilitar la incorporación y permanencia de la mujer al trabajo a través de procedimientos de selección y formación inicial. Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos lugares o categorías donde exista una menor representatividad. Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres. Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de quien se incorpore de permisos o suspensiones de trabajo. Garantizar un sistema retributivo, por todos los ámbitos conceptos, que no genere discriminación en razón de sexo. Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral. Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de la empresa. Las empresas están obligadas a respetar Elaboración de un protocolo para la igualdad prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de trato sexo y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine la legislación laboral. En lo que respecta a la elaboración y aplicación de los planes de igualdad se estará a lo dispuesto en la le- gislación laboral vigente en cada momentoacoso moral o mobbing.

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Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. 1.– Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laborallabo- ral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferen- tes actuaciones en base a los siguientes principios: A) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. B) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. C) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. D) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. diferentes actuaciones: Las empresas están obligadas a respetar adoptar medidas para evitar la igualdad discrimi- nación laboral, independientemente de trato su tamaño, la complejidad del sector económico, etc., y promover condiciones de oportunidades trabajo que eviten la infravalo- ración del trabajo femenino, la brecha salarial y el acoso sexual y por razón de sexo. Aquellas que superen las 50 personas en el ámbito laboral yplantilla, además, deben contar con un Plan de Igualdad. Son obligaciones en la negociación de un Plan de Igualdad las estableci- das en la legislación vigente y fundamentalmente la negociación de buena fe, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine la legislación laboral. En lo que respecta vistas a la elaboración consecución de un acuerdo, asumiendo las partes la obli- gación de acudir a los procedimientos y aplicación órganos de los planes solución autónoma de igualdad se estará a lo dispuesto en conflictos, previa intervención de la le- gislación laboral vigente en cada momento.comisión paritaria del convenio |15|

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Samples: Convenio Colectivo