IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en Chile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta”, (en adelante denominado “Impuesto chileno”); y (b) en Noruega: (i) el impuesto nacional a la renta (inntektsskatt til xxxxxx); (ii) el impuesto del condado municipal a la renta (inntektsskatt til fylkeskommunen); (iii) el impuesto municipal a la renta (inntektsskatt til kommunen); (iv) el impuesto nacional al patrimonio (formuesskatt til xxxxxx); (v) el impuesto municipal al capital (formuesskatt til kommunen); y (vi) el impuesto nacional a la remuneración de artistas no-residentes, etc (skatt til xxxxxx på honorar til utenlandske artister m.v.); (en adelante denominado “Impuesto noruego”); 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantescontratantes, sus subdivisiones políticas o autoridades sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) En España:
i) El Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (Denominados en Chile, lo sucesivo «impuesto español»);
b) En Finlandia:
i) Los impuestos estatales sobre la renta (valtion tuloverot; de statliga inkomstskatterna);
ii) los impuestos establecidos sobre la renta de sociedades (yhteisöjen tuloverot; inkomstskatterna för samfund);
iii) el impuesto comunal (kunnallisvero; kommunalskatten);
iv) el impuesto eclesiástico (kirkollisvero; kyrkoskatten);
v) el impuesto retenido en la “Ley fuente sobre Impuesto a la Renta”, intereses (en adelante denominado “Impuesto chileno”korkotulon lähdevero; källskatten på ränteinkomst); y
(b) en Noruega:
(i) el impuesto nacional a la renta (inntektsskatt til xxxxxx);
(ii) el impuesto del condado municipal a la renta (inntektsskatt til fylkeskommunen);
(iii) el impuesto municipal a la renta (inntektsskatt til kommunen);
(iv) el impuesto nacional al patrimonio (formuesskatt til xxxxxx);
(v) el impuesto municipal al capital (formuesskatt til kommunen); y (vi) el impuesto nacional a retenido en fuente sobre la remuneración renta de artistas no-residentes, etc no residentes (skatt til xxxxxx på honorar til utenlandske artister m.vrajoitetusti verovelvollisen lähdevero; källskatten för begränsat skattskyldig). (Denominados en lo sucesivo «impuesto finlandés»).); (en adelante denominado “Impuesto noruego”);
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar e impuestos al patrimonio análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivasfiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos Impuestos sobre la renta Renta y sobre el patrimonio Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantescontratantes, o sus subdivisiones políticas o autoridades entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos Impuestos sobre la renta Renta y sobre el patrimonio Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio Patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
(a) En España:
i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) El Impuesto sobre Sociedades;
iii) El Impuesto sobre el Patrimonio;
iv) Los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio (denominados en Chilelo sucesivo “impuesto español”) .
b) En Indonesia:
i) El impuesto sobre la renta establecido por la Undang Xxxxxx Xxxxx Penghasilan 1984 (Ley número 7, los impuestos establecidos de 1983), y en la “Ley medida de lo previsto en dicha ley de imposición sobre Impuesto a la Renta”renta, (en adelante denominado “Impuesto chileno”); y
(b) en Noruega:
(i) el impuesto nacional a sobre sociedades establecido por la renta Ordonansi Xxxxx Perseroan 1925 (inntektsskatt til xxxxxx“Gaceta del Estado” número 319, de 1925, con las modificaciones introducidas por la Ley número 8, de 1970), y el Impuesto sobre los Intereses, Dividendos y Cánones, establecido por la Undang Xxxxxx Xxxxx atas Bunga, Dividen dan Royalty 1970 (Ley número 10, de 1970);
(ii) El impuesto sobre el capital establecido por la Undang-xxxxxx Xxxxx Bumi dan Bangunan (Ley número 12, de 1985) (denominados en lo sucesivo “impuesto del condado municipal a la renta (inntektsskatt til fylkeskommunen);
(iiiindonesio”) el impuesto municipal a la renta (inntektsskatt til kommunen);
(iv) el impuesto nacional al patrimonio (formuesskatt til xxxxxx);
(v) el impuesto municipal al capital (formuesskatt til kommunen); y (vi) el impuesto nacional a la remuneración de artistas no-residentes, etc (skatt til xxxxxx på honorar til utenlandske artister m.v.); (en adelante denominado “Impuesto noruego”);
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta y el patrimonio de naturaleza idéntica o sustancialmente similar e impuestos al patrimonio análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales mencionados en el apartado 3 o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales los cambios sustantivos que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivasfiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o autoridades sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
. 2. Se consideran considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio todos los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosla renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica aplicará este Convenio son, en particular:
(a) en Chile, En España: i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades; iii) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y v) los impuestos establecidos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en la “Ley sobre lo sucesivo «Impuesto a la Renta”, (en adelante denominado “Impuesto chileno”Español»); y.
