Common use of IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES Clause in Contracts

IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES. 1- La imposición de penalizaciones, que podrán ser acumulativas, no requerirá de otro trámite preceptivo que el de la audiencia al contratista. 2- El importe de las penalizaciones se deducirá de los pagos mensuales y, en su caso, de la garantía. 3- Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. 4- El importe de las penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Fundación originados por los incumplimientos del contratista. 5- Asimismo, el régimen de penalizaciones a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Fundación independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del Contrato. En este supuesto, la Fundación iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido según la normativa legal vigente. 6- Cuando se produzca alguno de los incumplimientos relacionados con la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato deberá remitir informe de valoración y elevará propuesta de imposición de penalidad, en su caso, al órgano de contratación. 7- Si la cifra de Penalizaciones, individuales y/o acumuladas alcanzase un diez por ciento (10 %) del importe total del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato por causa imputable al Contratista.

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Samples: Contract for Administrative Services, Contrato De Servicios De Impresión, Servicio De Asistencia Técnica

IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES. 1- 32.2.1- La imposición de penalizaciones, que podrán ser acumulativas, no requerirá de otro trámite preceptivo que el de la audiencia al contratista. 2- 32.2.2- El importe de las penalizaciones se deducirá de los pagos mensuales ypendientes, en su caso, de la garantía. 3- 32.2.3- Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. 4- 32.2.4- El importe de las penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Fundación originados por los incumplimientos del contratista. 5- 32.2.5- Asimismo, el régimen de penalizaciones a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Fundación independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del Contrato. En este supuesto, la Fundación iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido según la normativa legal vigente. 6- 32.2.6- Cuando se produzca alguno de los incumplimientos relacionados con la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato deberá remitir informe de valoración y elevará propuesta de imposición de penalidad, en su caso, al órgano de contratación. 7- 32.2.7- Si la cifra de Penalizaciones, individuales y/o acumuladas alcanzase un diez por ciento (10 %) del importe total del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato por causa imputable al Contratista.

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Samples: Suministro De Productos De Merchandising