im puest os y derechos Cláusulas de Ejemplo

im puest os y derechos. Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación de los servicios objeto de esta licitación, serán pagados por el prestador del servicio. El instituto sólo cubrirá el impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia. El prestador del servicio será responsable en caso de que al proporcionar el mismo, infrinja patentes y/ o marcas registradas por terceros, quedando obligado a liber ar al instituto de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole. La revisión, análisis detallado, evaluación y dictaminación de las propuestas que presenten los li citantes así como la adjudicación del contrato a la empresa que prestará los servicios objeto de la licitación, serán efectuados por el Departamento de Acción Social, Cultural y Deportiva conjuntamente con el Departamento de Recursos Materiales y Obras dependientes de la subdelegación de prestaciones económicas y subdelegación de administración, respectivamente. En la presente licitación, la evaluación será mediante el mecanismo de: puntos y porcentajes, con apego en lo establecido por los artículos 29 fra cción XIII y 36 bis de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y el acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcenta jes en los procedimientos de contratación, publicado en el diario oficial de la federación el 09 de septiembre de 2010. La puntuación a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente, y por lo tanto, no ser desechada y poder evaluar su prop uesta económica, será de cuando menos 38 de los 50 puntos máximos que puedan obtener de acuerdo con lo siguiente: Requisitos que serán evaluados con el criterio de puntos y porcentajes son los siguientes: RUBRO DOCUMENTOS PARA COMP PUNTOS CUMPLE NO CUMPLE CARACTERISTICAS DEL SERVICIO 20 PUNTOS DT1 (2-P) DT3 (2 -P) DT4 (2 -P) DT5 (2 -P) DT6 (2 -P) DT7 (2 -P) DT8 (2 -P) DT9 (2 -P) DT10 (2 -P) DT 11 (2 -P) SUB- TOTAL: CAPACIDAD DEL LICITANTE 15 PUNTOS DC6(0.5 -P) DC11(0.5 -P) DC12 (0.5 -P) DC14(0.5 -P) DC15(0.5 -P) DC17 (0.5 -P) DC16 (1 2-P) DC4 (2 -P) SUB- TOTAL: 5 PUNTOS CONTRATOS VIGENTES O ANTERIORES 1 CONTRATO (1 -P) 2 CONTRATOS (3 -P) 3 O MAS CONTRATOS (5 -P) SUB- TOTAL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 10 PUNTOS 1 OFICIOS DE LIBERACIÓN DE FIANZAS (3 -P) 2 OFICIOS DE LIBERACIÓN DE FIANZAS (5 -P) ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.