(b) en NoruegaEn Argelia:
(i) el impuesto nacional a sobre la renta (inntektsskatt til xxxxxx)global;
(ii) el impuesto del condado municipal a la renta (inntektsskatt til fylkeskommunen);
(sobre los beneficios de las sociedades; iii) el impuesto municipal a sobre la renta (inntektsskatt til kommunen);
(actividad profesional; iv) el impuesto nacional al patrimonio (formuesskatt til xxxxxx);
(sobre los pagos a tanto alzado; v) el impuesto municipal al capital (formuesskatt til kommunen)sobre el patrimonio; y (vi) el impuesto nacional a los impuestos sobre la remuneración propiedad inmobiliaria: y vii) los cánones e impuestos sobre los resultados derivados de artistas no-residentesactividades de prospección, etc (skatt til xxxxxx på honorar til utenlandske artister m.v.)investigación, explotación y transporte de hidrocarburos por tubería; (denominados en adelante denominado “lo sucesivo «Impuesto noruego”Argelino»);.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar e impuestos al patrimonio análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, mismo y que se añadan a los actuales o les los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, mutuamente las modificaciones sustanciales relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivasfiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantescontratantes, de sus subdivisiones políticas o autoridades administrativas y de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosalguna categoría xx xxxxx, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este el Convenio son, en particular:
(a) en Chile, los impuestos establecidos En lo que se refiere a Italia:
1) El impuesto sobre la renta de las personas físicas (imposta sul reddito delle persone fisiche);
2) El impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (imposta sul reddito delle persone giuridiche);
3) El impuesto local sobre las rentas (imposta locale sul redditi); inclusive si se perciben mediante retención en la “Ley sobre Impuesto a la Renta”, fuente (en adelante denominado denominados “Impuesto chilenoimpuesto italiano”); y.
(b) en NoruegaEn lo que se refiere a España:
(i1) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
2) El Impuesto sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas;
3) Los siguientes impuestos a cuenta: las Contribuciones Territoriales Rústica y Urbana; el impuesto nacional Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal; el Impuesto sobre las Rentas del Capital y el Impuesto sobre las Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales;
4) El Canon de superficie y el Impuesto sobre la Renta de Sociedades, regulados por la Ley de 27 xx xxxxx de 1974, aplicable a las empresas que se dedican a la investigación y explotación de hidrocarburos;
5) Los impuestos locales sobre la renta (inntektsskatt til xxxxxx);
(ii) el impuesto del condado municipal a la renta (inntektsskatt til fylkeskommunen);
(iii) el impuesto municipal a la renta (inntektsskatt til kommunen);
(iv) el impuesto nacional al patrimonio (formuesskatt til xxxxxx);
(v) el impuesto municipal al capital (formuesskatt til kommunen); y (vi) el impuesto nacional a la remuneración de artistas no-residentes, etc (skatt til xxxxxx på honorar til utenlandske artister m.v.); (en adelante denominado denominados “Impuesto noruegoimpuesto español”);.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar e impuestos al patrimonio análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, presente Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al Al final de cada año, las Autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivasfiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantesun Estado Contratante, o sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, cualquiera que sea fuera el sistema de exacciónrecaudación.
