Igualdad. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando para ello con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6/2019. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
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Samples: Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022), Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022)
Igualdad. Las organizaciones firmantes del ConvenioDe acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general con el presente convenio las partes expresan su voluntad de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad principio de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico en el ámbito laboral de las personas trabajadoras. El derecho a IMBISA, siendo de especial relevancia en la vida de la empresa los siguientes contenidos de la Ley: - Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer - Integración del principio de igualdad en la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares interpretación y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento aplicación de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad normas - Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral yacceso al empleo, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, la formación y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, promoción profesional y en las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando para ello con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6/2019. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten - Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo - Discriminación directa e indirecta - Discriminación por embarazo y arbitrar procedimientos específicos maternidad - Indemnidad frente a represalias - Acciones positivas - Tutela judicial efectiva. Prueba. Para ello, se creará una Comisión paritaria con el compromiso de elaborar un Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa en el plazo de 6 meses, a partir de la firma del Convenio, formada por 3 personas en representación de la Parte Social e igual número por la Representación de la Dirección. Serán funciones de esta Comisión, la elaboración e implantación del Plan de Igualdad de IMBISA y el control de su aplicación. Dicho Plan se desarrollará en las siguientes fases: - Diagnóstico - Diseño - Implantación - Evaluación y seguimiento En el Plan de Igualdad se fijarán los objetivos a alcanzar, las medidas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas para el seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar en términos de igualdad, y la prevención del acoso sexual y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismopor razón de sexo.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad. Las organizaciones firmantes del ConvenioDe acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general con el presente convenio las partes expresan su voluntad de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad principio de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico en el ámbito laboral de las personas trabajadoras. El derecho a la FNMT-RCM, siendo de especial relevancia en la vida de la empresa los siguientes contenidos de la Ley: Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer Integración del principio de igualdad en la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares interpretación y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento aplicación de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad normas Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral yacceso al empleo, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, la formación y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, promoción profesional y en las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando para ello con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6/2019. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten Medidas especificas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo Discriminación directa e indirecta Discriminación por embarazo y arbitrar procedimientos específicos maternidad Indemnidad frente a represalias Acciones positivas Tutela judicial efectiva. Prueba. Para ello, se creará una Comisión paritaria con el compromiso de elaborar un Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa en el plazo de 6 meses, a partir de la firma del Convenio, formada por 5 personas en representación de la Parte Social e igual número por la Representación de la Dirección. Serán funciones de esta Comisión, la elaboración e implantación del Plan de Igualdad de la FNMT-RCM y el control de su aplicación. Dicho Plan se desarrollará en las siguientes fases: Diagnóstico Diseño Implantación Evaluación y seguimiento En el Plan de Igualdad se fijarán los objetivos a alcanzar, las medidas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas para el seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar en términos de igualdad, y la prevención del acoso sexual y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismopor razón de sexo.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. ocupación Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2019, Decreto Ley 6/2019 de 1 xx xxxxx, Xxxxx y la Ley Orgánica 3/2007, 3/2007 de 22 xx xxxxxXxxxx, las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando para ello con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6/2019. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo