Igualdad. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de obligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando para ello con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6/2019. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
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Sources: Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022), Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022)
Igualdad. Las organizaciones firmantes partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general principio relativo a la no discriminación en materia de intervención retribuciones por razón de género. Se realizarán los esfuerzos tendentes a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a lograr la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real todas sus políticas, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y efectivomujeres. La El plan de igualdad de trato la empresa contempla entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de oportunidades trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres es un derecho básico hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres acoso sexual y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, del acoso por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas . Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la maternidad o paternidadLey Orgánica 3/2007, la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de obligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. Todas las empresas están obligadas efecto: La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la Ley Orgánica 3/2007forma que se determine en la legislación laboral. El ámbito de negociación del plan de igualdad aglutina todos los centros de trabajo de la empresa a nivel nacional: El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. El plan de igualdad fija los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las empresas estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de más sistemas eficaces de 50 personas trabajadoras deberán aprobar seguimiento y evaluación de los correspondientes planes objetivos fijados. Para la consecución de igualdadlos objetivos fijados, contando el plan de igualdad contemplará, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para ello favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Las actas serán aprobadas y firmadas, con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6/2019manifestaciones de parte, si fuera necesario. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Igualdad. a) De oportunidades. Las organizaciones firmantes del partes afectadas por este Convenio, tanto sindicales y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como empresarialespor razones de lengua, entienden dentro del estado español.
b) Efectiva de mujeres y hombres. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que es necesario establecer un marco normativo general puedan incidir en el no cumplimiento de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. La igualdad de trato y de oportunidades condiciones entre mujeres y hombres es un derecho básico hombres, así como poner en marcha medidas de las personas trabajadorasacción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación. El derecho empresario está obligado a pagar por la igualdad prestación de trato entre mujeres y hombres debe suponer un trabajo de igual valor la ausencia de toda discriminaciónmisma retribución, satisfecha directa o indirectaindirectamente, por orientación sexualy cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexosexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
c) Planes de igualdad. De acuerdo con lo establecido en la ley 3/2007, y, especialmente, las derivadas de para la maternidad o paternidadigualdad efectiva entre hombres y mujeres, la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de obligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. Todas las empresas están empresa está obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades oportunidad en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los/as trabajadores/as en la Ley Orgánica 3/2007forma que se determine en la legislación laboral.
d) Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y acoso por razón de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇sexo. La ley orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las empresas dando un paso más allá de más de 50 personas trabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando para ello con lo estipulado por el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6/2019. Se garantiza el acceso de la representación legal estatuto de los trabajadores y trabajadoras o, la ley de prevención de riesgos laborales establece en su defecto, artículo 48 la necesidad de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Las que las empresas deberán promover promuevan condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual sexual, laboral y el acoso por razón de sexo y arbitrar sexo, así como el arbitraje de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Igualdad. Las organizaciones firmantes del ConvenioDe acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general con el presente convenio las partes expresan su voluntad de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad principio de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico en el ámbito laboral de las personas trabajadoras. El derecho a la FNMT-RCM, siendo de especial relevancia en la vida de la empresa los siguientes contenidos de la Ley: Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer Integración del principio de igualdad en la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de obligaciones familiares interpretación y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento aplicación de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad normas Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral yacceso al empleo, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, la formación y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, promoción profesional y en las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando para ello con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6/2019. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten Medidas especificas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo Discriminación directa e indirecta Discriminación por embarazo y arbitrar procedimientos específicos maternidad Indemnidad frente a represalias Acciones positivas Tutela judicial efectiva. Prueba. Para ello, se creará una Comisión paritaria con el compromiso de elaborar un Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa en el plazo de 6 meses, a partir de la firma del Convenio, formada por 5 personas en representación de la Parte Social e igual número por la Representación de la Dirección. Serán funciones de esta Comisión, la elaboración e implantación del Plan de Igualdad de la FNMT-RCM y el control de su aplicación. Dicho Plan se desarrollará en las siguientes fases: Diagnóstico Diseño Implantación Evaluación y seguimiento En el Plan de Igualdad se fijarán los objetivos a alcanzar, las medidas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas para el seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar en términos de igualdad, y la prevención del acoso sexual y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismopor razón de sexo.
