Common use of Inaplicación del convenio Clause in Contracts

Inaplicación del convenio. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del periodo de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la comisión paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASEC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente convenio a los solos efectos de depósito.

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Samples: asietgu.es

Inaplicación del convenio. En esta materia se estará La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a lo dispuesto las causas contempladas en el artículo 82.3 del ET según redacción dada Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a continuación. La solicitud de descuelgue se comunicará por la Ley 3/2012empresa a la representación de los trabajadores/as señalada en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades: En caso para proceder al desarrollo previo de acuerdo entre las partes dentro del un periodo de consultas, consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se presumirá incluirá la documentación que concurren las causas justificativas de tal decisiónresulte pertinente y justifique el descuelgue. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha la empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán preceptivamente a la comisión paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. Por otra parteComisión Mixta Paritaria del presente Convenio, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La comisión que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, en la discrepancia le fuese planteadaque, al menos, queden reflejados los hechos. Cuando en el seno En caso de desacuerdo, cada representación de la citada comisión no se Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan. Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera alcanzado un sido sin acuerdo, las partes deberán recurrir seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los acuerdos sobre solución autónoma de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASEC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera conflictos (ASAC) que resulten de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente convenio a los solos efectos de depósitoaplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Inaplicación del convenio. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del periodo de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la comisión paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASEC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren refieren los párrafos anteriores que haya finalizado finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente convenio a los solos efectos de depósito.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Siderometalurgicas

Inaplicación del convenio. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del periodo de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la comisión paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASEC, III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflicto Laborales de Castilla- La Mancha (III ASAC) y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente convenio a los solos efectos de depósito.

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Samples: www.asprometal.es

Inaplicación del convenio. En esta materia se estará a Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada Estatuto de los Trabajadores se pacta expresa- mente que aquellas empresas que, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción pretendan descolgarse de la Ley 3/2012aplicación del convenio con la inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial, con o de cualquier otra materia contemplada por el cita- do precepto 82.3 del ET, que las siguientes particularidades: En caso mismas habrán de comunicar el resultado al que han llegado las partes tras el correspondiente perio- do de consultas a la Comisión Paritaria del Convenio y seguir los trámites y procedimiento fijado en el citado precepto para lo cual aportarán la documentación necesaria en aras de comprobar la obje- tividad de la actuación empresarial. Que será al menos la misma que la requerida para los supuestos de despidos colectivos. De no producirse acuerdo cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Paritaria del Convenio, que mediará entre las partes dentro del periodo si- guiendo lo establecido en las funciones de consultasdicha Comisión, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la comisión paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La comisión cual dispondrá de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciarse al respecto, a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno En caso de la citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdodiscrepancia entre las partes, las partes mismas deberán recurrir acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL CV) a los procedimientos que en cada momento estén vigentes para la solución de mediación las controversias. Los representantes legales de los trabajadores, así como los repre- sentantes sindicales, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido ac- ceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observan- do, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profe- sional. El acuerdo alcanzado o arbitraje dictado en su caso, arbitraje, previstos en el ASEC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y no- tificado a la Comisión Paritaria del Sector. En todo caso y en lo previsto expresamente en el presente convenio a artículo regirá lo dispuesto por el articulo 82.3 y concordantes del vigente Estatuto de los solos efectos de depósitoTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Viajeros Por Carretera