IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en Perú, los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión; (b) en Chile, los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”. 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Acuerdo se aplica aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno un Estado Contratante, de los Estados Contratantessus subdivisiones políticas o de sus autoridades locales, cualquiera independientemente de la forma en que sea el sistema de exacciónse recauden.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosla renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe monto total de los sueldos o salarios pagados por las empresascompañías, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio sujetos al presente Acuerdo son, en particular:
(a) en Perú, los impuestos establecidos en la “Ley del Malasia:
(i) el Impuesto a sobre la Renta”; y, ;
(ii) el Impuesto Extraordinario de Solidaridad sobre la Renta Petrolera; (en cuanto afecta adelante denominados “el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión;impuesto malayo”).
(b) en Chile, los impuestos establecidos en la “Ley del Venezuela:
(i) el Impuesto a sobre la Renta; (En adelante denominado “el impuesto venezolano”).
4. El Convenio Acuerdo se aplicará igualmente asimismo a los impuestos de naturaleza idéntica cualquier impuesto idéntico o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio similar que se establezcan con posterioridad establezca a partir de la fecha de la firma del mismopresente Acuerdo, y que se añadan a además o en lugar de los actuales o les sustituyanimpuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente notificarán de las modificaciones sustanciales que se hayan introducido introdujeren en sus respectivas legislaciones impositivasleyes fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio renta, o cualquier parte elemento de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en Perú, el caso de Canadá: los impuestos sobre la renta establecidos por el Gobierno de Canadá bajo la Ley de Impuestos sobre la Renta, (en adelante denominados el “impuesto canadiense”);
b) en el caso de México: el impuesto sobre la renta, establecido en la “Ley del Impuesto a sobre la Renta, (en adelante denominado el “impuesto mexicano”; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión;
(b) en Chile, los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivasfiscales.
II. DEFINICIONES
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles patrimonio, impuestos por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) a. en Perú, el caso de Canadá a los impuestos establecidos en fijados por el Gobierno de Canadá bajo la “Ley del Impuesto a la Rentaxx Xxxxx (de ahora en adelante ”; y, impuesto canadiense”);
b. en Colombia:
i. el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesiónsobre la renta y complementarios;
ii. el Impuesto de orden nacional sobre el patrimonio (b) en Chile, los impuestos establecidos en la adelante denominado “Ley del Impuesto a la Rentaimpuesto colombiano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga similares e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente notificarán mutuamente, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.
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Samples: Tax Treaty
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en Perú, los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”; y, el Impuesto Extraordinario caso de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión;
(b) en Chile, los impuestos establecidos en la “"Ley sobre Impuesto a la Renta", (en adelante denominado "Impuesto chileno");
b) en el caso de Canadá, los impuestos establecidos por el Gobierno de Canadá en la "Ley del Impuesto a la Renta”", (en adelante denominado "Impuesto canadiense").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.
II. DEFINICIONES
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