2. Se consideran como impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los impuestos que gravan la totalidad de la renta total o del patrimonio el capital total o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas provenientes de la enajenación de bienes muebles o e inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así asi como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que cuales se aplica este Convenio son, Conve nio son en particular:
(a) en Chile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto República Argentina:
i) El impuesto a las ganancias;
ii) El impuesto a la Renta”, (en adelante denominado “Impuesto chileno”); y
(b) en Noruega:
(i) el impuesto nacional a la renta (inntektsskatt til xxxxxx)ganancia mínima presunta;
(ii) el impuesto del condado municipal a la renta (inntektsskatt til fylkeskommunen);
(iii) el El impuesto municipal a la renta (inntektsskatt til kommunen);
(iv) el impuesto nacional al patrimonio (formuesskatt til xxxxxx);
(v) el impuesto municipal al capital (formuesskatt til kommunen); y (vi) el impuesto nacional a la remuneración de artistas no-residentes, etc (skatt til xxxxxx på honorar til utenlandske artister m.v.)sobre los bienes personales; (en adelante denominado “Impuesto noruego”"impuesto argentino");
b) en Suiza: los impuestos federales, cantonales y comunales:
i) sobre la renta (la renta total, la renta del trabajo, los rendimientos del patrimonio, los beneficios industñales y comerciales, las ganancias de capital y cualquier otro elemento xx xxxxx); y
ii) sobre el patrimonio (patrimonio total, bienes muebles e inmuebles, activos empresariales, capital integrado y reservas y cualquier otro elemento del patrimonio). (en adelante denominado "impuesto suizo").
4. El Este Convenio se aplicará igualmente asimismo a los impuestos de naturaleza idéntica idénticos o sustancialmente similar e impuestos al patrimonio similares que se establezcan con posterioridad a después de la fecha de la firma del mismosu firma, y que se añadan a además de, o en sustitución de los actuales o les sustituyanimpuestos actuales. Las autoridades autoñdades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivasfiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantescontratantes, o de sus subdivisiones políticas o autoridades localesentidades territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
(a) En España:
i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
ii) El Impuesto sobre Sociedades
iii) El Impuesto sobre el Patrimonio
iv) Los Impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio (denominados en Chilelo sucesivo “impuesto español”).
b) En Francia:
i) El Impuesto sobre la Renta (l’Impôt sur le revenu)
ii) El Impuesto sobre Sociedades (l’Impôt, sur les sociétés)
iii) El Impuesto sobre los impuestos establecidos Salarios (la taxe sur les salaires)
iv) El Impuesto de Solidaridad sobre el Patrimonio (l’Impôt de solidarité sur la fortune). Y todas las retenciones en la “Ley fuente, todos los pagos anticipados y a cuenta considerados como impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio a los efectos del apartado 2 (denominados en lo sucesivo Impuesto a la Renta”, (en adelante denominado “Impuesto chilenofrancés”); y
(b) en Noruega:
(i) el impuesto nacional a la renta (inntektsskatt til xxxxxx);
(ii) el impuesto del condado municipal a la renta (inntektsskatt til fylkeskommunen);
(iii) el impuesto municipal a la renta (inntektsskatt til kommunen);
(iv) el impuesto nacional al patrimonio (formuesskatt til xxxxxx);
(v) el impuesto municipal al capital (formuesskatt til kommunen); y (vi) el impuesto nacional a la remuneración de artistas no-residentes, etc (skatt til xxxxxx på honorar til utenlandske artister m.v.); (en adelante denominado “Impuesto noruego”);
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar e impuestos al patrimonio análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivasfiscales.
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