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Sources: Convenio Colectivo
Igualdad. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de obligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. ocupación Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2019, Decreto Ley 6/2019 de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ y la Ley Orgánica 3/2007, 3/2007 de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando para ello con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6/2019. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
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Sources: Convenio Colectivo
Igualdad. Las organizaciones firmantes del ConvenioEl Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas, tanto sindicales como empresarialeslas cuales han sido acordadas después de realizar un diagnóstico de situación, entienden que es necesario establecer un marco normativo general con la pretensión de intervención llegar a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a lograr en la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. La compañía la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico hombres, y de las personas trabajadoras. El derecho a eliminar la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, discriminación por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas . Las partes acuerdan regirse por el Plan de Igualdad vigente en la maternidad o paternidad, la ▇▇▇▇▇▇▇▇ Compañía de obligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, conformidad con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A efectos de lo establecido anteriormente se ha creado una Comisión de Igualdad, formada por cuatro componentes de la compañía y cuatro componentes de los representantes de los trabajadores/as , que se reunirá trimestralmente con la finalidad de analizar el seguimiento de las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando para ello con el período transitorio fijado acciones especificadas en el mencionado RDL 6/2019. Se garantiza el acceso Plan y mantenerlo actualizado, impulsando nuevas medidas y/o acciones de mejora, así como llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas informando de todas ellas al resto de la representación legal plantilla. Los objetivos principales que la Comisión de Igualdad tiene que promover y conseguir, son los trabajadores siguientes: Promover la defensa y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, para poder garantizar en el ámbito laboral la consecución misma oportunidad de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles evaluando sus objetivosposibles efectos. Las empresas deberán promover condiciones Determinar medidas para poder conseguir una representación equilibrada de trabajo la mujer en el ámbito profesional de nuestra entidad. Asegurar que eviten el acoso sexual y el acoso la gestión del departamento de RRHH cumpla con los requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades. Establecer medidas contra la discriminación por razón de sexo género recogidas en el protocolo de actuaciones para estos casos. Establecer medidas contra el acoso sexual, el mobbing y arbitrar la violencia de género. Negociar la ampliación de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, actualizándolos conforme a la normativa vigente y a la realidad social. Analizar la adecuación de los recursos, metodologías, procedimientos específicos y medidas puestas en marcha para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto el desarrollo del mismoPlan de Igualdad.
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Sources: Convenio Colectivo
Igualdad. Las organizaciones firmantes del ConvenioDe acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general con el presente convenio las partes expresan su voluntad de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad principio de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico en el ámbito laboral de las personas trabajadoras. El derecho a IMBISA, siendo de especial relevancia en la vida de la empresa los siguientes contenidos de la Ley: - Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer - Integración del principio de igualdad en la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de obligaciones familiares interpretación y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento aplicación de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación. Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad normas - Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral yacceso al empleo, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, la formación y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, promoción profesional y en las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando para ello con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6/2019. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten - Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo - Discriminación directa e indirecta - Discriminación por embarazo y arbitrar procedimientos específicos maternidad - Indemnidad frente a represalias - Acciones positivas - Tutela judicial efectiva. Prueba. Para ello, se creará una Comisión paritaria con el compromiso de elaborar un Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa en el plazo de 6 meses, a partir de la firma del Convenio, formada por 3 personas en representación de la Parte Social e igual número por la Representación de la Dirección. Serán funciones de esta Comisión, la elaboración e implantación del Plan de Igualdad de IMBISA y el control de su aplicación. Dicho Plan se desarrollará en las siguientes fases: - Diagnóstico - Diseño - Implantación - Evaluación y seguimiento En el Plan de Igualdad se fijarán los objetivos a alcanzar, las medidas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas para el seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar en términos de igualdad, y la prevención del acoso sexual y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismopor razón de sexo.
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Sources: Convenio Colectivo